DISPOSICIÓN 945 2006 DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN DE OBRAS Y CATASTRO

Síntesis:

DEROGA LAS DISPOSICIONES N° 902-DGFOC-98, 535-DGFOC-03 Y 2.504-DGFOC-03 - ESTABLECE NORMAS SOBRE INSTALACIONES - SOSTÉN DE ANTENAS - CÓDIGO DE LA EDIFICACIÓN - OBRA CIVIL - DIRECCIÓN DE CONTRALOR DE OBRAS - HABILITACIÓN - RADIODIFUSORAS - COMPETENCIAS - PLANEAMIENTO INTERPRETATIVO

Publicación:

21/04/2006

Sanción:

05/04/2006

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN DE OBRAS Y CATASTRO


Visto el Registro N° 3.622-AJG/05 y habida cuenta de lo expresado por el Comité Federal de Radiodifusión con referencia a los términos encuadrados en la Ley Nacional N° 22.285, y

CONSIDERANDO:

Que la normativa vigente establece la competencia del Poder Ejecutivo Nacional a través del Comité Federal de Radiodifusión como único organismo competente en el contralor de las habilitaciones, adjudicación de licencias, clandestinidad de éstas, etcétera, con intervención de la Comisión Nacional de Comunicaciones, como organismo técnico según el referido registro;

Que las estructuras sostén de antenas son obras civiles, cuyo control se haya dentro de las misiones específicas de esta Dirección General como autoridad de aplicación del Código de la Edificación;

Que corresponde adecuar las disposiciones vigentes y su regularización a la nueva realidad descripta en el registro de referencia;

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN

DE OBRAS Y CATASTRO

DISPONE:

Artículo 1° - Derogar las Disposiciones Nros. 902-DGFOC/98, 535-DGFOC/03 y 2.504-DGFOC/03.

Artículo 2° - A partir de la fecha, el registro de la documentación de las obras civiles correspondientes a las estructuras de sostén o soporte de antenas, pasará a depender de la Dirección de Contralor de Obras.

Artículo 3° - El registro de la documentación de la obra civil, mencionada en el artículo precedente, único tema de competencia de esta Dirección General, deberá cumplimentar la normativa que se detalla a continuación:

a) permiso de obra, si correspondiera (arts. 2.1.1.1 y 6.3.1.2 del Código de la Edificación);

b) normas de cálculo de estructuras (art. 8.5.1.0 del mismo Código y artículo del Digesto 630.129);

c) autorización del Comando de Regiones Aéreas;

d) autorización del 100% de los copropietarios, pasada por ante escribano público, para el caso de edificios sujetos al régimen de la Ley N° 13.512 y autorización expresa de todos los propietarios de los predios en los cuales tenga apoyo la estructura;

e) cuando corresponda, informe de factibilidad de localización y autorización para superar el plano límite del distrito, expedido por la Dirección General de Planeamiento Interpretativo, para estaciones de radio, televisión, telefonía celular móvil, campos de antenas y equipos de transmisión;

f) certificado de aptitud ambiental, expedido por la autoridad de aplicación.

Artículo 4° - Las instalaciones complementarias, eléctricas y electromecánicas, cumplimentarán los artículos 2.1.1.1 o 6.3.1.2 del Código de la Edificación.

Artículo 5° - Las estructuras de sostén o soporte de antenas existentes, deberán cumplir con la totalidad de las exigencias de esta disposición.

Artículo 6° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y, para su conocimiento, pase a la Dirección de Contralor de Instalaciones, a la Dirección de Contralor de Obras y a la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo para que se abstenga de recibir trámite alguno que no cumplimente el artículo 3° de la presente.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
Art 13 de la Res 1-APRA-08 Deroga la Disposición 945-DGFOC-06 en cuanto se oponga
INTEGRA
Disp. 945-DGFOC-06 establece normativa relativa a la instalación de antenas como obra civil, en el marco de las competencias establecidas por la Ley Nac. 22285
INTEGRA
Art. 3 incs. a), b) y Art. 4 de Disp. 945-DGFOC-06 dispone que en el registro de la documentación correspondiente a las estructuras de sostén o soporte de antenas, deberá cumplimentarse lo establecido por Arts. 2.1.1.1 y 6.3.1.2 ; 8.5.1.0 del Código de Edificación, T. O. Ord. 34421.
DEROGA
Art. 1 Disp. 945-DGFOC-06 Deroga Disp. 902-DGFOC-98
DEROGA
Art. 1 Disp. 945-DGFOC-06 Deroga Disp. 535-DGFOC-03
DEROGA
Art. 1 Disp. 945-DGFOC-06 Deroga Disp. 2504-DGFOC-03