RESOLUCIÓN 79 2025 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628

Síntesis:

DEROGA RESOLUCIÓN 306-APRA/23 - APRUEBA CUADRO DE CATEGORIZACIÓN ACTIVIDADES SEGÚN CÓDIGO URBANÍSTICO - DIRECCIÓN GENERAL EVALUACIÓN AMBIENTAL

Publicación:

27/03/2025

Sanción:

20/03/2025

Organismo:

AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628

Estado:

No vigente


VISTO: la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley de

Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Leyes

Nros. 123, 2.628, 2.930, 6.099 y sus modificatorias y 6.684 (Textos consolidados por

Ley N° 6.764) y 6.776, los Decretos Nros. 85/19 y su modificatorio, 387/23 y sus

modificatorios y 412/23, las Resoluciones Nros. 288-GCABA-APRA/23 y su

modificatoria N° 306-GCABA-APRA/23 y 344-GCABA-APRA/24, el Expediente

Electrónico N° EX-2025-12235474- -GCABA-DGEVA y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el Artículo N° 26

establece al ambiente como patrimonio común, así como el deber de preservarlo y

defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras;

Que, a su vez, el Artículo N° 30 del referido cuerpo normativo, establece la

obligatoriedad de la evaluación previa del impacto ambiental de todo emprendimiento

público o privado susceptible de relevante efecto y su discusión en audiencia pública;

Que, por su parte, la Ley N° 123, determina los procedimientos técnico-administrativos

de evaluación ambiental;

Que mediante el Decreto N° 85/19 reglamentario de la precitada Ley, se designó como

Autoridad de Aplicación a la Agencia de Protección Ambiental o al organismo que en el

futuro la reemplace;

Que en virtud de lo establecido por la Ley N° 6.684 y el Decreto N° 387/23, la Agencia

de Protección Ambiental es organismo fuera de nivel dependiente de la Subsecretaría

de Ambiente de la Vicejefatura de Gobierno;

Que la Ley N° 2.628, creó a la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, como entidad autárquica, con el objeto de proteger la

calidad ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las

acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos

Aires;

Que de conformidad con el Artículo N° 3 de la precitada Ley, la Agencia de Protección

Ambiental tiene entre sus funciones y facultades: "Velar por el cumplimiento de las

normas en materia de regulación y control del ambiente de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires", así como "Dictar normas de regulación y conservación, con el fin de

favorecer una adecuada calidad ambiental para los habitantes de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires" y "Evaluar los estudios de impacto ambiental, llevando a cabo la

categorización correspondiente y otorgar los certificados de aptitud ambiental de

conformidad con la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires", entre otras;

Que mediante la Resolución N° 344-GCABA-APRA/24 se aprobó la actual estructura

organizativa de esta Agencia de Protección Ambiental y contempla entre sus áreas

dependientes a la Dirección General Evaluación Ambiental;

Que, de acuerdo a las responsabilidades primarias asignadas por la referida norma, se

encomendó a dicha Dirección General: "Evaluar los estudios de impacto ambiental y

ejecutar los procedimientos técnicos y administrativos en el marco de la normativa

vigente", entre otras;

Que la Gerencia Operativa Evaluación de Impacto Ambiental, dependiente de la

referida Dirección General, tiene entre sus principales responsabilidades la de "Evaluar

los estudios de Impacto Ambiental presentados por las actividades, obras públicas y

privadas, alcanzadas por el marco normativo vigente, proponiendo una

categorización", entre otras;

Que el Artículo N° 48 de la citada Ley N° 123 establece que resulta competencia

exclusiva de la Autoridad de Aplicación el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de

lo que en dicha ley se encuentra establecido, y en especial le encomienda ejercer toda

acción que le corresponda en el ejercicio del poder de policía para el cumplimiento de

sus objetivos.

