DECRETO 1352 2002
Síntesis:
NORMA DEROGADA - REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO TÉCNICO - ADMINISTRATIVO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, DETERMINADO POR LA LEY N° 123. FACULTA A LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN A MODIFICAR LOS ANEXOS. DEROGA EL DECRETO N° 1.120-01 (ANTERIOR REGLAMENTACIÓN). AUTORIDAD DE APLICACIÓN - CATEGORIZACIÓN - CUADRO DE USOS - CPU - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - ALTO - MEDIANO - BAJO - DICTAMEN - CONVOCATORIA - AUDIENCIA PÚBLICA - RÉGIMEN DE ADECUACIÓN - VISTA - DECLARACIÓN - CERTIFICADO - APTITUD - REGISTRO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL - GENERAL - PROFESIONALES - CONSULTORAS - INFRACTORES - AUDITORÍAS - COMISIÓN INTERFUNCIONAL DE HABILITACIÓN - RÉGIMEN DE INFRACCIONES - PROPIEDAD INTELECTUAL - INDUSTRIAL - COSTOS - SIN RELEVANTE EFECTO - SANCIONES - CONSEJO ASESOR PERMANENTE - ESTUDIO - EIA - PLAN - APRA
Publicación:
08/11/2002
Sanción:
10/10/2002
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
Visto la Ley N° 123, y su modificatoria 452, los Decretos Nros. 1.120/GCBA/01 y 430/GCBA/02 y el Expediente N° 35.761/02, y
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece la obligación del Gobierno de la Ciudad de evaluar el impacto ambiental ocasionado por actividades, programas y emprendimientos que se desarrollen en su ámbito territorial susceptibles de ocasionar relevante efecto;
Que, la Ley N° 123, modificada por la Ley N° 452, acorde con lo determinado por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, regula el Procedimiento Técnico Administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental;
Que, resulta necesario modificar la reglamentación de la Ley N° 123, modificada por la Ley N° 452, atento el cambio de estructura producido en el Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Que, asimismo la modificación reglamentaria que se propicia por el presente tiene como objetivo la aplicación de procedimientos administrativos eficaces para la preservación y mejora de la calidad ambiental de la Ciudad, así como evitar posibles demoras en la tramitación administrativa de las actuaciones relacionadas con la temática en cuestión;
Que, es imprescindible brindar seguridad jurídica para los proyectos en etapa de ejecución o desarrollo en el ámbito de la Ciudad;
Que, en consecuencia, surge la necesidad de establecer en forma explícita la competencia de la Autoridad de Aplicación ambiental así como el Régimen de Adecuación de proyectos, actividades, programas o emprendimientos presentados con anterioridad a la vigencia de la Ley N° 123, y su validez para las ampliaciones de determinadas superficies a fin de poder hacer efectiva la obligación de realizar el Procedimiento Técnico Administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental en forma previa al desarrollo de las actividades, proyectos, programas y emprendimientos de relevante efecto;
Que en el nuevo esquema de gestión del Poder Ejecutivo plasmado en la modificación de la estructura organizativa mediante el Decreto N° 430/GCBA/2002 y sus modificatorios, se ha privilegiado la reunión en una única jurisdicción de las unidades organizativas que cumplen funciones relativas a temáticas conexas, a fin de potenciar el uso de los recursos asignados, optimizando el resultado de la gestión;
Que, a los efectos operativos es recomendable asignar las responsabilidades de Autoridad de Aplicación a la unidad organiza-cional con mayor afinidad a los temas vinculados a la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental cual es la Subsecretaría de Espacio Público y Desarrollo Urbano, en especial tomando en consideración que tanto en el Consejo del Plan Urbano Ambiental como en la Comisión Interfuncional de Habilitación Ambiental se encuentran representadas la totalidad de las Secretarías integrantes del Poder Ejecutivo con competencia en la materia;
Que, a fin de asegurar la mejor gestión de gobierno en la implementación de las políticas públicas encaradas resulta conveniente modificar la reglamentación de la Ley N° 123;
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° Derógase el Decreto N° 1.120/GCBA/01.
Artículo 2° Apruébese el Reglamento de la Ley N° 123, que como Anexos I) Reglamentación; II) Formulario de Categorización; III) Formulas Polinómicas de Categorización; IV.a) Formulario para Profesionales Universitarios, IV.b) Formulario para Consultoras, IV.c) Formulario para Profesionales No Universitarios, IV.d) Constancia de Presentación de Solicitud de Inscripción, V), V.a), V.b), V.c), V.d) Guías de Trabajo, VI) Pautas de Unificación y VII) Certificado de Aptitud Ambiental, forman parte integrante del presente decreto.
Artículo 3° Autorízase a la Autoridad de Aplicación a modificar los Anexos aprobados por el artículo 2° del presente decreto.
Artículo 4° El presente Decreto es refrendado por los señores Secretarios de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano, de Desarrollo Económico y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 5° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano. Cumplido, archívese. IBARRA - Epszteyn - Hecker - Fernández
ANEXOS
Artículo 1°- Desígnase Autoridad de Aplicación de la Ley N° 123 de Evaluación de Impacto
Ambiental a la Subsecretaría de Espacio Público y Desarrollo Urbano.
Artículo 2°- La categorización prevista en el artículo 9° de la Ley N° 123 se realizará en un todo conforme con las previsiones del Cuadro de Usos 5.2.1. del Código de Planeamiento Urbano y las Pautas de Unifi cación previstas en el Anexo VI de la presente reglamentación.
