DISPOSICIÓN 1022 2022 DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

Síntesis:

SE CREA - RUBRO ESTADIO - SE LO CATEGORIZA - IMPACTO AMBIENTAL CON RELEVANTE EFECTO - CUADRO DE CATEGORIZACIÓN - EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

Publicación:

07/09/2022

Sanción:

30/08/2022

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL


VISTO: Las Leyes Nros 123, 6.361, 6.099 (texto consolidado Ley N° 6.347); los

Decretos Nros. 85/19, 229/19, 444/20, la Resolución N° 67-GCABA-APRA/21, el

Expediente Electrónico N° 29596856-GCABA-DGEVA/22, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el artículo 26

establece al ambiente como patrimonio común, así como el deber de preservarlo y

defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras;

Que, a su vez, el artículo 30 del referido cuerpo normativo, establece la obligatoriedad

de la evaluación previa del impacto ambiental de todo emprendimiento público o

privado susceptible de relevante efecto y su discusión en audiencia pública;

Que, por su parte, la Ley N° 123, determina los procedimientos técnico-administrativos

de evaluación ambiental y establece la obligación de realizar la Evaluación de Impacto

Ambiental para todas las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos

susceptibles de producir impacto ambiental;

Que mediante el Decreto N° 85/19 reglamentario de la precitada Ley, modificado por el

Decreto N° 229/19, se designó como Autoridad de Aplicación a la Agencia de

Protección Ambiental o al organismo que en el futuro la reemplace;

Que el artículo 17 del Anexo I del Decreto 85/19 faculta a esta autoridad para

establecer "los requisitos formales y forma de acreditación que debe cumplir el Estudio

Técnico de Impacto Ambiental";

Que de conformidad con el artículo 3° de la N° 2.628 que crea la Agencia de

Protección Ambiental, la misma tiene entre sus funciones y facultades "Velar por el

cumplimiento de las normas en materia de regulación y control del ambiente de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires", así como "Dictar normas de regulación y

conservación, con el fin de favorecer una adecuada calidad ambiental para los

habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" y "Evaluar los estudios de

impacto ambiental, llevando a cabo la categorización correspondiente y otorgar los

certificados de aptitud ambiental de conformidad con la Constitución de la Ciudad de

Buenos Aires", entre otras;

Que en virtud de lo establecido por la Ley N° 6.292 y el Decreto N° 463-GCABA/19, la

Agencia de Protección Ambiental opera como organismo fuera de nivel dependiente

de la Secretaría de Ambiente;

Que mediante la Resolución N° 81-GCABA-APRA/20, se aprobó la actual estructura

organizativa de esta Agencia de Protección Ambiental y contempló entre sus áreas

dependientes a la presente Dirección General Evaluación Ambiental;

Que, de acuerdo a las responsabilidades primarias asignadas por la Resolución N° 81-

GCABA-APRA/20, se encomendó a la presente Dirección General de Evaluación

Ambiental "Evaluar los estudios de impacto ambiental y ejecutar los procedimientos

técnicos y administrativos en el marco de la normativa vigente";

Que la Gerencia Operativa Evaluación de Impacto Ambiental, dependiente de esta

Dirección General de Evaluación de Impacto Ambiental, tiene entre sus principales

responsabilidades la de "Evaluar los estudios de Impacto Ambiental presentados por

las actividades, obras públicas y privadas, alcanzadas por el marco normativo vigente,

proponiendo una categorización", entre otras;

Que por Ley N° 6.099 se aprobó el nuevo Código Urbanístico;

Que por Decreto N° 444-AJG/20 se aprobó la Ley N° 6.361, modificatoria de la Ley N°

6.099;

Que la Agencia de Protección Ambiental mediante Resolución N° 67-GCABA-

APRA/21, dictó un acto administrativo comprendiendo la totalidad de la normativa

relativa al procedimiento para la tramitación y obtención del Certificado de Aptitud

Ambiental, receptando así las modificaciones del Código Urbanístico Ley N° 6.099

modificado por Ley N° 6.361;

Que el artículo 4° de la Resolución N° 67-GCABA-APRA/21 aprobó el Cuadro de

Categorización Anexo I - Informe N° 12428847-APRA/21;

Que el artículo 5° de la Resolución N° 67-GCABA-APRA/21 aprobó el procedimiento

para la tramitación y obtención del Certificado de Aptitud Ambiental, como Anexo II -

Informe N° 12489996-GCABA-APRA/21;

Que mediante el artículo 4° del Anexo II de la Resolución N° 67-GCABA-APRA/21 se

estableció que para las Obras o Usos no previstos en el "Cuadro de Categorización el

proponente de una Obra o Uso que no se encuentre previsto en el "Cuadro de

Categorización", debe realizar una consulta ante la Dirección General Evaluación

Ambiental, solicitando el inicio de expediente;

Que en caso de que la obra o uso requiera autorización de localización, deberá

previamente acreditar la autorización otorgada a dichos efectos, por la Autoridad de

