DISPOSICIÓN 1026 2021 DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

Síntesis:

SE CREA RUBRO - ÁREA DE RESERVA ECOLÓGICA - ARE - SE ASIMILA - RESERVA ECOLÓGICA LAGO LUGANO - SE CATEGORIZA  - CUADRO DE CATEGORIZACIÓN - IMPACTO AMBIENTAL CON RELEVANTE EFECTO - CUADRO DE USOS - CODIGO URBANISTICO - AGENCIA DE PROTECCIÒN AMBIENTAL -

Publicación:

02/11/2021

Sanción:

05/10/2021

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL


VISTO: Las Leyes Nros 123, 6.361, 6.099 (texto consolidado por Ley N° 6.347); los

Decretos Nros. 85/19, 229/19, 444/20, la Resolución N° 67-GCABA-APRA/21, el

Expediente Electrónico N° 29572511-GCABA-DGEVA/21, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el artículo 26

establece al ambiente como patrimonio común, así como el deber de preservarlo y

defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras;

Que, a su vez, el artículo 30 del referido cuerpo normativo, establece la obligatoriedad

de la evaluación previa del impacto ambiental de todo emprendimiento público o

privado susceptible de relevante efecto y su discusión en audiencia pública;

Que, por su parte, la Ley N° 123, determina los procedimientos técnico-administrativos

de evaluación ambiental y establece la obligación de realizar la Evaluación de Impacto

Ambiental para todas las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos

susceptibles de producir impacto ambiental;

Que mediante el Decreto N° 85/19 reglamentario de la precitada Ley, modificado por el

Decreto N° 229/19, se designó como Autoridad de Aplicación a la Agencia de

Protección Ambiental o al organismo que en el futuro la reemplace;

Que el artículo 17 del Anexo I del Decreto 85/19 faculta a esta autoridad para

establecer "los requisitos formales y forma de acreditación que debe cumplir el Estudio

Técnico de Impacto Ambiental";

Que de conformidad con el artículo 3° de la N° 2.628 que crea la Agencia de

Protección Ambiental, la misma tiene entre sus funciones y facultades "Velar por el

cumplimiento de las normas en materia de regulación y control del ambiente de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires", así como "Dictar normas de regulación y

conservación, con el fin de favorecer una adecuada calidad ambiental para los

habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" y "Evaluar los estudios de

impacto ambiental, llevando a cabo la categorización correspondiente y otorgar los

certificados de aptitud ambiental de conformidad con la Constitución de la Ciudad de

Buenos Aires", entre otras;

Que en virtud de lo establecido por la Ley N° 6.292 y el Decreto N° 463-GCABA/19, la

Agencia de Protección Ambiental opera como organismo fuera de nivel dependiente

de la Secretaría de Ambiente;

Que mediante la Resolución N° 81-GCABA-APRA/20, se aprobó la actual estructura

organizativa de esta Agencia de Protección Ambiental y contempló entre sus áreas

dependientes a la presente Dirección General Evaluación Ambiental;

Que, de acuerdo a las responsabilidades primarias asignadas por la Resolución N° 81-

GCABA-APRA/20, se encomendó a la presente Dirección General de Evaluación

Ambiental "Evaluar los estudios de impacto ambiental y ejecutar los procedimientos

técnicos y administrativos en el marco de la normativa vigente";

Que la Gerencia Operativa Evaluación de Impacto Ambiental, dependiente de esta

Dirección General de Evaluación de Impacto Ambiental, tiene entre sus principales

responsabilidades la de "Evaluar los estudios de Impacto Ambiental presentados por

las actividades, obras públicas y privadas, alcanzadas por el marco normativo vigente,

proponiendo una categorización", entre otras;

Que por Ley N° 6.099 se aprobó el nuevo Código Urbanístico;

Que por Decreto N° 444-AJG/20 se aprobó la Ley N° 6.361, modificatoria de la Ley N°

6.099;

Que la Agencia de Protección Ambiental mediante Resolución N° 67-GCABA-

APRA/21, dictó un acto administrativo comprendiendo la totalidad de la normativa

relativa al procedimiento para la tramitación y obtención del Certificado de Aptitud

Ambiental, receptando así las modificaciones del Código Urbanístico Ley N° 6.099

modificado por Ley N° 6.361;

Que el artículo 4° de la Resolución N° 67-GCABA-APRA/21 aprobó el Cuadro de

Categorización Anexo I - Informe N° 12428847-APRA/21;

Que el artículo 5° de la Resolución N° 67-GCABA-APRA/21 aprobó el procedimiento

para la tramitación y obtención del Certificado de Aptitud Ambiental, como Anexo II -

Informe N° 12489996-GCABA-APRA/21;

