RESOLUCIÓN 244 2001 SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Síntesis:

NORMA DEROGADA - ESTABLECE PAUTAS PARA LA MEDICIÓN DE RADIACIONES NO IONIZANTES. FIJA PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA DE LA MEDICIÓN LA QUE DEBERÁ REALIZARSE DE ACUERDO AL PROTOCOLO QUE COMO ANEXO I INTEGRA LA PRESENTE.

Publicación:

14/08/2001

Sanción:

26/07/2001

Organismo:

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE


Visto la Nota N° 496/DGPyEA/2001; y

CONSIDERANDO:

Que en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rige la Resolución N° 530/2000 de la Secretaría de Comunicaciones que dispone como obligatoria el cumplimiento de la Resolución N° 202/95 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, la que contiene los niveles máximos permisibles de exposición poblacional a las Radiaciones no Ionizantes;

Que la Comisión de Antenas y Radiaciones, en el marco del Consejo Asesor Permanente y de acuerdo con lo establecido por Ley N° 123 modificada por Ley N° 452, recomendó adoptar los estándares referidos en la Resolución N° 202/95 MSyAS para la Ciudad de Buenos Aires;

Que no se cuenta con un Protocolo de Medición para las mencionadas Radiaciones no Ionizantes;

Que en la actualidad la misma Comisión Técnica elaboró un Protocolo de Medición;

Por ello, y de acuerdo con las facultades que le son propias;

EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

Artículo 1° Toda medición de Densidad de Potencia de Onda Plana de Radiaciones no Ionizantes en el rango de frecuencias de 0.3 a 100.000 MHz deberá ser realizada de acuerdo al protocolo y Declaración Jurada que como Anexo I integra la presente.

Artículo 2° Se establece un plazo de ciento veinte (120) días hábiles a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires para la presentación ante la Dirección General Política y Evaluación Ambiental dependiente de la Subsecretaría de Medio Ambiente, de la declaración jurada citada en el artículo precedente. Las personas físicas o jurídicas que no hubieren cumplido con la presentación en término de la declaración jurada y se encuentren comprendidas en las circunstancias indicadas en el artículo 1°, serán pasibles de las sanciones previstas en Libro II, Capítulo III Ambiente del Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, Anexo I de la Ley N° 451.

Artículo 3° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Subsecretaría de Medio Ambiente. Cumplido, archívese. La Porta

Esta norma refiere a la Resolución Nacional N° 530-Secretaría de Comunicaciones-2.000- B.O.R.A. N° 29.556 - Fecha de publicación: 29-12-2000.


ANEXOS

ANEXO I

PROTOCOLO PARA LA MEDICIÓN DE RADIACIONES NO IONIZANTES

1.- Consideraciones

Se toma como referencia la Resolución N° 202/95 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, la cual contiene los niveles máximos permisibles de exposición de los seres humanos a las Radiaciones no Ionizantes.

Asimismo, la Secretaría de Comunicaciones, mediante la Resolución N° 530/2000, ha dispuesto como obligatorio el cumplimiento de la Res. N° 202/95, en todo el Territorio Nacional.

La Comisión de Antenas y Radiaciones, determina el Protocolo de Medición, dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para dar cumplimiento a las Resoluciones citadas.

2.- Tabla de los niveles máximos permisibles de Radiación no Ionizante en función de la frecuencia

Tabla N° 1

Rango de Frecuencia

Densidad dePotencia

[MHz]

[mW/cm2]

0,3 - 1

20

1 - 10

20 / f 2

10 - 400

0,2

400 - 2000

f / 2000

2000 - 100.000

1


Nota: f = frecuencia en MHz

Los valores de la Tabla N° 1, corresponden a exposición poblacional según Res. 202/95 MSyAS.

3.- Características de la medición

Medición de Radiaciones no Ionizantes con sensor de captación isotrópica e indicación en unidades de densidad de potencia [mW/cm2].

Rango de frecuencia: 0,3 MHz - 26 GHz. Con posibilidad de discriminación por bandas de frecuencias.

El error de la medición, no podrá ser superior a: ° 5 %.

Instrumento y sonda o antena con Certificado de Calibración, extendido por laboratorio acreditado a tal efecto, vigente a la fecha de la medición. La vigencia será de un año desde la ultima calibración.

En caso de mediciones que superan los valores de la Tabla N° 1 se aconseja la utilización de un analizador de espectro.

4.- Método de Medición (base, emisión e inmisión)

Se definen dos (2) zonas para la aplicación del protocolo de medición

4.1) Zona edificada: Lugar con edificaciones que en su mayoría superan los 30 m de altura.

4.2) Zona Abierta: Lugar con edificaciones que en su mayoría no superan los 6 m de altura o espacios abiertos.

4.1) Zona Edificada

4.1.1) Valores a 2 m de la base de la antena en cuatro posiciones separadas 90° y con la sonda de medición ubicada a 1,80 m de Altura.

4.1.2) Valores en lugares accesibles hasta 12 m de la base de la antena en cuatro posiciones separadas 90° y con la sonda de medición ubicada a 1,80 m de altura .

4.1.3) Valores en lugares accesibles hasta 50 m de la base de la antena en cuatro posiciones separadas 90° y con la sonda de medición ubicada a 1,80 m de altura.

4.1.4) Valores adicionales, a criterio del profesional, en base a las necesidades del lugar.

4.2) Zona Abierta

4.2.1) Valores a la distancia de la base de la antena en la que el público tenga libre circulación y con la sonda de medición ubicada a 1,80 m de altura.

4.2.2) Valores hasta 50 m de la base de la antena en cuatro posiciones en lo posible separadas 90° y con la sonda de medición ubicada a 1,80 m de altura.

4.2.3) Valores hasta 100 m de la base de la antena en cuatro posiciones en lo posible separadas 90° y con la sonda de medición ubicada a 1,80 m de altura.

4.2.4) Valores adicionales, a criterio del profesional, en base a las necesidades del lugar.

NOTA 1: Los puntos de medición deberán quedar perfectamente definidos, con el fin de permitir la realización de controles periódicos.

NOTA 2: La medición de base se hará con los equipos apagados. Los equipos de transmisión estarán funcionando con su máxima potencia autorizada para las mediciones de emisión o inmisión.

5.- Informe Técnico

En el Informe Técnico deberá constar, lo siguiente:

o - Fecha de medición

o - Hora de inicio

o - Hora de finalización

o - Condiciones ambientales (Temperatura, Humedad, Presión atmosférica)

o - Croquis con las coordenadas de los puntos de medición.

o - Fotos de la instalación donde se pueda identificar las antenas emisoras y su cantidad a la fecha de la medición

o - Tabla con los valores medidos

o - Instrumento y sonda o antena, utilizados con sus certificados de calibración.

o - Toda información que sea relevante

o - Firma y aclaración del profesional competente

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
Art 2 de la Res 343-APRA-08 Deja sin efecto la Resolución N° 244-SMAYDS-01
RATIFICADA POR
Res. 114-SMAYPU-02 Rechaza in límine recurso interpuesto por Telefónica Comunicaciones Personales SA contra la Res. 244-SMAYDS-01
COMPLEMENTADA POR
Por la Res. 47-EURSP-02 se propone al P.E. la actualización de mecanismos de control para cumplir la Res. 244-SMAYEP-01
REQUERIDA POR
Acuerdo 381- requiere se cumpla con lo dispuesto en la Res. 244-SMAyDS-01 - Mediación de radiaciones no ionizantes