RESOLUCIÓN 19 2023 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628

Síntesis:

EXCLUYE - RUBRO DEMOLICIÓN TOTAL - CUADRO DE CATEGORIZACIÓN - RESOLUCIÓN 67-APRA-21 - APRUEBA - FORMULARIO DECLARACIÓN JURADA AMBIENTAL -  IFJAM - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS - SADE - DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO OBRAS Y CATASTRO -SUBSECRETARÍA GESTIÓN URBANA - SECRETARÍA DESARROLLO URBANO - TRÁMITE DE PERMISO DE DEMOLICIÓN TOTAL

Publicación:

30/01/2023

Sanción:

25/01/2023

Organismo:

AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628


VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley de

Procedimiento Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Leyes

Nros. 123, 2.628, 3.304 y 6.292 (textos consolidados según la Ley N° 6.588), los

Decretos Nros. 589/09, 85/19 y su modificatorio N° 229/19, 463/19 y sus modificatorios

y 497/19, la Resoluciones Nros. 81-GCABA-APRA/20 y 67-GCABA-APRA/21, el

Expediente Electrónico N° 04349931-GCABA-DGEVA/22,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el artículo 26

establece al ambiente como patrimonio común, así como el deber de preservarlo y

defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras;

Que, a su vez, el artículo 30 del referido cuerpo normativo, establece la obligatoriedad

de la evaluación previa del impacto ambiental de todo emprendimiento público o

privado susceptible de relevante efecto y su discusión en audiencia pública;

Que, por su parte, la Ley N° 123, determina los procedimientos técnico-administrativos

de evaluación ambiental;

Que mediante el Decreto N° 85/19 reglamentario de la precitada Ley, se designó como

Autoridad de Aplicación a la Agencia de Protección Ambiental o al organismo que en el

futuro la reemplace;

Que la Resolución N° 67-GCABA-APRA/21, regula el procedimiento técnico

administrativo, relativo a la categorización, la emisión de los Certificados de Aptitud

Ambiental, las condiciones para inscripción de los profesionales y consultoras en el

Rubro correspondiente del Registro de Evaluación Ambiental y su régimen

sancionatorio, además de aprobar los formularios correspondientes;

Que la Ley N° 2.628, crea a la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, como entidad autárquica, con el objeto de proteger la

calidad ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las

acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos

Aires;

Que de conformidad con el artículo 3° de la precitada Ley, la Agencia de Protección

Ambiental tiene entre sus funciones y facultades la de "Velar por el cumplimiento de

las normas en materia de regulación y control del ambiente de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires", así como "Dictar normas de regulación y conservación, con el fin de

favorecer una adecuada calidad ambiental para los habitantes de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires" y "Evaluar los estudios de impacto ambiental, llevando a cabo la

categorización correspondiente y otorgar los certificados de aptitud ambiental de

conformidad con la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires", entre otras;

Que en virtud de lo establecido por la Ley N° 6.292 y el Decreto N° 463/19, la Agencia

de Protección Ambiental es organismo fuera de nivel dependiente de la Secretaría de

Ambiente;

Que mediante la Resolución N° 81-GCABA-APRA/20, se aprobó la actual estructura

organizativa de esta Agencia de Protección Ambiental y contempló entre sus áreas

dependientes a la Dirección General Evaluación Ambiental;

Que, de acuerdo a las responsabilidades primarias asignadas por la referida norma, se

encomendó a dicha Dirección General: "Evaluar los estudios de impacto ambiental y

ejecutar los procedimientos técnicos y administrativos en el marco de la normativa

vigente", entre otras;

Que la Gerencia Operativa Evaluación de Impacto Ambiental, dependiente de la

referida Dirección General, tiene entre sus principales responsabilidades la de "Evaluar

los estudios de Impacto Ambiental presentados por las actividades, obras públicas y

privadas, alcanzadas por el marco normativo vigente, proponiendo una

categorización", entre otras;

Que, en virtud del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 85/19, la Autoridad de

Aplicación tiene a su cargo publicar y eventualmente actualizar un "Cuadro de

Categorización";

Que mediante Decreto N° 589/09 se aprobó la implementación del nuevo Sistema de

Administración de Documentos Electrónicos (SADE) en el ámbito del Gobierno de la

Ciudad de Buenos Aires;

Que, en el marco de la Ley N° 3.304 de Modernización de la Administración Pública se

impulsaron distintas medidas tendientes a adoptar el uso de herramientas tecnológicas

que permitan administrar la información de manera más ágil, confiable y accesible, a

través de la utilización de medios informáticos;

