DECRETO 1120 2001
Síntesis:
NORMA DEROGADA - REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO TÉCNICO - ADMINISTRATIVO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA), DETERMINADO POR LA LEY N° 123. CATEGORIZACIÓN - PROYECTOS - ACTIVIDADES - PROGRAMAS - ALTO - RELEVANTE - NO - FÓRMULA POLINÓMICA - MEMORIA TÉCNICA - CPU - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - DISTRITOS UP - URBANIZACIÓN PARQUE - E4 - EQUIPAMIENTOS ESPECIALES - ÁREAS AMBIENTALMENTE CRÍTICAS - SUR - ZONA CENTRAL - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - COMISIÓN INTERFUNCIONAL DE HABILITACIÓN AMBIENTAL - INTEGRACIÓN - TRÁMITES - PROCEDIMIENTOS - ADMINISTRATIVOS - DICTAMEN TÉCNICO - REGISTRO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL - PROFESIONALES - CONSULTORES - CONSULTORAS - INFRACTORES - CERTIFICADO - APTITUD - REGISTRO DE PERMISO DE OBRA - HABILITACIONES - RÉGIMEN DE ADECUACIÓN - CUERPO DE INSPECTORES DE CONTROL DE APLICACIÓN DE LA NORMATIVA - INFRACCIONES - ACTIVIDADES INDUSTRIALES
Publicación:
24/08/2001
Sanción:
16/08/2001
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
Visto las Leyes Nros. 123 y 452, el Decreto N° 1.252/GCBA/99 y el Expediente N° 6.442/2001, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su Capítulo IV la obligación del Gobierno de la Ciudad de evaluar el impacto ambiental ocasionado por actividades, programas y emprendimientos que se desarrollen en su ámbito territorial susceptibles de ocasionar relevante efecto;
Que la Ley N° 123, modificada por la Ley N° 452, acorde con lo determinado por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, regula el Procedimiento Técnico Administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental;
Que ha sido establecida por mandato constitucional la obligación de realizar el Procedimiento Técnico Administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental para los emprendimientos públicos y privados, resultando necesario elaborar una nueva reglamentación que contemple las modificaciones introducidas por la Ley N° 452 a la Ley N° 123, a fin de aplicar procedimientos administrativos eficaces para la preservación y mejora de la calidad ambiental de la Ciudad;
Que es imprescindible brindar seguridad jurídica para los proyectos en etapa de ejecución o desarrollo en el ámbito de la Ciudad;
Que, en consecuencia, surge la necesidad de establecer en forma explícita la competencia de la Autoridad de Aplicación ambiental así como el Régimen de Adecuación de proyectos, actividades, programas o emprendimientos presentados con anterioridad a la vigencia de la Ley N° 123, y su validez para las ampliaciones de determinadas superficies a fin de poder hacer efectiva la obligación de realizar el Procedimiento Técnico Administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental en forma previa al desarrollo de las actividades, proyectos, programas y emprendimientos de relevante efecto;
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° Derógase el Decreto N° 1252-GCBA-99.
Artículo 2° Apruébese el Reglamento de la Ley N° 123, que como Anexos I) Reglamentación, II) Clasificación de Actividades, III) Formulario de Categorización, IV) Formulas Polinómicas de Categorización, V.a) y V.b) Planos Areas Ambientalmente Críticas, VI.a) Formulario para Profesionales Universitarios, VI.b) Formulario para Consultoras, VI.c) Formulario para Profesionales No Universitarios, VI.d) Constancia de Presentación de Solicitud de Inscripción, VII), VII.a), VII.b), VII.c), VII.d) Guías de Trabajo, VIII) Tabla de Correlación y IX) Certificado de Aptitud Ambiental, forman parte integrante del presente decreto.
Artículo 3° Autorízase a la Autoridad de Aplicación a modificar los Anexos aprobados por el artículo 2° del presente decreto.
Artículo 4° El presente Decreto entra en vigencia a los treinta (30) días de su publicación.
Artículo 5° Instrúyase a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente de la Secretaría de Hacienda y Finanzas para que adopte las medidas pertinentes para el cumplimiento del presente decreto.
Artículo 6° El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Medio Ambiente y Espacio Público, de Desarrollo Económico, de Planeamiento Urbano, de Justicia y Seguridad, de Obras y Servicios Públicos, de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 7° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a las Secretarías de Medio Ambiente y Espacio Público, de Desarrollo Económico, de Planeamiento Urbano, de Justicia y Seguridad, de Obras y Servicios Públicos y de Hacienda y Finanzas y a la Jefatura de Gabinete. Cumplido, archívese.