RESOLUCIÓN 873 2004 AUTORIDAD DE APLICACIÓN DE LA LEY 123 (MMAGC)

Síntesis:

NORMA DEROGADA - LEY DE IMPACTO AMBIENTAL - REGLAMENTA - ACTIVIDADES , CATEGORIZACIÓN DE PROYECTOS - PROGRAMAS - EMPRENDIMIENTOS - SOLICITUDES - IMPACTO AMBIENTAL SIN RELEVANTE EFECTO - CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL - FORMULARIOS - RIEGOS ACÚSTICOS - EFLUENTES LÍQUIDOS - EMISIONES GASESOAS - RESIDUOS SÓLIDOS - INCENDIOS - EXPLOSIONES - SUSTANCIAS QUÍMICAS - TELEFONÍA CELULAR - ANTENAS RADIO TELEVISION - TV - DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN 93-SMAEP-02 - REGLAMENTACIONES - PROCEDIMIENTOS

Publicación:

23/04/2004

Sanción:

15/04/2004

Organismo:

AUTORIDAD DE APLICACIÓN DE LA LEY 123 (MMAGC)

Estado:

No vigente


Visto la Ley N° 123, su modificatoria Ley N° 452, el Decreto Reglamentario N° 1.352/GCABA/02 (Separata B.O. N° 1564) y los términos de la Resolución N° 93/SSEPYDU/02, y

CONSIDERANDO:

Que conforme la nueva estructura organizativa del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada por Decreto N° 2.696/GCABA/03 (B.O. N° 1836), modificada por Decreto N° 2.720/GCABA/03 (B.O. N° 1843), es de resorte de la Subsecretaría de Medio Ambiente, dependiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable, actuar como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 123 de Evaluación de Impacto Ambiental;

Que por el Art. 3° del Decreto N° 1.352/GCABA/02 se autoriza a la Autoridad de Aplicación a modificar los Anexos aprobados por el Art. 2° de la mencionada norma;

Que por el Art. 46 del Anexo I del Decreto N° 1.352/GCABA/02 se autoriza a la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 123 a dictar las normas complementarias que resulten pertinentes a los efectos de garantizar la adecuada implementación de la reglamentación;

Que la Resolución N° 93/SSEPYDU/02 estableció las vías administrativas para la aplicación del procedimiento;

Que resulta menester adecuar la normativa a los cambios estructurales, como así también establecer una metodología de gestión que garantice la seguridad jurídica, a través de la fijación de requisitos mínimos para las distintas presentaciones, la celeridad en el cumplimiento de los plazos y la realización del trámite teniendo en cuenta la totalidad del sistema;

Que por el carácter interdisciplinario de la Ley N° 123, cabe asimismo considerar los requisitos solicitados por otras áreas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con incumbencia en la temática aplicada;

Que corresponde además incorporar la normativa dictada durante la vigencia de la Ley N° 123, como el caso de la Resolución N° 37/SSEPYDU/03, referida a las presentaciones suscriptas por los Maestros Mayores de Obra, y fijar los requisitos para la inscripción en el rubro respectivo;

Que por aplicación del principio de equidad ante situaciones análogas, corresponde hacer extensiva la autorización otorgada por la Resolución citada en el párrafo anterior a los técnicos egresados de las Escuelas de Educación Técnica Nacionales, Provinciales o de la Ciudad de Buenos Aires;

Por ello, y en virtud de las facultades citadas en los párrafos 2° y 3° de estos Considerandos;

EL SUBSECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

Artículo 1° - Déjase sin efecto la Resolución N° 93/SSEPYDU/02 en todos sus términos, y establécese la nueva metodología de trámite para la gestión y tratamiento de las actuaciones enmarcadas en la Ley N° 123 y su modificatoria Ley N° 452, reglamentada por el Decreto N° 1.352/GCABA/02.

Artículo 2° - El titular de la Dirección General de Política y Evaluación Ambiental, dependiente de esta Subsecretaría, tendrá a su cargo la categorización y otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental de las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos referenciados en el Anexo VI del Decreto N° 1.352/GCABA/02, como Sujetos a Categorización (s/C), y que resulten Sin Relevante Efecto Ambiental (SRE), como así también la firma de los documentos correspondientes.

Artículo 3° - El titular de la Dirección General de Política y Evaluación Ambiental, dependiente de esta Subsecretaría, tendrá a su cargo el otorgamiento y suscripción de los Certificados de Inscripción en el Registro de Consultores en Auditorías y Estudios Ambientales.