Que mediante el artículo 4° del Anexo II de la Resolución N° 67-GCABA-APRA/21 se

estableció que para las Obras o Usos no previstos en el "Cuadro de Categorización el

proponente de una Obra o Uso que no se encuentre previsto en el "Cuadro de

Categorización", debe realizar una consulta ante la Dirección General Evaluación

Ambiental, solicitando el inicio de expediente;

Que en caso de que la obra o uso requiera autorización de localización, deberá

previamente acreditar la autorización otorgada a dichos efectos, por la Autoridad de

Aplicación del Código Urbanístico. La Dirección General Evaluación Ambiental

analizará la documentación presentada por el proponente y determinará, mediante

acto administrativo, su clasificación como "Sin Relevante Efecto" (SRE), "Sin

Relevante Efecto con Condiciones" (SRE c/C), "Sujeto a Categorización" (s/C) o "Con

Relevante Efecto" (CRE), según corresponda en función de la relevancia ambiental de

la iniciativa;

Que mediante Nota N° 28788962-GCABA-DGARCON/21, de fecha 23 de septiembre

de 2021, la Dirección General de Áreas de Conservación dependiente de la Secretaría

de Ambiente solicita el encuadre de las actividades que se desarrollan en la

RESERVA ECOLÓGICA LAGO LUGANO a los fines de encuadrar dicha actividad y

determinar su categorización para tramitar el correspondiente Certificado de Aptitud

Ambiental;

Que asimismo informa que se desarrollarán obras ("Sanitarios Reserva Ecológica

Lago Lugano") dentro de la reserva;

Que en virtud de ello se inician las presentes actuaciones en cumplimiento del artículo

4° del Anexo II de la Resolución N° 67-GCABA-APRA/21;

Que asimismo la actividad que se desarrolla dentro de una Reserva Ecológica no se

encuentra prevista en los Usos establecidos en el Cuadro de Categorización - Anexo I

de la Resolución N° 67-APRA/21;

Que habiéndose consultando el Cuadro de Usos del Suelo N° 3.3 no se encuentra un

uso que represente la actividad que desarrolla en la Reserva Ecológica. Sin embargo,

el Código Urbanístico Ley N° 6.099, modificado por Ley N° 6.361 en su artículo 7.2.6.5

prevé el desarrollo de Reserva Ecológica Lago Lugano en el predio, delimitando

"...área Reserva Ecológica Lago Lugano según el polígono cuyos límites son: la

fracción delimitada por las Avenidas Escalada, 27 de Febrero, margen Sur del Arroyo

Cildañez y caminos internos del Parque Deportivo Pte. Julio A. Roca.";

Que mediante Nota N° 28848040-GCABA-DGEVA/21, de fecha 24 de septiembre de

2021, esta Dirección General de Evaluación Ambiental solicitó la intervención de la

Dirección General de Interpretación Urbanística solicitándole a la misma que tenga a

bien indicar el rubro o uso en el cual resulta factible encuadrar la actividad o bien,

precisar el rubro que se le podría asignar al espacio mencionado; y se sirva a informar

si resulta factible desde el punto de vista urbanístico, la ejecución de las obras

mencionadas, considerando que el área a intervenir se encuentra afectado a un Área

de Reserva Ecológica (ARE) todo ello en virtud de que dicho encuadre resulta

necesario para proceder a categorizar el proyecto y determinar el procedimiento

técnico administrativo que el proponente deberá cumplir en el marco de lo establecido

en la Ley N° 123;

Que mediante Nota N° 29333580-GCABA-DGIUR/21, de fecha 29 de septiembre de

2021, la Dirección General de Interpretación Urbanística se expidió remitiendo Informe

N° 29259847-GCABA-DGIUR/21, de fecha 28 de septiembre de 2021;

Que surge del Informe N° 29259847-GCABA-DGIUR/21 las siguientes

consideraciones: "Según el artículo 7.2.6.5. del Código Urbanístico Ley N° 6.099,

modificado por Ley N° 6.361; se prevé el desarrollo de la Reserva Ecológica Lago

Lugano en el predio, delimitando "...área Reserva Ecológica Lago Lugano según el

polígono cuyos límites son: la fracción delimitada por las Avenidas Escalada, 27 de

Febrero, margen Sur del Arroyo Cildañez y caminos internos del Parque Deportivo Pte.

Julio A. Roca." Según el Código Urbanístico el Área de Reserva Ecológica (ARE), se

define de la siguiente manera: - Artículo 7.2.6. Áreas de Reserva Ecológica

corresponde a aquellas áreas que, por su carácter ambiental, su configuración física y

su dinámica evolutiva, dan lugar a la conformación de ambientes naturales donde las

distintas especies de su flora y fauna puedan mantenerse a perpetuidad o incluso

aumentar su densidad, ya sea mediante el mantenimiento de las condiciones naturales

o con el aporte de un manejo científico. Se delimitan en las Planchetas de

Edificabilidad y Usos. El Poder Ejecutivo a través del Organismo Competente podrá

autorizar o disponer la realización de trabajos de infraestructura y equipamiento básico

y/o de mantenimiento siempre que no alteren el carácter de la Reserva. - Artículo

7.2.6.1. Usos: En el Área de Reserva Ecológica se permiten los siguientes usos del

suelo: a. Usos permitidos en el área de accesos: Equipamientos básicos como, casa

del cuidador de la Reserva, centro sanitario, baños públicos, estacionamiento de

vehículos para el personal afectado a la Reserva y emergencias, centro de información

e interpretación y sala de conferencias, bar, confiterías, vivero de investigación. b.

