DECRETO 1120 2001

Síntesis:

NORMA DEROGADA - REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO TÉCNICO - ADMINISTRATIVO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA), DETERMINADO POR LA LEY N° 123. CATEGORIZACIÓN - PROYECTOS - ACTIVIDADES - PROGRAMAS - ALTO - RELEVANTE - NO - FÓRMULA POLINÓMICA - MEMORIA TÉCNICA - CPU - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - DISTRITOS UP - URBANIZACIÓN PARQUE - E4 - EQUIPAMIENTOS ESPECIALES - ÁREAS AMBIENTALMENTE CRÍTICAS - SUR - ZONA CENTRAL - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - COMISIÓN INTERFUNCIONAL DE HABILITACIÓN AMBIENTAL - INTEGRACIÓN - TRÁMITES - PROCEDIMIENTOS - ADMINISTRATIVOS - DICTAMEN TÉCNICO - REGISTRO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL - PROFESIONALES - CONSULTORES - CONSULTORAS - INFRACTORES - CERTIFICADO - APTITUD - REGISTRO DE PERMISO DE OBRA - HABILITACIONES - RÉGIMEN DE ADECUACIÓN - CUERPO DE INSPECTORES DE CONTROL DE APLICACIÓN DE LA NORMATIVA - INFRACCIONES - ACTIVIDADES INDUSTRIALES

Publicación:

24/08/2001

Sanción:

16/08/2001

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto las Leyes Nros. 123 y 452, el Decreto N° 1.252/GCBA/99 y el Expediente N° 6.442/2001, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su Capítulo IV la obligación del Gobierno de la Ciudad de evaluar el impacto ambiental ocasionado por actividades, programas y emprendimientos que se desarrollen en su ámbito territorial susceptibles de ocasionar relevante efecto;

Que la Ley N° 123, modificada por la Ley N° 452, acorde con lo determinado por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, regula el Procedimiento Técnico Administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental;

Que ha sido establecida por mandato constitucional la obligación de realizar el Procedimiento Técnico Administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental para los emprendimientos públicos y privados, resultando necesario elaborar una nueva reglamentación que contemple las modificaciones introducidas por la Ley N° 452 a la Ley N° 123, a fin de aplicar procedimientos administrativos eficaces para la preservación y mejora de la calidad ambiental de la Ciudad;

Que es imprescindible brindar seguridad jurídica para los proyectos en etapa de ejecución o desarrollo en el ámbito de la Ciudad;

Que, en consecuencia, surge la necesidad de establecer en forma explícita la competencia de la Autoridad de Aplicación ambiental así como el Régimen de Adecuación de proyectos, actividades, programas o emprendimientos presentados con anterioridad a la vigencia de la Ley N° 123, y su validez para las ampliaciones de determinadas superficies a fin de poder hacer efectiva la obligación de realizar el Procedimiento Técnico Administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental en forma previa al desarrollo de las actividades, proyectos, programas y emprendimientos de relevante efecto;

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Derógase el Decreto N° 1252-GCBA-99.

Artículo 2° Apruébese el Reglamento de la Ley N° 123, que como Anexos I) Reglamentación, II) Clasificación de Actividades, III) Formulario de Categorización, IV) Formulas Polinómicas de Categorización, V.a) y V.b) Planos Areas Ambientalmente Críticas, VI.a) Formulario para Profesionales Universitarios, VI.b) Formulario para Consultoras, VI.c) Formulario para Profesionales No Universitarios, VI.d) Constancia de Presentación de Solicitud de Inscripción, VII), VII.a), VII.b), VII.c), VII.d) Guías de Trabajo, VIII) Tabla de Correlación y IX) Certificado de Aptitud Ambiental, forman parte integrante del presente decreto.

Artículo 3° Autorízase a la Autoridad de Aplicación a modificar los Anexos aprobados por el artículo 2° del presente decreto.

Artículo 4° El presente Decreto entra en vigencia a los treinta (30) días de su publicación.

Artículo 5° Instrúyase a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas para que adopte las medidas pertinentes para el cumplimiento del presente decreto.

Artículo 6° El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Medio Ambiente y Espacio Público, de Desarrollo Económico, de Planeamiento Urbano, de Justicia y Seguridad, de Obras y Servicios Públicos, de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 7° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a las Secretarías de Medio Ambiente y Espacio Público, de Desarrollo Económico, de Planeamiento Urbano, de Justicia y Seguridad, de Obras y Servicios Públicos y de Hacienda y Finanzas y a la Jefatura de Gabinete. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>La Disp. 1895--DGFOC-01 complementa distintos aspectos de la Ley 123, reglamentada por Decreto 1120-01.</p>
REGLAMENTA
<p>Art. 2 del Decreto 1120-01, aprueba el Reglamento de la Ley 123.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>El Dec. 40-02 reglamenta el Art. 14 del Anexo I del Dec. 1120-01 (Comisión Interfuncional de Habilitación Ambiental)</p>
INTEGRADA POR
<p>Anexo I Punto 4.1 del Decreto 1706-01 establece que el Cuerpo de inspectores creado por el Art. 44 del Decreto 1120-01, tendrán acceso en horas hábiles y días de funcionamiento a los lavaderos industriales de ropa.</p>
INTEGRADA POR
La Disp. 1-DGPEA-01 establece el procedimiento de notificación de las providencias a dictarse en las actuaciones en trámite por ante la DGPYEA
MODIFICADA POR
La Res. 28-AA-02 en sus Arts. 1°, 2° y 3° rectifica -respectivamente- el Anexo II; Anexo III; y Anexo IV del Dec. 1.120-01
REGLAMENTADA POR
La Res. 346-SDE-02 delega en el Subsecretario de Producción y Empleo la suscripción de los Certificados correspondientes al Registro de Evaluación Ambiental y de los Profesionales y Consultores previsto en el Art. 18 del Dec. 1120-01
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Disposición 20-DGPYEA-02, establece que en las solicitudes de categorización de actividades, proyectos, programas o emprendimientos de la Clase I y III será requisito obligatorio la presentación de un Plano del local.</p>
DEROGADA POR
El Dec. 1352-02 deroga el Dec. 1120-01, pero mantiene -en su Art. 23- la vigencia de los registros de profesionales y consultoras efectuados bajo su vigencia
ADHIERE
La Disp. Complementaria 55 del Dec. 1120-01 establece que los dictámenes favorables según Ord. 44.485 tienen validez como EIA
DEROGA
El Dec. 1120-01 deroga el Dec. 1252-99, pero su Art. 41 permite a ciertos proyectos c/solicitud entre la vigencia de la Ley 123 y la suya, seguir bajo la reglamentación del Dec. derogado; y su Art. 23 mantiene la vigencia de registros otorg. entonces
MODIFICA
El Dec. 1120-01 aprueba un nuevo reglamento pero su Art. 41 permite a ciertos proyectos c/solicitud entre la vigencia de la Ley 123 y la suya, seguir bajo la anterior reglamentación; y su Art. 23 mantiene la vigencia de registros otorg. entonces