RESOLUCIÓN 315 2025 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628

Síntesis:

DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN N° 103-APRA/25 Y APRUEBA NUEVO PROCEDIMIENTO TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y LEGAL DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL - EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL - CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL - OBRA - USO - CUADRO DE CATEGORIZACIÓN - INDICADORES DE VALORACIÓN AMBIENTAL - PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN - CONSULTORAS AMBIENTALES - FÓRMULA POLINÓMICA - REGISTRO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL - FACULTADES NORMATIVAS - DIRECCIÓN GENERAL EVALUACIÓN AMBIENTAL

Publicación:

04/11/2025

Sanción:

30/10/2025

Organismo:

AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628


VISTO: La Ley N° 25.675, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la

Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las

Leyes Nros. 123, 154, 1.356, 1.540, 2.214, 2.216, 2.628, 2.930, 3.304, 3.166, 3.295,

6.117, 6.099 y sus modificatorias Nros. 6.361 y 6.564, 6.100, 6.616, 6.684 (textos

consolidados según la Ley N° 6.764), y 6.776, los Decretos Nros. 1.886/01 y su

modificatorio 706/05, 198/06, 740/07 y su modificatorio 466/22, 2.020/07 y sus

modificatorios, 138/08, 239/10 y sus modificatorios, 85/19 y sus modificatorios 229/19,

164/25 y 414/25, 387/23 y sus modificatorios, 352/25, 104/23 y 412/23, las

Resoluciones Nros. 19-GCABA-APRA/23, 227-GCABA-APRA/23, 275-GCABA-

APRA/23 modificada por 81-GCABA-APRA/24, 103-GCABA-APRA/25, 239-GCABA-

APRA/25, las Resoluciones Conjuntas Nros. RESFC-2015-2-APRA, RESFC-2018-1-

APRA, RESFC-2021-2-GCABA-APRA, RESFC-2023-1-GCABA-SSGU, RESFC-2023-

2-GCABA-APRA y RESFC-2023-3-GCABA-APRA, el Expediente Electrónico N°

46619187-GCABA-DGEVA/25 y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el Artículo N° 26

establece al ambiente como patrimonio común, así como el deber de preservarlo y

defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras;

Que, a su vez, el Artículo N° 30 del referido cuerpo normativo, establece la

obligatoriedad de la evaluación previa del impacto ambiental de todo emprendimiento

público o privado susceptible de relevante efecto y su discusión en audiencia pública;

Que, por su parte, la Ley N° 123, determina los procedimientos técnico-administrativos

de evaluación ambiental;

Que mediante el Decreto Reglamentario N° 85/19 y sus modificatorios 229/19, 164/25

y 414/25, se designó como Autoridad de Aplicación a la Agencia de Protección

Ambiental o al organismo que en el futuro la reemplace;

Que en virtud de lo establecido por la Ley N° 6.684 y el Decreto N° 387/23, la Agencia

de Protección Ambiental es organismo fuera de nivel, descentralizado y autárquico, en

la órbita de la Subsecretaría de Ambiente de la Vicejefatura de Gobierno;

Que la Ley N° 2.628, crea a la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, como entidad autárquica, con el objeto de proteger la

calidad ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las

acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos

Aires;

Que de conformidad con el Artículo N° 3 de la precitada Ley, la Agencia de Protección

Ambiental tiene entre sus funciones y facultades la de "Velar por el cumplimiento de

las normas en materia de regulación y control del ambiente de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires", así como "Dictar normas de regulación y conservación, con el fin de

favorecer una adecuada calidad ambiental para los habitantes de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires" y "Evaluar los estudios de impacto ambiental, llevando a cabo la

categorización correspondiente y otorgar los certificados de aptitud ambiental de

conformidad con la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires", entre otras;

Que mediante la Resolución N° 239-GCABA-APRA/25 se aprueba la actual estructura

organizativa de esta Agencia de Protección Ambiental y contempla entre sus áreas

dependientes a la Dirección General Evaluación Ambiental;

Que, de acuerdo a las responsabilidades primarias asignadas por la referida norma, se

encomendó a dicha Dirección General: "Evaluar los estudios de impacto ambiental y

ejecutar los procedimientos técnicos y administrativos en el marco de la normativa

vigente", entre otras;

