RESOLUCIÓN 61 2005 SUBSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE
Síntesis:
MODIFICA LOS ANEXOS II A), II B) Y IV DE LA RESOLUCIÓN 873-SSMA-04 - PROCEDIMIENTO TÉCNICO ADMINISTRATIVO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL - LEY 123 - MODIFICACIÓN - LISTADO DE ACTIVIDADES - PROYECTOS - PROGRAMAS - EMPRENDIMIENTOS - CATEGORIZACIÓN - HABILITACIÓN - FORMULARIO - IMPACTO AMBIENTAL - COMERCIOS MAYORISTAS - ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES
Publicación:
02/08/2005
Sanción:
15/07/2005
Organismo:
SUBSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE
Estado:
No vigente
Visto la Ley N° 123, su modificatoria Ley N° 452, el Decreto Reglamentario N° 1.352-GCABA/02 (Separata B.O. N° 1564), el Decreto N° 2.696-GCABA/03, la Resolución N° 873-A.A. Ley N° 123-SSMAMB/04, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece la obligación del Gobierno de la Ciudad de evaluar el impacto ambiental ocasionado por actividades, programas y emprendimientos que se desarrollen en su ámbito territorial susceptibles de ocasionar relevante efecto;
Que, la Ley N° 123, modificada por la Ley N° 452, acorde con lo determinado por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, regula el procedimiento técnico administrativo de evaluación de impacto ambiental;
Que, por las características propias de la ley en análisis, resulta necesario que su reglamentación se adecue a las distintas realidades;
Que, a su vez, la experiencia surgida de la implementación de la mencionada ley, permite ir ajustando su reglamentación a la realidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de manera de obtener una mejor y mayor protección ambiental de la Ciudad y sus habitantes;
Que, asimismo, el desarrollo de la reglamentación de la Ley de Impacto Ambiental debe tender a evitar el dispendio de actividad administrativa en programas, proyectos, emprendimientos y actividades que por sus características no implican un riesgo para el medio ambiente y que su sometimiento a un régimen excesivamente estricto ocasiona demoras y gastos tanto a los particulares como a la Administración, que resultan a todas luces injustificados y que terminan resultando perjudiciales para realizar un análisis exhaustivo de aquellos proyectos que por sus cualidades son susceptibles de causar un impacto negativo en el medio ambiente;
Que, en otro orden de ideas, conforme la estructura organizativa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es competencia de la Subsecretaría de Medio Ambiente, dependiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, actuar como autoridad de aplicación de la Ley N° 123 de Evaluación de Impacto Ambiental;
Que, en este sentido, por el art. 3° del Decreto N° 1.352-GCABA/02 se autoriza a la autoridad de aplicación a modificar los Anexos aprobados por el art. 2° de la mencionada norma;
Que, así también, por el art. 46 del Anexo I del Decreto N° 1.352-GCABA/02 se autoriza a la autoridad de aplicación de la Ley N° 123 a dictar las normas complementarias que resulten pertinentes a los efectos de garantizar la adecuada implementación de la reglamentación;
Que, en virtud de las facultades otorgadas por las normas citadas precedentemente, por Resolución N° 873-A.A. Ley N° 123-SSMAMB/04 (B.O. N° 1926) se estableció la nueva metodología para la gestión y tratamiento de las actuaciones enmarcadas en la Ley N° 123;
Que por el art. 25 de la citada resolución se procedió a aprobar los Anexos I a), I b), I c), I d), I e), II a), II b), III, IV, V, VI, VII, VIII y IX del Decreto N° 1.352-GCABA/02;
Que en atención a los fundamentos expuestos precedentemente y a los conocimientos adquiridos durante la vigencia del procedimiento técnico administrativo de evaluación de impacto ambiental, instaurado mediante la referida resolución, resulta menester introducir modificaciones en los Anexos II a), II b) y IV;
Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas,
Artículo 1° - Modifícanse los Anexos II a), II b) y IV de la Resolución N° 873-A.A. Ley N° 123-SSMAMB/04, de conformidad con los Anexos que a todos los efectos forman parte de la presente resolución.
Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Subsecretarías de Control Comunal, de Planeamiento y de Obras y Mantenimiento, a las Direcciones Generales de Habilitaciones y Permisos, de Fiscalización de Obras y Catastro, de Control de la Calidad Ambiental, de Fiscalización y Control, de Planeamiento Interpretativo y de Política y Evaluación Ambiental. Cumplido, archívese.
ANEXOS
Ver archivo 1
Ver archivo 2
Ver archivo 3
Ver archivo 4
Ver archivo 5
Ver archivo 6