Artículo 4° - La Solicitud de Categorización prevista en el Art. 9° inciso b) y el Procedimiento de Categorización previsto en el Art. 11 de la Ley N° 123 se realizará en un todo de acuerdo con los Cuadros de Usos 5.2.1. del Código de Planeamiento Urbano según las Pautas de Unificación establecidas por el Anexo VI del Decreto N° 1.352/GCABA/02, según:

a) Actividades, Proyectos, Programas y/o Emprendimientos que encuadren en rubros previstos en los Cuadros de Usos 5.2.1. como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto (Referencia General SRE)

Las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos que se encuadren en rubros previstos en los Cuadros de Usos 5.2.1., como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto (SRE), se consideran así categorizados sin necesidad de una declaración expresa por parte de la Autoridad de Aplicación.

b) Actividades, Proyectos, Programas y/o Emprendimientos que estando encuadrados en rubros previstos en los Cuadros de Usos 5.2.1. como Sujetos a Categorización (Referencia General s/C), y que serán categorizados como SRE CON CONDICIONES

Las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos que estando encuadrados en rubros previstos en los Cuadros de Usos 5.2.1. como sujetos a categorización (s/C), que sólo requieran trámite de habilitación y no impliquen ejecución de obra, serán categorizados como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto (SRE), siempre que cumplan con las condiciones ambientales que se consignen en el Certificado de Aptitud Ambiental correspondiente.

c) Actividades, Proyectos, Programas y/o Emprendimientos que encuadren en rubros previstos en los Cuadros de Usos 5.2.1. como Sujetos a Categorización (Referencia General s/C)

Las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos que se encuadren en rubros previstos en los Cuadros de Usos 5.2.1. como sujetos a categorización (s/C) y que no estén incluidos en el ítem anterior, serán categorizados como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto o como de Impacto Ambiental Con Relevante Efecto, según corresponda, mediante una declaración expresa de la Autoridad de Aplicación.

d) Actividades, Proyectos, Programas y/o Emprendimientos que encuadren en rubros previstos en los Cuadros de Usos 5.2.1. como de Impacto Ambiental Con Relevante Efecto (Referencia General CRE)

Las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos que se encuadren en rubros previstos en los Cuadros de Usos 5.2.1. como de Impacto Ambiental Con Relevante Efecto (CRE), y las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos enumerados en el Art. 13 de la Ley N° 123, se consideran así categorizados sin necesidad de una declaración expresa por parte de la Autoridad de Aplicación.

e) Actividades, Proyectos, Programas y/o Emprendimientos objeto de la Referencia General C del Cuadro de Usos 5.2.1. del Código de Planeamiento Urbano

En el supuesto que las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos fueran objeto de la Referencia General C del Cuadro de Usos 5.2.1. del Código de Planeamiento Urbano, se tramitará la misma por el procedimiento habitual ante la Dirección General de Planeamiento Interpretativo con carácter previo a la tramitación de la categorización que le corresponda. El rechazo de la pretensión importará la conclusión del procedimiento y el archivo de las actuaciones.

f) Actividades, Proyectos, Programas y/o Emprendimientos emplazados en Distritos APH

Todas las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos que estuvieran emplazados en Distritos APH, deberán tramitar la autorización de localización ante la Dirección General de Planeamiento Interpretativo, con carácter previo a la tramitación de la categorización ante la Dirección General de Política y Evaluación Ambiental.

g) Actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos emplazados en Distritos de Urbanización Determinada

Todas las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos que estuvieran emplazados en Distritos de Urbanización Determinada, serán categorizados según Cuadros de Usos 5.2.1. a) y b) del Anexo VI del Decreto N° 1.352/GCABA/02, y se asimilarán a distritos de zonificación general, al solo efecto de la aplicación de los Cuadros mencionados. Para ello se incorpora la Tabla de Correlación como Anexo IX.

h) Actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos emplazados en Distritos UP, UF y E4

Todas las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos que estuvieran emplazados en Distritos UP, UF y E4 deberán ser categorizados por la Autoridad de Aplicación, previa autorización de localización por parte de la Dirección General de Planeamiento Interpretativo.

Artículo 5° - Los trámites se realizarán con la intervención de un profesional responsable de la veracidad del contenido y de la documentación aportada, conforme los Arts. 17 y 20 de la Ley N° 123.

Artículo 6° - Trámites:

a) Actividades, Proyectos, Programas y/o Emprendimientos que encuadren en rubros previstos en los Cuadros de Usos 5.2.1. como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto (Referencia General SRE)

El trámite para las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos que encuadren en rubros previstos en los Cuadros de Usos 5.2.1. como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto (SRE) será el siguiente:

1) El profesional interviniente deberá acompañar a la presentación del permiso de obra ante la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro o solicitud de habilitación ante la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, el Formulario de Categorización de Impacto Ambiental, conforme Anexo I a) de la presente.

2) Presentada toda la documentación ante las Direcciones Generales de Fiscalización de Obras y Catastro o Habilitaciones y Permisos, según corresponda, dichos organismos deberán otorgar el Certificado de Aptitud Ambiental en forma automática y en el mismo acto de la extensión del permiso de obra o certificado de habilitación.

3) El Formulario de Categorización de Impacto Ambiental debe presentarse por triplicado y debe ser suscripto por el titular y por un profesional autorizado por la reglamentación vigente para la firma de solicitudes de habilitaciones, o por cualquier otro profesional inscripto en el Registro de Evaluación Ambiental. Para el caso de solicitud de Permiso de Obra, el formulario deberá además estar firmado por el propietario.

