DISPOSICIÓN 1022 2022 DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
Síntesis:
SE CREA - RUBRO ESTADIO - SE LO CATEGORIZA - IMPACTO AMBIENTAL CON RELEVANTE EFECTO - CUADRO DE CATEGORIZACIÓN - EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
Publicación:
07/09/2022
Sanción:
30/08/2022
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
VISTO: Las Leyes Nros 123, 6.361, 6.099 (texto consolidado Ley N° 6.347); los
Decretos Nros. 85/19, 229/19, 444/20, la Resolución N° 67-GCABA-APRA/21, el
Expediente Electrónico N° 29596856-GCABA-DGEVA/22, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el artículo 26
establece al ambiente como patrimonio común, así como el deber de preservarlo y
defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras;
Que, a su vez, el artículo 30 del referido cuerpo normativo, establece la obligatoriedad
de la evaluación previa del impacto ambiental de todo emprendimiento público o
privado susceptible de relevante efecto y su discusión en audiencia pública;
Que, por su parte, la Ley N° 123, determina los procedimientos técnico-administrativos
de evaluación ambiental y establece la obligación de realizar la Evaluación de Impacto
Ambiental para todas las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos
susceptibles de producir impacto ambiental;
Que mediante el Decreto N° 85/19 reglamentario de la precitada Ley, modificado por el
Decreto N° 229/19, se designó como Autoridad de Aplicación a la Agencia de
Protección Ambiental o al organismo que en el futuro la reemplace;
Que el artículo 17 del Anexo I del Decreto 85/19 faculta a esta autoridad para
establecer "los requisitos formales y forma de acreditación que debe cumplir el Estudio
Técnico de Impacto Ambiental";
Que de conformidad con el artículo 3° de la N° 2.628 que crea la Agencia de
Protección Ambiental, la misma tiene entre sus funciones y facultades "Velar por el
cumplimiento de las normas en materia de regulación y control del ambiente de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires", así como "Dictar normas de regulación y
conservación, con el fin de favorecer una adecuada calidad ambiental para los
habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" y "Evaluar los estudios de
impacto ambiental, llevando a cabo la categorización correspondiente y otorgar los
certificados de aptitud ambiental de conformidad con la Constitución de la Ciudad de
Buenos Aires", entre otras;
Que en virtud de lo establecido por la Ley N° 6.292 y el Decreto N° 463-GCABA/19, la
Agencia de Protección Ambiental opera como organismo fuera de nivel dependiente
de la Secretaría de Ambiente;
Que mediante la Resolución N° 81-GCABA-APRA/20, se aprobó la actual estructura
organizativa de esta Agencia de Protección Ambiental y contempló entre sus áreas
dependientes a la presente Dirección General Evaluación Ambiental;
Que, de acuerdo a las responsabilidades primarias asignadas por la Resolución N° 81-
GCABA-APRA/20, se encomendó a la presente Dirección General de Evaluación
Ambiental "Evaluar los estudios de impacto ambiental y ejecutar los procedimientos
técnicos y administrativos en el marco de la normativa vigente";
Que la Gerencia Operativa Evaluación de Impacto Ambiental, dependiente de esta
Dirección General de Evaluación de Impacto Ambiental, tiene entre sus principales
responsabilidades la de "Evaluar los estudios de Impacto Ambiental presentados por
las actividades, obras públicas y privadas, alcanzadas por el marco normativo vigente,
proponiendo una categorización", entre otras;
Que por Ley N° 6.099 se aprobó el nuevo Código Urbanístico;
Que por Decreto N° 444-AJG/20 se aprobó la Ley N° 6.361, modificatoria de la Ley N°
6.099;
Que la Agencia de Protección Ambiental mediante Resolución N° 67-GCABA-
APRA/21, dictó un acto administrativo comprendiendo la totalidad de la normativa
relativa al procedimiento para la tramitación y obtención del Certificado de Aptitud
Ambiental, receptando así las modificaciones del Código Urbanístico Ley N° 6.099
modificado por Ley N° 6.361;
Que el artículo 4° de la Resolución N° 67-GCABA-APRA/21 aprobó el Cuadro de
Categorización Anexo I - Informe N° 12428847-APRA/21;
Que el artículo 5° de la Resolución N° 67-GCABA-APRA/21 aprobó el procedimiento
para la tramitación y obtención del Certificado de Aptitud Ambiental, como Anexo II -
Informe N° 12489996-GCABA-APRA/21;
Que mediante el artículo 4° del Anexo II de la Resolución N° 67-GCABA-APRA/21 se