Aplicación del Código Urbanístico. La Dirección General Evaluación Ambiental

analizará la documentación presentada por el proponente y determinará, mediante

acto administrativo, su clasificación como "Sin Relevante Efecto" (SRE), "Sin

Relevante Efecto con Condiciones" (SRE c/C), "Sujeto a Categorización" (s/C) o "Con

Relevante Efecto" (CRE), según corresponda en función de la relevancia ambiental de

la iniciativa;

Que por Expediente N° 28.626/08 se inició trámite a fin de obtener el Certificado de

Aptitud Ambiental para las actividades: "Estadio (800.230); Club social, cultural y

deportivo (instalaciones cubiertas) (800.181); Club deportivo con instalaciones al aire

libre (800.191); Escuela primaria (700.040); Escuela de educación media (700.050)" a

desarrollarse en el predio sito en Avenida Presidente Figueroa Alcorta N° 7.597

(Nomenclatura Catastral: Sección 027; Manzana 141; Parcela 000), actuaciones que

fueron digitalizadas mediante Expediente N° 33898989-MGEYA-DGET/15, por el cual

continúa su tramitación;

Que al momento del inicio de dicha tramitación se encontraba vigente el Decreto N°

1.352/02, reglamentario de la Ley N° 123, en cuyo Cuadro de Usos se categorizaba el

Rubro "Estadio (800.230)" como Con Relevante Efecto (C.R.E.);

Que la actividad "Estadio" no se encuentra prevista en los Usos establecidos en el

Cuadro de Categorización - Anexo I de la Resolución N° 67-APRA/21;

Que habiéndose consultando el Cuadro de Usos del Suelo N° 3.3 no se encuentra un

uso que represente la actividad que desarrolla en el Estadio;

Que toda vez que el uso "Estadio" no ha sido contemplado en Cuadro de Usos del

Suelo N° 3.3, mediante Nota N° 13302324-GCABA-DGEVA/22, de fecha 8 de abril de

2022, esta Dirección General de Evaluación Ambiental dio intervención a la Dirección

General de Interpretación Urbanística "...se solicita su intervención a los fines de

encuadrar la actividad, generando su nomenclador correspondiente, para luego

proceder a categorizar según los términos de la Ley N° 123 y sus reglamentaciones y

normas complementarias. Asimismo, de contar con antecedentes para el uso en el

predio mencionado, se solicita remitir los mismos...";

Que mediante Nota N° 19697851-GCABA-DGIUR/22, de fecha 27 de mayo de 2022,

la Dirección General de Interpretación Urbanística se expidió remitiendo Informe N°

19618981-GCABA-DGIUR/22, de fecha 27 de mayo de 2022;

Que del Informe N° 19618981-GCABA-DGIUR/22 surgen las siguientes

consideraciones: "...2. El inmueble en cuestión sito en la Av. Presidente Figueroa

Alcorta N.° 7597 (Sección 027; Manzana 141; Parcela 000), denominado "Estadio Club

Atlético River Plate", está emplazado en el Área de Equipamientos Especiales EE67

Estadio Club Atlético River Plate, de acuerdo al Anexo II del Código Urbanístico y se

encuentra incluido en el Catálogo Preventivo de Inmuebles Protegidos con Nivel de

Protección Cautelar mediante Resolución N° 253-SSREGIC/16 de fecha 22/07/2016;

3. De acuerdo con la normativa que resulta de aplicación, se informa: a. El Artículo

7.2.9. Equipamientos Especiales (EE) del Código Urbanístico de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, establece: ... "Los Equipamientos Especiales corresponden a la

localización de usos singulares que, por sus características, requieren terrenos de

gran superficie y/o normas individualizadas para cada actividad. Constituyen los

grandes equipamientos a escala urbana y/o regional, y tal especificidad del uso

condiciona su constructibilidad. Se delimitan según Planchetas de Edificabilidad y

Usos. Los usos de suelo son aquellos específicos de la actividad principal de que se

trate y los usos complementarios y conexos necesarios para el desarrollo de dicha

actividad". b. El Artículo 7.2.9.1. Disposiciones especiales: ... "El Organismo

Competente intervendrá en todo acto o disposición de carácter edilicio mientras el uso

principal se mantenga y las intervenciones y/o nuevas construcciones

complementarias no superen el veinte por ciento (20%) de la superficie total del predio.

Cuando la situación del predio pretenda ser alterada afectando una superficie superior

al veinte por ciento (20%) del total del predio o se incorporen usos que alteren el

carácter predominante o se pretenda desafectar el uso principal de la misma, la

cuestión deberá ser sometida a estudio del Consejo, el cual evaluará la propuesta,

para ser elevada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para su

tratamiento". c. El Artículo 7.2.9.2. Equipamientos Especiales Específicos: "Los

Equipamientos Especiales y sus normas se especifican en el Anexo II "Áreas

Especiales Individualizadas", el cual integra el presente Código. El Consejo dictará las

normas especiales de detalle para los Equipamientos detallados en el Anexo II "Áreas

Especiales Individualizadas" según corresponda." d. Art. 23 de la Ley 6.361 establece:

