RESOLUCIÓN 1 2008 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628

Síntesis:

PUBLICACIÓN COMPLETA - SE ESTABLECEN PROCEDIMIENTOS PARA TRAMITAR PEDIDOS RELACIONADOS CON LA LOCALIZACIÓN, IMPACTO AMBIENTAL, INSTALACIÓN Y REGISTRO DE PLANOS - ANTENAS - TRAMITACIÓN - TRÁMITE - EXPEDIENTES - LEY 449 - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO - CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL - LEY 123

Publicación:

22/10/2008

Sanción:

26/09/2008

Organismo:

AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628


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Visto, la Ley N° 1991, la Ley N° 2506 de Ministerios, la Ley N° 449 Código de Planeamiento Urbano, la Ley N° 123 de Impacto Ambiental, la Ley N° 2628, el Decreto 2075-GCBA-07, el Decreto N° 1352-GCBA-02, la Resolución 873-SSMAMB-04, la Disposición N° 945-DGFOC-06, la Disposición 11-DGIUR-07, la Acordada 281/CPUAM-08, restante normativa aplicable y

CONSIDERANDO

Que la regulación de los aspectos ambientales, urbanísticos y constructivos de la localización e instalación de antenas corresponde a la competencia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que en el trámite administrativo a los fines de obtener la localización y autorización para la instalación de antenas resultan competentes distintas reparticiones del Gobierno de la Ciudad, a saber: Dirección General de Interpretación Urbanística (DGIUR), Dirección General de Registro de Obras y Catastro (DGROC) y Consejo del Plan Urbano Ambiental (CoPUAM), todas dependientes del Ministerio de Desarrollo Urbano y la Dirección General de Evaluación Técnica (DGET), dependiente de la Agencia de Protección Ambiental.

Que la Dirección General de Interpretación Urbanística (DGIUR) tiene competencia en la Resolución de las localizaciones y expedición de los certificados de uso conforme como órgano de supervisión e interpretación de las normas de planeamiento urbano de acuerdo al Código de Planeamiento Ley 449 y al Decreto 2075/07.

Que la Dirección General de Registro de Obras y Catastro (DGROC) resulta competente en el Registro de los planos de Construcciones de Obras Civiles, Instalaciones Eléctricas, Sanitarias, Mecánicas, Electromecánicas, de acuerdo a lo establecido por el Decreto 2075/07 y la Resolución Interministerial Nro. 39/GCABA/MDUGC/08.

Que el Consejo del Plan Urbano Ambiental (CoPUAM) interviene como organismo consultivo para determinar la conveniencia de la localización propuesta atento que las antenas se encuentran en el cuadro de usos del Código de Planeamiento Urbano con Referencia C.

Que mediante Ley N° 2.628 se creó la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público.

Que la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tiene como objeto la protección de la calidad ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad.

Que por su parte, el Decreto N° 138-GCBA-08 estableció que la Agencia de Protección Ambiental en su carácter de organismo con mayor competencia ambiental, actuará como autoridad de aplicación de las leyes vigentes relacionadas con la materia de su competencia y las que en el futuro se sancionen en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que en el marco referenciado en los párrafos anteriores la Dirección General de Evaluación Técnica (DGET) emite el Certificado de Aptitud Ambiental necesario en el caso de antenas.

Que la inexistencia de mecanismos de coordinación en los procedimientos y en las tareas de los organismos citados en los puntos anteriores con relación al inicio y final del trámite administrativo necesario para la instalación de antenas y sus estructuras de soporte en sus distintas instancias y la existencia de normativa dispersa y contradictoria del procedimiento administrativo constituyen obstáculos para una adecuada gestión facilitando la informalidad e ilegalidad.

Que, en el marco referenciado, el procedimiento único reglado por la presente Resolución tiene como finalidad ordenar y facilitar el trámite administrativo tendiente a la autorización de antenas y su estructura soporte.

Que el presente proyecto tiene como finalidad establecer un orden cronológico a seguir en tres etapas administrativas que corresponden a una lógica razonada y razonable de pasos sin cuyo cumplimiento gradual no resulta posible avanzar en el procedimiento y que, además, implica una optimización de los recursos administrativos y un control constante de las estructuras proyectadas.