Artículo 3°- Se considerarán incluidos en la enumeración del artículo 13 de la Ley N° 123 a los efectos de su categorización como de Impacto Ambiental de Relevante efecto las actividades, proyectos, programas o emprendimientos consignados como tales en las Pautas de Unifi cación previstas en el Anexo VI de la presente reglamentación.
Artículo 4°- La respuesta al requerimiento formulado por la Autoridad de Aplicación de conformidad con lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley N° 123, debe estar fundada técnicamente y contener los aspectos particulares con una detallada descripción del contenido del requerimiento.
Artículo 5°- Una vez notificado el interesado del Dictamen Técnico emitido por la Autoridad de Aplicación, en virtud de lo dispuesto por los Arts. 21 y 25 de la Ley N° 123, el responsable del pro-yecto puede formular aclaraciones técnicas y observaciones fundadas en un plazo de diez (10) días a contar desde la notifi cación de dicho Dictamen, plazo que podrá ser ampliado, a solicitud de parte por la Autoridad de Aplicación por igual término.
Artículo 6°- Delégase en la Autoridad de Aplicación la convocatoria a audiencia pública a que hace referencia el artículo 26 de la Ley N° 123, la que deberá efectuarse en el término de diez (10) días contados a partir del vencimiento del plazo establecido en el artículo precedente.
Artículo 7°- Las solicitudes de categorización presentadas a partir de la entrada en vigencia de la
presente reglamentación, y que no se encuentren enmarcadas en lo previsto en el artículo 13 de la
Ley N° 123, deben dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 9° de la Ley N° 123,
procediendo la Autoridad de Aplicación a su categorización, de conformidad con lo establecido por
el inciso b) del Art. 9° de la mencionada ley, dentro del décimo día de su recepción.
Artículo 8°- La Dirección General de Política y Evaluación Ambiental propone, en forma fundada
a la Autoridad de Aplicación, y siempre que ella lo requiera, la categorización que a su criterio
corresponda en los términos de la Ley N° 123 y su modifi catoria, a todas las actividades, proyectos,
programas o emprendimientos que se sometan a su consideración, dentro del séptimo día de su
ingreso a la repartición.
Artículo 9°- La Dirección General de Política y Evaluación Ambiental podrá prorrogar el plazo esta-blecido
en el artículo anterior hasta un máximo de sesenta (60) días, previa notifi cación al interesado.
Artículo 10- La Autoridad de Aplicación resolverá la categorización dentro del tercer día desde el
ingreso de la elevación de las actuaciones a esa dependencia por la Dirección General de Política y
Evaluación Ambiental.
Artículo 11- Las declaraciones juradas que acompañen la solicitud de categorización se presenta-rán
de conformidad con el Anexo II de esta reglamentación.
Artículo 12- El Estudio Técnico previsto en el artículo 40 de la Ley N° 123 consiste en una Memoria
Técnica, que tiene carácter de declaración jurada y se integrará al sistema de información ambiental
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La empresa presenta, ante la Autoridad de Aplicación, el formulario de solicitud de adecuación
acompañado por la memoria técnica, que debe contener como mínimo, los siguientes datos:
a) Descripción general de la actividad que desarrolla el establecimiento de que se trate, con el
estado de cumplimiento de la normativa aplicable, respecto de uso de suelos y otros recursos (com-bustibles,
aguas, etc.)
b) Tipos y cantidades de residuos que se generan en el funcionamiento y las formas en que se
tratan y/o disponen los mismos.
c) Riesgos de infl amabilidad y de emisión de materia y/o energía resultantes del funcionamiento
y formas de tratamiento y control.
d) Descripción de los efectos, ya se trate de consecuencias directas o indirectas, sean éstas pre-sentes
o futuras, sobre la población, la fauna urbana y no urbana, la fl ora, el suelo, el aire y el agua,
incluido el patrimonio cultural, artístico e histórico.
e) Descripción de las medidas que se adoptan para reducir, eliminar o mitigar los efectos ambien-tales
negativos.
f) Informe sobre la incidencia que la actividad acarrea a los servicios públicos y la infraestructura
de servicios de la Ciudad.
g) Descripción ambiental del área afectada y del entorno ambiental pertinente.
h) Programa de vigilancia y monitoreo de las variables ambientales durante el desarrollo de la
actividad.
i) Programas de recomposición y restauración ambientales adoptados.
j) Planes y programas que se cumplen ante emergencias ocasionadas por la actividad.
k) Programas de Capacitación Ambiental para el personal que se llevan a cabo.
l) Previsiones para el caso de paralización, cese o desmantelamiento de la actividad.
Artículo 13- La empresa sometida a adecuación debe implementar un estudio ambiental elabo-rado
por un profesional con especialidad en la materia, del cual surjan, en caso de existir, los efectos
negativos de la actividad, debiendo procederse a elaborar los Planes de Adecuación y de Contingen-cias
correspondientes. La memoria Técnica y los Planes de Adecuación y Contingencias deben estar
suscriptos por el solicitante y por un profesional inscripto en el Registro de Evaluación Ambiental
creado por la Ley N° 123.
Los Estudios realizados por la empresa se deben someter a una auditoría ambiental, la que estará
a cargo de una Universidad con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La empresa tendrá a
su cargo la elección y el pago de la Universidad que realizará la mencionada auditoría.
Artículo 14- Recibida la solicitud de adecuación, con la memoria técnica, la auditoría y los planes
de adecuación y contingencias, la Autoridad de Aplicación gira las actuaciones de inmediato al orga-nismo
asesor que corresponda.
