RESOLUCIÓN 79 2025 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
Síntesis:
DEROGA RESOLUCIÓN 306-APRA/23 - APRUEBA CUADRO DE CATEGORIZACIÓN ACTIVIDADES SEGÚN CÓDIGO URBANÍSTICO - DIRECCIÓN GENERAL EVALUACIÓN AMBIENTAL
Publicación:
27/03/2025
Sanción:
20/03/2025
Organismo:
AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
Estado:
No vigente
VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Leyes
Nros. 123, 2.628, 2.930, 6.099 y sus modificatorias y 6.684 (Textos consolidados por
Ley N° 6.764) y 6.776, los Decretos Nros. 85/19 y su modificatorio, 387/23 y sus
modificatorios y 412/23, las Resoluciones Nros. 288-GCABA-APRA/23 y su
modificatoria N° 306-GCABA-APRA/23 y 344-GCABA-APRA/24, el Expediente
Electrónico N° EX-2025-12235474- -GCABA-DGEVA y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el Artículo N° 26
establece al ambiente como patrimonio común, así como el deber de preservarlo y
defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras;
Que, a su vez, el Artículo N° 30 del referido cuerpo normativo, establece la
obligatoriedad de la evaluación previa del impacto ambiental de todo emprendimiento
público o privado susceptible de relevante efecto y su discusión en audiencia pública;
Que, por su parte, la Ley N° 123, determina los procedimientos técnico-administrativos
de evaluación ambiental;
Que mediante el Decreto N° 85/19 reglamentario de la precitada Ley, se designó como
Autoridad de Aplicación a la Agencia de Protección Ambiental o al organismo que en el
futuro la reemplace;
Que en virtud de lo establecido por la Ley N° 6.684 y el Decreto N° 387/23, la Agencia
de Protección Ambiental es organismo fuera de nivel dependiente de la Subsecretaría
de Ambiente de la Vicejefatura de Gobierno;
Que la Ley N° 2.628, creó a la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, como entidad autárquica, con el objeto de proteger la
calidad ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las
acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos
Aires;
Que de conformidad con el Artículo N° 3 de la precitada Ley, la Agencia de Protección
Ambiental tiene entre sus funciones y facultades: "Velar por el cumplimiento de las
normas en materia de regulación y control del ambiente de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires", así como "Dictar normas de regulación y conservación, con el fin de
favorecer una adecuada calidad ambiental para los habitantes de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires" y "Evaluar los estudios de impacto ambiental, llevando a cabo la
categorización correspondiente y otorgar los certificados de aptitud ambiental de
conformidad con la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires", entre otras;
Que mediante la Resolución N° 344-GCABA-APRA/24 se aprobó la actual estructura
organizativa de esta Agencia de Protección Ambiental y contempla entre sus áreas
dependientes a la Dirección General Evaluación Ambiental;
Que, de acuerdo a las responsabilidades primarias asignadas por la referida norma, se
encomendó a dicha Dirección General: "Evaluar los estudios de impacto ambiental y
ejecutar los procedimientos técnicos y administrativos en el marco de la normativa
vigente", entre otras;
Que la Gerencia Operativa Evaluación de Impacto Ambiental, dependiente de la
referida Dirección General, tiene entre sus principales responsabilidades la de "Evaluar
los estudios de Impacto Ambiental presentados por las actividades, obras públicas y
privadas, alcanzadas por el marco normativo vigente, proponiendo una
categorización", entre otras;
Que el Artículo N° 48 de la citada Ley N° 123 establece que resulta competencia
exclusiva de la Autoridad de Aplicación el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de
lo que en dicha ley se encuentra establecido, y en especial le encomienda ejercer toda
acción que le corresponda en el ejercicio del poder de policía para el cumplimiento de
sus objetivos.
