RESOLUCIÓN 104 2005 SUBSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE

Síntesis:

LEY DE IMPACTO AMBIENTAL - CATEGORIZACIÓN - DEJA SIN EFECTO EL PUNTO 16) DEL ANEXO IV DE LA RESOLUCIÓN N° 61-SSMAMB-05 Y REEMPLAZA EL INC. A) DEL ART. 4° DE LA RESOLUCIÓN N° 873-A.A. LEY N° 123-SSMAMB-04

Publicación:

19/10/2005

Sanción:

03/10/2005

Organismo:

SUBSECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE

Estado:

No vigente


Visto la Ley N° 123, y su modificatoria Ley N° 452, los Decretos Nros. 1.120/01 y 1.352/02, las Resoluciones Nros. 93-SSEPyDU/02, 873/A.A. Ley N° 123-SSMAMB/04, y N° 61/A.A. Ley N° 123-SSMAMB/05, el Registro N° 582-DGPyEA/05, y;

CONSIDERANDO:

Que por los artículos 11 y 12 de la Ley N° 123, se estableció que La autoridad de aplicación, dentro de los diez (10) días hábiles de recibida la documentación procede a la categorización de actividades, proyectos, programas o emprendimientos en función de los potenciales impactos ambientales a producirse, así como que Las actividades, proyectos, programas o emprendimientos se categorizan como de alto, mediano y bajo impacto ambiental, de acuerdo con la reglamentación de la presente ley, considerando los siguientes factores: a) La clasificación del rubro; b) La localización del emprendimiento o actividad; c) El riesgo potencial de la actividad; d) La calidad de los efluentes y residuos; e) La dimensión del establecimiento; f) La infraestructura de servicios públicos de la ciudad a utilizar; g) Las potenciales alteraciones urbanas y ambientales;

Que, por el Decreto N° 1.120/01 se aprobó el Reglamento de la Ley N° 123, que como Anexos I) Reglamentación, II) Clasificación de Actividades, III) Formulario de Categorización, IV) Fórmulas Polinómicas de Categorización, V.a) y V.b) Planos Áreas Ambientalmente Críticas, VI.a) Formulario para Profesionales Universitarios, VI.b) Formulario para Consultoras, VI.c) Formulario para Profesionales No Universitarios, VI.d) Constancia de Presentación de Solicitud de Inscripción, VII), VII.a), VII.b), VII.c), VII.d) Guías de Trabajo, VIII) Tabla de Correlación y IX) Certificado de Aptitud Ambiental, forman parte integrante del presente decreto; los cuales fueron oportunamente modificados por el Decreto N° 1.352/02, el cual derogó el Decreto N° 1.120/01, aprobó por su artículo 2° el Reglamento de la Ley N° 123, que como Anexos I) Reglamentación; II) formulario de Categorización; III) Formulas Polinómicas de Categorización; IV.a) Formulario para Profesionales Universitarios, IV.b) Formulario para Consultoras, IV.c) Formulario para Profesionales No Universitarios, IV.d) Constancia de Presentación de Solicitud de Inscripción, V), V.a), V.b), V.c), V.d) Guías de Trabajo, VI) Pautas de Unificación y VII) Certificado de Aptitud Ambiental, forman parte integrante del presente decreto y facultó por el artículo 3° a la Autoridad de Aplicación a modificar los Anexos aprobados por el artículo 2°;

Que, de conformidad con las facultades otorgadas, la entonces Subsecretaría de Espacio Público y Desarrollo Urbano, en su calidad de autoridad de aplicación de la Ley N° 123, dictó la Resolución N° 93-SSEPyDU/02 por la que dispuso que: La solicitud de Categorización prevista en el inciso b) del artículo 9° y el procedimiento de categorización previsto en el artículo 11 de la Ley N° 123 se realizará en un todo de acuerdo con los Cuadros de Usos 5.2.1. del Código de Planeamiento Urbano según las pautas de Unificación establecidas por el Anexo VI del Decreto N° 1.352/02;

Que, por Decreto N° 2.696/03 se modificó la estructura organizativa del Poder Ejecutivo, a fin de adecuarla al cumplimiento de los compromisos que esta gestión ha asumido con las ciudadanas y ciudadanos;