Que la Gerencia Operativa Evaluación de Impacto Ambiental, dependiente de la

referida Dirección General, tiene entre sus principales responsabilidades la de "Evaluar

los estudios de Impacto Ambiental presentados por las actividades, obras públicas y

privadas, alcanzadas por el marco normativo vigente, proponiendo una

categorización", entre otras;

Que el Artículo N° 48 de la citada Ley N° 123 establece que resulta competencia

exclusiva de la Autoridad de Aplicación el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de

lo que en dicha ley se encuentra establecido, y en especial le encomienda ejercer toda

acción que le corresponda en el ejercicio del poder de policía para el cumplimiento de

sus objetivos.

Que la Resolución N° 103-GCABA-APRA/25, regula el procedimiento técnico,

administrativo y legal de la Evaluación de Impacto Ambiental aplicable al ámbito la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en ese sentido, establece la documentación legal que deberán satisfacer los

proponentes de los trámites que contempla dicha norma; aprueba el Cuadro de

Categorización; establece el procedimiento para la tramitación y obtención del

Certificado de Aptitud Ambiental y el procedimiento de Renovación y Modificación del

Certificado de Aptitud Ambiental con los formularios y modelos de Certificado de

Aptitud Ambiental para las Obras o Usos categorizados como "Sin Relevante Efecto"

(SRE),"Sin Relevante Efecto Con Condiciones" (SRE c/C),"Sujetos a Categorización"

(s/C) categorizados como "Con Relevante Efecto" (CRE), "Sujetos a Categorización"

(s/C) y resulten categorizados como "Sin Relevante Efecto" (SRE), "Con Relevante

Efecto" (CRE), además de prever un Régimen de Adecuación Especial para

organismos públicos;

Que, por otro lado, establece las condiciones de inscripción para profesionales y

consultoras en el Rubro correspondiente del Registro de Evaluación Ambiental, y su

respectivo régimen sancionatorio;

Que, asimismo, establece los Indicadores de Valoración Ambiental, la Fórmula

Polinómica de Categorización de "Estación de radio y/o televisión, telefonía móvil

celular - campo de antenas equipos de transmisión, y estudio de radio y TV con

antena"; el procedimiento de Cierre y/o Desmantelamiento de Usos y por último,

establece el régimen de funcionamiento de la Comisión Interfuncional de Habilitación

Ambiental;

Que mediante Decreto N° 164/25 se modificó el Decreto 85/19 y estableció la plena

vigencia de los Certificados de Aptitud Ambiental categorizados por el Cuadro de

Categorización como "Sin Relevante Efecto" y "Sin Relevante Efecto Con

Condiciones", siempre que se mantengan las circunstancias declaradas al momento

de su otorgamiento;

Que asimismo por Decreto N° 414/25 se modificó nuevamente el Decreto 85/19 y se

sustituyó el texto del artículo 30 del Anexo I del Decreto 85/19, estableciendo el plazo

de cuatro (4) años: para aquellos categorizados como CRE en el "Cuadro de

Categorización" o para aquellos que, habiendo cumplido el procedimiento establecido

para los Sujetos a Categorización (s/C), resulten categorizados como CRE y de seis

(6) años: para aquellos que, habiendo cumplido el procedimiento establecido para los

Sujetos a Categorización (s/C), resulten categorizados como SRE.

Que, mediante las Resoluciones Nros. 275-GCABA-APRA/23 y 81-GCABA-APRA/24,

se aprueba el listado de la documentación legal vigente para los distintos trámites

ambientales en que interviene la Dirección General Evaluación Ambiental, motivo por

el cual, deberá estarse a lo allí reglamentado para la tramitación y obtención del

Certificado de Aptitud Ambiental Ley N° 123 y sus normas complementarias o que en

futuro las reemplacen;

Que, la Dirección General Evaluación Ambiental, mediante su Informe Técnico N°

46725453-GCABA-DGEVA/25, propicia dejar sin efecto la Resolución N° 103-GCABA-

APRA/25 con el fin de actualizar los aspectos formales y técnicos del procedimiento

técnico, administrativo y legal de la Evaluación de Impacto Ambiental para la Ciudad,

en atención a la última actualización normativa aplicable del Decreto N° 414/25;

