RESOLUCIÓN 176 2006 MINISTERIO DE GOBIERNO

Síntesis:

NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA S.A. - SE DESESTIMA EL RECURSO JERÁRQUICO CONTRA LA INTIMACIÓN PARA DESMANTELAR LA ESTRUCTURA DE UNA ANTENA DE EMISIÓN Y TRANSMISIÓN DE COMUNICACIONES - CHARCAS 3391.

Publicación:

29/05/2006

Sanción:

15/05/2006

Organismo:

MINISTERIO DE GOBIERNO


Visto el Expediente N° 32.511/03, y

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 2 de junio de 2003, la empresa Nextel Communications Argentina S.A., se presentó en la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro a los efectos de tramitar la aprobación de los planos de ajuste de obras existentes a disposiciones contemporáneas, referidos a la instalación de la estructura sostén de antenas emplazada en el inmueble ubicado en la calle Charcas 3391/93, bajo el rubro de estación de emisión y transmisión de radiofrecuencia;

Que, con fecha 17 de septiembre de 2003, se notificó a la empresa acerca de la intimación de proceder en el término de cinco (5) días al pago de los derechos de instalación de antenas estipulado en el art. 9° de la Ley Tarifaria;

Que, con fecha 30 de septiembre de 2003, la empresa interpuso recurso de reconsideración contra la intimación cursada;

Que, con fecha 4 de agosto de 2003 la Supervisión Interpretación Urbana de la Dirección General de Planeamiento e Interpretación Urbanística, agregó el Informe N° 1.906-SIU/03, en el que dejó constancia en el punto 4 que: ...Ahora bien, el Consejo del Plan Urbano Ambiental a través del Acuerdo N° 45-CoPUA/03, establece las pautas de localización para el emplazamiento de las antenas de telefonía móvil celular, siendo asimismo de aplicación, para este caso, expresando en su artículo 1° lo siguiente: ...No se considerará razonable autorizar el emplazamiento de estructuras metálicas para antenas o soportes de antenas para Telefonía Móvil Celular en los siguientes lugares: ...En predios ubicados en las Avenidas de Mayo, 9 de Julio, Roque Sáenz Peña, Julio A. Roca, Libertador, Figueroa Alcorta, Leandro N. Alem, Paseo Colón, Ingeniero Huergo, Madero y Casares; Avenidas del Macrocentro, Avenidas de distritos residenciales, frentistas a plazas, parques, plazoletas y boulevards, o frentistas a los bordes de la ciudad, aún cuando no se encuentren comprendidos en un Distrito AE del Código de Planeamiento Urbano.... De acuerdo a lo expresado anteriormente y teniendo en cuenta que la localización prevista no cumple con los controles morfológicos expresados en el art. 1° del Acuerdo citado previamente, no se considera factible, desde el punto urbanístico acceder a la localización de la estación de emisión y transmisión de comunicaciones de radiofrecuencia en el inmueble sito en la calle Charcas 3391/93;

Que, mediante Providencia N° 1.906-DGPEIU/03 la Dirección General de Planeamiento e Interpretación Urbanística, prestó conformidad respecto del informe técnico emitido por la Supervisión Interpretación Urbana, surgiendo que se deniegue el emplazamiento solicitado. Esta decisión se notificó al interesado con fecha 7 de marzo de 2005, mediante cédula, intimando además a la empresa a desmantelar la estructura sostén de la antena emplazada en el inmueble ubicado en la calle Charcas 3391/93;

Que, con fecha 9 de marzo de 2005, la empresa interpuso un nuevo recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra la intimación cursada de desmantelar la instalación en cuestión, manifestando entre otras cosas que se ha afectado el derecho a defensa y del debido proceso legal, solicitando la suspensión de la medida, conforme las prescripciones del artículo 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, por Disposición N° 1.973-DGFOC/05 notificada con fecha 22 de julio de 2005, se procedió a rechazar los recursos de reconsideración planteados y se intimó a regularizar la situación mediante el desmantelamiento de las instalaciones ejecutadas en la finca;

Que, con posterioridad al acto administrativo impugnado no se aportaron elementos de juicio que permitan variar el temperamento adoptado en el mismo;

Que, en función del poder de policía normado por el artículo 104 de la Constitución de la Ciudad como atribución del Jefe de Gobierno, éste debe ejercer, mediante los organismos pertinentes, la fiscalización y control de toda actividad comercial y/o industrial, y, en consecuencia, intimar al pago de los derechos pertinentes;

Que, respecto al fondo de la cuestión debe tenerse presente que el Informe Técnico N° 1.906-SIU/03, considera que no es ...factible desde el punto de vista urbanístico, acceder a la localización del uso estación de emisión y transmisión de comunicaciones de radiofrecuencia en el inmueble sito en la calle Charcas 3391/93;

Que, dicha denegatoria impide al peticionante obtener una respuesta diferente respecto de la aprobación de la instalación, y también anterior al de su ejecución;

Que ha intervenido la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, emitiendo dictamen al respecto;

Que, corresponde desestimar el recurso jerárquico subsidiario del de reconsideración planteado de fecha 9 de marzo de 2005, incoado contra la intimación a desmantelar la estructura de una antena de emisión y transmisión de comunicaciones;

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 108, de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires,

EL MINISTRO DE GOBIERNO

RESUELVE:

Artículo 1° - Desestímase el recurso jerárquico subsidiario del reconsideración rechazado por Disposición N° 1.973-DGFOC/05, interpuesto por la empresa Nextel Communications Argentina S.A. contra la intimación a desmantelar la estructura de una antena de emisión y transmisión de comunicaciones.

Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al interesado. Cumplido, pase a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro para todos sus efectos.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REQUIERE
Res. 176-06 deniega instalación antena conforme disposiciones del Acuerdo 45-COPUA-03.