RESOLUCIÓN 315 2025 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
Síntesis:
DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN N° 103-APRA/25 Y APRUEBA NUEVO PROCEDIMIENTO TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y LEGAL DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL - EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL - CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL - OBRA - USO - CUADRO DE CATEGORIZACIÓN - INDICADORES DE VALORACIÓN AMBIENTAL - PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN - CONSULTORAS AMBIENTALES - FÓRMULA POLINÓMICA - REGISTRO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL - FACULTADES NORMATIVAS - DIRECCIÓN GENERAL EVALUACIÓN AMBIENTAL
Publicación:
04/11/2025
Sanción:
30/10/2025
Organismo:
AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
VISTO: La Ley N° 25.675, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la
Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las
Leyes Nros. 123, 154, 1.356, 1.540, 2.214, 2.216, 2.628, 2.930, 3.304, 3.166, 3.295,
6.117, 6.099 y sus modificatorias Nros. 6.361 y 6.564, 6.100, 6.616, 6.684 (textos
consolidados según la Ley N° 6.764), y 6.776, los Decretos Nros. 1.886/01 y su
modificatorio 706/05, 198/06, 740/07 y su modificatorio 466/22, 2.020/07 y sus
modificatorios, 138/08, 239/10 y sus modificatorios, 85/19 y sus modificatorios 229/19,
164/25 y 414/25, 387/23 y sus modificatorios, 352/25, 104/23 y 412/23, las
Resoluciones Nros. 19-GCABA-APRA/23, 227-GCABA-APRA/23, 275-GCABA-
APRA/23 modificada por 81-GCABA-APRA/24, 103-GCABA-APRA/25, 239-GCABA-
APRA/25, las Resoluciones Conjuntas Nros. RESFC-2015-2-APRA, RESFC-2018-1-
APRA, RESFC-2021-2-GCABA-APRA, RESFC-2023-1-GCABA-SSGU, RESFC-2023-
2-GCABA-APRA y RESFC-2023-3-GCABA-APRA, el Expediente Electrónico N°
46619187-GCABA-DGEVA/25 y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el Artículo N° 26
establece al ambiente como patrimonio común, así como el deber de preservarlo y
defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras;
Que, a su vez, el Artículo N° 30 del referido cuerpo normativo, establece la
obligatoriedad de la evaluación previa del impacto ambiental de todo emprendimiento
público o privado susceptible de relevante efecto y su discusión en audiencia pública;
Que, por su parte, la Ley N° 123, determina los procedimientos técnico-administrativos
de evaluación ambiental;
Que mediante el Decreto Reglamentario N° 85/19 y sus modificatorios 229/19, 164/25
y 414/25, se designó como Autoridad de Aplicación a la Agencia de Protección
Ambiental o al organismo que en el futuro la reemplace;
Que en virtud de lo establecido por la Ley N° 6.684 y el Decreto N° 387/23, la Agencia
de Protección Ambiental es organismo fuera de nivel, descentralizado y autárquico, en
la órbita de la Subsecretaría de Ambiente de la Vicejefatura de Gobierno;
Que la Ley N° 2.628, crea a la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, como entidad autárquica, con el objeto de proteger la
calidad ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las
acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos
Aires;
Que de conformidad con el Artículo N° 3 de la precitada Ley, la Agencia de Protección
Ambiental tiene entre sus funciones y facultades la de "Velar por el cumplimiento de
las normas en materia de regulación y control del ambiente de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires", así como "Dictar normas de regulación y conservación, con el fin de
favorecer una adecuada calidad ambiental para los habitantes de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires" y "Evaluar los estudios de impacto ambiental, llevando a cabo la
categorización correspondiente y otorgar los certificados de aptitud ambiental de
conformidad con la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires", entre otras;
Que mediante la Resolución N° 239-GCABA-APRA/25 se aprueba la actual estructura
organizativa de esta Agencia de Protección Ambiental y contempla entre sus áreas
dependientes a la Dirección General Evaluación Ambiental;
Que, de acuerdo a las responsabilidades primarias asignadas por la referida norma, se
encomendó a dicha Dirección General: "Evaluar los estudios de impacto ambiental y
ejecutar los procedimientos técnicos y administrativos en el marco de la normativa
vigente", entre otras;
Que la Gerencia Operativa Evaluación de Impacto Ambiental, dependiente de la
referida Dirección General, tiene entre sus principales responsabilidades la de "Evaluar
los estudios de Impacto Ambiental presentados por las actividades, obras públicas y
privadas, alcanzadas por el marco normativo vigente, proponiendo una
categorización", entre otras;
Que el Artículo N° 48 de la citada Ley N° 123 establece que resulta competencia
exclusiva de la Autoridad de Aplicación el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de
lo que en dicha ley se encuentra establecido, y en especial le encomienda ejercer toda
acción que le corresponda en el ejercicio del poder de policía para el cumplimiento de
sus objetivos.
