DISPOSICIÓN 418 2025 DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

Síntesis:

CREA RUBRO - PUENTE PEATONAL - CUADRO DE CATEGORIZACIÓN - CATEGORIZA RUBRO - SUJETO A CATEGORIZACIÓN - TRAMITACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL - OBRAS - USOS - AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL - SUJETO A CATEGORIZACIÓN

Publicación:

07/07/2025

Sanción:

02/07/2025

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL


VISTO: Las Leyes Nros 123, 6.099, 6.776, (texto consolidado Ley N° 6.764), los

Decretos Nros. 85/19, 229/19, 164/25, la Resolución N° 103-GCABA-APRA/25, el

Expediente Electrónico N° 27209551-GCABA-DGEVA/25, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el Artículo N° 26

establece al ambiente como patrimonio común, así como el deber de preservarlo y

defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras;

Que, a su vez, el Artículo N° 30 del referido cuerpo normativo, establece la

obligatoriedad de la evaluación previa del impacto ambiental de todo emprendimiento

público o privado susceptible de relevante efecto y su discusión en audiencia pública;

Que, por su parte, la Ley N° 123, determina los procedimientos técnico-administrativos

de evaluación ambiental y establece la obligación de realizar la Evaluación de Impacto

Ambiental para todas las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos

susceptibles de producir impacto ambiental;

Que mediante Decreto N° 85/19 reglamentario de la precitada Ley, modificado por

Decretos Nros. 229/19 y 164/25, se designó como Autoridad de Aplicación a la

Agencia de Protección Ambiental o al organismo que en el futuro la reemplace;

Que el Artículo N° 19 del Anexo I del Decreto N° 85/19 faculta a esta Autoridad de

Aplicación para establecer "los requisitos formales y forma de acreditación que debe

cumplir el Estudio Técnico de Impacto Ambiental";

Que de conformidad con el Artículo N° 3 de la Ley N° 2.628 que crea la Agencia de

Protección Ambiental, la misma tiene entre sus funciones y facultades "Velar por el

cumplimiento de las normas en materia de regulación y control del ambiente de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires", así como "Dictar normas de regulación y

conservación, con el fin de favorecer una adecuada calidad ambiental para los

habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" y "Evaluar los estudios de

impacto ambiental, llevando a cabo la categorización correspondiente y otorgar los

certificados de aptitud ambiental de conformidad con la Constitución de la Ciudad de

Buenos Aires", entre otras;

Que en virtud de lo establecido por la Ley N° 6.484 y el Anexo I del Decreto N° 387/23,

identificado como Informe N° 45656278-GCABA-MHFGC/23, la Agencia de Protección

Ambiental opera como organismo fuera de nivel dependiente de la Subsecretaría de

Ambiente dependiente de la Vicejefatura de Gobierno;

Que mediante la Resolución N° 344-GCABA-APRA/24, se aprobó la actual estructura

organizativa de esta Agencia de Protección Ambiental y contempló entre sus áreas

dependientes a la presente Dirección General Evaluación Ambiental;

Que, de acuerdo a las responsabilidades primarias asignadas por la Resolución N°

344-GCABA-APRA/24, se encomendó a la presente Dirección General de Evaluación

Ambiental "Evaluar los estudios de impacto ambiental y ejecutar los procedimientos

técnicos y administrativos en el marco de la normativa vigente";

Que la Gerencia Operativa de Evaluación de Impacto Ambiental, dependiente de esta

Dirección General de Evaluación Ambiental, tiene entre sus principales

responsabilidades la de "Evaluar los estudios de impacto ambiental presentados por

las actividades, obras públicas y privadas, alcanzadas por el marco normativo vigente

y proponer una categorización", entre otras;

Que por Ley N° 6.099 se aprobó el nuevo Código Urbanístico;

Que la Ley N° 6.776 introdujo modificaciones al Código Urbanístico que tienen impacto

en la categorización de las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos

que pretendan tramitar y obtener su Certificado de Aptitud Ambiental de acuerdo a la

Ley N° 123 y sus normas reglamentarias y complementarias;

Que en virtud de ello devino necesario actualizar el Cuadro de Categorización

oportunamente aprobado;

Que la Agencia de Protección Ambiental mediante Resolución N° 103-GCABA-

APRA/25, dictó un acto administrativo comprendiendo la totalidad de la normativa

relativa al procedimiento para la tramitación y obtención del Certificado de Aptitud

Ambiental, receptando así las modificaciones del Código Urbanístico Ley N° 6.099

modificado por Ley N° 6.776;

Que el Artículo N° 4 de la Resolución N° 103-GCABA-APRA/25 aprobó el Cuadro de

Categorización Anexo I obrante en Informe N° 17471101-APRA/25;