Sustitúyese del Título 3 "Normas de Uso del Suelo" del Código Urbanístico aprobado

por Ley 6099, el artículo 3.9 "Usos que aplican instrumentos de desarrollo territorial",

por el siguiente: 3.9. Usos que aplican instrumentos de desarrollo territorial: Los usos

que corresponden a grandes equipamientos públicos o privados deben tener

aprobación de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme lo

establecido en los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires. Enunciativamente, se consideran incluidos:

a) Clubes sociales, culturales y deportivos (con o sin instalaciones cubiertas) con una

superficie superior a diez mil metros cuadrados (10.000m 2 ); b) Plantas

potabilizadoras de agua y de efluentes; c) Establecimientos militares; d) Estaciones de

transferencia (que involucren medios guiados); e) Compactación de basura de escala

urbana, Puntos limpios, Planta de Transferencia, bases de recolección y plantas de

tratamiento de RSU; f) Usinas eléctricas y producción de energía; g) Centro de

Exposiciones, Museos, Centros culturales, Teatros con una superficie superior a diez

mil metros cuadrados (10.000 m 2 ); h) Establecimientos de gobierno superiores a diez

mil metros cuadrados (10.000m 2 ); i) Estaciones de transporte público de pasajeros

de medios guiados; j) Establecimientos de sanidad superiores a diez mil metros

cuadrados 10.000m 2 ) construidos; k) Planetario; l) Biblioteca central; m) Estadio;

n) Kartódromo; o) Tiro, (club de); p) Autódromo;q) Hipódromo; r) Velódromo; s) Parque

de Diversiones; t) Campus Universitario; u) Penitenciaría reformatorio; v) Estación

terminal de ferrocarril de larga distancia; w) Estación intermedia de transporte de

pasajeros interjurisdiccional; x) Eco-parque; y) Jardín Botánico; z) Cementerio y

crematorio. 4. Por lo expuesto precedentemente y con el fin de cumplir con el principio

de celeridad a los procesos administrativos, establecido en el procedimiento

administrativo, Ley 1.510/97 la Gerencia Operativa de Usos del Suelo propone el

siguiente Cuadro, embebido en el presente informe, a los únicos efectos de dar en

respuesta a vuestra necesidad de generar un nomenclador para el uso "ESTADIO"

para poder tramitar las solicitudes de Certificados de aptitud ambiental en el caso

específico del Equipamientos Especiales EE67 Estadio Club Atlético River Plate,

según se determinó en el Anexo II del Código Urbanístico Ley N° 6.099";

Que conforme lo establecido en el artículo 4° del Anexo II de la Resolución N° 67-

GCABA-APRA/21 y en virtud de lo expuesto esta Dirección General de Evaluación

Ambiental, con fecha 18 de agosto de 2022, inició las presentes actuaciones a los

fines de encuadrar la actividad "ESTADIO" en virtud de que dicho encuadre resulta

necesario para proceder a categorizar el proyecto y determinar el procedimiento

técnico administrativo que el proponente deberá cumplir en el marco de lo establecido

en la Ley N° 123;

Que según surge del Informe Técnico N° 30257454-GCABA-DGEVA/22, de fecha 23

de agosto de 2022, elaborado por la Subgerencia Operativa de Impacto Acumulado,

de la Gerencia Operativa Evaluación de Impacto Ambiental, dependiente de esta

Dirección General Evaluación Ambiental, en virtud de lo informado por la Dirección

General de Interpretación Urbanística, considera que correspondería categorizar el

presente caso como ESTADIO;

Que asimismo, en virtud de las características de la actividad y su impacto ambiental

la Subgerencia Operativa de Impacto Acumulado, de la Gerencia Operativa Evaluación

de Impacto Ambiental, dependiente de esta Dirección General Evaluación Ambiental,

concluye que correspondería categorizar el rubro "ESTADIO" como CON RELEVANTE

EFECTO (C.R.E.);

Que la Subgerencia Operativa de Registros y Evaluación Técnica Legal, ha tomado la

debida intervención en el marco de sus competencias.

Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones Nros. 81-

GCABA-APRA/20 y 21-GCABA-APRA/20.

LA DIRECTORA GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DISPONE

Artículo 1°.- Créese el Rubro "ESTADIO" el cual pasará a formar parte integrante del

Cuadro de Categorización vigente.

Artículo 2°.- Categorízase el rubro "ESTADIO" como de IMPACTO AMBIENTAL CON

RELEVANTE EFECTO.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Gerencia Operativa Evaluación de Impacto Ambiental dependiente

de esta Dirección General de Evaluación Ambiental, a la Gerencia Operativa de

Asuntos Jurídicos y a la Dirección General de Control Ambiental de la Agencia de

Protección Ambiental, a la Dirección General de Áreas de Conservación dependiente

de la Secretaría de Ambiente, a la Dirección General de Interpretación Urbanística, a

la Dirección General de Habilitaciones y Permisos dependiente de la Agencia

Gubernamental de Control. Cumplido archívese. Azcurra

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Disposición 1022/DGEVA/22 crea el el Rubro ESTADIO el cual pasará a formar parte integrante del<br />Cuadro de Categorización vigente, aprobado por la Resolución 67/APRA/21.</p>