Artículo 15- El Organismo Asesor requerido, en el término de diez días de que le sean remitidas
las actuaciones se expedirá pudiendo:
a) Solicitar a la empresa modifi caciones, ampliaciones y/o explicaciones a la documentación pre-sentada,
para lo cual le otorgará el término que considere necesario de acuerdo a la complejidad
del requerimiento. El término concedido suspenderá el plazo para expedirse.
b) Emitir dictamen fundado recomendando rechazar o aprobar la solicitud de adecuación,
debiendo remitir las actuaciones a la Autoridad de Aplicación.
Artículo 16- Previo a expedirse, la Autoridad de Aplicación podrá dar vista al interesado por un
plazo de 10 (diez) días.
Artículo 17- Recibidas las actuaciones, la Autoridad de Aplicación procederá a emitir en caso que
corresponda, la Declaración de Impacto Ambiental y el Certifi cado pertinente.
Artículo 18- El Registro de Evaluación Ambiental funciona en el ámbito de la autoridad de aplica-ción
y está compuesto por tres rubros:
a) Rubro General de Evaluación Ambiental: donde se asientan los datos contenidos en los formu-larios
de categorización, así como los Manifi estos de Impacto Ambiental y Estudios Técnicos de
Impacto Ambiental presentados, las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA), los Certificados de
Aptitud Ambiental otorgados, la nómina de responsables de los proyectos, sometidos al Procedi-miento
Técnico Administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental y la constancia de las Audien-cias
Públicas de las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos comprendidos en la
presente reglamentación.
b) Rubro de Profesionales:
b.1) donde se registran los datos de empresas Consultoras y de Profesionales universitarios en
Auditorías y Estudios Ambientales;
b.2) donde se registran los datos de Profesionales con estudios superiores no universitarios en
Auditorías y Estudios Ambientales en el que se registran los datos de los profesionales superiores
no universitarios
Los profesionales de carreras universitarias no colegiadas aún en el ámbito de la Ciudad Autó-noma
de Buenos Aires, o de carreras superiores no universitarias, deben acompañar, al momento
de su inscripción en el registro las incumbencias reconocidas por el Ministerio de Educación de la
Nación, debidamente certifi cadas. En todas las presentaciones previstas por la presente reglamen-tación,
en las que intervengan profesionales no colegiados, deben certifi carse las fi rmas del titular
de la actividad y del profesional interviniente ante escribano público.
c) Rubro de Infractores.
La información contenida en el Registro es de carácter público.
Artículo 19- Para la inscripción en el Registro de Evaluación Ambiental establecido en el rubro b.1)
del artículo 18, los profesionales universitarios deben presentar el formulario contenido en el Anexo
IV.a del presente, acompañado por la siguiente documentación:
a) Fotocopia debidamente certifi cada de título universitario legalizado expedido por universidad
reconocida por la autoridad competente, nacional, provincial, o de la ciudad, por el cual se les reco-nozca
incumbencia en la materia.
b) Curriculum Vitae resumido (no más de cuatro carillas).
c) Comprobante expedido por el Consejo o Colegio Profesional respectivo que acredite su habilitación para el ejercicio de la profesión en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
d) Constancia de Inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.
e) Declaración Jurada en la que manifi esten que no pertenecen a la Planta Permanente o Transito-ria
del Gobierno de la Ciudad y que no hayan suscripto contrato de locación de servicios o de obra
que se encuentre vigente con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Las incumbencias profesionales requeridas para la elaboración del Estudio Técnico de Impacto
Ambiental serán las determinadas por la ley que reglamenta la actividad profesional o las estable-cidas
por el Ministerio de Educación de la Nación para aquellas.
Artículo 20- Los profesionales que posean título superior no universitario para inscribirse en el
Registro de Evaluación Ambiental establecido en el punto b.2) del artículo 18 deben presentar el
formulario contenido en el Anexo IV.c del presente, acompañado por la siguiente documentación:
a) Fotocopia debidamente certifi cada de título habilitante legalizado expedido por instituciones
de educación superior universitarias o no universitarias reconocidas por la autoridad competente,
nacional, provincial o de la ciudad, por el cual se les reconozca incumbencia en la materia.
b) Curriculum vitae resumido (no más de cuatro carillas).
c) Comprobante expedido por el Consejo o Colegio Profesional respectivo que acredite su habili-tación
para el ejercicio de la profesión en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
d) Constancia de Inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos y en la Dirección
General de Rentas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Estos profesionales pueden actuar exclusivamente en forma conjunta con un profesional ins-cripto
en el Registro previsto en el punto b.1) del artículo 18 del presente, debidamente matriculado
en el Consejo Profesional respectivo.
e) Declaración Jurada en la que manifi esten que no pertenecen a la Planta Permanente o Transito-ria
del Gobierno de la Ciudad y que no hayan suscripto contrato de locación de servicios o de obra
que se encuentre vigente con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Las incumbencias profesionales requeridas para la elaboración del Estudio Técnico de Impacto
Ambiental serán las determinadas por la ley que reglamenta la actividad profesional o las estable-cidas
por el Ministerio de Educación de la Nación para aquellas.
Artículo 21- Los profesionales que trabajen en relación de dependencia, en cargos de Planta Per-manente
o Temporaria del Gobierno de la Ciudad o hayan suscripto un contrato de locación de ser-vicios
o de obra que se encuentre vigente con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
sólo pueden inscribirse en el Rubro b) del Registro de Evaluación Ambiental para realizar Estudios
de Impacto Ambiental y Auditorías Ambientales para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, en cumplimiento de su función pública específi ca. A tal fi n, se debe realizar una anotación
marginal donde conste que sólo se encuentran habilitados para dicha función.
