RESOLUCIÓN 28 2002 AUTORIDAD DE APLICACIÓN DE LA LEY N° 123 (SSAMB)
Síntesis:
EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL. RECTIFICANSE ANEXOS DEL DECRETO N° 1.120/01 PUBLICADO EN LA SEPARATA DEL B.O. N° 1262
Publicación:
01/07/2002
Sanción:
10/05/2002
Organismo:
AUTORIDAD DE APLICACIÓN DE LA LEY N° 123 (SSAMB)
Visto el Decreto N° 1.120/01, reglamentario de la Ley N° 123 modificada por la Ley N° 452, normativa publicada en la Separata del Boletín Oficial N° 1262 y;
CONSIDERANDO:
Que en la redacción de los Anexos del Decreto se han cometido errores materiales que resulta menester corregir;
Que tales errores están referidos a omisiones en la clasificación de las actividades (únicamente la clase III tiene Grupos y Sub-grupos); a la nueva denominación de las categorizaciones (sin relevante efecto en lugar de bajo impacto); al puntaje de las fórmulas polinómicas, cuyo total resulta de los parciales de cada tipo; de la indicación de los apartados de los Anexos y de imprecisiones en la redacción;
Por ello, teniendo en cuenta lo informado por la Comisión Interfuncional de Habilitación Ambiental y en el marco de la autorización prevista en el Art. 3° del Decreto N° 1.120/01,
LA AUTORIDAD DE APLICACION DE LA LEY
N° 123 MODIFICADA POR LA LEY N° 452
Artículo 1° Rectifícase el Anexo II. Clasificación de Actividades, conforme se indica para las siguientes actividades:
A) Comercial Minorista. - D. Local de Productos Especiales, Molestos o Peligrosos. Rubro: Venta de animales domésticos. Donde dice Clase III, debe decir Clase III - Grupo 2.
B) Equipamiento: Establecimientos de sanidad. - II Nivel Centro Local: Equipamiento Local. Rubro: Instituto o centro de rehabilitación en general (recuperación física y/o social). Donde dice Clase II - Grupo 1- Subgrupo III, debe decir Clase III - Grupo 1- Subgrupo III.
Artículo 2° Rectifícase el Anexo III . Formulario de Categori-zación de Actividades, Programas y/o Emprendimientos (reverso). Donde dice: BAJO IMPACTO AMBIENTAL - Artículo 8° Decreto N° 1.252/99, debe decir ACTIVIDAD SIN RELEVANTE EFECTO - Artículo 29, Decreto N° 1.120-01.
Artículo 3° Rectifícase el Anexo IV. Fórmula Polinómica de Categorización, conforme se indica para los siguientes grupos:
A) Grupo 1. Subgrupo V. Industria y servicios.
A.1) Punto 7- Riesgo por Sustancias Químicas. Donde dice PUNTAJE ....5, debe decir PUNTAJE ....10.
A.2) Referencias: al final del párrafo, donde dice ...contenidas en el Anexo V (Apartado IV), debe decir ....contenidas en el Anexo VII (Apartado d).
B) Grupo 1 Subgrupo VII. Estación de radio y/o televisión. Telefonía móvil celular. Campo de antenas y equipos de transmisión. Punto 2.
Dimensión. Donde dice Superficie del predio utilizado, debe decir Superficie del predio utilizada.
C) Grupo 1. Subgrupo IX. Autoservicios y Supermercados.
C.1) Punto 0. Distrito de zonificación. Donde dice R2bII-C3-E1-E3....50, debe decir R2bIII-C3-E1-E3.....50.
C.2) Punto 7 - Riesgo por Sustancias Químicas, donde dice
PUNTAJE ....5, debe decir PUNTAJE ....10.
C.3) Referencias: al final del párrafo, donde dice ....contenidas en el Anexo V (Apartado IV), debe decir ....contenidas en el Anexo VII (Apartado d).
Artículo 4° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a las Secretarías de Medio Ambiente y Espacio Público, de Planeamiento Urbano, de Desarrollo Económico, de Justicia y Seguridad, de Obras y Servicios Públicos y a la Subsecretaría de Medio Ambiente y Espacio Público. Cumplido, archívese. Hecker - García Espil - Ricciuti
Conjuntas: Secretaría de Salud y Secretaría de Hacienda y Finanzas