Que, atento el estado de las actuaciones y en mérito de lo expuesto, corresponde

dictar el acto administrativo que deje sin efecto la Resolución N° 103-GCABA-

APRA/25 y apruebe el Cuadro de Categorización; el procedimiento para la tramitación

y obtención del Certificado de Aptitud Ambiental y el procedimiento de Renovación y

Modificación del Certificado de Aptitud Ambiental con los formularios y modelos de

Certificado de Aptitud Ambiental para las Obras o Usos categorizados como "Sin

Relevante Efecto" (SRE),"Sin Relevante Efecto Con Condiciones" (SRE c/C),"Sujetos

a Categorización" (s/C) categorizados como "Con Relevante Efecto" (CRE), "Sujetos a

Categorización" (s/C) y resulten categorizados como "Sin Relevante Efecto" (SRE),

"Con Relevante Efecto" (CRE); los Condicionamientos para las "Obras" o "Usos", (SRE

c/C); las condiciones de inscripción para profesionales y consultoras en el Rubro

correspondiente del Registro de Evaluación Ambiental, y su respectivo régimen

sancionatorio; los Indicadores de Valoración Ambiental, la Fórmula Polinómica de

Categorización de "Estación de radio y/o televisión, telefonía móvil celular - campo de

antenas equipos de transmisión, y estudio de radio y TV con antena"; el Régimen de

Adecuación Especial para organismos públicos; el procedimiento de Cierre y/o

Desmantelamiento de Usos y el régimen de funcionamiento de la Comisión

Interfuncional de Habilitación Ambiental; y los Criterios de valoración para "Obras" o

"Usos" clasificados como "Con Declaración Jurada" (c/DDJJ);

Que la Gerencia Operativa Asuntos Jurídicos de la Agencia de Protección Ambiental,

tomó intervención en el marco de las responsabilidades primarias acordadas por

Resolución N° 239-GCABA-APRA/25.

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nros. 123 y 2.628 (textos

consolidados por Ley N° 6.764) y los Decretos Nros. 85/19 y sus modificatorios

229/19, 164/25, 414/25 y 412/23,

EL PRESIDENTE

DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°. Dejar sin efecto la Resolución N° 103-GCABA-APRA/25.

Artículo 2°. - Establecer que la presente Resolución es de aplicación a las actividades,

proyectos, programas y/o emprendimientos que estén alcanzados por la definición de

"Obra" o "Uso" establecida en el Glosario del Anexo II que forma parte integrante de la

presente Resolución.

Artículo 3°. - Establecer que las presentaciones que se realicen en el marco del

procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental regulado por la presente

resolución, tienen el carácter de Declaración Jurada. La falsedad, omisión u

ocultamiento de la información y los datos presentados faculta a la Autoridad de

Aplicación a aplicar las sanciones administrativas, civiles y/o penales que

correspondan, sin perjuicio de la aplicación de los Artículos Nros. 36, 37 y 42 de la Ley

N° 123.

Artículo 4°. - Aprobar el "Cuadro de Categorización" que como Anexo I (Informe N° IF-

2025- 46720159-GCABA-DGEVA) forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 5°. - Aprobar el "Procedimiento para la tramitación y obtención del Certificado

de Aptitud Ambiental", el que como Anexo II (Informe N° IF-2025- 46720574-GCABA-

DGEVA) forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 6°. - Aprobar el "Procedimiento de Renovación y Modificación" del Certificado

de Aptitud Ambiental, que como Anexo III (Informe N° IF-2025-46720686-GCABA-

DGEVA) forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 7°.- Aprobar las condiciones de inscripción para profesionales y consultoras en

el "Rubro de consultoras y profesionales en auditorías y estudios ambientales del

Registro de Evaluación Ambiental" y su respectivo régimen sancionatorio que como

Anexo IV (Informe N° IF-2025-46721108-GCABA-DGEVA), junto con los formularios

correspondientes denominados Anexo IV.1, Anexo IV.2 y Anexo IV.3 que en ella se

aprueban, que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 8°. - Aprobar el "Formulario de Categorización de Impacto Ambiental Obras o

Usos "Sin Relevante Efecto" (S.R.E)", que como Anexo V (Informe N° IF-2025-

46721262-GCABA-DGEVA) forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 9°. - Aprobar el "Formulario de categorización de Impacto Ambiental Obra o

Uso "Sin Relevante Efecto Con Condiciones" (S.R.E c/C)", que como Anexo VI

(Informe N° IF-2025-46721601-GCABA-DGEVA) forma parte integrante de la presente

Resolución.

