DISPOSICIÓN 1026 2021 DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
Síntesis:
SE CREA RUBRO - ÁREA DE RESERVA ECOLÓGICA - ARE - SE ASIMILA - RESERVA ECOLÓGICA LAGO LUGANO - SE CATEGORIZA - CUADRO DE CATEGORIZACIÓN - IMPACTO AMBIENTAL CON RELEVANTE EFECTO - CUADRO DE USOS - CODIGO URBANISTICO - AGENCIA DE PROTECCIÒN AMBIENTAL -
Publicación:
02/11/2021
Sanción:
05/10/2021
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
VISTO: Las Leyes Nros 123, 6.361, 6.099 (texto consolidado por Ley N° 6.347); los
Decretos Nros. 85/19, 229/19, 444/20, la Resolución N° 67-GCABA-APRA/21, el
Expediente Electrónico N° 29572511-GCABA-DGEVA/21, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el artículo 26
establece al ambiente como patrimonio común, así como el deber de preservarlo y
defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras;
Que, a su vez, el artículo 30 del referido cuerpo normativo, establece la obligatoriedad
de la evaluación previa del impacto ambiental de todo emprendimiento público o
privado susceptible de relevante efecto y su discusión en audiencia pública;
Que, por su parte, la Ley N° 123, determina los procedimientos técnico-administrativos
de evaluación ambiental y establece la obligación de realizar la Evaluación de Impacto
Ambiental para todas las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos
susceptibles de producir impacto ambiental;
Que mediante el Decreto N° 85/19 reglamentario de la precitada Ley, modificado por el
Decreto N° 229/19, se designó como Autoridad de Aplicación a la Agencia de
Protección Ambiental o al organismo que en el futuro la reemplace;
Que el artículo 17 del Anexo I del Decreto 85/19 faculta a esta autoridad para
establecer "los requisitos formales y forma de acreditación que debe cumplir el Estudio
Técnico de Impacto Ambiental";
Que de conformidad con el artículo 3° de la N° 2.628 que crea la Agencia de
Protección Ambiental, la misma tiene entre sus funciones y facultades "Velar por el
cumplimiento de las normas en materia de regulación y control del ambiente de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires", así como "Dictar normas de regulación y
conservación, con el fin de favorecer una adecuada calidad ambiental para los
habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" y "Evaluar los estudios de
impacto ambiental, llevando a cabo la categorización correspondiente y otorgar los
certificados de aptitud ambiental de conformidad con la Constitución de la Ciudad de
Buenos Aires", entre otras;
Que en virtud de lo establecido por la Ley N° 6.292 y el Decreto N° 463-GCABA/19, la
Agencia de Protección Ambiental opera como organismo fuera de nivel dependiente
de la Secretaría de Ambiente;
Que mediante la Resolución N° 81-GCABA-APRA/20, se aprobó la actual estructura
organizativa de esta Agencia de Protección Ambiental y contempló entre sus áreas
dependientes a la presente Dirección General Evaluación Ambiental;
Que, de acuerdo a las responsabilidades primarias asignadas por la Resolución N° 81-
GCABA-APRA/20, se encomendó a la presente Dirección General de Evaluación
Ambiental "Evaluar los estudios de impacto ambiental y ejecutar los procedimientos
técnicos y administrativos en el marco de la normativa vigente";
Que la Gerencia Operativa Evaluación de Impacto Ambiental, dependiente de esta
Dirección General de Evaluación de Impacto Ambiental, tiene entre sus principales
responsabilidades la de "Evaluar los estudios de Impacto Ambiental presentados por
las actividades, obras públicas y privadas, alcanzadas por el marco normativo vigente,
proponiendo una categorización", entre otras;
Que por Ley N° 6.099 se aprobó el nuevo Código Urbanístico;
Que por Decreto N° 444-AJG/20 se aprobó la Ley N° 6.361, modificatoria de la Ley N°
6.099;
Que la Agencia de Protección Ambiental mediante Resolución N° 67-GCABA-
APRA/21, dictó un acto administrativo comprendiendo la totalidad de la normativa
relativa al procedimiento para la tramitación y obtención del Certificado de Aptitud
Ambiental, receptando así las modificaciones del Código Urbanístico Ley N° 6.099
modificado por Ley N° 6.361;
Que el artículo 4° de la Resolución N° 67-GCABA-APRA/21 aprobó el Cuadro de
