RESOLUCIÓN 1 2023 SUBSECRETARIA GESTION URBANA

Síntesis:

MODIFICA ARTÍCULOS 8° Y 9° DE LA RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 1-APRA-SSPLAN/08 - PROCEDIMIENTO ÚNICO PARA LOS EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS POR LOS QUE TRAMITE TODO TIPO DE PEDIDO RELACIONADOS CON LA LOCALIZACIÓN- IMPACTO AMBIENTAL - INSTALACIÓN Y REGISTRO DE PLANOS - RUBRO DEL CUADRO DE USOS 5.2.1. A) - AGRUPAMIENTO SERVICIOS TERCIARIOS -`ESTACIÓN DE RADIO Y-O TELEVISIÓN - TELEFONÍA MÓVIL CELULAR - CAMPO DE ANTENAS Y EQUIPOS DE TRANSMISIÓN - SUS ESTRUCTURAS SOPORTE - SUBSECRETARIA DE GESTION URBANA - AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL

Publicación:

10/11/2023

Sanción:

25/10/2023

Organismo:

SUBSECRETARIA GESTION URBANA


VISTO: las Leyes Nros. 2.628 y 6.292 (Texto consolidado por Ley N° 6.588), el

Decreto 138/08, los Decretos Nros. 463/19 y sus modificatorios, 497/19, 177/20

ratificado por 151/21, las Resoluciones Nros. N° 1-APRA- SSPLAN/08 y 81-GCABA-

APRA/20, Expediente Electrónico N° EX-2023-36206896-GCABA-AGC y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.628, crea a la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires como entidad autárquica, con el objeto de proteger la

calidad ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las

acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos

Aires;

Que de conformidad con el Artículo 3° de la precitada Ley, la Agencia de Protección

Ambiental tiene entre sus funciones y facultades la de "Velar por el cumplimiento de

las normas en materia de regulación y control del ambiente de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires", así como "Dictar normas de regulación y conservación, con el fin de

favorecer una adecuada calidad ambiental para los habitantes de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires";

Que el Decreto N° 138/08, establece que la Agencia de Protección Ambiental actuará

como autoridad de aplicación de las leyes vigentes relacionadas con la materia de su

competencia y las que en el futuro se sancionen en el ámbito de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires;

Que por la Ley N° 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

de Buenos Aires, que contempla a la Jefatura de Gabinete de Ministros y entre las

secretarías del Poder Ejecutivo, a la Secretaría de Ambiente;

Que mediante el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura

orgánica funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, que contempla a la Secretaría de Desarrollo Urbano y a la

Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como

organismo fuera de nivel de la Secretaría de Ambiente;

Que la Secretaría de Desarrollo Urbano tiene entre sus responsabilidades primarias

"Diseñar las políticas e instrumentar los planes destinados al planeamiento urbano de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

Que por su parte, la Subsecretaría Gestión Urbana, dependiente de la Secretaría de

Desarrollo Urbano, tiene entre sus responsabilidades primarias "Implementar la

aplicación del Código Urbanístico y del Código de Edificación, y de las normas

urbanísticas y constructivas que los completen o en el futuro los reemplace";

Que mediante la Resolución Conjunta N° 1-APRA-SSPLAN/08, la Agencia de

Protección Ambiental y la ex Subsecretaría de Planeamiento Urbano actualmente

Secretaría de Desarrollo Urbano- estableció un procedimiento único para: "Los

expedientes administrativos por los que tramite todo tipo de pedido relacionados con la

localización, impacto ambiental, instalación y registro de planos referentes al Rubro del

Cuadro de Usos 5.2.1. a) - Agrupamiento Servicios Terciarios `Estación de radio y/o

televisión, telefonía móvil celular, campo de antenas y equipos de transmisión', así

como también, sus estructuras soporte";

Que mediante la Resolución N° 81-GCABA-APRA/20, se aprobó la actual estructura

organizativa de esta Agencia de Protección Ambiental y contempló entre sus áreas

dependientes a la Dirección General Evaluación Ambiental y a la Dirección General

Control Ambiental;

Que, de acuerdo a las responsabilidades primarias asignadas por la referida norma, se

encomendó a la Dirección General Evaluación Ambiental: "Evaluar los estudios de

impacto ambiental y ejecutar los procedimientos técnicos y administrativos en el marco

de la normativa vigente", "Entender en los procesos técnicos y administrativos

iniciados en el marco normativo vigente sobre Contaminación Atmosférica, Acústica y

de Gestión Ambiental del Agua", entre otras;

Que la Gerencia Operativa Evaluación Impacto Ambiental dependiente de esa

Dirección General, tiene entre sus responsabilidades primarias: "Evaluar los estudios

de Impacto Ambiental presentados por las actividades, obras públicas y privadas,

alcanzadas por el marco normativo vigente, proponiendo una categorización";