El Titular de la actividad deberá firmar el Certificado de Aptitud Ambiental que obra en el reverso del mismo.

4) Una vez firmado y sellado por la autoridad competente de las Direcciones Generales de Fiscalización de Obras y Catastro o Habilitaciones y Permisos el Certificado de Aptitud Ambiental que obra en el reverso del Formulario, se le entregará un ejemplar al interesado, y en un plazo no mayor de quince (15) días contados desde el otorgamiento del mismo, las Direcciones mencionadas deberán desglosar una copia del formulario citado para ser remitida a la Dirección General de Política y Evaluación Ambiental, la cual podrá verificar, a través de los medios que considere pertinente, la fidelidad de los datos consignados.

5) Cualquier falsedad consignada en el Formulario de Categorización, y que reviste carácter de declaración jurada, dará lugar a la clausura inmediata de la actividad o de la obra de la cual se trate, resultando a costa del infractor los gastos que demande recomponer la situación a su estado original, comunicándose la infracción cometida al Colegio o Consejo Profesional respectivo, sin perjuicio de las sanciones que resulten aplicables a los firmantes.

b) Actividades, Programas, Proyectos y/o Emprendimientos que estando encuadrados en rubros previstos en los Cuadros De Usos 5.2.1. como Sujetos a Categorización (Referencia General s/C), Y que serán categorizados como SRE con Condiciones

Las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos que estando encuadrados en rubros previstos en los Cuadros de Usos 5.2.1. del Código de Planeamiento Urbano según Pautas de Unificación del Anexo VI del Decreto N° 1.352/GCABA/02, como sujetos a categorización (s/C), que solo requieran trámite de habilitación y no impliquen ejecución de obra, serán categorizados como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto (SRE), siempre que cumplan con las condiciones ambientales que se consignan en el Certificado de Aptitud Ambiental correspondiente.

Las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos son las enumeradas en el Anexo II a).

El trámite para la obtención del Certificado de Aptitud Ambiental se realizará según lo que se establece a continuación:

1) El profesional interviniente debe acompañar a la presentación de solicitud de habilitación ante la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, el Formulario de Categorización de Impacto Ambiental, conforme lo indicado en el Anexo II a) de la presente.

2) Presentada toda la documentación ante la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, dicho organismo deberá otorgar el Certificado de Aptitud Ambiental en forma automática y en el mismo acto de la extensión del certificado de habilitación.

3) El Formulario de Categorización de Impacto Ambiental debe presentarse por triplicado y debe ser suscripto por el titular y por un profesional autorizado por la reglamentación vigente para la firma de solicitudes de habilitaciones, o por cualquier otro profesional inscripto en el Registro de Evaluación Ambiental. Asimismo el Titular de la actividad deberá firmar el Certificado de Aptitud Ambiental que obra en el reverso del mismo.

4) Una vez firmado y sellado por la autoridad competente de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos el Certificado de Aptitud Ambiental que obra en el reverso del Formulario, se le entregará un ejemplar al interesado, y en un plazo no mayor de quince (15) días contados desde el otorgamiento del mismo, la Dirección mencionada deberá desglosar una copia del formulario citado para ser remitida a la Dirección General de Política y Evaluación Ambiental, la cual podrá verificar, a través de los medios que considere pertinente, la fidelidad de los datos consignados.

5) Cualquier falsedad consignada en el Formulario de Categorización, que reviste carácter de declaración jurada, dará lugar a la clausura inmediata de la actividad o de la obra de la cual se trate, resultando a costa del infractor los gastos que demande recomponer la situación a su estado original, comunicándose la infracción cometida al Colegio o Consejo Profesional respectivo, sin perjuicio de las sanciones que resulten aplicables a los firmantes.

c) Actividades, Programas, Proyectos y/o Emprendimientos que encuadren en rubros previstos en los Cuadros de Usos 5.2.1. como Sujetos a Categorización (Referencia General s/C)

El trámite para las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos que se encuadren en rubros previstos en los Cuadros de Usos 5.2.1., como sujetos a categorización (s/C), y que serán categorizados como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto o como de Impacto Ambiental Con Relevante Efecto según corresponda, mediante una declaración expresa de la Autoridad de Aplicación, será el que se detalla a continuación. Se excluyen de este grupo las actividades referidas en el Art. 6° ítem b) de la presente.

1) Apertura del Expediente en la Mesa General de Entradas:

La parte interesada, con asistencia profesional, iniciará un expediente en la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con las formalidades y recaudos del Decreto N° 1.510/GCABA/97 (B.O. N° 310) y requisitos establecidos en la presente.

