DISPOSICIÓN 418 2025 DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
Síntesis:
CREA RUBRO - PUENTE PEATONAL - CUADRO DE CATEGORIZACIÓN - CATEGORIZA RUBRO - SUJETO A CATEGORIZACIÓN - TRAMITACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL - OBRAS - USOS - AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL - SUJETO A CATEGORIZACIÓN
Publicación:
07/07/2025
Sanción:
02/07/2025
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
VISTO: Las Leyes Nros 123, 6.099, 6.776, (texto consolidado Ley N° 6.764), los
Decretos Nros. 85/19, 229/19, 164/25, la Resolución N° 103-GCABA-APRA/25, el
Expediente Electrónico N° 27209551-GCABA-DGEVA/25, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el Artículo N° 26
establece al ambiente como patrimonio común, así como el deber de preservarlo y
defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras;
Que, a su vez, el Artículo N° 30 del referido cuerpo normativo, establece la
obligatoriedad de la evaluación previa del impacto ambiental de todo emprendimiento
público o privado susceptible de relevante efecto y su discusión en audiencia pública;
Que, por su parte, la Ley N° 123, determina los procedimientos técnico-administrativos
de evaluación ambiental y establece la obligación de realizar la Evaluación de Impacto
Ambiental para todas las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos
susceptibles de producir impacto ambiental;
Que mediante Decreto N° 85/19 reglamentario de la precitada Ley, modificado por
Decretos Nros. 229/19 y 164/25, se designó como Autoridad de Aplicación a la
Agencia de Protección Ambiental o al organismo que en el futuro la reemplace;
Que el Artículo N° 19 del Anexo I del Decreto N° 85/19 faculta a esta Autoridad de
Aplicación para establecer "los requisitos formales y forma de acreditación que debe
cumplir el Estudio Técnico de Impacto Ambiental";
Que de conformidad con el Artículo N° 3 de la Ley N° 2.628 que crea la Agencia de
Protección Ambiental, la misma tiene entre sus funciones y facultades "Velar por el
cumplimiento de las normas en materia de regulación y control del ambiente de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires", así como "Dictar normas de regulación y
conservación, con el fin de favorecer una adecuada calidad ambiental para los
habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" y "Evaluar los estudios de
impacto ambiental, llevando a cabo la categorización correspondiente y otorgar los
certificados de aptitud ambiental de conformidad con la Constitución de la Ciudad de
Buenos Aires", entre otras;
Que en virtud de lo establecido por la Ley N° 6.484 y el Anexo I del Decreto N° 387/23,
identificado como Informe N° 45656278-GCABA-MHFGC/23, la Agencia de Protección
Ambiental opera como organismo fuera de nivel dependiente de la Subsecretaría de
Ambiente dependiente de la Vicejefatura de Gobierno;
Que mediante la Resolución N° 344-GCABA-APRA/24, se aprobó la actual estructura
organizativa de esta Agencia de Protección Ambiental y contempló entre sus áreas
dependientes a la presente Dirección General Evaluación Ambiental;
Que, de acuerdo a las responsabilidades primarias asignadas por la Resolución N°
344-GCABA-APRA/24, se encomendó a la presente Dirección General de Evaluación
Ambiental "Evaluar los estudios de impacto ambiental y ejecutar los procedimientos
técnicos y administrativos en el marco de la normativa vigente";
Que la Gerencia Operativa de Evaluación de Impacto Ambiental, dependiente de esta
Dirección General de Evaluación Ambiental, tiene entre sus principales
responsabilidades la de "Evaluar los estudios de impacto ambiental presentados por
las actividades, obras públicas y privadas, alcanzadas por el marco normativo vigente
y proponer una categorización", entre otras;
Que por Ley N° 6.099 se aprobó el nuevo Código Urbanístico;
Que la Ley N° 6.776 introdujo modificaciones al Código Urbanístico que tienen impacto
en la categorización de las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos
que pretendan tramitar y obtener su Certificado de Aptitud Ambiental de acuerdo a la
Ley N° 123 y sus normas reglamentarias y complementarias;
Que en virtud de ello devino necesario actualizar el Cuadro de Categorización
oportunamente aprobado;
Que la Agencia de Protección Ambiental mediante Resolución N° 103-GCABA-
APRA/25, dictó un acto administrativo comprendiendo la totalidad de la normativa
relativa al procedimiento para la tramitación y obtención del Certificado de Aptitud
Ambiental, receptando así las modificaciones del Código Urbanístico Ley N° 6.099