Que la Resolución N° 103-GCABA-APRA/25, regula el procedimiento técnico,
administrativo y legal de la Evaluación de Impacto Ambiental aplicable al ámbito la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en ese sentido, establece la documentación legal que deberán satisfacer los
proponentes de los trámites que contempla dicha norma; aprueba el Cuadro de
Categorización; establece el procedimiento para la tramitación y obtención del
Certificado de Aptitud Ambiental y el procedimiento de Renovación y Modificación del
Certificado de Aptitud Ambiental con los formularios y modelos de Certificado de
Aptitud Ambiental para las Obras o Usos categorizados como "Sin Relevante Efecto"
(SRE),"Sin Relevante Efecto Con Condiciones" (SRE c/C),"Sujetos a Categorización"
(s/C) categorizados como "Con Relevante Efecto" (CRE), "Sujetos a Categorización"
(s/C) y resulten categorizados como "Sin Relevante Efecto" (SRE), "Con Relevante
Efecto" (CRE), además de prever un Régimen de Adecuación Especial para
organismos públicos;
Que, por otro lado, establece las condiciones de inscripción para profesionales y
consultoras en el Rubro correspondiente del Registro de Evaluación Ambiental, y su
respectivo régimen sancionatorio;
Que, asimismo, establece los Indicadores de Valoración Ambiental, la Fórmula
Polinómica de Categorización de "Estación de radio y/o televisión, telefonía móvil
celular - campo de antenas equipos de transmisión, y estudio de radio y TV con
antena"; el procedimiento de Cierre y/o Desmantelamiento de Usos y por último,
establece el régimen de funcionamiento de la Comisión Interfuncional de Habilitación
Ambiental;
Que mediante Decreto N° 164/25 se modificó el Decreto 85/19 y estableció la plena
vigencia de los Certificados de Aptitud Ambiental categorizados por el Cuadro de
Categorización como "Sin Relevante Efecto" y "Sin Relevante Efecto Con
Condiciones", siempre que se mantengan las circunstancias declaradas al momento
de su otorgamiento;
Que asimismo por Decreto N° 414/25 se modificó nuevamente el Decreto 85/19 y se
sustituyó el texto del artículo 30 del Anexo I del Decreto 85/19, estableciendo el plazo
de cuatro (4) años: para aquellos categorizados como CRE en el "Cuadro de
Categorización" o para aquellos que, habiendo cumplido el procedimiento establecido
para los Sujetos a Categorización (s/C), resulten categorizados como CRE y de seis
(6) años: para aquellos que, habiendo cumplido el procedimiento establecido para los
Sujetos a Categorización (s/C), resulten categorizados como SRE.