2) Para la iniciación del trámite deberá presentarse un solo juego (original) de las Formalidades que con Carácter General, Particular y/o Especial se detallan a continuación:

2.1) Formalidades de carácter general:

a) Presentación del Formulario de Categorización de Impacto Ambiental, conforme Anexo I e) de la presente.

b) Declaración Jurada de la Actividad, Proyecto, Programa y/o Emprendimiento suscripta por el titular de la actividad y el profesional interviniente, según Anexo II del Decreto N° 1.352/GCABA/02.

c) De tratarse de una persona jurídica, deberá acompañar el contrato social o estatuto societario que acredite la calidad de titular.

d) El profesional o consultora que suscribe la declaración deberá consignar el número de inscripción en el Registro de Profesionales y Consultoras.

e) La firma del profesional o representante de la consultora deberá estar certificada por el Consejo Profesional al que pertenece.

f) Certificado de Encomiendas de Tareas Profesionales, extendido por el Consejo Profesional respectivo.

g) Autorización del propietario del local donde se desarrollará la actividad acompañada de la fotocopia certificada de la escritura que acredite la titularidad de dominio, o en su defecto, fotocopia certificada del contrato de locación suscripto entre el propietario y el titular de la actividad.

h) En caso de actuar en representación, deberá presentar fotocopia certificada del respectivo poder.

i) Memoria Técnica o Descriptiva, según corresponda, firmada por el profesional interviniente y el titular de la actividad según Anexos V a) o V d) del Decreto N° 1.352/GCABA/02.

j) Fórmula Polinómica de Categorización, en caso de corresponder, según Anexo VIII de la presente.

k) Plano de uso donde se consignará:

Artículo 7° - Para las actuaciones con Resolución de Categorización como Sin Relevante Efecto Ambiental, retenidas en la Dirección General de Política y Evaluación Ambiental a la espera de ser solicitado el Certificado de Aptitud Ambiental correspondiente, se establece un plazo de noventa (90) días a partir de la publicación de la presente, dentro de los cuales se deberá solicitar el certificado mencionado, mediante la presentación de una Declaración Jurada del titular de la actividad sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Resolución de Categorización.

Transcurrido el plazo indicado y en caso de incumplimiento, se procederá a solicitar la aplicación del Art. 38 de la Ley N° 123.

Artículo 8° - En el Anexo IV de la presente se modifican categorizaciones y se corrigen errores u omisiones incurridos en los Cuadros de Usos 5.2.1. a) y b) del Anexo VI del Decreto N° 1.352/GCABA/02.

Artículo 9° - Reemplácese el Art. 12 del Cap. IV - Régimen de Adecuación - del Anexo I del Decreto N° 1.352/GCABA/02, por el siguiente texto:

Las actividades, proyectos, programas o emprendimientos enumerados en el Art. 13 de la Ley N° 123, y los incluidos por el Art. 3° del Anexo I del Decreto N° 1.352/GCABA/02 categorizados como Con Relevante Efecto, que hayan presentado su solicitud de localización, obra o habilitación con igual destino ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con anterioridad al día 6 de Julio de 1999, fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 123 y su Decreto Reglamentario N° 1.252/GCABA/99, deberán considerarse comprendidas dentro de los alcances del Art. 40 (Del Régimen de Adecuación) de la citada Ley. Asimismo quedarán encuadradas en el presente Régimen de Adecuación las ampliaciones que no superen el 10% de la totalidad de la superficie declarada en planos de permiso de obra o habilitación.

La Autoridad de Aplicación podrá incluir en el régimen previsto otras actividades que, por su complejidad y compromiso ambiental, requieran su adecuación.

Artículo 10 - Reemplácese el Art. 13 del Cap. IV - Régimen de Adecuación - del Anexo I del Decreto N° 1.352/GCABA/02, por el siguiente texto:

El Estudio Técnico y el Plan de Adecuación previstos en el Art. 40 de la Ley N° 123, tienen carácter de declaración jurada.

El responsable de la actividad presentará en la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivos, una Solicitud de Adecuación, constancias fehacientes que demuestren la preexistencia, acompañado por un Estudio Técnico, el Plan de Adecuación en caso de corresponder, y la documentación exigida por el Art. 6° inciso d) de la presente para las actividades con Impacto Ambiental Con Relevante Efecto (CRE). La actuación se elevará a la Dirección General de Política y Evaluación Ambiental.

El Estudio Técnico deberá contener como mínimo, los siguientes datos, siempre que sean pertinentes:

a) Descripción general de la actividad que desarrolla el establecimiento de que se trate, con el estado de cumplimiento de la normativa aplicable, respecto de uso de suelos y otros recursos (combustibles, aguas, etc).

b) Tipos y cantidades de residuos que se generan en el funcionamiento y las formas en que se tratan o disponen los mismos.

c) Riesgos de inflamabilidad y de emisión de materia y/o energía resultantes del funcionamiento y formas de tratamiento y control.

d) Descripción de los efectos, ya se trate de consecuencias directas o indirectas, sean éstas presentes o futuras, sobre la población, la fauna urbana y no urbana, la flora, el suelo, el aire y el agua, incluido el patrimonio cultural, artístico e histórico. (Detección de Impactos)

e) Descripción de las medidas adoptadas para reducir, eliminar o mitigar los efectos ambientales negativos, si ya estuvieran implementadas.

f) Informe sobre la incidencia que la actividad acarrea a los servicios públicos y la infraestructura de la ciudad.

g) Descripción ambiental del área afectada y del entorno ambiental pertinente.

h) Programa de vigilancia y monitoreo de las variables ambientales, que ya se aplican con el desarrollo de la actividad.

i) Programas de recomposición y restauración ambientales adoptados, si existieran.

j) Planes y programas que ya se aplican ante emergencias ocasionadas por la actividad.

k) Programas de Capacitación Ambiental implementados para el personal.

l) Previsiones para el caso de paralización, cese o desmantelamiento de la actividad.