Artículo 22- Las empresas consultoras para inscribirse en el rubro b) del Registro de Evaluación
Ambiental, deben presentar el formulario contenido en el Anexo IV.b del presente, acompañado por
la siguiente documentación:
a) Copia Certifi cada del Contrato Social de la fi rma debidamente inscripto.
b) Antecedentes técnicos o científi cos de la consultora (no más de 5 carillas).
c) Antecedentes de los profesionales que realicen los estudios ambientales, quienes deberán tam-bién
estar inscriptos como profesionales en el referido rubro, cumpliendo con la presentación del
formulario incluido en el Anexo IV. a) y IV.b) del presente Decreto
d) Constancia de Inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Dirección
General de Rentas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 23- Mantendrán su vigencia los registros de profesionales y empresas consultoras otor-gados
a la fecha de sanción del presente decreto, conforme a los Decretos Nros. 1.252/GCBA/99 y
1. 120/GCBA/01 y la Resolución N° 1-AA- Ley N° 123/99.
Artículo 24- Se consideran válidas todas las notifi caciones realizadas en el domicilio constituido por
el profesional. Cualquier modifi cación del mismo debe ser comunicada, en forma fehaciente, ante el
Registro de Evaluación Ambiental, dentro del plazo de diez (10) días de producirse la misma.
Artículo 25- Sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan ser juzgadas en otros ámbi-tos,
la Autoridad de Aplicación puede aplicar a los inscriptos en el Registro, la sanción de apercibi-miento,
suspensión o exclusión. A los efectos de la imposición de sanciones debe tener en cuenta la naturaleza de la acción, los medios empleados para ejecutarla, la extensión del daño y el peligro
causado, como también si reviste el carácter de reincidente. La exclusión de un profesional del
Registro se debe comunicar al Colegio o Consejo Profesional respectivo.
Artículo 26- La Comisión Interfuncional de Habilitación Ambiental, se integra con un Subsecreta-rio
por cada una de las siguientes Secretarías: Desarrollo Económico, Gobierno y Control Comunal,
Obras y Servicios Públicos y Medio Ambiente y Planeamiento Urbano.
Artículo 27- En los casos en que se detecten infracciones en los términos de los artículos 38 y 39 de
la Ley N° 123, la Autoridad de Aplicación determina las medidas que se deben tomar y las sanciones
a aplicar, en un plazo de 10 (diez) días.
Artículo 28- La Autoridad de Aplicación puede aplicar medidas preventivas, las que podrán con-sistir
en la suspensión o la clausura de las actividades, proyectos, programas o emprendimientos
que se encuentren en infracción de la Ley N° 123, hasta que estos regularicen su situación.
Artículo 29- Verifi cada la infracción se debe inscribir al titular de la actividad, proyecto, programa o
emprendimiento y al profesional interviniente en el rubro de infractores del Registro de Evaluación
Ambiental.
Artículo 30- En el mismo acto administrativo donde se disponen las medidas preventivas o dentro
de los diez (10) días siguientes, la Autoridad de Aplicación puede establecer, en caso de correspon-der,
las siguientes sanciones, según la gravedad de la infracción cometida:
a) Demolición de la construcción en infracción con cargo al infractor.
b) Cese defi nitivo de la/s Obra/s o la/s Actividad/es.
Artículo 31- La Autoridad de Aplicación puede determinar el carácter confi dencial del trámite de
autorización a fi n de proteger los derechos de propiedad intelectual o industrial y los legítimos dere-chos
e intereses comerciales, en aquellos casos que esto sea solicitada en forma fundada por el
interesado.
Artículo 32- Los costos y expensas de los estudios, auditorías y trámites que requiera el procedi-miento
de autorización, conclusiones y ampliaciones, así como las publicaciones requeridas están
a cargo del proponente o interesado de la actividad preexistente.
Artículo 33- En los casos de actividades, proyectos, programas o emprendimientos categorizados como
de impacto ambiental sin relevante efecto el Certifi cado de Aptitud Ambiental no tiene vencimiento.
Artículo 34- Para aquellas actividades, proyectos, programas o emprendimientos, categorizados
como de Impacto Ambiental con Relevante Efecto el certifi cado de aptitud ambiental tiene una vali-dez
de cuatro (4) años. Los responsables de las actividades, programas, proyectos o emprendimien-tos,
deben solicitar su renovación, dentro de los sesenta (60) días anteriores a su vencimiento, a
través de la presentación de una auditoría ambiental, donde se verifi que el cumplimiento de los
requisitos establecidos oportunamente para el otorgamiento del Certifi cado de Aptitud Ambiental.
Artículo 35- En los casos previstos en el Capítulo IV, el Certifi cado de Aptitud Ambiental debe reno-varse
cada dos años, de conformidad con los requisitos establecidos por la Autoridad de Aplicación.
Artículo 36- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, debe procederse a la reno-vación
del Certifi cado de Aptitud Ambiental cuando opere alguna de las siguientes circunstancias:
a) Incremento mayor al 40% de la potencia eléctrica instalada.
b) Incremento en más de un 20% en los niveles de emisión de efl uentes gaseosos, líquidos, gene-ración
de residuos sólidos o semisólidos, o aumento en el riesgo de la tipifi cación de los mismos.
c) Incorporación de una actividad establecida como de Impacto Ambiental con Relevante Efecto.
d) Incremento en más de un 20% en la utilización de infraestructura de servicios.
e) Incremento mayor al 30% de la superfi cie cubierta total, o superior a los mil (1000) metros cua-drados
no resultando computables aquellas áreas que se destinen a la adecuación o modifi cación
de sistemas de tratamiento de efl uentes o residuos.