Que, mediante las Resoluciones Nros. 275-GCABA-APRA/23 y 81-GCABA-APRA/24,
se aprueba el listado de la documentación legal vigente para los distintos trámites
ambientales en que interviene la Dirección General Evaluación Ambiental, motivo por
el cual, deberá estarse a lo allí reglamentado para la tramitación y obtención del
Certificado de Aptitud Ambiental Ley N° 123 y sus normas complementarias o que en
futuro las reemplacen;
Que, la Dirección General Evaluación Ambiental, mediante su Informe Técnico N°
46725453-GCABA-DGEVA/25, propicia dejar sin efecto la Resolución N° 103-GCABA-
APRA/25 con el fin de actualizar los aspectos formales y técnicos del procedimiento
técnico, administrativo y legal de la Evaluación de Impacto Ambiental para la Ciudad,
en atención a la última actualización normativa aplicable del Decreto N° 414/25;
Que, atento el estado de las actuaciones y en mérito de lo expuesto, corresponde
dictar el acto administrativo que deje sin efecto la Resolución N° 103-GCABA-
APRA/25 y apruebe el Cuadro de Categorización; el procedimiento para la tramitación
y obtención del Certificado de Aptitud Ambiental y el procedimiento de Renovación y
Modificación del Certificado de Aptitud Ambiental con los formularios y modelos de
Certificado de Aptitud Ambiental para las Obras o Usos categorizados como "Sin
Relevante Efecto" (SRE),"Sin Relevante Efecto Con Condiciones" (SRE c/C),"Sujetos
a Categorización" (s/C) categorizados como "Con Relevante Efecto" (CRE), "Sujetos a
Categorización" (s/C) y resulten categorizados como "Sin Relevante Efecto" (SRE),
"Con Relevante Efecto" (CRE); los Condicionamientos para las "Obras" o "Usos", (SRE
c/C); las condiciones de inscripción para profesionales y consultoras en el Rubro
correspondiente del Registro de Evaluación Ambiental, y su respectivo régimen
sancionatorio; los Indicadores de Valoración Ambiental, la Fórmula Polinómica de
Categorización de "Estación de radio y/o televisión, telefonía móvil celular - campo de
antenas equipos de transmisión, y estudio de radio y TV con antena"; el Régimen de
Adecuación Especial para organismos públicos; el procedimiento de Cierre y/o
Desmantelamiento de Usos y el régimen de funcionamiento de la Comisión
Interfuncional de Habilitación Ambiental; y los Criterios de valoración para "Obras" o
"Usos" clasificados como "Con Declaración Jurada" (c/DDJJ);
Que la Gerencia Operativa Asuntos Jurídicos de la Agencia de Protección Ambiental,
tomó intervención en el marco de las responsabilidades primarias acordadas por
Resolución N° 239-GCABA-APRA/25.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nros. 123 y 2.628 (textos
consolidados por Ley N° 6.764) y los Decretos Nros. 85/19 y sus modificatorios
229/19, 164/25, 414/25 y 412/23,
Artículo 1°. Dejar sin efecto la Resolución N° 103-GCABA-APRA/25.
Artículo 2°. - Establecer que la presente Resolución es de aplicación a las actividades,
proyectos, programas y/o emprendimientos que estén alcanzados por la definición de
"Obra" o "Uso" establecida en el Glosario del Anexo II que forma parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo 3°. - Establecer que las presentaciones que se realicen en el marco del
procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental regulado por la presente
resolución, tienen el carácter de Declaración Jurada. La falsedad, omisión u
ocultamiento de la información y los datos presentados faculta a la Autoridad de
Aplicación a aplicar las sanciones administrativas, civiles y/o penales que
correspondan, sin perjuicio de la aplicación de los Artículos Nros. 36, 37 y 42 de la Ley
N° 123.
Artículo 4°. - Aprobar el "Cuadro de Categorización" que como Anexo I (Informe N° IF-
2025- 46720159-GCABA-DGEVA) forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 5°. - Aprobar el "Procedimiento para la tramitación y obtención del Certificado
de Aptitud Ambiental", el que como Anexo II (Informe N° IF-2025- 46720574-GCABA-
DGEVA) forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 6°. - Aprobar el "Procedimiento de Renovación y Modificación" del Certificado
de Aptitud Ambiental, que como Anexo III (Informe N° IF-2025-46720686-GCABA-
DGEVA) forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 7°.- Aprobar las condiciones de inscripción para profesionales y consultoras en
el "Rubro de consultoras y profesionales en auditorías y estudios ambientales del
Registro de Evaluación Ambiental" y su respectivo régimen sancionatorio que como
Anexo IV (Informe N° IF-2025-46721108-GCABA-DGEVA), junto con los formularios
correspondientes denominados Anexo IV.1, Anexo IV.2 y Anexo IV.3 que en ella se
aprueban, que forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 8°. - Aprobar el "Formulario de Categorización de Impacto Ambiental Obras o
Usos "Sin Relevante Efecto" (S.R.E)", que como Anexo V (Informe N° IF-2025-
46721262-GCABA-DGEVA) forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 9°. - Aprobar el "Formulario de categorización de Impacto Ambiental Obra o
Uso "Sin Relevante Efecto Con Condiciones" (S.R.E c/C)", que como Anexo VI
(Informe N° IF-2025-46721601-GCABA-DGEVA) forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 10°. - Aprobar el "Formulario de categorización de impacto ambiental Obras o
Usos "Sujetos a Categorización" (s/C) o "Con Relevante Efecto (C.R.E)", que como
Anexo VII (Informe N° IF-2025-46721709-GCABA-DGEVA) forma parte integrante de
la presente Resolución.