Que, asimismo, en virtud del Artículo N° 9 del Anexo I citado Decreto N° 85/19, la
Autoridad de Aplicación tiene a su cargo publicar y eventualmente actualizar un
"Cuadro de Categorización" de las actividades proyectos, programas y/o
emprendimientos y establecer los criterios objetivos para valorar la relevancia
ambiental de los sujetos encuadrados como "con Declaración Jurada del Profesional
(c/DDJJ)";
Que por la Resolución N° 288-GCABA-APRA/23 se establece el procedimiento
técnico, administrativo y legal de la Evaluación de Impacto Ambiental aplicable al
ámbito la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que posteriormente, por la Resolución N° 306-GCABA-APRA/23, se aprobó el Cuadro
de Categorización que como Anexo I (Informe N° IF-2023-44983498-GCABA-DGEVA)
forma parte integrante de dicha Resolución;
Que por la Ley N° 6.099, se aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, que tiene como objeto ordenar el ejido, los usos del suelo y las cargas
públicas, incluyendo los espacios públicos y privados y las edificaciones que en éstos
se desarrollen, considerando las condiciones ambientales, morfológicas y funcionales
de la Ciudad en su totalidad;
Que la mencionada Ley se enmarca en los principios establecido en el Plan Urbano
Ambiental según la Ley N° 2.930, reconocidos en el Código Urbanístico de Ciudad
Integrada, Policéntrica, Plural, Saludable y Diversa;
Que la Ley N° 6.776 modificó el Código Urbanístico, e introdujo la actualización de los
rubros y usos de actividades emplazadas en la Ciudad;
Que la Dirección General Evaluación Ambiental, mediante su Informe Técnico N° IF-
2025-12270331-GCABA-DGEVA, propicia actualizar el Anexo I Cuadro de
Categorización Actividades según Código Urbanístico" aprobado por la Resolución N°
306-GCABA-APRA/23, en virtud de las modificaciones en el Código Urbanístico
introducidas por la Ley N° 6.776;
Que, en mérito de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que derogue
la Resolución N° 306-GCABA-APRA/23 y apruebe un nuevo Cuadro de Categorización
de Actividades según Código Urbanístico;
Que la Gerencia Operativa Asuntos Jurídicos de la Agencia de Protección Ambiental,
tomó intervención en el marco de las responsabilidades primarias acordadas por
Resolución N° 344-GCABA-APRA/24.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nros. 123 y 2.628
(Textos consolidados por Ley N° 6.674) y los Decretos Nros. 85/19 y su modificatorio y
412/23,
Artículo 1°. - Derogar la Resolución N° 306-GCABA-APRA/23.
Artículo 2°. - Aprobar el "Cuadro de Categorización, Actividades según Código
Urbanístico" que como Anexo I (Informe N° IF-2025-12269950GCABA-DGEVA) forma
parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°. - Facultar a la Dirección General Evaluación Ambiental o el organismo que
en un futuro la reemplace para el dictado de las normas interpretativas y
complementarias necesarias para el mejor cumplimiento y aplicación de la presente
Resolución.
Artículo 4°. - Cláusula transitoria primera. La presente Resolución, resulta aplicable a
todos los trámites en curso que no cuenten con un acto administrativo firme y a todos
los trámites iniciados con posterioridad a su entrada en vigencia. Los Certificados de
Aptitud Ambiental emitidos con anterioridad a la publicación en el Boletín Oficial de la
presente, mantienen el plazo de vigencia hasta su vencimiento y el alcance conforme
las condiciones en las que fueron otorgados, a excepción que se realicen
modificaciones que impliquen la emisión de un nuevo Certificado, debido a cambios en
la categorización de la actividad, proyecto, programa y/o emprendimiento.
Artículo 5°. - Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
la Jefatura de Gabinete de Ministros, a los Ministerios y Secretarías dependientes del
Poder Ejecutivo, al Consejo de Plan Urbano Ambiental (CAPUAM), a la Dirección
General de Habilitaciones y Permisos de la Agencia Gubernamental de Control, a la
Dirección General de Interpretación Urbanística y a la Dirección General de Registro
de Obras y Catastro dependientes de la Subsecretaría de Gestión Urbana de la
Secretaría de Desarrollo Urbano, a la Subsecretaría de Ambiente y a las Direcciones
Generales de la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, archivar. Morosi