El Plan de Adecuación consistirá en las obras, planes y/o programas propuestos a efectos de mitigar, restaurar o compensar los impactos ambientales negativos generados por la actividad y que surjan del Estudio Técnico efectuado. Este Plan será particular para cada caso, pudiéndose utilizar como guía de trabajo los lineamientos del Anexo V b) del Decreto N° 1.352/GCABA/02.

El Estudio Técnico y el Plan de Adecuación, deberán estar suscriptos por el responsable de la actividad y por un profesional inscripto en el Registro de Evaluación Ambiental creado por la Ley N° 123. Estarán acompañados por la firma adicional de especialistas, cuando la actividad y el estudio específico así lo requieran.

Artículo 11 - Reemplácese el Art. 14 del Cap. IV - Régimen de Adecuación - del Anexo I del Decreto N° 1.352/GCABA/02, por el siguiente texto:

Recibida la actuación por la Dirección General de Política y Evaluación Ambiental para su evaluación, ésta podrá solicitar la intervención de los organismos que considere pertinente.

Artículo 12 - Reemplácese el Art. 15 del Cap. IV - Régimen de Adecuación - del Anexo I del Decreto N° 1.352/GCABA/02, por el siguiente texto:

La Dirección General de Política y Evaluación Ambiental en el término de veinte (20) días, a partir del momento que le sean remitidas las actuaciones, se expedirá sobre la documentación presentada, y podrá:

a) Solicitar al responsable de la actividad, modificaciones, ampliaciones y/o explicaciones a la documentación presentada, para lo cual le otorgará el término que considere necesario de acuerdo a la complejidad del requerimiento. El término concedido suspenderá el plazo para expedirse.

b) Emitir Dictamen fundado recomendando rechazar o aprobar la solicitud de Adecuación, debiendo remitir las actuaciones a la Autoridad de Aplicación.

Artículo 13 - Reemplácese el Art. 16 del Cap. IV - Régimen de Adecuación - del Anexo I del Decreto N° 1.352/GCABA/02, por el siguiente texto:

Previo a expedirse, la Autoridad de Aplicación podrá dar vista al interesado por un plazo de 15 (quince) días.

Artículo 14 - Reemplácese el Art. 17 del Cap. IV - Régimen de Adecuación - del Anexo I del Decreto N° 1.352/GCABA/02, por el siguiente texto:

Cumplidos los pasos anteriores, la Autoridad de Aplicación procederá a:

Artículo 15 - Reemplácese el Art. 18 del Cap. V - Registro de Evaluación Ambiental - del Anexo I del Decreto N° 1.352/GCABA/02 que quedará redactado de la siguiente forma:

El Registro de Evaluación Ambiental funcionará en el ámbito de la Dirección General de Política y Evaluación Ambiental y estará compuesto por tres rubros:

a) Rubro General de Evaluación Ambiental:

Donde se asentarán:

1) Para las actividades, programas, proyectos y/o emprendimientos categorizados como Con Relevante Efecto Ambiental (CRE):

Artículo 16 - Reemplácese el Art. 20 del Cap. V - Registro de Evaluación Ambiental - del Anexo I del Decreto N° 1.352/GCABA/02, por el siguiente texto:

Para la inscripción en el Registro de Evaluación Ambiental establecido en el Rubro b2) del articulo anterior, los profesionales que posean título superior no universitario deberán presentar el Formulario contenido en el Anexo IV c) del Decreto N° 1.352/GCABA/02, acompañado por la siguiente documentación:

a) Fotocopia debidamente certificada de título habilitante legalizado expedido por instituciones de educación superior universitarias y no universitarias reconocidas por la autoridad competente, nacional, provincial o de la ciudad, por la cual se les reconozca incumbencia en la materia.

b) Currículo Vitae resumido (no mas de cuatro carillas).

c) Comprobante expedido por el Consejo o Colegio Profesional respectivo que acredite su habilitación para el ejercicio de la profesión en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

d) Constancia de inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos y en la Dirección General de Rentas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

e) Declaración Jurada en la que manifiesten que no pertenecen a la Planta Permanente o Transitoria del Gobierno de la Ciudad, y que no hayan suscripto contratos de locación de servicios, o de obra, que se encuentre vigente con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Las incumbencias profesionales para la elaboración del Estudio Técnico de Impacto Ambiental serán las determinadas por la ley que reglamenta la actividad profesional, o las establecidas por el Ministerio de Educación de la Nación para las mismas.

