RESOLUCIÓN 19 2023 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
Síntesis:
EXCLUYE - RUBRO DEMOLICIÓN TOTAL - CUADRO DE CATEGORIZACIÓN - RESOLUCIÓN 67-APRA-21 - APRUEBA - FORMULARIO DECLARACIÓN JURADA AMBIENTAL - IFJAM - SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS - SADE - DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO OBRAS Y CATASTRO -SUBSECRETARÍA GESTIÓN URBANA - SECRETARÍA DESARROLLO URBANO - TRÁMITE DE PERMISO DE DEMOLICIÓN TOTAL
Publicación:
30/01/2023
Sanción:
25/01/2023
Organismo:
AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley de
Procedimiento Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Leyes
Nros. 123, 2.628, 3.304 y 6.292 (textos consolidados según la Ley N° 6.588), los
Decretos Nros. 589/09, 85/19 y su modificatorio N° 229/19, 463/19 y sus modificatorios
y 497/19, la Resoluciones Nros. 81-GCABA-APRA/20 y 67-GCABA-APRA/21, el
Expediente Electrónico N° 04349931-GCABA-DGEVA/22,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el artículo 26
establece al ambiente como patrimonio común, así como el deber de preservarlo y
defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras;
Que, a su vez, el artículo 30 del referido cuerpo normativo, establece la obligatoriedad
de la evaluación previa del impacto ambiental de todo emprendimiento público o
privado susceptible de relevante efecto y su discusión en audiencia pública;
Que, por su parte, la Ley N° 123, determina los procedimientos técnico-administrativos
de evaluación ambiental;
Que mediante el Decreto N° 85/19 reglamentario de la precitada Ley, se designó como
Autoridad de Aplicación a la Agencia de Protección Ambiental o al organismo que en el
futuro la reemplace;
Que la Resolución N° 67-GCABA-APRA/21, regula el procedimiento técnico
administrativo, relativo a la categorización, la emisión de los Certificados de Aptitud
Ambiental, las condiciones para inscripción de los profesionales y consultoras en el
Rubro correspondiente del Registro de Evaluación Ambiental y su régimen
sancionatorio, además de aprobar los formularios correspondientes;
Que la Ley N° 2.628, crea a la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, como entidad autárquica, con el objeto de proteger la
calidad ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las
acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos
Aires;
Que de conformidad con el artículo 3° de la precitada Ley, la Agencia de Protección
Ambiental tiene entre sus funciones y facultades la de "Velar por el cumplimiento de
las normas en materia de regulación y control del ambiente de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires", así como "Dictar normas de regulación y conservación, con el fin de
favorecer una adecuada calidad ambiental para los habitantes de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires" y "Evaluar los estudios de impacto ambiental, llevando a cabo la
categorización correspondiente y otorgar los certificados de aptitud ambiental de
conformidad con la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires", entre otras;
Que en virtud de lo establecido por la Ley N° 6.292 y el Decreto N° 463/19, la Agencia
de Protección Ambiental es organismo fuera de nivel dependiente de la Secretaría de
Ambiente;
Que mediante la Resolución N° 81-GCABA-APRA/20, se aprobó la actual estructura
organizativa de esta Agencia de Protección Ambiental y contempló entre sus áreas
dependientes a la Dirección General Evaluación Ambiental;
Que, de acuerdo a las responsabilidades primarias asignadas por la referida norma, se
encomendó a dicha Dirección General: "Evaluar los estudios de impacto ambiental y
ejecutar los procedimientos técnicos y administrativos en el marco de la normativa
vigente", entre otras;
Que la Gerencia Operativa Evaluación de Impacto Ambiental, dependiente de la
referida Dirección General, tiene entre sus principales responsabilidades la de "Evaluar
los estudios de Impacto Ambiental presentados por las actividades, obras públicas y
privadas, alcanzadas por el marco normativo vigente, proponiendo una
categorización", entre otras;
Que, en virtud del artículo 9° del Anexo I del Decreto N° 85/19, la Autoridad de
Aplicación tiene a su cargo publicar y eventualmente actualizar un "Cuadro de
Categorización";
Que mediante Decreto N° 589/09 se aprobó la implementación del nuevo Sistema de
Administración de Documentos Electrónicos (SADE) en el ámbito del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires;
Que, en el marco de la Ley N° 3.304 de Modernización de la Administración Pública se
impulsaron distintas medidas tendientes a adoptar el uso de herramientas tecnológicas
