DECRETO 40 2002

Síntesis:

DEROGADA - ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE DESIGNAR REPRESENTANTES PARA INTEGRAR LA COMISIÓN INTERFUNCIONAL DE HABILITACIÓN AMBIENTAL Y LAS NORMAS PARA EL FUNCIONAMIENTO

Publicación:

22/01/2002

Sanción:

15/01/2002

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto la Ley N° 123, y su modificatoria Ley N° 452, y el Decreto N° 1.120/GCBA/01; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Impacto Ambiental N° 123, modificada por la Ley N° 452, creó la Comisión Interfuncional de Habilitación Ambiental;

Que por el Decreto N° 1.120/GCBA/01 se aprobó el Reglamento de la Ley de Impacto Ambiental, habiéndose establecido, por el artículo 14 de su Anexo I, la integración y coordinación de la citada Comisión Interfuncional de Habilitación Ambiental;

Que, a los efectos de posibilitar una gestión ágil de la referida Comisión, resulta necesario establecer su funcionamiento;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD

AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Los señores Secretarios de Desarrollo Económico, de Justicia y Seguridad, de Obras y Servicios Públicos, el Subsecretario de Desarrollo Urbano y el Director General de Política y Evaluación Ambiental deberán designar sus representantes, titulares y alternos, ante la Comisión Interfuncional de Habilitación Ambiental, dentro de los cinco días posteriores a la publicación del presente decreto.

Artículo 2° El funcionario a cargo de la Dirección General de Política y Evaluación Ambiental coordinará la actuación de la Comisión Interfuncional de Habilitación Ambiental en forma directa.

Artículo 3° Las decisiones de la Comisión Interfuncional de Habilitación Ambiental sólo podrán adoptarse durante el transcurso de sus sesiones. Para poder sesionar se requiere, como mínimo, que tres de las áreas correspondientes se encuentren debidamente representadas.

Artículo 4° La Comisión Interfuncional de Habilitación Ambiental establecerá su propio régimen de funcionamiento, que deberá guardar relación con el tratamiento, en tiempo y forma, de aquellas presentaciones que merezcan su consideración.

Artículo 5° La Comisión adoptará las decisiones por mayoría absoluta de los miembros presentes. A cada área representada le corresponde un voto, sin perjuicio de la posible asistencia del representante titular y del alterno a una misma sesión.

Artículo 6° La Coordinación llevará un Libro de Actas en cuyos folios se asentarán los debates que tengan lugar en las sesiones y los dictámenes producidos. Cada acta deberá estar ser suscripta por la totalidad de los representantes presentes.

Artículo 7° El presente decreto será refrendado por los señores Secretarios de Desarrollo Económico, de Justicia y Seguridad, de Obras y Servicios Públicos, de Planeamiento Urbano, de Medio Ambiente y Espacio Público y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 8° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Secretarías de Desarrollo Económico, de Justicia y Seguridad, de Obras y Servicios Públicos y a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Política y Evaluación Ambiental, dependiente de la Subsecretaría de Medio Ambiente y Espacio Público. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 4 Decreto 85-19 deroga Decreto 40-02.</p>
COMPLEMENTA
<p>El Dec. 40-02 reglamenta el Art. 14 del Anexo I del Dec. 1120-01 (Comisión Interfuncional de Habilitación Ambiental)</p>