RESOLUCIÓN 1 2023 SUBSECRETARIA GESTION URBANA
Síntesis:
MODIFICA ARTÍCULOS 8° Y 9° DE LA RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 1-APRA-SSPLAN/08 - PROCEDIMIENTO ÚNICO PARA LOS EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS POR LOS QUE TRAMITE TODO TIPO DE PEDIDO RELACIONADOS CON LA LOCALIZACIÓN- IMPACTO AMBIENTAL - INSTALACIÓN Y REGISTRO DE PLANOS - RUBRO DEL CUADRO DE USOS 5.2.1. A) - AGRUPAMIENTO SERVICIOS TERCIARIOS -`ESTACIÓN DE RADIO Y-O TELEVISIÓN - TELEFONÍA MÓVIL CELULAR - CAMPO DE ANTENAS Y EQUIPOS DE TRANSMISIÓN - SUS ESTRUCTURAS SOPORTE - SUBSECRETARIA DE GESTION URBANA - AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL
Publicación:
10/11/2023
Sanción:
25/10/2023
Organismo:
SUBSECRETARIA GESTION URBANA
VISTO: las Leyes Nros. 2.628 y 6.292 (Texto consolidado por Ley N° 6.588), el
Decreto 138/08, los Decretos Nros. 463/19 y sus modificatorios, 497/19, 177/20
ratificado por 151/21, las Resoluciones Nros. N° 1-APRA- SSPLAN/08 y 81-GCABA-
APRA/20, Expediente Electrónico N° EX-2023-36206896-GCABA-AGC y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2.628, crea a la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires como entidad autárquica, con el objeto de proteger la
calidad ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las
acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos
Aires;
Que de conformidad con el Artículo 3° de la precitada Ley, la Agencia de Protección
Ambiental tiene entre sus funciones y facultades la de "Velar por el cumplimiento de
las normas en materia de regulación y control del ambiente de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires", así como "Dictar normas de regulación y conservación, con el fin de
favorecer una adecuada calidad ambiental para los habitantes de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires";
Que el Decreto N° 138/08, establece que la Agencia de Protección Ambiental actuará
como autoridad de aplicación de las leyes vigentes relacionadas con la materia de su
competencia y las que en el futuro se sancionen en el ámbito de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que por la Ley N° 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
de Buenos Aires, que contempla a la Jefatura de Gabinete de Ministros y entre las
secretarías del Poder Ejecutivo, a la Secretaría de Ambiente;
Que mediante el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura
orgánica funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, que contempla a la Secretaría de Desarrollo Urbano y a la
Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como
organismo fuera de nivel de la Secretaría de Ambiente;
Que la Secretaría de Desarrollo Urbano tiene entre sus responsabilidades primarias
"Diseñar las políticas e instrumentar los planes destinados al planeamiento urbano de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que por su parte, la Subsecretaría Gestión Urbana, dependiente de la Secretaría de
Desarrollo Urbano, tiene entre sus responsabilidades primarias "Implementar la
aplicación del Código Urbanístico y del Código de Edificación, y de las normas
urbanísticas y constructivas que los completen o en el futuro los reemplace";
Que mediante la Resolución Conjunta N° 1-APRA-SSPLAN/08, la Agencia de
Protección Ambiental y la ex Subsecretaría de Planeamiento Urbano actualmente
Secretaría de Desarrollo Urbano- estableció un procedimiento único para: "Los
expedientes administrativos por los que tramite todo tipo de pedido relacionados con la
localización, impacto ambiental, instalación y registro de planos referentes al Rubro del
Cuadro de Usos 5.2.1. a) - Agrupamiento Servicios Terciarios `Estación de radio y/o
televisión, telefonía móvil celular, campo de antenas y equipos de transmisión', así
como también, sus estructuras soporte";
Que mediante la Resolución N° 81-GCABA-APRA/20, se aprobó la actual estructura
organizativa de esta Agencia de Protección Ambiental y contempló entre sus áreas
dependientes a la Dirección General Evaluación Ambiental y a la Dirección General
Control Ambiental;
Que, de acuerdo a las responsabilidades primarias asignadas por la referida norma, se
encomendó a la Dirección General Evaluación Ambiental: "Evaluar los estudios de
impacto ambiental y ejecutar los procedimientos técnicos y administrativos en el marco
de la normativa vigente", "Entender en los procesos técnicos y administrativos
iniciados en el marco normativo vigente sobre Contaminación Atmosférica, Acústica y
de Gestión Ambiental del Agua", entre otras;
