RESOLUCIÓN 254 2007 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE

Síntesis:

ADECUA NORMATIVA AMBIENTAL - IMPACTO AMBIENTAL - PROCEDIMIENTO TÉCNICO ADMINISTRATIVO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL - MODIFICA DECRETO 1352-02

Publicación:

22/03/2007

Sanción:

14/03/2007

Organismo:

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE

Estado:

No vigente


Visto la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 1.356, 1.540 y 2.216, la Ley N° 123 y sus modificatorias Leyes Nros. 452 y 1.733, su Decreto reglamentario N° 1.352/02 (Separata B.O. N° 1564), las Resoluciones Nros. 873/A.A. Ley N° 123-SSMAMB/04, y sus modificatorias 61-A.A. Ley N°123-SSMAMB/05, 104-A.A. Ley N° 123-SSMAMB/05, y

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece la obligación del Gobierno de la Ciudad de evaluar el impacto ambiental ocasionado por actividades, programas y emprendimientos que se desarrollen en su ámbito territorial susceptibles de ocasionar relevante efecto (conf. arts. 30 y 26);

Que, la Ley N° 123, modificada por las Leyes Nros. 452 y 1.733, acorde con lo determinado por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, regula el procedimiento técnico administrativo de evaluación de impacto ambiental;

Que, por las características propias de la ley en análisis, resulta necesario que su reglamentación se adecue a las distintas realidades;

Que, a su vez, la experiencia surgida de la implementación de la mencionada ley, permite ir ajustando su reglamentación a las distintas y cambiantes realidades de una mega polis como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de manera de obtener una mejor y mayor protección ambiental de la ciudad y sus habitantes;

Que, conforme la estructura organizativa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según lo prescripto en el art. 25, inc. g), de la Ley de Ministerios N° 1.925 (B.O.C.B.A. N° 2407), es competencia del Ministerio de Medio Ambiente, el actuar como autoridad de aplicación de las leyes relacionadas con la materia ambiental, entendiéndose en consecuencia que dicha mención comprende a la Ley de Impacto Ambiental N° 123 y sus modificatorias;

Que, en este sentido, por el art. 3° del Decreto N° 1.352/02 se autoriza a la autoridad de aplicación a modificar los Anexos aprobados por el art. 2° de la mencionada norma;

Que, así también, por el artículo 46 del Anexo I del Decreto N° 1.352/02 se autoriza a la autoridad de aplicación de la Ley N° 123 a dictar las normas complementarias que resulten pertinentes a los efectos de garantizar la adecuada implementación de la reglamentación;

Que, en virtud de las facultades otorgadas por las normas citadas precedentemente, por Resolución N° 873-A.A. Ley N° 123-SSMAMB/04 (B.O. N° 1926) se establecieron pautas para la gestión y tratamiento de las actuaciones enmarcadas en la Ley N° 123;

Que la citada resolución ha sido modificada a su vez, por las Resoluciones N° 61-A.A. Ley N° 123-MMAMB/05 y N° 104-A.A. Ley N° 123-SSMAMB/05;

Que a partir de la promulgación de la Ley N° 2.216 (B.O.C.B.A. N° 2614) se modificó el Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley N° 449), y se establecieron pautas que tienen efecto directo sobre el procedimiento técnico administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental, previsto por la Ley N° 123 y modificatorias;

Que, las modificaciones que resultan necesarias en función de lo expuesto en los párrafos precedentes, son aquellas previstas por el art. 5° de la ley citada precedentemente, por el cual se establece que el Poder Ejecutivo debe adecuar la fórmula polinómica incorporando para determinar el impacto ambiental el criterio de ancho de calle y los valores de corte;

Que, todo esto, permitirá promover un desarrollo sustentable de la Ciudad de Buenos Aires, procurando compatibilizar tecnologías, procesos, productos y servicios de manera tal de posibilitar eficientemente el crecimiento económico-social y la protección ambiental;

Que, en ese sentido, corresponde a este Ministerio de Medio Ambiente en su calidad de autoridad de aplicación de la normativa de Impacto Ambiental, el dictado de la presente a efectos de adecuar y compatibilizar la normativa ambiental a la Ley N° 2.216;