Por ello, en uso de facultades que le son propias (Ley 2628, Ley 2506, Decreto 2075/07):

LA PRESIDENTA DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

Y EL SUBSECRETARIO DE PLANEAMIENTO URBANO

RESUELVEN:

Articulo 1°- Los expedientes administrativos por los que tramite todo tipo de pedido relacionados con la localización, impacto ambiental, instalación y registro de planos referentes al Rubro del Cuadro de Usos 5.2.1. a) - Agrupamiento Servicios Terciarios "Estación de radio y/o televisión, telefonía móvil celular, campo de antenas y equipos de transmisión", así como también, sus estructuras soporte, se tramitarán de acuerdo con el procedimiento único establecido en la presente Resolución Conjunta.

Articulo 2°- Los trámites de solicitud de autorización para los rubros indicados en el Artículo 1 deberán cumplimentar con las etapas detalladas en el ANEXO I, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente, en las dependencias y en el orden allí establecido.

Articulo 3°- Las resoluciones, disposiciones y cualquier acto administrativo que se dicte en las distintas etapas del procedimiento único reglado por la presente Resolución, no significarán en modo alguno un derecho adquirido para los solicitantes en cuanto a aquellos aspectos de la tramitación cuyo tratamiento sea competencia de otras dependencias administrativas. De acuerdo con lo expuesto, tanto en el comprobante de inicio del trámite como en el acto administrativo que se dicte en cada etapa del procedimiento indicará expresamente que la autorización conferida en cada caso no implica la conformidad respecto a las competencias de los otros organismos involucrados ni la autorización para el emplazamiento.

Articulo 4°- La Dirección General de Interpretación Urbanística emitirá la Autorización de Uso por Disposición previa intervención del Consejo del Plan Urbano Ambiental. En los casos establecidos en la Acordada vigente, la Dirección General de Interpretación Urbanística podrá emitir la Disposición de Autorización de Uso contando con lo establecido en dicha Acordada como informe del Consejo del Plan Urbano Ambiental. La intervención de dicho Consejo y de la Dirección General de Interpretación Urbanística se referirá exclusivamente a los aspectos de su competencia: urbanísticos; de la localización; estética urbana; adecuación paisajística; compatibilidad entre el uso solicitado y los existentes en el predio o en su entorno; normas de tejido; retiros; alturas máximas; adecuación a la normativa de preservación patrimonial y toda otra consideración establecida en el Plan Urbano Ambiental, el Código de Planeamiento Urbano y la normativa urbanística general y especial. Una vez dictado el acto administrativo respectivo se notificará al peticionante y firme se ordenará el archivo del Expediente. El acto administrativo que autorice la localización tendrá la validez otorgada por la normativa vigente e implicará que se ha presentado y controlado la documentación previa establecida en el ANEXO I, Etapa I.

Articulo 5°- La Dirección General de Evaluación Técnica emitirá el Certificado de Aptitud Ambiental previo análisis de la documentación correspondiente establecida en el ANEXO I, Etapa II, de la presente, incluyendo las mediciones específicas que puedan ser requeridas en función de las características particulares de la localización solicitada. Una vez emitido dicho Certificado, retirado por el peticionante y firme se ordenará el archivo del Expediente. El acto administrativo o certificado que autorice el proyecto en el marco de la Ley N° 123 y normas reglamentarias tendrá la validez otorgada por la normativa vigente e implicará que se ha presentado y controlado la documentación previa establecida en el ANEXO I, Etapa II.

Articulo 6°- La Dirección General de Registro de Obras y Catastro realizará el registro de los planos de obra e instalaciones que correspondan, previo análisis de la documentación correspondiente establecida en el ANEXO I, Etapa III, de la presente. Registrado el Plano y autorizado el inicio de las obras, el peticionante estará en condiciones de emplazar la antena solicitada y su estructura soporte, cumpliendo a tal efecto con todas las disposiciones emitidas durante la tramitación del expediente y con los procedimientos especiales de seguridad relativos a la instalación.