Que la Gerencia Operativa Evaluación Impacto Ambiental dependiente de esa
Dirección General, tiene entre sus responsabilidades primarias: "Evaluar los estudios
de Impacto Ambiental presentados por las actividades, obras públicas y privadas,
alcanzadas por el marco normativo vigente, proponiendo una categorización";
"Entender en las cuestiones técnicas y administrativas relacionadas con PCBs,
Antenas, Lavaderos Hospitalarios y con Impacto Acústico", entre otras;
Que, por su parte, la Dirección General Control Ambiental, tiene entre sus
responsabilidades primarias: "Elaborar planes operativos para el desarrollo del control
de la calidad ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, efectuando las
tareas de fiscalización y control"; "Realizar las verificaciones in situ necesarias para las
registraciones que se tramitan ante la Agencia de Protección Ambiental" a través de la
Gerencia Operativa Fiscalización Ambiental; entre otras;
Que habida cuenta que en el procedimiento reglado para la autorización de antenas y
su estructura soporte resultan competentes distintas reparticiones, en atención a los
aspectos ambientales, urbanísticos y constructivos de éstas, corresponde abordar de
manera precisa las diversas situaciones que puedan surgir, garantizando así un
enfoque integral y eficiente en la toma de decisiones;
Que mediante Expediente Electrónico N° EX-2023-36206896-GCABA-AGC, tramita la
modificación parcial de la Resolución Conjunta N° 1-APRA-SSPLAN/08, en lo que
respecta a sus artículos 8° y 9°;
Que, en ese sentido, por la Providencia N° PV-2023-36252994-GCABA-DGFYCO, la
Dirección General Fiscalización y Control de Obras de la Agencia Gubernamental de
Control expresa "de acuerdo a la Resolución N° 247-AGC/17 y sus modificatorias, esta
Dirección General de Fiscalización y Control de Obras no resulta competente para
proceder a la desconexión y/o desmantelamiento de la instalación bajo estudio";
Que mediante la Providencia N° PV-2023-36276693-GCABA-DGLYTAGC, la Dirección
General Técnica y Administrativa y Legal de la precitada Agencia, se pronuncia en el
mismo sentido expuesto;
Que, al respecto, la Dirección General Evaluación Ambiental y la Dirección General
Control Ambiental, mediante los Informes Nros. IF-2023-37820033-GCABA-DGEVA e
IF-2023-38445968-GCABA-DGCONTA, expresaron no tener objeciones respecto de la
modificación que se propicia;
Que, en igual sentido, la Subsecretaría de Gestión Urbana, manifiesta no encontrar
objeciones a la presente modificación por medio del IF-2023-39392962-GCABA-SSGU
y su rectificatoria NO N° 2023-39710047-GCABA-SSGU;
Que Gerencia Operativa Asuntos Jurídicos de la Agencia de Protección Ambiental y la
Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Subsecretaría de Coordinación
Legal, Técnica y Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires tomaron intervención en el marco de sus competencias.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nros. 2.628 y 6.292
(Textos consolidados por Ley N° 6.588) y los Decretos Nros. 463/19 y sus
modificatorios, 497/19 y 177/20 ratificado por 151/21.
Artículo 1°- Modificar el artículo 8° de la Resolución Conjunta N° 1-APRA-SSPLAN/08,
el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 8°- Si al inicio del trámite
en cada dependencia no obrara la documentación obligatoria indicada en el ANEXO I
para la etapa respectiva, se intimará por única vez al peticionante para que la adjunte
en un plazo de treinta (30) días hábiles. En caso de incumplimiento, se ordenará el
archivo del expediente previa remisión a la Dirección General de Fiscalización y
Control de Obras, Agencia Gubernamental de Control, Ministerio de Justicia y
Seguridad, a los fines que proceda a realizar una inspección en el domicilio declarado
por el titular y en caso de constatar la existencia de la instalación y/o su estructura
soporte, proceda a adoptar las medidas que correspondan."
Artículo 2°- Modificar el artículo 9° de la Resolución Conjunta N° 1-APRA-SSPLAN/08,
el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 9°- Establecer que
cualquiera de los organismos intervinientes en la tramitación regulada por la presente,
que rechace el trámite solicitado, luego de quedar firme el acto y previo al archivo de
las actuaciones, remitirá el expediente a las autoridades competentes para tomar las
acciones pertinentes según corresponda.".
Artículo 3° - Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
la Secretaria de Desarrollo Urbano, a la Agencia de Protección Ambiental y a la
Agencia Gubernamental de Control. Cumplido, archivar. Morosi - Crotto