Para las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos que resulten Con Relevante Efecto Ambiental (CRE), estos profesionales deberán actuar exclusivamente en forma conjunta con un profesional inscripto en el Rubro b1) del Registro.

Artículo 17 - Para la inscripción en el Registro de Evaluación Ambiental establecido en el Rubro b3), los técnicos deberán presentar el Formulario contenido en el Anexo IV c) del Decreto N° 1.352/GCABA/02, acompañado por la siguiente documentación:

a) Fotocopia debidamente certificada de título habilitante legalizado expedido por las Escuelas de Educación Técnica nacionales, provinciales o de la ciudad, por la cual se les reconozca incumbencia en la materia.

b) Currículo Vitae resumido (no mas de cuatro carillas).

c) Comprobante expedido por el Consejo o Colegio Profesional respectivo que acredite su habilitación para el ejercicio de la profesión en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

d) Constancia de inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.

e) Declaración Jurada en la que manifiesten que no pertenecen a la Planta Permanente o Transitoria del Gobierno de la Ciudad, y que no hayan suscripto contratos de locación de servicios, o de obra, que se encuentre vigente con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Las incumbencias profesionales serán las determinadas por la ley que reglamenta la actividad profesional.

Estos técnicos únicamente podrán peticionar la categorización como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto (SRE), de aquellas actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos sujetas a categorización (s/C), de acuerdo con los Cuadros de Usos 5.2.1. a) y b) del Anexo VI del Decreto N° 1.352/GCABA/02.

Artículo 18 - Reemplácese el Art. 26 del Cap. VI - Comisión Interfuncional de Habilitación Ambiental - del Anexo I del Decreto N° 1.352/GCABA/02 por el siguiente texto:

La Comisión Interfuncional de Habilitación Ambiental, según lo establece el Art. 46 de la Ley N° 123, quedará integrada por un representante designado por cada una de las siguientes reparticiones:

Artículo 19 - Modificase el Art. 33 del Cap. VIII - Disposiciones Generales - del Anexo I del Decreto N° 1.352/GCABA/02 que quedará redactado de la siguiente forma:

La vigencia del Certificado de Aptitud Ambiental para las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos con Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto (SRE), estará supeditada a lo estipulado a continuación:

a) Para las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos categorizados como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto (SRE) incluidos en el Art. 6° inciso a) de la presente, no tendrá vencimiento.

b) Para las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos categorizados como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto (SRE) Con Condiciones incluidos en el Art. 6° inciso b) de la presente, tendrá una validez de diez (10) años, y deberá solicitarse su renovación dentro de los sesenta (60) días anteriores a su vencimiento.

c) Para las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos sujetos a categorización (s/C), y que resulten categorizados como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto (SRE), tendrá una validez de seis (6) años, y deberá solicitarse su renovación dentro de los sesenta (60) días anteriores a su vencimiento.

Artículo 20 - Reemplácese el Art. 35 del Cap. VIII - Disposiciones Generales - del Anexo I del Decreto N° 1.352/GCABA/02 que quedará redactado de la siguiente forma:

La vigencia del Certificado de Aptitud Ambiental para las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos comprendidos en el Régimen de Adecuación será de cuatro (4) años.

Artículo 21 - Reemplácese el Art. 43 del Cap. IX - Disposiciones Transitorias - del Anexo I del Decreto N° 1.352/GCABA/02 por el siguiente texto:

Dentro del plazo de ciento veinte (120) días de publicada la presente reglamentación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Autoridad de Aplicación, previa intervención de la Comisión Interfuncional de Habilitación Ambiental, establecerá el plazo para la presentación del Estudio Técnico de Impacto Ambiental por parte de los sujetos comprendidos en el Régimen de Adecuación.

Asimismo, la Autoridad de Aplicación podrá disponer la forma y plazo de presentación que corresponda en cada caso particular.

Artículo 22 - Suprímase el Art. 44 del Cap. IX - Disposiciones Transitorias - del Anexo I del Decreto N° 1.352/GCABA/02.

Artículo 23 - Suprímase el Anexo III del Decreto N° 1.352/GCABA/02.

Artículo 24 - Suprímanse los Arts. 3° y 5 ° del Anexo VI del Decreto N° 1.352/GCABA/02.

Artículo 25 - Apruébanse los Anexos I a), I b), I c), I d), I e), II a), II b), III, IV, V, VI, VII, VIII y IX que forman parte de la presente.

Artículo 26 - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Habilitaciones y Permisos, de Fiscalización de Obras y Catastro, de Planeamiento Interpretativo, de Industria, de Política y Evaluación Ambiental y a la Comisión Interfuncional de Habilitación Ambiental. Cumplido, archívese.


