RESOLUCIÓN 114 2002 SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y PLANEAMIENTO URBANO

Síntesis:

SE RECHAZA EL RECURSO DE TELEFÓNICA COMUNICACIONES PERSONALES SA CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 244-SMAYDS-01 POR LA CUAL SE ESTABLECEN PAUTAS PARA LA MEDICIÓN DE RADIACIONES NO IONIZANTES Y SE FIJA PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA

Publicación:

01/11/2002

Sanción:

01/10/2002

Organismo:

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y PLANEAMIENTO URBANO


Visto, el Expediente N° 9.089/2002, y;

CONSIDERANDO:

Que, la empresa Telefónica Comunicaciones Personales S.A., interpuso Recurso Jerárquico contra la Resolución N° 244/SMAYDS/2001, por la cual se establecen pautas para la medición de radiaciones no ionizantes y se fija plazo de presentación de la declaración jurada;

Que, el acto administrativo impugnado fue notificado a la empresa recurrente con fecha 27 de agosto de 2001 y el recurso jerárquico fue planteado con fecha 18 de octubre de 2001;

Que, en consecuencia, el mismo fue interpuesto habiendo excedido el plazo establecido por el artículo 109 de la Ley de Procedimientos Administrativos (Decreto N° 1.510, B.O.C.B.A. N° 310) que es de quince (15) días hábiles a partir de la notificación del acto impugnado, resultando, por lo tanto extemporáneo;

Que, sobre el tema debe destacarse que las normas establecidas sobre el cumplimiento de los plazos procedimentales lejos de constituir una traba o mengua de los derechos de los administrados, forman parte y son medios idóneamente que no actúan en desmedro de la protección de los derechos, sino que imponen condiciones y recaudos para su interposición en el tiempo. (conf. Pombo, Bernardo A. El recurso Jerárquico y la denuncia de ilegitimidad L.L.T. 134, pág.1451);

Que, en el mismo sentido y referido a la constitucionalidad de los plazos procedimentales se ha pronunciado el Prof.Miguel Marienhoff al expresar ...si una normativa válida establece el plazo debe ser respetado y cumplido porque implica una idónea manifestación reglamentaria del derecho de peticionar...Esa potestad de reglamentación constituye en lo administrativo una expresión del principio constitucional de orden general, en cuyo mérito no existe derecho alguno de carácter absoluto, cuyo ejercicio no pueda razonablemente someterse a plazos determinados... (conf. -Tratado de Derecho Administrativo, Ed.1982, pág.735);

Que, resulta improcedente apartarse de los plazos previstos en el Decreto N° 1.510/GCBA/97, si no se quiere desvirtuar el sistema recursivo por él consagrado;

Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias,

EL SEÑOR SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE

Y PLANEAMIENTO URBANO

RESUELVE:

Artículo1° Rechazar in limine el Recurso Jerárquico interpuesto, por la empresa Telefónica Comunicaciones Personales S.A., contra la Resolución N° 244/SMAYDS/2001.

Artículo 2° Regístrese, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en los términos del Decreto N° 698/GCBA/96. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, remítase a la Dirección General de Política y Evaluación Ambiental la que deberá practicar fehaciente notificación a la interesada, haciéndole saber a la misma en el acto de la notificación que contra la presente podrá interponer en el plazo de diez (10) días hábiles recurso de reconsideración en los términos previstos por el Art. 119 de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto N° 1.510/GCBA/97.Fecho, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

RATIFICA
Res. 114-SMAYPU-02 Rechaza in límine recurso interpuesto por Telefónica Comunicaciones Personales SA contra la Res. 244-SMAYDS-01