Categorización Anexo I - Informe N° 12428847-APRA/21;
Que el artículo 5° de la Resolución N° 67-GCABA-APRA/21 aprobó el procedimiento
para la tramitación y obtención del Certificado de Aptitud Ambiental, como Anexo II -
Informe N° 12489996-GCABA-APRA/21;
Que mediante el artículo 4° del Anexo II de la Resolución N° 67-GCABA-APRA/21 se
estableció que para las Obras o Usos no previstos en el "Cuadro de Categorización el
proponente de una Obra o Uso que no se encuentre previsto en el "Cuadro de
Categorización", debe realizar una consulta ante la Dirección General Evaluación
Ambiental, solicitando el inicio de expediente;
Que en caso de que la obra o uso requiera autorización de localización, deberá
previamente acreditar la autorización otorgada a dichos efectos, por la Autoridad de
Aplicación del Código Urbanístico. La Dirección General Evaluación Ambiental
analizará la documentación presentada por el proponente y determinará, mediante
acto administrativo, su clasificación como "Sin Relevante Efecto" (SRE), "Sin
Relevante Efecto con Condiciones" (SRE c/C), "Sujeto a Categorización" (s/C) o "Con
Relevante Efecto" (CRE), según corresponda en función de la relevancia ambiental de
la iniciativa;
Que mediante Nota N° 28788962-GCABA-DGARCON/21, de fecha 23 de septiembre
de 2021, la Dirección General de Áreas de Conservación dependiente de la Secretaría
de Ambiente solicita el encuadre de las actividades que se desarrollan en la
RESERVA ECOLÓGICA LAGO LUGANO a los fines de encuadrar dicha actividad y
determinar su categorización para tramitar el correspondiente Certificado de Aptitud
Ambiental;
Que asimismo informa que se desarrollarán obras ("Sanitarios Reserva Ecológica
Lago Lugano") dentro de la reserva;
Que en virtud de ello se inician las presentes actuaciones en cumplimiento del artículo
4° del Anexo II de la Resolución N° 67-GCABA-APRA/21;
Que asimismo la actividad que se desarrolla dentro de una Reserva Ecológica no se
encuentra prevista en los Usos establecidos en el Cuadro de Categorización - Anexo I
de la Resolución N° 67-APRA/21;
Que habiéndose consultando el Cuadro de Usos del Suelo N° 3.3 no se encuentra un
uso que represente la actividad que desarrolla en la Reserva Ecológica. Sin embargo,
el Código Urbanístico Ley N° 6.099, modificado por Ley N° 6.361 en su artículo 7.2.6.5
prevé el desarrollo de Reserva Ecológica Lago Lugano en el predio, delimitando
"...área Reserva Ecológica Lago Lugano según el polígono cuyos límites son: la
fracción delimitada por las Avenidas Escalada, 27 de Febrero, margen Sur del Arroyo
Cildañez y caminos internos del Parque Deportivo Pte. Julio A. Roca.";
Que mediante Nota N° 28848040-GCABA-DGEVA/21, de fecha 24 de septiembre de
2021, esta Dirección General de Evaluación Ambiental solicitó la intervención de la
Dirección General de Interpretación Urbanística solicitándole a la misma que tenga a
bien indicar el rubro o uso en el cual resulta factible encuadrar la actividad o bien,
precisar el rubro que se le podría asignar al espacio mencionado; y se sirva a informar
si resulta factible desde el punto de vista urbanístico, la ejecución de las obras
mencionadas, considerando que el área a intervenir se encuentra afectado a un Área
de Reserva Ecológica (ARE) todo ello en virtud de que dicho encuadre resulta
necesario para proceder a categorizar el proyecto y determinar el procedimiento
técnico administrativo que el proponente deberá cumplir en el marco de lo establecido
en la Ley N° 123;
Que mediante Nota N° 29333580-GCABA-DGIUR/21, de fecha 29 de septiembre de
2021, la Dirección General de Interpretación Urbanística se expidió remitiendo Informe
N° 29259847-GCABA-DGIUR/21, de fecha 28 de septiembre de 2021;
Que surge del Informe N° 29259847-GCABA-DGIUR/21 las siguientes
consideraciones: "Según el artículo 7.2.6.5. del Código Urbanístico Ley N° 6.099,
modificado por Ley N° 6.361; se prevé el desarrollo de la Reserva Ecológica Lago
Lugano en el predio, delimitando "...área Reserva Ecológica Lago Lugano según el
polígono cuyos límites son: la fracción delimitada por las Avenidas Escalada, 27 de
Febrero, margen Sur del Arroyo Cildañez y caminos internos del Parque Deportivo Pte.