Artículo 10°. - Aprobar el "Formulario de categorización de impacto ambiental Obras o

Usos "Sujetos a Categorización" (s/C) o "Con Relevante Efecto (C.R.E)", que como

Anexo VII (Informe N° IF-2025-46721709-GCABA-DGEVA) forma parte integrante de

la presente Resolución.

Artículo 11°. - Aprobar el Modelo "Certificado de Aptitud Ambiental para Obras o Usos

"Sin Relevante Efecto" (S.R.E)", que como Anexo VIII (Informe N° IF-2025-46721990-

GCABA-DGEVA) forma parte de la presente Resolución.

Artículo 12°. - Aprobar el el Modelo "Certificado de Aptitud Ambiental para Obras o

Usos "Con Relevante Efecto" (C.R.E)", que como Anexo IX (Informe N° IF-2025-

46722127-GCABA-DGEVA) forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 13°. - Establecer los "Indicadores de Valoración Ambiental", que como Anexo

X (Informe N° IF-2025-46722221-GCABA-DGEVA), forma parte integrante de la

presente Resolución.

Artículo 14°. - Establecer la "Fórmula Polinómica de Categorización Estación de radio

y/o televisión, telefonía móvil celular -campo de antenas y equipos de transmisión y

estudio de radio y TV con antena", que como Anexo XI (Informe N° IF-2025-46722325-

GCABA-DGEVA), forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 15°. - Establecer el "Régimen de Adecuación Especial para Organismos

Públicos" que como Anexo XII (Informe N° IF-2025-46722541-GCABA-DGEVA), forma

parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 16°. - Aprobar el Procedimiento de "Cierre y/o Desmantelamiento de un Uso",

que como Anexo XIII (Informe N° IF-2025-46722623-GCABA-DGEVA), forma parte

integrante de la presente Resolución.

Artículo 17°.- Aprobar el "Reglamento de la Comisión Interfuncional de Habilitación

Ambiental" que, como Anexo XIV (Informe N° IF-2025-46722713-GCABA-DGEVA),

forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 18°.- Aprobar los "Condicionamientos para las "Obras" o "Usos",

categorizados como "Sin Relevante efecto con Condiciones" (SRE c/C)" que, como

Anexo XV (Informe N° IF-2025-46723014-GCABA-DGEVA), forma parte integrante de

la presente Resolución.

Artículo 19°.- Aprobar los " Criterios de valoración para "Obras" o "Usos" clasificados

como "Con Declaración Jurada" (c/DDJJ)" que, como Anexo XVI (Informe N° IF-2025-

46723206-GCABA-DGEVA), forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 20°. - Facultar a la Dirección General Evaluación Ambiental o el organismo

que en un futuro la reemplace para el dictado de las normas interpretativas y

complementarias necesarias para el mejor cumplimiento y aplicación de la presente

Resolución.

Artículo 21°. - Cláusula transitoria primera. El plazo de vigencia de los Certificados de

Aptitud Ambiental cuyos trámites de solicitud se hayan iniciado con anterioridad a la

entrada en vigencia de la presente Resolución se rige por la norma vigente al

momento de su inicio. Asimismo, el Certificado de Aptitud Ambiental categorizado

como CRE, y Sujeto a Categorización (s/C), emitido con anterioridad a la entrada en

vigencia de la presente Resolución mantiene el plazo en él previsto, hasta su

vencimiento.