Que, por el Anexo II/6 del Decreto N° 2.696/03, se estableció dentro de los objetivos de esta Subsecretaría de Medio Ambiente Actuar como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 123 y sus modificatorias;

Que, de conformidad con los objetivos previstos para esta Subsecretaría por el decreto citado precedentemente y las atribuciones otorgadas a la autoridad de aplicación de la Ley N° 123 por el Decreto N° 1.352/02 se procedió a dictar la Resolución N° 873/A.A. Ley N° 123-SSMAMB/04, por la cual se dejó sin efecto la Resolución N° 93-SSEPyDU/02 en todos sus términos, y se estableció la nueva metodología de trámite para la gestión y tratamiento de las actuaciones enmarcadas en la Ley N° 123 y su modificatoria Ley N° 452, reglamentada por el Decreto N° 1.352/02;

Que, posteriormente, de acuerdo a la experiencia recogida durante la gestión y con el objetivo de lograr una mayor eficiencia, así como de optimizar los controles realizados sobre aquellos emprendimientos que por sus características particulares pudieran tener un mayor impacto ambiental se procedió a dictar la Resolución N° 61/A.A. Ley N° 123-SSMAMB/05, modificando los Anexos II a), II b) y IV de la Resolución N° 873/A.A. Ley N° 123-SSMAMB/04;

Que, luego de esta última modificación, el Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo planteó algunas dudas sobre el sistema aprobado;

Que, atento a lo expuesto, el Director General de Política y Evaluación Ambiental procedió a realizar reuniones informativas con autoridades del mencionado Consejo;

Que, en virtud de las inquietudes planteadas y con el objetivo de que la norma sea lo más precisa posible, no dejando lugar a distintas interpretaciones, la citada Dirección General sugirió el dictado de una nueva resolución, por la cual se deje sin efecto el punto 16) del Anexo IV de la Resolución N° 61/A.A. Ley N° 123-SSMAMB/05 y se remplace el inc. a) del art. 4°, de la Resolución N° 873/A.A. Ley N° 123-SSMAMB/04;

Por ello y en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

Artículo 1° - Déjase sin efecto el punto 16) del Anexo IV de la Resolución N° 61-SSMAMB/05.

Artículo 2° - Reemplácese el inc. a) del art. 4°, de la Resolución N° 873-A.A. Ley N° 123-SSMAMB/04 por el siguiente texto:

Artículo 4° - La Solicitud de Categorización prevista en el art. 9° inciso b) y el Procedimiento de Categorización previsto en el art. 11 de la Ley N° 123 se realizará en un todo de acuerdo con los Cuadros de Usos 5.2.1. del Código de Planeamiento Urbano según las Pautas de Unificación establecidas por el Anexo VI del Decreto N° 1.352/02, según:

a) Actividades, Proyectos, Programas y/o Emprendimientos que encuadren en rubros previstos en los Cuadros de Usos 5.2.1. como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto (Referencia General SRE).

Las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos que se encuadren en rubros previstos en los Cuadros de Usos 5.2.1., como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto (SRE), se consideran así categorizados sin necesidad de una declaración expresa por parte de la Autoridad de Aplicación, excepto aquellos que comprendan una superficie cubierta total mayor de 10.000 m2, en cuyo caso deberán contar con una declaración expresa de la Autoridad de Aplicación, para lo cual deberán cumplir con el trámite previsto en el art. 6° inc. c) de la presente resolución.

Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Subsecretarías de Control Comunal, de Planeamiento y de Obras y Mantenimiento, a las Direcciones Generales de Habilitaciones y Permisos, de Fiscalización de Obras y Catastro, de Control de la Calidad Ambiental, de Fiscalización y Control, de Planeamiento Interpretativo y de Política y Evaluación Ambiental. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 6 Decreto 222-12 deroga Resolución 104-SSMA-05.-</p>
MODIFICA
Res. 104-SSMA-05 Reemplaza el inc. a) del art. 4°, de la Res. 873-SSMA-04
MODIFICA
Res. 104-SSMA-05 Deja sin efecto el punto 16) del Anexo IV de la Res. 61-SSMAMB-05