Que, el Principio de Gobierno Digital, fomenta la implementación de tecnología

informática que permita acercar a los ciudadanos herramientas eficaces para su

interacción con la Administración Pública, promoviendo normas y regulaciones

simples, claras, precisas y de fácil comprensión con el objetivo de avanzar en la

digitalización y simplificación de los trámites administrativos bajo los Principios de

Eficiencia y Eficacia;

Que, mediante el Expediente Electrónico citado en el Visto, tramita la simplificación del

trámite del Certificado de Aptitud Ambiental S.R.E con condiciones, para el rubro

Demolición Total, con el fin de agilizar las tramitaciones que no conllevan un impacto

asociado a un uso u obra futuro, requiriéndose la implementación de una Declaración

Jurada que contemple las condiciones ambientales para el caso;

Que se prevé la incorporación de un formulario de Declaración Jurada en el trámite de

permiso de demolición que tramita por ante la Dirección General de Registro Obras y

Catastro, que será previo a la obtención del permiso, donde el titular del trámite toma

conocimiento y declara dar cumplimiento a las condiciones que hoy son exigidas en

los Certificados de Aptitud Ambiental Sin Relevante Efecto con condicionantes, para

las demoliciones totales que son otorgados por la Dirección General Evaluación

Ambiental;

Que, en línea con lo expuesto en los considerandos anteriores, la presente iniciativa

tiene entre sus objetivos avanzar en la digitalización y simplificación de los trámites

administrativos y evitar que el ciudadano realice múltiples interacciones y la

consecuente apertura de múltiples trámites conexos con distintas áreas del Gobierno

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, la Dirección General Evaluación Ambiental dependiente de esta Agencia,

mediante su Informe Técnico N° IF-2023-04480161-GCABA-DGEVA manifestó las

consideraciones técnicas expuestas;

Que la Subsecretaría de Gestión Urbana dependiente de la Secretaría de Desarrollo

Urbano, tomó conocimiento de la iniciativa mediante Nota N° NO-2023-04641880-

GCABA-SSGU, e informó que "todo permiso de demolición debe cumplimentar entre

otras cosas- con una Declaración Jurada de impacto ambiental firmada por el

solicitante, de acuerdo a lo establecido por el Inc. e) del Artículo 5.2.1 Permiso de

Demolición del RT-020100-010200-00 REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN PARA

TRÁMITES DE OBRAS CIVILES (IF-2022-47049373- GCABA-SSGU) aprobado por

Resolución N° 205-SSGU/22";

Que, en efecto, corresponde excluir el Código DT descripción Demolición Total con

categorización S.R.E. c/C., del Cuadro de Categorización aprobado en el Articulo N° 4

de la Resolución N° 67-GCABA-APRA/21y aprobar el formulario de Declaración

Jurada Ambiental para el trámite de permiso de demolición que tramita por ante la

Dirección General de Registro Obras y Catastro;

Que la Gerencia Operativa Asuntos Jurídicos de la Agencia de Protección Ambiental,

tomó debida intervención en el marco de las responsabilidades primarias acordadas

por Resolución N° 81-GCABA-APRA/20.

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nros. 123 y 2.628 (textos

consolidados por Ley N° 6.588) y el Decreto Nro. 497/19,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Exclúyase el rubro Demolición Total, del Cuadro de Categorización

(Informe N° 12428847-APRA/21) aprobado por artículo 4° de la Resolución N° 67-

GCABA-APRA/21.

Artículo 2°.- Apruébase el Formulario "Declaración Jurada Ambiental" como nuevo

documento electrónico de acrónimo IFJAM en el Sistema de Administración de

Documentos Electrónicos (SADE) a los fines de ser presentado por parte del

interesado ante la Dirección General de Registro Obras y Catastro dependiente de la

Subsecretaría Gestión Urbana de la Secretaría Desarrollo Urbano (o el organismo que

futuro la reemplace) en el trámite de permiso de demolición total, que como Anexo II

(IF-2023-05030540-GCABA-APRA) que forma parte integrante de la presente

Resolución.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su

conocimiento y demás efectos comuníquese a la Jefatura de Gabinete de Ministros, a

los Ministerios y Secretarías dependientes del Poder Ejecutivo, al Consejo de Plan

Urbano Ambiental (CAPUAM) y a las Direcciones Generales de la Agencia de

Protección Ambiental, a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos de la

Agencia Gubernamental de Control, a la Dirección General de Interpretación

Urbanística de la Secretaría de Desarrollo Urbano, y al Colegio de Escribanos de la

Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Morosi


ANEXOS

ANEXO I

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

EXCEPTUA
<p>Articulo 1° de la Resolución N° 19/APRA/23 excluye el rubro Demolición Total, del Cuadro de Categorización (Informe N° 12428847-APRA/21) aprobado por artículo 4° de la Resolución N° 67/APRA/21.</p>