"Entender en las cuestiones técnicas y administrativas relacionadas con PCBs,

Antenas, Lavaderos Hospitalarios y con Impacto Acústico", entre otras;

Que, por su parte, la Dirección General Control Ambiental, tiene entre sus

responsabilidades primarias: "Elaborar planes operativos para el desarrollo del control

de la calidad ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, efectuando las

tareas de fiscalización y control"; "Realizar las verificaciones in situ necesarias para las

registraciones que se tramitan ante la Agencia de Protección Ambiental" a través de la

Gerencia Operativa Fiscalización Ambiental; entre otras;

Que habida cuenta que en el procedimiento reglado para la autorización de antenas y

su estructura soporte resultan competentes distintas reparticiones, en atención a los

aspectos ambientales, urbanísticos y constructivos de éstas, corresponde abordar de

manera precisa las diversas situaciones que puedan surgir, garantizando así un

enfoque integral y eficiente en la toma de decisiones;

Que mediante Expediente Electrónico N° EX-2023-36206896-GCABA-AGC, tramita la

modificación parcial de la Resolución Conjunta N° 1-APRA-SSPLAN/08, en lo que

respecta a sus artículos 8° y 9°;

Que, en ese sentido, por la Providencia N° PV-2023-36252994-GCABA-DGFYCO, la

Dirección General Fiscalización y Control de Obras de la Agencia Gubernamental de

Control expresa "de acuerdo a la Resolución N° 247-AGC/17 y sus modificatorias, esta

Dirección General de Fiscalización y Control de Obras no resulta competente para

proceder a la desconexión y/o desmantelamiento de la instalación bajo estudio";

Que mediante la Providencia N° PV-2023-36276693-GCABA-DGLYTAGC, la Dirección

General Técnica y Administrativa y Legal de la precitada Agencia, se pronuncia en el

mismo sentido expuesto;

Que, al respecto, la Dirección General Evaluación Ambiental y la Dirección General

Control Ambiental, mediante los Informes Nros. IF-2023-37820033-GCABA-DGEVA e

IF-2023-38445968-GCABA-DGCONTA, expresaron no tener objeciones respecto de la

modificación que se propicia;

Que, en igual sentido, la Subsecretaría de Gestión Urbana, manifiesta no encontrar

objeciones a la presente modificación por medio del IF-2023-39392962-GCABA-SSGU

y su rectificatoria NO N° 2023-39710047-GCABA-SSGU;

Que Gerencia Operativa Asuntos Jurídicos de la Agencia de Protección Ambiental y la

Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Subsecretaría de Coordinación

Legal, Técnica y Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires tomaron intervención en el marco de sus competencias.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nros. 2.628 y 6.292

(Textos consolidados por Ley N° 6.588) y los Decretos Nros. 463/19 y sus

modificatorios, 497/19 y 177/20 ratificado por 151/21.

EL PRESIDENTE

DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

Y EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN URBANA

RESUELVEN:

Artículo 1°- Modificar el artículo 8° de la Resolución Conjunta N° 1-APRA-SSPLAN/08,

el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 8°- Si al inicio del trámite

en cada dependencia no obrara la documentación obligatoria indicada en el ANEXO I

para la etapa respectiva, se intimará por única vez al peticionante para que la adjunte

en un plazo de treinta (30) días hábiles. En caso de incumplimiento, se ordenará el

archivo del expediente previa remisión a la Dirección General de Fiscalización y

Control de Obras, Agencia Gubernamental de Control, Ministerio de Justicia y

Seguridad, a los fines que proceda a realizar una inspección en el domicilio declarado

por el titular y en caso de constatar la existencia de la instalación y/o su estructura

soporte, proceda a adoptar las medidas que correspondan."

Artículo 2°- Modificar el artículo 9° de la Resolución Conjunta N° 1-APRA-SSPLAN/08,

el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 9°- Establecer que

cualquiera de los organismos intervinientes en la tramitación regulada por la presente,

que rechace el trámite solicitado, luego de quedar firme el acto y previo al archivo de

las actuaciones, remitirá el expediente a las autoridades competentes para tomar las

acciones pertinentes según corresponda.".

Artículo 3° - Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a

la Secretaria de Desarrollo Urbano, a la Agencia de Protección Ambiental y a la

Agencia Gubernamental de Control. Cumplido, archivar. Morosi - Crotto

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolucion N° 1-SSGU...- 23 modifica el artículo 8° de la Resolución Conjunta N° 1-APRA-SSPLAN-08,</p><p>Artículo 2° modifica el artículo 9° </p><p> </p>