DISPOSICIÓN 902 1998 DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN DE OBRAS Y CATASTRO

Síntesis:

NORMA DEROGADA - ESTRUCTURAS METÁLICAS PARA ANTENA -TORRES Y MÁSTILES - O SOPORTES DE ANTENAS DESTINADAS A SISTEMAS DE COMUNICACIONES, MICROONDAS, V.H.F., U.H.F., TV, SISTEMAS DE VIDEO CABLE, TRANSMISIÓN DE DATOS

Publicación:

Sanción:

08/12/1998

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN DE OBRAS Y CATASTRO


VISTO la necesidad de ejercer un control por parte de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, en la construcción de antenas y las instalaciones complementarias a las mismas; y

CONSIDERANDO:

Que las normativas a cumplirse se encuentran implementadas en la futura reforma al Código de la Edificación, Art. 8.10.1.24.-

Que el riesgo de accidentes no sólo en las instalaciones de antenas independientes, sino también en aquellas que se montaron en edificios existentes obligan a controlar las condiciones de montaje de las mismas.-

Que estas instalaciones no se encuentran incluidas explícitamente en el Código de la Edificación Vigente.-

Que la casi totalidad de los emplazamientos se encuentran acompañadas por instalaciones eléctricas y electrónicas (motores para general movimientos, iluminación, ventilación etc.) que requieren permiso de uso Art. 2.1.1.1. del Código de la Edificación vigente.-

Que la envergadura de estas instalaciones se erigen como puntos relevantes dentro del paisaje urbano.-

EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN DE OBRAS Y CATASTRO

RESUELVE:

ART. 1.- Deberán cumplimentar las normativas indicadas a continuación todas las estructuras metálicas para antena (torres y mástiles) o soportes de antenas destinadas a Sistemas de Comunicaciones, Microondas, V.H.F., U.H.F., TV, Sistemas de Video Cable, Transmisión de Datos, etc. Que se instalen ya sea para comercializar su uso o bien para uso en forma particular.-

ART. 2.- Permiso de construcción si correspondiere (Art. 2.1.1.1. C.E.)

ART. 3.- Normas de cálculo de estructuras (Art. 8.5.1.0. C.E.)

ART. 4.- Verificación a la acción del viento según reglamento C.I.R.S.O.C. Nro. 102.-

ART. 5.- Autorización del Comando de Regiones Aéreas (Código Aeronáutico).-

ART. 6.- Cuando la instalación esté en parte o su totalidad emplazada en un edificio sometido al régimen de Propiedad Horizonal, deberá adjuntarse la conformidad de la totalidad de los copropietarios certificada ante Escribano Público, en la misma deberá constar la autorización para el libre acceso al sistema. En el caso que la antena esté emplazada en edificios linderos, deberá formalizarse una escritura de servidumbre de uso y de paso.-

ART. 7.- Las instalaciones complementarias, eléctricas, mecánicas, etc., deberán contar con el permiso correspondiente.-

ART. 8.- Las instalaciones de antenas existentes deberán cumplir con la totalidad de los artículos de la presente disposición.-

ART. 9.- Dése conocimiento a la DIRECCIÓN DE CONTRALOR DE INSTALACIONES quien a su vez dará las instrucciones necesarias para el cumplimiento de la presente Disposición.-

ARQ. NORBERTO D’ANDREA

DIRECTOR GENERAL

DIRECCIÓN GENERAL FISCALIZACIÓN DE OBRAS Y CATASTRO

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
Art. 1 Disp. 945-DGFOC-06 Deroga Disp. 902-DGFOC-98