Que, asimismo, en virtud del Artículo N° 9 del Anexo I citado Decreto N° 85/19, la

Autoridad de Aplicación tiene a su cargo publicar y eventualmente actualizar un

"Cuadro de Categorización" de las actividades proyectos, programas y/o

emprendimientos y establecer los criterios objetivos para valorar la relevancia

ambiental de los sujetos encuadrados como "con Declaración Jurada del Profesional

(c/DDJJ)";

Que por la Resolución N° 288-GCABA-APRA/23 se establece el procedimiento

técnico, administrativo y legal de la Evaluación de Impacto Ambiental aplicable al

ámbito la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que posteriormente, por la Resolución N° 306-GCABA-APRA/23, se aprobó el Cuadro

de Categorización que como Anexo I (Informe N° IF-2023-44983498-GCABA-DGEVA)

forma parte integrante de dicha Resolución;

Que por la Ley N° 6.099, se aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, que tiene como objeto ordenar el ejido, los usos del suelo y las cargas

públicas, incluyendo los espacios públicos y privados y las edificaciones que en éstos

se desarrollen, considerando las condiciones ambientales, morfológicas y funcionales

de la Ciudad en su totalidad;

Que la mencionada Ley se enmarca en los principios establecido en el Plan Urbano

Ambiental según la Ley N° 2.930, reconocidos en el Código Urbanístico de Ciudad

Integrada, Policéntrica, Plural, Saludable y Diversa;

Que la Ley N° 6.776 modificó el Código Urbanístico, e introdujo la actualización de los

rubros y usos de actividades emplazadas en la Ciudad;

Que la Dirección General Evaluación Ambiental, mediante su Informe Técnico N° IF-

2025-12270331-GCABA-DGEVA, propicia actualizar el Anexo I Cuadro de

Categorización Actividades según Código Urbanístico" aprobado por la Resolución N°

306-GCABA-APRA/23, en virtud de las modificaciones en el Código Urbanístico

introducidas por la Ley N° 6.776;

Que, en mérito de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que derogue

la Resolución N° 306-GCABA-APRA/23 y apruebe un nuevo Cuadro de Categorización

de Actividades según Código Urbanístico;

Que la Gerencia Operativa Asuntos Jurídicos de la Agencia de Protección Ambiental,

tomó intervención en el marco de las responsabilidades primarias acordadas por

Resolución N° 344-GCABA-APRA/24.

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nros. 123 y 2.628

(Textos consolidados por Ley N° 6.674) y los Decretos Nros. 85/19 y su modificatorio y

412/23,

EL PRESIDENTE

DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°. - Derogar la Resolución N° 306-GCABA-APRA/23.

Artículo 2°. - Aprobar el "Cuadro de Categorización, Actividades según Código

Urbanístico" que como Anexo I (Informe N° IF-2025-12269950GCABA-DGEVA) forma

parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3°. - Facultar a la Dirección General Evaluación Ambiental o el organismo que

en un futuro la reemplace para el dictado de las normas interpretativas y

complementarias necesarias para el mejor cumplimiento y aplicación de la presente

Resolución.

Artículo 4°. - Cláusula transitoria primera. La presente Resolución, resulta aplicable a

todos los trámites en curso que no cuenten con un acto administrativo firme y a todos

los trámites iniciados con posterioridad a su entrada en vigencia. Los Certificados de

Aptitud Ambiental emitidos con anterioridad a la publicación en el Boletín Oficial de la

presente, mantienen el plazo de vigencia hasta su vencimiento y el alcance conforme

las condiciones en las que fueron otorgados, a excepción que se realicen

modificaciones que impliquen la emisión de un nuevo Certificado, debido a cambios en

la categorización de la actividad, proyecto, programa y/o emprendimiento.

Artículo 5°. - Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a

la Jefatura de Gabinete de Ministros, a los Ministerios y Secretarías dependientes del

Poder Ejecutivo, al Consejo de Plan Urbano Ambiental (CAPUAM), a la Dirección

General de Habilitaciones y Permisos de la Agencia Gubernamental de Control, a la

Dirección General de Interpretación Urbanística y a la Dirección General de Registro

de Obras y Catastro dependientes de la Subsecretaría de Gestión Urbana de la

Secretaría de Desarrollo Urbano, a la Subsecretaría de Ambiente y a las Direcciones

Generales de la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, archivar. Morosi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 2 de la Resolución 79/APRA/25 aprueba el Cuadro de Categorización, Actividades según Código<br />Urbanístico, modificando la Resolución 288/APRA/25.</p>
DEROGADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución 81-APRA/25 deroga la Resolución 79-APRA/25.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1° de la Resolución 79-APRA/25 deroga la Resolución 306-APRA/23.</p>