Artículo 37- La no renovación en tiempo y forma del correspondiente Certifi cado de Aptitud
Ambiental da lugar a la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder de acuerdo con lo
dispuesto en el régimen de faltas vigente.
Artículo 38- Las sanciones aplicadas en el presente reglamento podrán ser recurridas de confor-midad
con el procedimiento establecido en la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 39- Los expedientes que se encontraren en trámite a la fecha de entrada en vigencia del
presente reglamento cumplimentarán el procedimiento previsto en el artículo 9° de la Ley N° 123 en
la medida que la actividad, proyecto, programa y/o emprendimiento encuadre en lo previsto en el
artículo 13 de la citada Ley.
Artículo 40- Los expedientes que se encontraren en trámite a la fecha de entrada en vigencia del
presente reglamento y que no se encuadren en las previsiones del artículo 13 de la Ley N° 123 ade-cuarán
su trámite al procedimiento establecido en los artículos 7° y 8° del presente Reglamento.
Artículo 41- Dentro del plazo de treinta (30) días de publicada la presente reglamentación, la
Autoridad de Aplicación convocará a representantes de las Universidades con sede en la Ciudad
de Buenos Aires, asociaciones de profesionales, trabajadores, empresarios, Organizaciones No
Gubernamentales y personas con reconocida trayectoria en la temática relativa a Evaluación de
Impacto Ambiental, para que formen parte del Consejo Asesor Permanente, de conformidad con
lo establecido por el artículo 49 de la Ley N° 123.
Artículo 42- El Consejo tiene carácter honorario y funciona de conformidad con el reglamento
interno que el mismo establezca, el cual debe ser publicado en el Boletín Ofi cial de la Ciudad de
Buenos Aires.
Artículo 43- Dentro del plazo de treinta (30) días de publicada la presente reglamentación en el
Boletín Ofi cial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Autoridad de Aplicación, previa interven-ción
del Consejo del Plan Urbano Ambiental, establecerá el plazo para la presentación del Estudio
Técnico de Impacto Ambiental por parte de los sujetos responsables de actividades, programas,
proyectos y/o emprendimientos preexistentes, que posean impacto ambiental de relevante efecto,
de conformidad con lo establecido en el Anexo VI. La Autoridad de Aplicación podrá disponer la
forma y plazo de presentación que corresponda en cada caso.
Artículo 44- Dentro de los ciento cincuenta (150) días de entrada en vigencia del presente Decreto
la Autoridad de Aplicación, previa intervención del Consejo del Plan Urbano Ambiental y del Con-sejo
Asesor Permanente, determina las condiciones de tiempo, forma y publicidad del Plan de Ade-cuación
Ambiental que debe acompañar al Estudio Técnico de Impacto Ambiental referido en el artí-culo
anterior.
Artículo 45- Los antecedentes de toda tramitación que obtuvo dictamen favorable de la Subse-cretaría
de Industria, Tecnología y Comercio Exterior para la ejecución de las ampliaciones que
superen el 10% de la superfi cie originalmente consolidada, en el marco de la normativa sobre
Uso Industrial Consolidado (Ordenanza N° 44.485 y Decreto N° 5.852/90), tendrán validez como
estudio de impacto ambiental para gestionar el Certifi cado de Aptitud Ambiental. No obstante, los
mismos deben encontrarse avalados por un profesional inscripto en el Registro habilitado al efecto
por la Ley N° 123. En estos casos, la Autoridad de Aplicación podrá requerir, la actualización de la
información sobre los indicadores de impacto que la ameriten, en función del tiempo transcurrido
con relación a la presentación original.
Artículo 46- La Autoridad de Aplicación dicta las normas complementarias que resulten pertinen-tes
a los efectos de garantizar la adecuada implementación del presente Decreto.
Estas guías deben considerarse como orientadoras, a los fi nes de realizar el estudio pertinente,
pero de ninguna forma pueden entenderse como excluyentes de la evaluación de otros aspectos
que la actividad, por su complejidad requiera.
Los contenidos detallados para las Memorias Técnicas considerarán los siguientes temas:
1.- Resumen Ejecutivo. (No deberá exceder las 10 páginas).
El Resumen Ejecutivo deberá estar redactado de manera comprensible para perso-nas
no expertas en materias técnicas, señalando claramente los impactos ambienta-les
y estar en concordancia con el resto del estudio.
Defi nición de las partes, obras físicas y/o acciones que componen el proyecto. Cro-nograma
de ejecución de las etapas del proyecto. Relación de todas las acciones sus-ceptibles
de producir un impacto sobre el medio ambiente
Descripción de los materiales a utilizar, suelo a ocupar, y/o espacios verdes cuya
eliminación o afectación se considere necesaria para la ejecución del proyecto.
Descripción de las características y la composición de los efl uentes, residuos o cual-quier
otro elemento derivado de la actuación, sean estos de tipo transitorio durante
la realización de la obra o permanentes durante la operación, en especial en lo rela-tivo
a aguas servidas, residuos sólidos o semisólidos, ruidos y vibraciones, olores y
emisiones gaseosas y alteraciones al tránsito vehicular.
Un análisis de las distintas alternativas estudiadas y justifi cación de la solución pro-puesta
con especial énfasis en la localización seleccionada.
2.- Descripción del Proyecto.
Defi nición de las partes, obras físicas y/o acciones que componen el proyecto. Cro-nograma
de ejecución de las etapas del proyecto. Relación de todas las acciones sus-ceptibles
de producir un impacto sobre el medio ambiente
Descripción de los materiales a utilizar, suelo a ocupar, y/o espacios verdes cuya
eliminación o afectación se considere necesaria para la ejecución del proyecto.