Artículo 22°. - Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a

la Jefatura de Gabinete de Ministros, a los Ministerios y Secretarías dependientes del

Poder Ejecutivo, al Consejo de Plan Urbano Ambiental (CAPUAM), a la Dirección

General de Habilitaciones y Permisos de la Agencia Gubernamental de Control, a la

Dirección General de Interpretación Urbanística y a la Dirección General de Registro

de Obras y Catastro dependientes de la Subsecretaría de Gestión Urbana de la

Secretaría de Desarrollo Urbano, al Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos

Aires y a las Direcciones Generales de la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido,

archivar. Morosi


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 2 de la Resolución 315-APRA/25 establece que la presente Resolución es de aplicación a las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos que estén alcanzados por la definición de Obra o Uso establecida en el Glosario del Anexo II.</p><p>Artículo 3 establece que las presentaciones que se realicen en el marco  el procedimiento de Evaluación de Impacto  Ambiental regulado por la presente resolución, tienen el carácter de  Declaración Jurada.</p><p>Artículo 4 aprueba Cuadro de  Categorización.</p><p>Artículo 5 aprueba Procedimiento para la tramitación y obtención del Certificado<br />de Aptitud Ambiental, como Anexo II.</p><p>Artículo 6 apruebal Procedimiento de Renovación y Modificación del Certificado<br />de Aptitud Ambiental, como Anexo III.</p><p>Artículo 7 aprueba las condiciones de inscripción para  profesionales y consultoras en el Rubro de  consultoras y profesionales en auditorías y estudios ambientales del Registro de  Evaluación Ambiental y su respectivo  régimen sancionatorio que como Anexo IV,  junto con los formularios correspondientes denominados Anexo IV.1, Anexo IV.2 y Anexo IV.3 que en ella se aprueban.</p><p>Artículo 8 aprueba el Formulario de  Categorización de Impacto Ambiental Obras o Usos Sin Relevante Efecto (S.R.E), como Anexo V.</p><p>Artículo 9 aprueba Formulario de  Categorización de Impacto Ambiental Obra o Uso Sin Relevante Efecto Con Condiciones (S.R.E c/C), como Anexo VI.</p><p>Artículo 10 aprueba el Formulario de categorización de impacto ambiental Obras o Usos Sujetos a Categorización (s/C) o Con Relevante Efecto (C.R.E), como<br />Anexo VII.</p><p>Artículo 11 aprueba el Modelo Certificado de Aptitud Ambiental para Obras o Usos Sin Relevante Efecto (S.R.E), como Anexo VIII.</p><p>Artículo 12 aprueba el Modelo Certificado de Aptitud Ambiental para Obras o Usos Con Relevante Efecto (C.R.E), como Anexo IX .</p><p>Artículo 13 establece los Indicadores de Valoración Ambiental, como Anexo<br />X.</p><p>Artículo 14 establece la Fórmula Polinómica de Categorización Estación de radio<br />y/o televisión, telefonía móvil celular -campo de antenas y equipos de transmisión y<br />estudio de radio y TV con antena, que como Anexo XI.</p><p>Artículo 15 establece el Régimen de Adecuación Especial para Organismos<br />Públicos, como Anexo XII.</p><p>Artículo 16 aprueba el Procedimiento de Cierre y/o Desmantelamiento de un Uso,<br />como Anexo XIII.</p><p>Artículo 17 aprueba el Reglamento de la Comisión Interfuncional de Habilitación<br />Ambiental, como Anexo XIV.</p><p>Artículo 18 aprueba los Condicionamientos para las Obras o Usos, categorizados como Sin Relevante efecto con Condiciones (SRE c/C) , como Anexo XV.</p><p>Artículo 19 aprueba los Criterios de valoración para Obras o Usos clasificados<br />como Con Declaración Jurada (c/DDJJ), como Anexo XVI.</p><p>Artículo 20 faculta a la Dirección General Evaluación Ambiental o el organismo<br />que en un futuro la reemplace.</p><p>Artículo 21 Cláusula transitoria primera. El plazo de vigencia de los Certificados de<br />Aptitud Ambiental cuyos trámites de solicitud se hayan iniciado con anterioridad a la<br />entrada en vigencia de la presente Resolución se rige por la norma vigente al<br />momento de su inicio. Asimismo, el Certificado de Aptitud Ambiental categorizado como CRE, y Sujeto a Categorización (s/C), emitido con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución mantiene el plazo en él previsto, hasta su vencimiento.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1 de la Resolución 315-APRA/25 deja sin efecto la Resolución 103-APRA/25.</p>