Usos permitidos en otras áreas: Baños Públicos, Vivero de Investigación, Áreas de

Descanso. c. Usos prohibidos: Todos aquellos usos no encuadrados dentro de los

especificados en los incisos a) y b). - Artículo 7.2.6.2. Senderos Públicos En los

senderos públicos sólo se admite circulación peatonal y de bicicletas. Se admitirá la

delimitación de senderos de uso permanente y de uso transitorio o alternativo. -

Artículo 7.2.6.3. Integración de Paisaje Se protege el paisaje del ARE, ninguna

edificación podrá contrariar la armonía del paisaje cualquiera sea la expresión

arquitectónica que se adopte. A los efectos de simplificar los trámites administrativos,

es opinión de esta Gerencia Operativa que correspondería asimilar el área solicitada

en el presente caso como Área de Reserva Ecológica (ARE). En cuanto refiere en el

punto b. "Usos permitidos en otras áreas" del artículo 7.2.6.1, resultaría factible desde

el punto de vista urbanístico la localización de Baños Públicos (Sanitarios) en dicha

área.";

Que según surge del Informe Técnico N° 30127792-GCABA-DGEVA/21, de fecha 4 de

octubre de 2021, de octubre de 2021, elaborado por la Gerencia Operativa Evaluación

de Impacto Ambiental dependiente de esta Dirección General Evaluación Ambiental,

en virtud de lo informado por la Dirección General de Interpretación Urbanística,

considera que correspondería categorizar el presente caso como Área de Reserva

Ecológica (ARE);

Que asimismo, en virtud del carácter ambiental de áreas de reserva ecológica se

reconocen como áreas que deben protegerse con el objetivo de conservar la

biodiversidad, la calidad del paisaje y los procesos ecológicos, garantizando de

manera controlada los usos educacionales, recreativos y de aprovechamiento

sustentable de los recursos, con fines de conservación de las distintas especies de su

flora y fauna que allí habitan concluye la Gerencia Operativa Evaluación de Impacto

Ambiental dependiente de esta Dirección General Evaluación Ambiental, que

correspondería categorizar el ÁREA DE RESERVA ECOLÓGICA (ARE) COMO CON

RELEVANTE EFECTO (C.R.E.);

Que la Subgerencia Operativa de Registros y Evaluación Técnica Legal, ha tomado la

debida intervención en el marco de sus competencias.

Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones Nros. 81-

GCABA-APRA/20 y 21-GCABA-APRA/20.

LA DIRECTORA GENERAL

DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DISPONE:

Artículo 1°.- Créase el Rubro "ÁREA DE RESERVA ECOLÓGICA (ARE)" el cual

pasará a formar parte integrante del Cuadro de Categorización vigente.

Artículo 2°.- Asimílase el área solicitada en el presente caso (Reserva Ecológica Lago

Lugano) como Área de Reserva Ecológica (ARE).

Artículo 3°.- Categorízase el Área de Reserva Ecológica (ARE) como de Impacto

Ambiental Con Relevante Efecto.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Gerencia Operativa Evaluación de Impacto Ambiental dependiente

de esta Dirección General de Evaluación Ambiental, a la Gerencia Operativa de

Asuntos Jurídicos y a la Dirección General de Control Ambiental de la Agencia de

Protección Ambiental, a la Dirección General de Áreas de Conservación dependiente

de la Secretaría de Ambiente, a la Dirección General de Interpretación Urbanística, a

la Dirección General de Habilitaciones y Permisos dependiente de la Agencia

Gubernamental de Control. Cumplido archívese. Azcurra

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art.1 de la Disposición 1026/DGEVA/21, créa el Rubro “ÁREA DE RESERVA ECOLÓGICA (ARE)” el cual pasa a formar parte integrante del Cuadro de Categorización aprobado por Resolución 67-APRA/21,  de conformidad al Art 7.2.6 Areas de Reserva Ecològica (art 7.2.6.5 Lago Lugano) del Còdigo Urbanìstico.</p><p> </p>
MODIFICA
<p>Art.1 de la Disposición 1026/DGEVA/21, créa el Rubro “ÁREA DE RESERVA ECOLÓGICA (ARE)” el cual pasa a formar parte integrante del Cuadro de Categorización aprobado por Resolución 67-APRA/21.</p>