que permitan administrar la información de manera más ágil, confiable y accesible, a
través de la utilización de medios informáticos;
Que, el Principio de Gobierno Digital, fomenta la implementación de tecnología
informática que permita acercar a los ciudadanos herramientas eficaces para su
interacción con la Administración Pública, promoviendo normas y regulaciones
simples, claras, precisas y de fácil comprensión con el objetivo de avanzar en la
digitalización y simplificación de los trámites administrativos bajo los Principios de
Eficiencia y Eficacia;
Que, mediante el Expediente Electrónico citado en el Visto, tramita la simplificación del
trámite del Certificado de Aptitud Ambiental S.R.E con condiciones, para el rubro
Demolición Total, con el fin de agilizar las tramitaciones que no conllevan un impacto
asociado a un uso u obra futuro, requiriéndose la implementación de una Declaración
Jurada que contemple las condiciones ambientales para el caso;
Que se prevé la incorporación de un formulario de Declaración Jurada en el trámite de
permiso de demolición que tramita por ante la Dirección General de Registro Obras y
Catastro, que será previo a la obtención del permiso, donde el titular del trámite toma
conocimiento y declara dar cumplimiento a las condiciones que hoy son exigidas en
los Certificados de Aptitud Ambiental Sin Relevante Efecto con condicionantes, para
las demoliciones totales que son otorgados por la Dirección General Evaluación
Ambiental;
Que, en línea con lo expuesto en los considerandos anteriores, la presente iniciativa
tiene entre sus objetivos avanzar en la digitalización y simplificación de los trámites
administrativos y evitar que el ciudadano realice múltiples interacciones y la
consecuente apertura de múltiples trámites conexos con distintas áreas del Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, la Dirección General Evaluación Ambiental dependiente de esta Agencia,
mediante su Informe Técnico N° IF-2023-04480161-GCABA-DGEVA manifestó las
consideraciones técnicas expuestas;
Que la Subsecretaría de Gestión Urbana dependiente de la Secretaría de Desarrollo
Urbano, tomó conocimiento de la iniciativa mediante Nota N° NO-2023-04641880-
GCABA-SSGU, e informó que "todo permiso de demolición debe cumplimentar entre
otras cosas- con una Declaración Jurada de impacto ambiental firmada por el
solicitante, de acuerdo a lo establecido por el Inc. e) del Artículo 5.2.1 Permiso de
Demolición del RT-020100-010200-00 REQUISITOS Y DOCUMENTACIÓN PARA
TRÁMITES DE OBRAS CIVILES (IF-2022-47049373- GCABA-SSGU) aprobado por
Resolución N° 205-SSGU/22";
Que, en efecto, corresponde excluir el Código DT descripción Demolición Total con
categorización S.R.E. c/C., del Cuadro de Categorización aprobado en el Articulo N° 4
de la Resolución N° 67-GCABA-APRA/21y aprobar el formulario de Declaración
Jurada Ambiental para el trámite de permiso de demolición que tramita por ante la
Dirección General de Registro Obras y Catastro;
Que la Gerencia Operativa Asuntos Jurídicos de la Agencia de Protección Ambiental,
tomó debida intervención en el marco de las responsabilidades primarias acordadas
por Resolución N° 81-GCABA-APRA/20.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nros. 123 y 2.628 (textos
consolidados por Ley N° 6.588) y el Decreto Nro. 497/19,
Artículo 1°.- Exclúyase el rubro Demolición Total, del Cuadro de Categorización
(Informe N° 12428847-APRA/21) aprobado por artículo 4° de la Resolución N° 67-
GCABA-APRA/21.
Artículo 2°.- Apruébase el Formulario "Declaración Jurada Ambiental" como nuevo
documento electrónico de acrónimo IFJAM en el Sistema de Administración de
Documentos Electrónicos (SADE) a los fines de ser presentado por parte del
interesado ante la Dirección General de Registro Obras y Catastro dependiente de la
Subsecretaría Gestión Urbana de la Secretaría Desarrollo Urbano (o el organismo que
futuro la reemplace) en el trámite de permiso de demolición total, que como Anexo II
(IF-2023-05030540-GCABA-APRA) que forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento y demás efectos comuníquese a la Jefatura de Gabinete de Ministros, a
los Ministerios y Secretarías dependientes del Poder Ejecutivo, al Consejo de Plan
Urbano Ambiental (CAPUAM) y a las Direcciones Generales de la Agencia de
Protección Ambiental, a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos de la
Agencia Gubernamental de Control, a la Dirección General de Interpretación
Urbanística de la Secretaría de Desarrollo Urbano, y al Colegio de Escribanos de la
Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Morosi