estableció que para las Obras o Usos no previstos en el "Cuadro de Categorización el
proponente de una Obra o Uso que no se encuentre previsto en el "Cuadro de
Categorización", debe realizar una consulta ante la Dirección General Evaluación
Ambiental, solicitando el inicio de expediente;
Que en caso de que la obra o uso requiera autorización de localización, deberá
previamente acreditar la autorización otorgada a dichos efectos, por la Autoridad de
Aplicación del Código Urbanístico. La Dirección General Evaluación Ambiental
analizará la documentación presentada por el proponente y determinará, mediante
acto administrativo, su clasificación como "Sin Relevante Efecto" (SRE), "Sin
Relevante Efecto con Condiciones" (SRE c/C), "Sujeto a Categorización" (s/C) o "Con
Relevante Efecto" (CRE), según corresponda en función de la relevancia ambiental de
la iniciativa;
Que por Expediente N° 28.626/08 se inició trámite a fin de obtener el Certificado de
Aptitud Ambiental para las actividades: "Estadio (800.230); Club social, cultural y
deportivo (instalaciones cubiertas) (800.181); Club deportivo con instalaciones al aire
libre (800.191); Escuela primaria (700.040); Escuela de educación media (700.050)" a
desarrollarse en el predio sito en Avenida Presidente Figueroa Alcorta N° 7.597
(Nomenclatura Catastral: Sección 027; Manzana 141; Parcela 000), actuaciones que
fueron digitalizadas mediante Expediente N° 33898989-MGEYA-DGET/15, por el cual
continúa su tramitación;
Que al momento del inicio de dicha tramitación se encontraba vigente el Decreto N°
1.352/02, reglamentario de la Ley N° 123, en cuyo Cuadro de Usos se categorizaba el
Rubro "Estadio (800.230)" como Con Relevante Efecto (C.R.E.);
Que la actividad "Estadio" no se encuentra prevista en los Usos establecidos en el
Cuadro de Categorización - Anexo I de la Resolución N° 67-APRA/21;
Que habiéndose consultando el Cuadro de Usos del Suelo N° 3.3 no se encuentra un
uso que represente la actividad que desarrolla en el Estadio;
Que toda vez que el uso "Estadio" no ha sido contemplado en Cuadro de Usos del
Suelo N° 3.3, mediante Nota N° 13302324-GCABA-DGEVA/22, de fecha 8 de abril de
2022, esta Dirección General de Evaluación Ambiental dio intervención a la Dirección
General de Interpretación Urbanística "...se solicita su intervención a los fines de
encuadrar la actividad, generando su nomenclador correspondiente, para luego
proceder a categorizar según los términos de la Ley N° 123 y sus reglamentaciones y
normas complementarias. Asimismo, de contar con antecedentes para el uso en el
predio mencionado, se solicita remitir los mismos...";
Que mediante Nota N° 19697851-GCABA-DGIUR/22, de fecha 27 de mayo de 2022,
la Dirección General de Interpretación Urbanística se expidió remitiendo Informe N°
19618981-GCABA-DGIUR/22, de fecha 27 de mayo de 2022;
Que del Informe N° 19618981-GCABA-DGIUR/22 surgen las siguientes
consideraciones: "...2. El inmueble en cuestión sito en la Av. Presidente Figueroa
Alcorta N.° 7597 (Sección 027; Manzana 141; Parcela 000), denominado "Estadio Club
Atlético River Plate", está emplazado en el Área de Equipamientos Especiales EE67
Estadio Club Atlético River Plate, de acuerdo al Anexo II del Código Urbanístico y se
encuentra incluido en el Catálogo Preventivo de Inmuebles Protegidos con Nivel de
Protección Cautelar mediante Resolución N° 253-SSREGIC/16 de fecha 22/07/2016;
3. De acuerdo con la normativa que resulta de aplicación, se informa: a. El Artículo
7.2.9. Equipamientos Especiales (EE) del Código Urbanístico de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, establece: ... "Los Equipamientos Especiales corresponden a la
localización de usos singulares que, por sus características, requieren terrenos de
gran superficie y/o normas individualizadas para cada actividad. Constituyen los
grandes equipamientos a escala urbana y/o regional, y tal especificidad del uso
condiciona su constructibilidad. Se delimitan según Planchetas de Edificabilidad y
Usos. Los usos de suelo son aquellos específicos de la actividad principal de que se
trate y los usos complementarios y conexos necesarios para el desarrollo de dicha
actividad". b. El Artículo 7.2.9.1. Disposiciones especiales: ... "El Organismo
Competente intervendrá en todo acto o disposición de carácter edilicio mientras el uso
principal se mantenga y las intervenciones y/o nuevas construcciones
complementarias no superen el veinte por ciento (20%) de la superficie total del predio.