Que el Artículo N° 5 de la Resolución N° 103-GCABA-APRA/25 aprobó el

procedimiento para la tramitación y obtención del Certificado de Aptitud Ambiental,

como Anexo II obrante en Informe N° 17472671-GCABA-APRA/25;

Que mediante el Artículo N° 4 del Anexo II de la Resolución N° 103-GCABA-APRA/25

se estableció que, para las Obras o Usos no previstos en el Cuadro de Categorización,

el proponente de una Obra o Uso que no se encuentre previsto en el Cuadro de

Categorización, debe realizar una consulta ante la Dirección General Evaluación

Ambiental, solicitando el inicio de expediente;

Que en caso de que la obra o uso requiera autorización de localización, deberá

previamente acreditar la autorización otorgada a dichos efectos, por la Autoridad de

Aplicación del Código Urbanístico;

Que la Dirección General Evaluación Ambiental analizará la documentación

presentada por el proponente y determinará, mediante acto administrativo, su

clasificación como "Sin Relevante Efecto" (SRE), "Sin Relevante Efecto con

Condiciones" (SRE c/C), "Sujeto a Categorización" (s/C) o "Con Relevante Efecto"

(CRE), según corresponda en función de la relevancia ambiental de la iniciativa;

Que, de forma posterior, el proponente podrá iniciar el procedimiento de evaluación

ambiental a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) o la que en un

futuro la reemplace;

Que se iniciaron las presentes en relación a la necesidad de encuadrar la obra

denominada "Puente Peatonal sobre Arroyo Ugarteche" con el fin de determinar su

categorización a fin de tramitar el correspondiente Certificado de Aptitud Ambiental en

virtud del requerimiento efectuado mediante Nota N° 22900792-GCABA-DGPRO/25 de

la Dirección General de Proyectos, dependiente de la Subsecretaría de Proyectos y

Obras del Ministerio de Infraestructura;

Que el rubro "PUENTE PEATONAL" no se encuentra previsto en la normativa vigente,

asimismo tampoco se encuentra previsto en los Usos establecidos en el Cuadro de

Categorización del Anexo I de la Resolución N° 103-GCABA-APRA/25;

Que conforme lo establecido en el Artículo N° 4 del Anexo II de la Resolución N° 103-

GCABA-APRA/25 y en virtud de lo expuesto esta Dirección General de Evaluación

Ambiental, con fecha 30 de junio de 2025, inició las presentes actuaciones a los fines

de encuadrar la actividad "PUENTE PEATONAL" en virtud de que dicho encuadre

resulta necesario para proceder a categorizar el proyecto y determinar el

procedimiento técnico administrativo que el proponente deberá cumplir en el marco de

lo establecido en la Ley N° 123 y modificatorias;

Que la Gerencia Operativa de Evaluación de Impacto Ambiental, de esta Dirección

General Evaluación Ambiental, mediante Informe N° 27344319-GCABA-DGEVA/25, de

fecha 1 de julio de 2025, propuso dictar un nuevo acto administrativo que incorpore

dentro del agrupamiento INTEGRACIÓN URBANA, del Cuadro de Categorización, el

rubro "PUENTE PEATONAL", categorizando el mismo como Sujeto a Categorización

(s/C) siempre que no se trate de obras de relevante infraestructura urbana destinadas

a un servicio público, que posean gran magnitud y extensión, ya sea física o temporal,

susceptibles de provocar un impacto ambiental;

Que la Subgerencia Operativa de Registros y Evaluación Técnica Legal, ha tomado la

debida intervención en el marco de sus competencias.

Por ello, y en orden a las facultades otorgadas por las Resoluciones Nros. 344-

GCABA-APRA/24 y 12-GCABA-APRA/25,

LA DIRECTORA GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL

DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DISPONE

Artículo 1°.- Créese el Rubro "PUENTE PEATONAL" el cual pasará a formar parte

integrante del Cuadro de Categorización vigente.

Artículo 2°.- Categorízase el Rubro "PUENTE PEATONAL" como Sujeto a

Categorización (s/C) siempre que no se trate de obras de relevante infraestructura

urbana destinadas a un servicio público, que posean gran magnitud y extensión, ya

sea física o temporal, susceptibles de provocar un impacto ambiental.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Gerencia Operativa Evaluación de Impacto Ambiental dependiente

de esta Dirección General de Evaluación Ambiental, a la Gerencia Operativa

Tecnología, Sistemas y Mantenimiento, Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos y a

la Dirección General de Control Ambiental de la Agencia de Protección Ambiental, a la

Dirección General de Interpretación Urbanística, a la Dirección General de

Habilitaciones y Permisos dependiente de la Agencia Gubernamental de Control. Pena

Podrez

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Articulo 1 de la Disposición 418-DGEVA/25 crea el Rubro “PUENTE PEATONAL” el cual pasará a formar parte integrante del Cuadro de Categorización vigente, aprobado por Resolución 103-APRA/25.</p>