ACUERDO 45 2003 CONSEJO DEL PLAN URBANO AMBIENTAL

Síntesis:

NORMA DEROGADA - ESTABLECE NUEVOS CRITERIOS DE PROTECCIÓN CONTRA EL IMPACTO URBANO AMBIENTAL EN EL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN PREVIA A LA INSTALACIÓN DE ANTENAS PARA TELEFONÍA MÓVIL - UBICACIONES NO AUTORIZADAS.

Publicación:

25/02/2003

Sanción:

13/02/2003

Organismo:

CONSEJO DEL PLAN URBANO AMBIENTAL


Visto las previsiones de la Ley N° 449 en el Cuadro de Usos del Suelo 5.2.1.a. referencia C del Código de Planeamiento Urbano y el Decreto N° 1.352/02; y

CONSIDERANDO:

Que el desarrollo de la telefonía celular en nuestro medio y la consecuente proliferación de antenas afectan el perfil edificado de nuestra ciudad;

Que la normativa urbanoambiental debe ser preventiva y aplicar el principio precautorio. Principio este último, incorporado a la doctrina internacional a partir de la Declaración de la Cumbre de la Tierra de Naciones Unidas (1992, Río de Janeiro - Brasil), y al cual adhirió nuestro país;

Que el principio precautorio fue incorporado a la Constitución de la Nacional Argentina en el primer párrafo del artículo 41, y recientemente reglamentado por la Ley General del Ambiente como principio de los presupuestos mínimos;

Que el mismo principio mencionado en el párrafo anterior se encuentra establecido en los Arts. 26 y 27 del Capítulo Ambiental de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la regulación de la materia prevista en la Ley Nacional N° 19.798, las previsiones del Código de Planeamiento Urbano mencionadas en el visto, la Resolución N° 202/95 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, la Resolución N° 244/01 de la SMAYDS/GCBA, las Resoluciones Nros. 530/2000, 269/02 y 117/03 de la Comisión Nacional de Comunicaciones y la Disposición N° 902/DGFOC/98 de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, en la que se imponen los requisitos para el emplazamiento de las estructuras portantes de antenas, requieren la incorporación de criterios operativos en materia urbanoambiental de emplazamiento y estética atendiendo aspectos de seguridad urbana, información y seguimiento;

Que han sido analizados los estudios del ex Consejo Asesor de Planificación Urbana y el Acuerdo N° 281/CAPU/01, los antecedentes de la Dirección General de Política y Evaluación de Impacto Ambiental, el análisis detallado expuesto en la Resolución N° 4.460/02 de la Defensoría del Pueblo, la Resolución N° 44/02 del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos referido a la instalación de antenas de telefonía móvil en la red de subterráneos, y la Resolución N° 47/02 del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos, que propone actualizar los mecanismos de control de las radiaciones no ionizantes, indican la conveniencia de profundizar las previsiones existentes.

Que la recopilación de estudios, antecedentes y normativas adoptadas en otros países y ciudades del mundo y las recomendaciones de diversos organismos internacionales obrante en Memorando del 21 de enero de 2003 del CoPUA actualiza el estado de la cuestión a la vez que señala la necesidad de incorporar nuevos criterios en el procedimiento de autorización administrativa previa a la instalación de antenas e infraestructuras conexas.

Por ello,

LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO DEL

PLAN URBANO AMBIENTAL

ACUERDAN:

Artículo 1° - No se considerará razonable autorizar el emplazamiento de estructuras metálicas para Antenas o soportes de Antenas para Telefonía Móvil Celular en los siguientes lugares:

- En predios ubicados en las Avenidas de Mayo, 9 de Julio, Roque Sáenz Peña, Julio A. Roca, Libertador, Figueroa Alcorta, Leandro N. Alem, Paseo Colón, Ingeniero Huergo, Madero y Casares; Avenidas del Macrocentro, Avenidas de distritos residenciales, frentistas a plazas, parques, plazoletas y boulevards, o frentistas a los bordes de la ciudad, aun cuando no se encuentren comprendidos en un Distrito AE del Código de Planeamiento Urbano.
- En predios localizados en Distritos de Uso del Suelo del Código de Planeamiento Urbano Residenciales R1, previsto en la Ley N° 449, en Urbanización Parque (UP) o en Urbanizaciones Determinadas (U) U1, U3, U4, U5, U6, U7, U8, U9, U15, U12, U23, U26, U28, U32, U33, U35, U36, o en cualquier subzona de los Distritos de Urbanizaciones Determinadas (U) U11, U17, U20, U29, U31 y U34 de similares características a los Distritos R1 y UP.
- En predios o edificios con instalaciones de antena o estructura soporte de antenas preexistente.

Artículo 2° - Toda estructura o soporte para Antenas de Telefonía Móvil Celular que se localice en un Distrito de Uso del Suelo no nominado en el artículo 1° del presente Acuerdo CoPUA, es razonable que se autorice su localización si cumple con los siguientes requisitos:

a) Se emplace en la banda edificable de la manzana, en azoteas de edificios existentes.

b) Cumpla, de entre los controles morfológicos establecidos por la Sección 4 del Código de Planeamiento Urbano, con las relaciones R y r correspondientes al Distrito de zonificación en que se emplacen.

c) Se retire por lo menos tres metros (3 m) de las líneas divisorias laterales de la parcela en que se emplacen y de todo local habitado o habitable.

d) Toda antena a instalar debe estar ubicada a más de 10 metros de cualquier local de primera.

Artículo 3° - La conveniencia de la localización autorizada por el Consejo del Plan Urbano Ambiental no otorga derecho a su instalación hasta tanto no se de cumplimiento, en debido proceso, a las Resoluciones Nros. 244/SMAYDS/01, 269/CNC/02 y 117/CNC/03, la Disposición N° 902/DGFOC/98 y, de corresponder, a la Ley N° 123 y su Decreto Reglamentario N° 1.352/02/GCBA.

Artículo 4° - Regístrese. Notifíquese a parte interesada. Hágase saber a la Comisión de Planeamiento de la Legislatura de la Ciudad y a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones. Comuníquese a las Direcciones Generales de Fiscalización de Obras y Catastro, de Planeamiento e Interpretación Urbanística, de Política y Evaluación de Impacto Ambiental y de Verificación y Habilitaciones. Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
Art 11 del Acuerdo 281-CPUAM-08 deroga el Acuerdo 45-COPUA-03
DEROGADA POR
Art 16 Deroga el Acuerdo N° 45-COPUA-03
REQUERIDA POR
Res. 176-06 deniega instalación antena conforme disposiciones del Acuerdo 45-COPUA-03.
DEROGADA POR
Acuerdo 381-CPCUAM-06 deroga el Acuerdo 45-CPCUAM-03-Regula localización de estructuras soporte de antenas