ANEXOS

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Ver archivo 9

ANEXO II a)

Listado de actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos que estando encuadrados en rubros previstos en los Cuadros de Usos 5.2.1. del Código de Planeamiento Urbano según Pautas de Unificación del Anexo VI del Decreto N° 1.352/GCABA/02, como sujetos a categorización (s/C), que sólo requieran trámite de habilitación y no impliquen ejecución de obra, serán categorizados como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto (SRE), siempre que cumplan con las condiciones ambientales que se consignen en el Certificado de Aptitud Ambiental correspondiente.
1) Los Comercios Mayoristas c/Depósito menor o mayor al 60%, de productos no perecederos con una superficie cubierta de hasta 500 m2, cuya localización esté permitida por Código de Planeamiento, con excepción de los rubros listados en el Anexo II b).
Deberán acompañar a la presentación de la solicitud de habilitación, el Formulario de Categorización de Impacto Ambiental, conforme Anexo I b).
2) Los establecimientos industriales comprendidos en ClaNAE 17-Fabricación de Productos Textiles y 18-Confección de prendas de vestir; Terminación y Teñido de pieles, que no realicen tareas de teñido, hasta una superficie cubierta de 500 m2, cuya localización esté permitida por Código de Planeamiento y no estén referenciados como "C".
Deberán acompañar a la presentación de la solicitud de habilitación, el Formulario de Categorización de Impacto Ambiental, conforme Anexo I c).
3) Los establecimientos que comprendan actividades conjuntas, abarcadas en los puntos 1) y 2).
Deberán acompañar a la presentación de la solicitud de habilitación, el Formulario de Categorización de Impacto Ambiental, conforme Anexo I c).
4) Los establecimientos industriales comprendidos en ClaNAE 1541-Elaboración de Productos de Panadería, y 1544-Elaboración de pastas alimenticias, con elaboración artesanal y venta directa al público, listados en Anexo III, hasta una superficie cubierta de 500 m2, cuya localización esté permitida por el Código de Planeamiento.
Deberán acompañar a la presentación de la solicitud de habilitación, el Formulario de Categorización de Impacto Ambiental, conforme Anexo I d).

ANEXO II b)

Listado de Comercios mayoristas con Depósito que deberán presentar Solicitud de Categorización conforme Art. 6° inciso c) con Formulario de Categorización según Anexo I e) de la presente.
Comercio Mayorista con Depósito mayor al 60%
N° de Nomenclador:
626000 de Combustibles Sólidos.
626020 de Petróleo y sus derivados, aceite y grasas animales.
626310 de Pinturas y Barnices
626330 de Drogas, especialidades medicinales, herboristería
626430 de Ladrillo, Cemento, Cal, Arena y Mater. Pulverulentos
626440 de Piedras, Mármol
626770 de Desechos de hierro, aceros y otros metales
626860 de Productos veterinarios
626880 de Lubricantes, Aditivos, Fluidos p/sist. hidráulicos y líquidos refrigerantes.
Comercio Mayorista con Depósito menor al 60 %
N° de Nomenclador:
633000 de Drogas y especialidades medicinales
633015 de Pinturería
633016 de Pinturería
633250 de Sustancias químicas, caucho y plásticos
633290 de Animales, alimentos y espec. Veter. y art. p/animales domésticos
633440 de Reactivos y aparatos p/laboratorios de análisis clínicos
633460 de Gas envasado.
Comercio Mayorista con Depósito menor o mayor al 60 %, de productos perecederos.
Todos los Depósitos de productos perecederos y no perecederos.

ANEXO III

Listado de rubros de Productos de panadería, con superficie cubierta hasta 500 m2 que deberán presentar Formulario de Categorización según Anexo I d) ante la Dirección General de Habilitaciones y Permisos.
N° de Nomenclador
500185 Elaboración de pastas alim. frescas con venta directa al público
500200 Elab. de masas, pasteles, sand. y prod. similares, con venta directa al público.
500202 Elab. de productos de panadería con venta directa al público
500204 Elab. de churros y facturas fritas con venta directa al público.