Artículo 11°. - Aprobar el Modelo "Certificado de Aptitud Ambiental para Obras o Usos
"Sin Relevante Efecto" (S.R.E)", que como Anexo VIII (Informe N° IF-2025-46721990-
GCABA-DGEVA) forma parte de la presente Resolución.
Artículo 12°. - Aprobar el el Modelo "Certificado de Aptitud Ambiental para Obras o
Usos "Con Relevante Efecto" (C.R.E)", que como Anexo IX (Informe N° IF-2025-
46722127-GCABA-DGEVA) forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 13°. - Establecer los "Indicadores de Valoración Ambiental", que como Anexo
X (Informe N° IF-2025-46722221-GCABA-DGEVA), forma parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo 14°. - Establecer la "Fórmula Polinómica de Categorización Estación de radio
y/o televisión, telefonía móvil celular -campo de antenas y equipos de transmisión y
estudio de radio y TV con antena", que como Anexo XI (Informe N° IF-2025-46722325-
GCABA-DGEVA), forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 15°. - Establecer el "Régimen de Adecuación Especial para Organismos
Públicos" que como Anexo XII (Informe N° IF-2025-46722541-GCABA-DGEVA), forma
parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 16°. - Aprobar el Procedimiento de "Cierre y/o Desmantelamiento de un Uso",
que como Anexo XIII (Informe N° IF-2025-46722623-GCABA-DGEVA), forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 17°.- Aprobar el "Reglamento de la Comisión Interfuncional de Habilitación
Ambiental" que, como Anexo XIV (Informe N° IF-2025-46722713-GCABA-DGEVA),
forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 18°.- Aprobar los "Condicionamientos para las "Obras" o "Usos",
categorizados como "Sin Relevante efecto con Condiciones" (SRE c/C)" que, como
Anexo XV (Informe N° IF-2025-46723014-GCABA-DGEVA), forma parte integrante de
la presente Resolución.
Artículo 19°.- Aprobar los " Criterios de valoración para "Obras" o "Usos" clasificados
como "Con Declaración Jurada" (c/DDJJ)" que, como Anexo XVI (Informe N° IF-2025-
46723206-GCABA-DGEVA), forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 20°. - Facultar a la Dirección General Evaluación Ambiental o el organismo
que en un futuro la reemplace para el dictado de las normas interpretativas y
complementarias necesarias para el mejor cumplimiento y aplicación de la presente
Resolución.
Artículo 21°. - Cláusula transitoria primera. El plazo de vigencia de los Certificados de
Aptitud Ambiental cuyos trámites de solicitud se hayan iniciado con anterioridad a la
entrada en vigencia de la presente Resolución se rige por la norma vigente al
momento de su inicio. Asimismo, el Certificado de Aptitud Ambiental categorizado
como CRE, y Sujeto a Categorización (s/C), emitido con anterioridad a la entrada en
vigencia de la presente Resolución mantiene el plazo en él previsto, hasta su
vencimiento.
Artículo 22°. - Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
la Jefatura de Gabinete de Ministros, a los Ministerios y Secretarías dependientes del
Poder Ejecutivo, al Consejo de Plan Urbano Ambiental (CAPUAM), a la Dirección
General de Habilitaciones y Permisos de la Agencia Gubernamental de Control, a la
Dirección General de Interpretación Urbanística y a la Dirección General de Registro
de Obras y Catastro dependientes de la Subsecretaría de Gestión Urbana de la
Secretaría de Desarrollo Urbano, al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos
Aires y a las Direcciones Generales de la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido,
archivar. Morosi