Cuando la situación del predio pretenda ser alterada afectando una superficie superior
al veinte por ciento (20%) del total del predio o se incorporen usos que alteren el
carácter predominante o se pretenda desafectar el uso principal de la misma, la
cuestión deberá ser sometida a estudio del Consejo, el cual evaluará la propuesta,
para ser elevada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para su
tratamiento". c. El Artículo 7.2.9.2. Equipamientos Especiales Específicos: "Los
Equipamientos Especiales y sus normas se especifican en el Anexo II "Áreas
Especiales Individualizadas", el cual integra el presente Código. El Consejo dictará las
normas especiales de detalle para los Equipamientos detallados en el Anexo II "Áreas
Especiales Individualizadas" según corresponda." d. Art. 23 de la Ley 6.361 establece:
Sustitúyese del Título 3 "Normas de Uso del Suelo" del Código Urbanístico aprobado
por Ley 6099, el artículo 3.9 "Usos que aplican instrumentos de desarrollo territorial",
por el siguiente: 3.9. Usos que aplican instrumentos de desarrollo territorial: Los usos
que corresponden a grandes equipamientos públicos o privados deben tener
aprobación de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme lo
establecido en los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. Enunciativamente, se consideran incluidos:
a) Clubes sociales, culturales y deportivos (con o sin instalaciones cubiertas) con una
superficie superior a diez mil metros cuadrados (10.000m 2 ); b) Plantas
potabilizadoras de agua y de efluentes; c) Establecimientos militares; d) Estaciones de
transferencia (que involucren medios guiados); e) Compactación de basura de escala
urbana, Puntos limpios, Planta de Transferencia, bases de recolección y plantas de
tratamiento de RSU; f) Usinas eléctricas y producción de energía; g) Centro de
Exposiciones, Museos, Centros culturales, Teatros con una superficie superior a diez
mil metros cuadrados (10.000 m 2 ); h) Establecimientos de gobierno superiores a diez
mil metros cuadrados (10.000m 2 ); i) Estaciones de transporte público de pasajeros
de medios guiados; j) Establecimientos de sanidad superiores a diez mil metros
cuadrados 10.000m 2 ) construidos; k) Planetario; l) Biblioteca central; m) Estadio;
n) Kartódromo; o) Tiro, (club de); p) Autódromo;q) Hipódromo; r) Velódromo; s) Parque
de Diversiones; t) Campus Universitario; u) Penitenciaría reformatorio; v) Estación
terminal de ferrocarril de larga distancia; w) Estación intermedia de transporte de
pasajeros interjurisdiccional; x) Eco-parque; y) Jardín Botánico; z) Cementerio y
crematorio. 4. Por lo expuesto precedentemente y con el fin de cumplir con el principio
de celeridad a los procesos administrativos, establecido en el procedimiento
administrativo, Ley 1.510/97 la Gerencia Operativa de Usos del Suelo propone el
siguiente Cuadro, embebido en el presente informe, a los únicos efectos de dar en
respuesta a vuestra necesidad de generar un nomenclador para el uso "ESTADIO"
para poder tramitar las solicitudes de Certificados de aptitud ambiental en el caso
específico del Equipamientos Especiales EE67 Estadio Club Atlético River Plate,
según se determinó en el Anexo II del Código Urbanístico Ley N° 6.099";
Que conforme lo establecido en el artículo 4° del Anexo II de la Resolución N° 67-
GCABA-APRA/21 y en virtud de lo expuesto esta Dirección General de Evaluación
Ambiental, con fecha 18 de agosto de 2022, inició las presentes actuaciones a los
fines de encuadrar la actividad "ESTADIO" en virtud de que dicho encuadre resulta
necesario para proceder a categorizar el proyecto y determinar el procedimiento
técnico administrativo que el proponente deberá cumplir en el marco de lo establecido
en la Ley N° 123;
Que según surge del Informe Técnico N° 30257454-GCABA-DGEVA/22, de fecha 23
de agosto de 2022, elaborado por la Subgerencia Operativa de Impacto Acumulado,
de la Gerencia Operativa Evaluación de Impacto Ambiental, dependiente de esta
Dirección General Evaluación Ambiental, en virtud de lo informado por la Dirección
General de Interpretación Urbanística, considera que correspondería categorizar el
presente caso como ESTADIO;
Que asimismo, en virtud de las características de la actividad y su impacto ambiental
la Subgerencia Operativa de Impacto Acumulado, de la Gerencia Operativa Evaluación
de Impacto Ambiental, dependiente de esta Dirección General Evaluación Ambiental,
concluye que correspondería categorizar el rubro "ESTADIO" como CON RELEVANTE
EFECTO (C.R.E.);
Que la Subgerencia Operativa de Registros y Evaluación Técnica Legal, ha tomado la
debida intervención en el marco de sus competencias.
Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones Nros. 81-
GCABA-APRA/20 y 21-GCABA-APRA/20.
Artículo 1°.- Créese el Rubro "ESTADIO" el cual pasará a formar parte integrante del
Cuadro de Categorización vigente.
Artículo 2°.- Categorízase el rubro "ESTADIO" como de IMPACTO AMBIENTAL CON
RELEVANTE EFECTO.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Gerencia Operativa Evaluación de Impacto Ambiental dependiente
de esta Dirección General de Evaluación Ambiental, a la Gerencia Operativa de
Asuntos Jurídicos y a la Dirección General de Control Ambiental de la Agencia de
Protección Ambiental, a la Dirección General de Áreas de Conservación dependiente
de la Secretaría de Ambiente, a la Dirección General de Interpretación Urbanística, a
la Dirección General de Habilitaciones y Permisos dependiente de la Agencia
Gubernamental de Control. Cumplido archívese. Azcurra