modificado por Ley N° 6.776;
Que el Artículo N° 4 de la Resolución N° 103-GCABA-APRA/25 aprobó el Cuadro de
Categorización Anexo I obrante en Informe N° 17471101-APRA/25;
Que el Artículo N° 5 de la Resolución N° 103-GCABA-APRA/25 aprobó el
procedimiento para la tramitación y obtención del Certificado de Aptitud Ambiental,
como Anexo II obrante en Informe N° 17472671-GCABA-APRA/25;
Que mediante el Artículo N° 4 del Anexo II de la Resolución N° 103-GCABA-APRA/25
se estableció que, para las Obras o Usos no previstos en el Cuadro de Categorización,
el proponente de una Obra o Uso que no se encuentre previsto en el Cuadro de
Categorización, debe realizar una consulta ante la Dirección General Evaluación
Ambiental, solicitando el inicio de expediente;
Que en caso de que la obra o uso requiera autorización de localización, deberá
previamente acreditar la autorización otorgada a dichos efectos, por la Autoridad de
Aplicación del Código Urbanístico;
Que la Dirección General Evaluación Ambiental analizará la documentación
presentada por el proponente y determinará, mediante acto administrativo, su
clasificación como "Sin Relevante Efecto" (SRE), "Sin Relevante Efecto con
Condiciones" (SRE c/C), "Sujeto a Categorización" (s/C) o "Con Relevante Efecto"
(CRE), según corresponda en función de la relevancia ambiental de la iniciativa;
Que, de forma posterior, el proponente podrá iniciar el procedimiento de evaluación
ambiental a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) o la que en un
futuro la reemplace;
Que se iniciaron las presentes en relación a la necesidad de encuadrar la obra
denominada "Puente Peatonal sobre Arroyo Ugarteche" con el fin de determinar su
categorización a fin de tramitar el correspondiente Certificado de Aptitud Ambiental en
virtud del requerimiento efectuado mediante Nota N° 22900792-GCABA-DGPRO/25 de
la Dirección General de Proyectos, dependiente de la Subsecretaría de Proyectos y
Obras del Ministerio de Infraestructura;
Que el rubro "PUENTE PEATONAL" no se encuentra previsto en la normativa vigente,
asimismo tampoco se encuentra previsto en los Usos establecidos en el Cuadro de
Categorización del Anexo I de la Resolución N° 103-GCABA-APRA/25;
Que conforme lo establecido en el Artículo N° 4 del Anexo II de la Resolución N° 103-
GCABA-APRA/25 y en virtud de lo expuesto esta Dirección General de Evaluación
Ambiental, con fecha 30 de junio de 2025, inició las presentes actuaciones a los fines
de encuadrar la actividad "PUENTE PEATONAL" en virtud de que dicho encuadre
resulta necesario para proceder a categorizar el proyecto y determinar el
procedimiento técnico administrativo que el proponente deberá cumplir en el marco de
lo establecido en la Ley N° 123 y modificatorias;
Que la Gerencia Operativa de Evaluación de Impacto Ambiental, de esta Dirección
General Evaluación Ambiental, mediante Informe N° 27344319-GCABA-DGEVA/25, de
fecha 1 de julio de 2025, propuso dictar un nuevo acto administrativo que incorpore
dentro del agrupamiento INTEGRACIÓN URBANA, del Cuadro de Categorización, el
rubro "PUENTE PEATONAL", categorizando el mismo como Sujeto a Categorización
(s/C) siempre que no se trate de obras de relevante infraestructura urbana destinadas
a un servicio público, que posean gran magnitud y extensión, ya sea física o temporal,
susceptibles de provocar un impacto ambiental;
Que la Subgerencia Operativa de Registros y Evaluación Técnica Legal, ha tomado la
debida intervención en el marco de sus competencias.
Por ello, y en orden a las facultades otorgadas por las Resoluciones Nros. 344-
GCABA-APRA/24 y 12-GCABA-APRA/25,
Artículo 1°.- Créese el Rubro "PUENTE PEATONAL" el cual pasará a formar parte
integrante del Cuadro de Categorización vigente.
Artículo 2°.- Categorízase el Rubro "PUENTE PEATONAL" como Sujeto a
Categorización (s/C) siempre que no se trate de obras de relevante infraestructura
urbana destinadas a un servicio público, que posean gran magnitud y extensión, ya
sea física o temporal, susceptibles de provocar un impacto ambiental.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Gerencia Operativa Evaluación de Impacto Ambiental dependiente
de esta Dirección General de Evaluación Ambiental, a la Gerencia Operativa
Tecnología, Sistemas y Mantenimiento, Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos y a
la Dirección General de Control Ambiental de la Agencia de Protección Ambiental, a la
Dirección General de Interpretación Urbanística, a la Dirección General de
Habilitaciones y Permisos dependiente de la Agencia Gubernamental de Control. Pena
Podrez