Descripción de las características y la composición de los efl uentes, residuos o cual-quier
otro elemento derivado de la actuación, sean estos de tipo transitorio durante
la realización de la obra o permanentes durante la operación, en especial en lo rela-tivo
a aguas servidas, residuos sólidos o semisólidos, ruidos y vibraciones, olores y
emisiones gaseosas y alteraciones al tránsito vehicular.
Un análisis de las distintas alternativas estudiadas y justifi cación de la solución pro-puesta
con especial énfasis en la localización seleccionada.
Deberá consignarse además:
a) Nombre del proyecto.
b) Nombre y acreditación de los representantes legales.
c) Domicilio real y legal. Teléfono, Fax, Correo Electrónico.
d) Actividad principal de la empresa u organismo.
e) Nombre del/los representante/s técnicos.
3.- Línea de Base Ambiental.
Delimitación y descripción cartográfi ca del área afectada por el proyecto.
Estudio del estado del lugar y de sus condiciones ambientales antes de la realiza-ción
de las obras, así como de los tipos existentes de ocupación del suelo, teniendo
en cuenta las actividades preexistentes.
Incluye la identifi cación, inventario y expresión cartográfi ca de todos los aspectos
del medio físico y social, que puedan ser afectados por la actuación proyectada.
4.- Identifi cación y evaluación de los impactos ambientales.
Se incluirá la identifi cación y valoración de los impactos ambientales relevantes
sobre los componentes y factores ambientales descriptos.
Se califi carán los impactos ambientales de tal manera de refl ejar la condición de
los mismos respecto de su naturaleza, intensidad, extensión, riesgo de ocurrencia y
reversibilidad.
La valoración de estos efectos, cuantitativa o cualitativa, expresará los indicadores
o parámetros utilizados, empleándose en lo posible, normas o estudios técnicos de
general aceptación, que establezcan valores límite o guía, según los diferentes tipos
de impacto.
5.- Descripción del Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y/o Compensación.
Se indicarán las medidas previstas para reducir, eliminar o compensar los efectos
ambientales negativos signifi cativos, así como las alternativas posibles a las condi-ciones
inicialmente previstas en el proyecto.
6.- Descripción del Plan de Gestión Ambiental.
El Plan de Gestión Ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento
de las medidas mitigadoras propuestas, incluyendo si corresponde, programas espe-cífi
cos de monitoreo ambiental, contingencias, manejo de residuos e higiene y segu-ridad
laboral.
El Plan de Adecuación Ambiental contendrá como mínimo los siguientes capítulos básicos:
a) Evaluación Ambiental (medio físico y socioeconómico).
Delimitación y descripción cartográfi ca del área afectada por el proyecto.
Estudio del estado del lugar y de sus condiciones ambientales, así como de los tipos
existentes de ocupación del suelo, teniendo en cuenta las actividades preexistentes.
b) Auditoría Ambiental de Adecuación.
Incluye la identifi cación, inventario y expresión cartográfi ca de todos los aspectos
del medio físico y social, que puedan considerarse afectados por el emprendimiento.
c) Evaluación de los impactos ambientales y propuesta de mitigación
Plan de trabajos y cronograma de tareas para la implementación de las medidas correctivas y/o las adecuaciones edilicias y/o tecnológicas, para poner en regla la acti-vidad,
programa y/o emprendimiento respecto de la legislación ambiental vigente, en
función de las pautas establecidas por la Autoridad de Aplicación, conforme lo deter-minado
en el Art. 42 del presente Decreto.
d) Manual de Gestión Ambiental y Plan de Monitoreo.
El Manual de Gestión Ambiental contendrá la política ambiental del proponente y
los objetivos y metas ambientales perseguidas. Asimismo incluirá todos los procedi-mientos
previstos para la protección ambiental y la consideración de las posibles con-diciones
de operación anormales, incidentes, accidentes y situaciones de emergencia
potenciales, con las correspondientes instrucciones de procedimientos y planes de
emergencia y/o contingencia.
El Plan de Monitoreo Ambiental deberá comprender el listado de parámetros que
se deban analizar, los sitios en los que se efectúen los muestreos, la periodicidad de
los mismos y las técnicas analíticas involucradas.
Los contenidos detallados para los Estudios de Impacto Ambiental (EsIA) considerarán los
siguientes temas:
1- ÍNDICE.
Enumerará los capítulos, materias, temas, tablas, croquis, planos, cartografía, anexos, y cualquier
otra documentación obrante en el estudio.
2- RESUMEN EJECUTIVO.
No deberá exceder las treinta (30) páginas.
Contendrá:
2.1. Descripción del Proyecto.
2.2. Línea Base Ambiental.
2.3. Identifi cación y evaluación de los impactos ambientales.
2.4. Descripción del Plan de Medidas de Mitigación, Reparación y/o Compensación.
2.5. Descripción del Plan de Gestión Ambiental.
2.6. Descripción de acciones de consulta, información y/o divulgación a la población.
El Resumen Ejecutivo deberá estar redactado de manera comprensible para personas no expertas
en materias técnicas, señalando claramente los impactos ambientales y estar en concordancia con
las materias indicadas en los ítems subsiguientes.
3- INFORMACIÓN GENERAL
3.1. Nombre del proyecto.
3.2. Nombre y acreditación de los representantes legales.
3.3. Domicilio real y legal. Teléfono, Fax, Correo Electrónico.
3.4. Actividad principal de la empresa u organismo.
3.5. Nombre del/los representante/s técnicos.
4- LÍNEA DE BASE AMBIENTAL
4.1. Medio Físico (*)
4.1.1. Climatología (*). (Cuando resulte pertinente)
4.1.2. Geología y geomorfología. (*). (Descripción general, Cuando resulte perti-nente)
4.1.3. Hidrología e hidrogeología. (*).(Cuando resulte pertinente) (Caracterización
de cuerpos de agua superfi ciales y subterráneos. Uso actual, planifi cado y poten-cial
del recurso superfi cial. Uso actual, planifi cado y potencial del recurso subte-rráneo).