Julio A. Roca." Según el Código Urbanístico el Área de Reserva Ecológica (ARE), se
define de la siguiente manera: - Artículo 7.2.6. Áreas de Reserva Ecológica
corresponde a aquellas áreas que, por su carácter ambiental, su configuración física y
su dinámica evolutiva, dan lugar a la conformación de ambientes naturales donde las
distintas especies de su flora y fauna puedan mantenerse a perpetuidad o incluso
aumentar su densidad, ya sea mediante el mantenimiento de las condiciones naturales
o con el aporte de un manejo científico. Se delimitan en las Planchetas de
Edificabilidad y Usos. El Poder Ejecutivo a través del Organismo Competente podrá
autorizar o disponer la realización de trabajos de infraestructura y equipamiento básico
y/o de mantenimiento siempre que no alteren el carácter de la Reserva. - Artículo
7.2.6.1. Usos: En el Área de Reserva Ecológica se permiten los siguientes usos del
suelo: a. Usos permitidos en el área de accesos: Equipamientos básicos como, casa
del cuidador de la Reserva, centro sanitario, baños públicos, estacionamiento de
vehículos para el personal afectado a la Reserva y emergencias, centro de información
e interpretación y sala de conferencias, bar, confiterías, vivero de investigación. b.
Usos permitidos en otras áreas: Baños Públicos, Vivero de Investigación, Áreas de
Descanso. c. Usos prohibidos: Todos aquellos usos no encuadrados dentro de los
especificados en los incisos a) y b). - Artículo 7.2.6.2. Senderos Públicos En los
senderos públicos sólo se admite circulación peatonal y de bicicletas. Se admitirá la
delimitación de senderos de uso permanente y de uso transitorio o alternativo. -
Artículo 7.2.6.3. Integración de Paisaje Se protege el paisaje del ARE, ninguna
edificación podrá contrariar la armonía del paisaje cualquiera sea la expresión
arquitectónica que se adopte. A los efectos de simplificar los trámites administrativos,
es opinión de esta Gerencia Operativa que correspondería asimilar el área solicitada
en el presente caso como Área de Reserva Ecológica (ARE). En cuanto refiere en el
punto b. "Usos permitidos en otras áreas" del artículo 7.2.6.1, resultaría factible desde
el punto de vista urbanístico la localización de Baños Públicos (Sanitarios) en dicha
área.";
Que según surge del Informe Técnico N° 30127792-GCABA-DGEVA/21, de fecha 4 de
octubre de 2021, de octubre de 2021, elaborado por la Gerencia Operativa Evaluación
de Impacto Ambiental dependiente de esta Dirección General Evaluación Ambiental,
en virtud de lo informado por la Dirección General de Interpretación Urbanística,
considera que correspondería categorizar el presente caso como Área de Reserva
Ecológica (ARE);
Que asimismo, en virtud del carácter ambiental de áreas de reserva ecológica se
reconocen como áreas que deben protegerse con el objetivo de conservar la
biodiversidad, la calidad del paisaje y los procesos ecológicos, garantizando de
manera controlada los usos educacionales, recreativos y de aprovechamiento
sustentable de los recursos, con fines de conservación de las distintas especies de su
flora y fauna que allí habitan concluye la Gerencia Operativa Evaluación de Impacto
Ambiental dependiente de esta Dirección General Evaluación Ambiental, que
correspondería categorizar el ÁREA DE RESERVA ECOLÓGICA (ARE) COMO CON
RELEVANTE EFECTO (C.R.E.);
Que la Subgerencia Operativa de Registros y Evaluación Técnica Legal, ha tomado la
debida intervención en el marco de sus competencias.
Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones Nros. 81-
GCABA-APRA/20 y 21-GCABA-APRA/20.
Artículo 1°.- Créase el Rubro "ÁREA DE RESERVA ECOLÓGICA (ARE)" el cual
pasará a formar parte integrante del Cuadro de Categorización vigente.
Artículo 2°.- Asimílase el área solicitada en el presente caso (Reserva Ecológica Lago
Lugano) como Área de Reserva Ecológica (ARE).
Artículo 3°.- Categorízase el Área de Reserva Ecológica (ARE) como de Impacto
Ambiental Con Relevante Efecto.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Gerencia Operativa Evaluación de Impacto Ambiental dependiente
de esta Dirección General de Evaluación Ambiental, a la Gerencia Operativa de
Asuntos Jurídicos y a la Dirección General de Control Ambiental de la Agencia de
Protección Ambiental, a la Dirección General de Áreas de Conservación dependiente
de la Secretaría de Ambiente, a la Dirección General de Interpretación Urbanística, a
la Dirección General de Habilitaciones y Permisos dependiente de la Agencia
Gubernamental de Control. Cumplido archívese. Azcurra