Articulo 7°- Cada una de las unidades administrativas a cargo de la tramitación regulada por esta Resolución Conjunta podrá consultar con otros organismos, intervinientes en el procedimiento de autorización o ajenos al mismo, aspectos específicos de cada expediente en particular que, sin ser materia de la competencia de la respectiva unidad administrativa, resulte necesaria para la resolución de la materia específica de la misma.

Articulo 8°- Si al inicio del trámite en cada dependencia no obrara la documentación obligatoria indicada en el ANEXO I para la etapa respectiva, se intimará por única vez al peticionante para que la adjunte en un plazo de treinta (30) días hábiles. En caso de incumplimiento, se ordenará el archivo del expediente previa remisión a la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras, Agencia Gubernamental de Control, Ministerio de Justicia y Seguridad, a los fines que proceda a realizar una inspección en el domicilio declarado por el titular y en caso de constatar la existencia de la instalación y/o su estructura soporte, proceda a labrar las actas correspondientes y/o adopte las medidas necesarias para su inmediata desconexión y/o desmantelamiento y las restantes sanciones que correspondieran.

Articulo 9°- Establécese que cualquiera de los organismos intervinientes en la tramitación regulada por la presente, que rechace el trámite solicitado, luego de quedar firme el acto y previo al archivo de las actuaciones, remitirá el expediente a la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras, a los fines que proceda a realizar una inspección en el domicilio declarado por el titular, y en caso de constatar la existencia de la instalación y/o su estructura soporte, proceda a labrar las actas correspondientes y/o adopte las medidas necesarias para su inmediata desconexión y/o desmantelamiento y las restantes sanciones que correspondieran.

Articulo 10° - Las actuaciones que se encuentren en trámite a la fecha de dictado de la presente, deberán adecuarse a la presente Resolución Conjunta. De contar con autorización de localización y/o Certificado de Aptitud Ambiental, podrán avanzar a las etapas siguientes, sin perjuicio que, atento a las particularidades de cada caso, las dependencias competentes puedan requerirles documentación complementaria a la de la etapa en estudio.

Articulo 11° - Los recursos de reconsideración de actos administrativos dictados en la tramitación de expedientes regulados por la presente Resolución Conjunta, serán tratados por cada uno de los organismos que los hayan dictado, debiendo intervenir en el recurso jerárquico interpuesto o subsidiario el superior jerárquico de la citada dependencia, de acuerdo con lo preceptuado por las normas vigentes de procedimiento administrativo.

Articulo 12° - En todo edificio o terreno natural donde se localice un soporte de antenas se informará en lugar visible, en el acceso común más inmediato a la puerta de ingreso al inmueble, acerca de su autorización, titular, características generales del uso habilitado y profesionales responsables intervinientes.

Articulo 13° - Deróganse la Resolución 873-SSMAMB-04, la Disposición N° 945-DGFOC-06, la Disposición 11-DGIUR-07 y todas aquellas normas, en cuanto se opongan a la presente.

Articulo 14° - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, Comuníquese al Ministerio de Desarrollo Urbano, a la Agencia de Protección Ambiental y a la Agencia Gubernamental de Control. Cumplido, archívese.

La presente norma tiene incorporada las modificaciones publicadas en el BOCBA 3050 del 05/11/08


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3040

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 5 de la Resolución 1-APRA-SSPLAN-08, establece procedimiento para la emisión del Certificado de Aptitud Ambiental.</p>
MODIFICA
Art 13 de la Res 1-APRA-08 Deroga la Resolución 873-AALEY 123-04 en cuanto se oponga
MODIFICA
Art 13 de la Res 1-APRA-08 Deroga la Disposición 945-DGFOC-06 en cuanto se oponga
MODIFICA
Art 13 de la Res 1-APRA-08 Deroga la Disposición 11-DGIUR-07 en cuanto se oponga
REGLAMENTA
Res 1-APRA-08 establece procedimiento para la tramitación de la localización de antenas, regulada por Acuerdo 281-CPUAM-08
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 1-SSGU...- 23 modifica el artículo 8° de la Resolución Conjunta N° 1-APRA-SSPLAN-08,</p><p>Artículo 2° modifica el artículo 9° </p><p> </p>