ANEXO IV

1) Los Comercios Mayoristas y Depósitos -Locales de Exposición y Venta sin Depósito, N° de Nomenclador 610000 a 613480 se consideran S.R.E.
2) Todos los rubros de Industrias que no poseen Valor de Corte en el Cuadro 5.2.1.b) se consideran S.R.E., a excepción de:
"Mantenimiento y reparación del motor n.c.p.; mecánica integral" (N° de Nomenclador 502611 y 503109), que tiene los siguientes Valores de Corte: R2a *30, R2b *30, R2b III *60, C3 *60, E1 *65, E2 *80, E3 *70, I *85.
"Empresas de Desinfección/Desratización" (N° de N omenclador 503012), que tiene los siguientes Valores de Corte: R2b III *60, C1 *30, C2 *30, C3 *60, E1 *65, E2 *75,E3 *70, I *80.
"Plantas Fraccionamiento Gases Licuados", "Industrias Básicas de Hierro y Acero", "Transporte de Energía Eléctrica" y "Suministro de Vapor y Agua Caliente" son Sujetas a Categorización (s/C).
3) El Rubro "Limpieza de Edificios" (N° de Nomenclador 503011) se considera S.R.E.
4) El Rubro "Fabricación de Envases Plásticos" (N° de Nomenclador 501784) en Distrito E1 donde dice "750 ma 65", debe decir "750 ma *65".
5) El Rubro "Molduras y demás Articulos de Yeso" (N° de Nomenclador 501990) en Distrito R2a donde dice "150 50", debe decir "150 *50".
6) El Rubro "Fabricación de Artículos de Cuchillería, Heramientas de Mano y Artículos de Ferretería" (N° de Nomenclador 502070/71/80) en Distrito R2bIII donde dice "500 *50 *50", debe decir "500 *50".
7) El Rubro "Fabricación de Material Plástico Microporoso para Aislamiento" (N° de Nomenclador 501781) en Distritos R2a, R2b y R2bIII no posee Valores de Corte.
8) Cuando funciona sólo como oficina comercial del rubro "Reparaciones y mantenimientos de edificios y sus partes" (N° de Nomenclador 503257), se considera S.R.E.
9) En el rubro "Autoservicios de Productos alimenticios - Autoservicio de productos no alimenticios". en donde dice: "Ley N° 123: S.R.E salvo en los Distritos R2a y R2bIII donde está s/C", deberá decir: "Ley N° 123: S.R.E salvo en los Distritos R2a, R2bI y R2bII. donde será considerada como s/C.".
10) En el rubro "Lavandería Mecánica por sistema de autoservicio", donde dice "Ley N° 123 S.R.E. en tanto presenten Manifiesto de Ruidos Ordenanza N° 40497", deberá decir "Ley N° 123 S.R.E. en tanto cumplan con Ordenanza N° 39.025".
11) El rubro "Salón Bailable Clase C-II más de 1.000 m2" del agrupamiento Cultura, Culto y Esparcimiento se considera C.R.E.
12) El rubro "Empresa de Servicio de Seguridad", en tanto cuenten con Depósito de Armas o con Depósito de Municiones o con Polígono de Tiro, se considera C.R.E.
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ANEXO VI

ESTUDIO DEL SITIO
El Estudio del Sitio comprenderá como mínimo:
a) Identificación y delimitación del entorno inmediato; caracterización según usos del suelo.
b) Descripción detallada de las actividades en el predio según usos actuales, antecedentes de actividades y usos en el predio.
c) Identificación y localización de pozos de agua en el entorno inmediato.
d) Identificación y localización de instalaciones subterráneas. Caracterización. Nivel de contaminación.
e) Estudio de suelo en el predio y en el entorno inmediato. Nivel de contaminación.
f) Estudio de aguas subterráneas en el predio y en el entorno inmediato. Nivel de contaminación.
g) Identificación de las plumas de contaminación en suelo y agua subterránea.

ANEXO VII

PLAN DE REMEDIACIÓN
El Plan de Remediación comprenderá como mínimo:
a) Objetivos de la limpieza / remediación.
b) Plano de ubicación de las instalaciones de tratamiento en el lugar, si correspondiera.
c) Tecnologías y procedimientos de remediación.
d) Diagrama de procesos de tratamiento.
e) Cronograma de actividades.
f) Plan específico de medidas de mitigación, en el caso que la remediación se efectuase en el lugar.
g) Plan de Contingencias/Emergencias, en el caso que la remediación se efectuase en el lugar.
h) Constancia de inscripción en el Registro de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación como Tratador de Residuos Peligrosos.

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ANEXO VIII

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ANEXO IX

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
Art 13 de la Res 1-APRA-08 Deroga la Resolución 873-AALEY 123-04 en cuanto se oponga
DEROGADA POR
<p>Art. 6 Decreto 222-12 deroga la Resolución 873-AA-LEY 123.</p>
MODIFICA
Res. 873-SSMA-04: art.1; establece la nueva metodología de trámite para la gestión y tratamiento de las actuaciones enmarcadas en la Ley 123. modifica Dec. reglamentario 1352-02
DEROGA
<p>Art. 1 de la Resolución 873-SSMA-04 deja sin efecto en todos sus términos la Resolución 93-SSEPYDU-02.-</p>
MODIFICADA POR
Res. 61-SSMA-05 Modifica los Anexos II a), II b) y IV de la Res. 873-SSMA-04
MODIFICADA POR
Res. 104-SSMA-05 Reemplaza el inc. a) del art. 4°, de la Res. 873-SSMA-04
COMPLEMENTADA POR
<p>Disp. 16-DGCCA-07 Determina que la Unidad de Control de Emisiones Radiactivas tendrá a su cargo el procedimiento que se determina en el Anexo VIII de la Res. 873-AA Ley 123-04</p>
MODIFICADA POR
Res. 254-MMAGC-07 modifica Res. 873-AA Ley 123. Reemplaza Anexo VIII por Anexo VI - Fórmula Polinómica. Modifica Anexos I b) - I c) - I d) por Anexos VI, VII y VIII - Formularios de Aptitud Ambiental y de categorización de actividades.