4.1.4. Edafología. (*).(Cuando resulte pertinente) (Descripción de las unidades de
suelo, uso actual y potencial, nivel de degradación)
4.1.5. Recursos vivos y sistema ecológico. (Descripción de los recursos vivos del
área, características del arbolado urbano: uso, calidad, interés, densidad, estado
de conservación de los recursos vivos y grado de perturbación del sistema ecoló-gico
del área).
4.1.6. Áreas especiales o bajo algún régimen de protección, ubicación y delimita-ción.
(Características y categorización)
4.1.7. Paisaje. (Caracterización de su visibilidad, fragilidad y calidad. Cuenca
visual.)
4.1.8. Ruido y vibraciones. (Niveles existentes en el área del proyecto)
(*) Estos ítems contendrán información de tipo secundario y a modo de carac-terización
general del área de infl uencia del proyecto, salvo que, por la dimen-sión
del proyecto la Autoridad de Aplicación dictamine lo contrario. La carto-grafía
considerada será de escala adecuada para la ilustración, debiéndose
incluir en la escala de calle y parcela, fotografías en número y tipo, adecuadas
para la mayor comprensión de la situación descripta.
4.2. Medio Socioeconómico
4.2.1. Área afectada por el proyecto
4.2.1.a Tipología de la población residente. Nivel socioeconómico
4.2.1.b Obras de infraestructura existentes (vial, gasoductos, poliductos,
ductos, líneas de transmisión de energía eléctrica, líneas y torres de telecomu-nicaciones),
en la zona de infl uencia del proyecto.
4.2.1.c Infraestructura de recreación.
4.2.2. Actividad económica existente en el área del proyecto
4.2.3. Uso de los elementos de medio ambiente comprendidos en el proyecto.
4.2.3.a Clasifi cación y uso del suelo.
4.2.3.b Instrumentos de regulación o planifi cación territorial.
4.2.4. Elementos naturales y artifi ciales que comprenden: patrimonio histórico,
arqueológico, paleontológico, religioso, y en general los que componen el patri-monio
cultural, particularmente los califi cados como monumentos.
5- MEMORIA DESCRIPTIVA DEL PROYECTO
5.1. Antecedentes específi cos.
5.1.1. Objetivo del proyecto.
5.1.2. Justifi cación de la localización.
5.1.3. Localización según coordenadas geográfi cas y división político - administra-tiva
del Gobierno de la Ciudad.
5.1.4. Superfi cie que comprenderá el proyecto.
5.1.5. Vida útil del proyecto.
5.1.6. Definición de las partes, obras físicas y/o acciones que componen el
proyecto.
5.1.7. Descripción cronológica de las distintas etapas del proyecto.
5.2. Descripción de la/s alternativa/s de proyecto consideradas y su justifi cación.
5.3. Descripción de la etapa constructiva, indicando acciones y requerimientos nece-sarios
para la materialización de las obras físicas del proyecto.
5.3.1. Etapas
5.3.2. Operaciones de limpieza y/o preparación del lugar de la obra.
5.3.3. Operaciones y metodologías de acceso a zonas ambientalmente sensibles.
5.3.4. Obradores.
5.3.6. Transporte de materiales, maquinaria y equipo.
5.3.7. Generación de efl uentes. Características, composición, tratamiento.
5.3.8. Generación de residuos. Características, composición, tratamiento, disposi-ción.
5.3.9. Generación de emisiones. Características, composición, tratamiento.
5.3.10.Producción de ruidos y vibraciones.
5.4. Descripción de la etapa de funcionamiento, explotación u operación, detallando
las acciones obras y requerimientos necesarios para el funcionamiento del proyecto,
indicando además:
5.4.1. Descripción general de la etapa de funcionamiento, explotación u operación
del proyecto.
5.4.2. Generación de efl uentes, residuos sólidos y emisiones. Características, com-posición,
tratamiento.
5.4.3. Producción de ruidos y vibraciones.
5.4.4. Seguimiento de plan de gestión ambiental, desarrollado conforme al punto 8.
5.4.5. Seguimiento de indicadores de impacto, variables y elementos del medio
ambiente relevantes y que serán objeto de medición.
5.5. Descripción de las acciones, obras y medidas que se implementarán en la etapa
de cierre y abandono, si correspondiere.
6- PREDICCIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES
7- PLAN DE MEDIDAS DE MITIGACIÓN, REPARACIÓN O COMPENSACIÓN
Se describirán las medidas que se adoptarán para mitigar los impactos negativos del proyecto y
las acciones de reparación y/o compensación que llevarán a cabo cuando sea procedente, basadas
en los antecedentes incluidos en la descripción del proyecto, el análisis de la literatura pertinente, y
en discusiones de los especialistas de los diversos componentes ambientales.
Cada impacto negativo identifi cado, se corresponderá con su medida de mitigación, organizada
en términos de jerarquía de los impactos negativos.
Las medidas de restauración y/o compensación que se describirán, forman parte de las activida-des
del proyecto y se refi eren a restablecer las condiciones del medio ambiente a la situación sin
proyecto, cuando esto sea posible, o tendientes a minimizar la afectación producida en las diversas
etapas del proyecto, en el ámbito que corresponda.
8- PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL
Con el propósito de incorporar orgánicamente en un documento toda la programación relativa
al medio ambiente, a desarrollar durante las distintas etapas del proyecto, de modo de disponer
de una herramienta de gestión ambiental tanto para la empresa responsable como para la/s
contratista/s y la autoridad de control, se deberá redactar un Plan de Gestión Ambiental que conten-drá
mínimamente:
8.1. Programa de seguimiento del Plan de Medidas de Mitigación
8.2. Programa de manejo de residuos, emisiones y efl uentes.
8.3. Programa de Prevención de Emergencias y Plan de Contingencias.
8.4. Programa de seguimiento del Plan de Seguridad e Higiene.
8.5. Programa de Monitoreo Ambiental.
9- DESCRIPCIÓN DE ACCIONES DE CONSULTA, INFORMACIÓN Y/O DIVULGACIÓN A LA POBLACIÓN
Se describirán las acciones realizadas con anterioridad a la presentación de la EIA, relativas a
encuentros, consultas y/o reuniones de información o divulgación a la población, o encuentros con
organizaciones ciudadanas de la zona de infl uencia del proyecto, incluyendo los resultados obteni-dos
en las mismas.
10- APÉNDICE
El Apéndice incluirá toda la información documentada que sirva de apoyo para la comprensión
del estudio, ordenada en forma de anexos, tales como:
10.1. Protocolos de ensayo, estudios específi cos, desarrollo de metodologías y técni-cas,
desarrollo de cálculos, mapas, fi guras, planos, tablas y fotografías.
10.2. Listado de los nombres de todas las personas que participaron en la elaboración
de la EIA, incluyendo los profesionales y las funciones y tareas específi cas.
1. Descripción de la etapa constructiva, indicando acciones y requerimientos necesarios para la
materialización de las obras físicas del proyecto.
1.1. Etapas
1.2. Operaciones de limpieza y/o preparación del lugar de la obra.
1.3. Operaciones y metodologías de acceso a zonas ambientalmente sensibles.
1.4. Obradores.
1.5. Transporte de materiales, maquinaria y equipo.
1.6. Generación de efl uentes. Características, composición, tratamiento.
1.7. Generación de residuos. Características, composición, tratamiento, disposición.
1.8. Generación de emisiones. Características, composición, tratamiento.
1.9. Producción de ruidos y vibraciones.
2. Descripción de la etapa de funcionamiento, explotación u operación, detallando las acciones
obras y requerimientos necesarios para el funcionamiento del proyecto, indicando además:
2.1. Descripción general de la etapa de funcionamiento, explotación u operación del
proyecto.
2.2. Generación de efl uentes, residuos sólidos y emisiones. Características, composi-ción,
tratamiento.
2.3. Producción de ruidos y vibraciones.
2.4. Seguimiento de Plan de Gestión Ambiental, desarrollado conforme al punto 8, del
ítem VII.C.
2.5. Seguimiento de indicadores de impacto, variables y elementos del medio
ambiente relevantes y que serán objeto de medición.
3. Descripción de las acciones, obras y medidas que se implementarán para la mitiga-ción
de los impactos negativos.
4. Planos de uso y lay-out de los procesos industriales.
Artículo 1°- A efectos de dar cumplimiento a los procedimientos establecidos por la Ley N° 123 se
utilizarán las siguientes referencias generales:
Ley N° 123
Actividad, proyecto, programa y/o emprendimiento S.R.E.
de Impacto Ambiental SIN Relevante Efecto
Actividad, proyecto, programa y/o emprendimiento C.R.E.
de Impacto Ambiental CON Relevante Efecto
Actividad, proyecto, programa y/o emprendimiento s/C
de Impacto Ambiental CON o SIN Relevante Efecto
según correspondiere
Actividad, proyecto, programa y/o emprendimiento N.P.C.
de Impacto Ambiental NO permitida en la Ciudad
Valor de corte en fórmula Polinómica *
Artículo 2°- Las actividades, proyectos, programas o emprendimientos sujetos a la referencia s/C
, de conformidad con las Pautas de Unifi cación previstas en el presente Anexo, utilizarán para
establecer su categorización las fórmulas polinómicas y los estudios previstos en la presente regla-mentación.
Artículo 3°- El Consejo del Plan Urbano Ambiental se encuentra facultado para modifi car las
Pautas de Unifi cación (Anexo VI) y las Formulas Polinómicas (Anexo III), que forman parte de la
presente reglamentación, así como para incorporar, suprimir y modifi car los estudios que se deben
acompañar en los casos previstos.
Artículo 4°- Se considerarán incluidos en la enumeración del artículo 13 de la Ley N° 123 a los efec-tos
de su categorización como de Impacto Ambiental de Relevante efecto las actividades, proyectos,
programas o emprendimientos consignados como tales en las Pautas de Unifi cación previstas en la
presente reglamentación.
Artículo 5°- Las modifi caciones realizadas por el Consejo del Plan Urbano Ambiental, en virtud de
las facultades otorgadas por el artículo 3° del presente Anexo, deben ser incluidas en las Pautas de
Unifi cación, como nota aclaratoria, y publicadas en el Boletín Ofi cial de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 6°- Para la categorización de las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos
previstos en las Pautas de Unifi cación para usos industriales se debe aplicar el procedimiento pre-visto
en el Art. 2° del presente Anexo.
Artículo 7°- El cuadro de Usos 5.2.1. a) del Código de Planeamiento Urbano quedará redactado a
los fi nes de las Pautas de Unifi cación, aprobadas por la presente reglamentación, de la siguiente
Ley N° 123
Decreto N° 1.352/GCABA/2002
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