Que, atento a lo expuesto, debe entenderse, que si el Anexo I de la Ley N° 2.216 ha consignado expresamente en el Cuadro de Usos 5.2.1.b), que toda actividad de la ClaNAE, Grupo D (Industria Manufacturera), o Grupo G (reparación de vehículos automotores, motocicletas, efectos personales y enseres domésticos), que no figuren en dicho cuadro, se considerará una actividad permitida y deberá inscribirse en el Registro de Actividades Industriales, debe mantenerse dicho criterio para la categorización de esos rubros en el marco de la Ley N° 123;

Que, en otro orden de ideas, y en virtud de la sanción de las Leyes Nros. 1.356 y 1.540, corresponde modificar los Anexos I b), I c) y I d), de la Resolución N° 873-A.A. Ley N° 123-SSMAMB/04, de conformidad con los Anexos VI, VII y VIII de la presente resolución;

Por ello, y en el marco de las facultades otorgadas por la Ley N° 1.925 y el Decreto N° 1.352/02,

EL MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

Artículo 1° - Déjase sin efecto el Cuadro de Usos 5.2.1.b), según pautas de unificación del Anexo VI del Decreto N° 1.352/02.

Artículo 2° - Incorpóranse al Anexo VI del Decreto N° 1.352/02 los Cuadros de Usos 5.2.1.b), 5.2.1.c) y de Actividades Industriales comprendidas en ClaNAE Grupo D (Industria Manufacturera), y Grupo G (reparación de vehículos automotores, motocicletas, efectos personales y enseres domésticos), los que como Anexos I, II, y III, respectivamente, forman parte integrante de la presente.

Artículo 3° - Reemplácese la fórmula polinómica de categorización de industria, del Anexo VIII de la Resolución N° 873-A.A. Ley N° 123-SSMAMB/04, por la que como Anexo IV se adjunta a la presente.

Artículo 4° - Modifícase el Anexo II a) de la Resolución N° 61-A.A. Ley N° 123-MMAMB/05, el que quedará redactado de conformidad con Anexo V que a todos los efectos forma parte integrante de la presente.

Artículo 5° - Modifícanse los Anexos I b), I c) y I d), de la Resolución N° 873-A.A. Ley N° 123-SSMAMB/04, de conformidad con los Anexos VI, VII y VIII, respectivamente, de la presente resolución.

Artículo 6° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a los Ministerios de Gobierno, de Planeamiento y Obras Públicas, a la Secretaría Legal y Técnica, a las Direcciones Generales de Habilitaciones y Permisos, de Fiscalización de Obras y Catastro, de Control de la Calidad Ambiental, de Fiscalización y Control, de Planeamiento e Interpretación Urbanística y de Política y Evaluación Ambiental. Cumplido, archívese.


ANEXOS

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 6 Decreto 222-12 deroga Resolución 254-MMAGC-07.-</p>
MODIFICA
Res. 254-MMAGC-07 modifica Dto. 1.352-02. Deja sin efecto Cuadro de Usos 5.2.1.b. Incorpora al Anexo VI los Anexos I - II - III: C. de Usos 5.2.1 b, 5.2.1.c y de Actividades Industriales ClaNAE grupo D y G
MODIFICA
Res. 254-MMAGC-07 modifica Res. 873-AA Ley 123. Reemplaza Anexo VIII por Anexo VI - Fórmula Polinómica. Modifica Anexos I b) - I c) - I d) por Anexos VI, VII y VIII - Formularios de Aptitud Ambiental y de categorización de actividades.
MODIFICA
Res. 254-MMAGC-07 reemplaza Anexo II a. de la Res. 61-AA Ley 123 por el Anexo V - listado de actividades categorizadas como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto.
COMPLEMENTA
<p>Art. 3 de la Resolución 254-MMAGC-07, reemplaza la fórmula polinómica de categorización de industria, del Anexo VIII de la Resolución 873-AA Ley 123-SSMAMB/04, por la que como Anexo IV se adjunta a la presente, en virtud de lo dispuesto por art. 5 de la Ley 2216.</p>