RESOLUCIÓN 47 2002 F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Síntesis:

SE PROPONE AL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES LA ACTUALIZACIÓN DE LOS MECANISMOS DE CONTROL DE RADIACIONES NO IONIZANTES, EN CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN N° 244/SMAYDS/01

Publicación:

29/11/2002

Sanción:

19/11/2002

Organismo:

F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS


Vista la Ley N° 210, los Expedientes Nros. 19/EURSPCABA/01, 26/EURSPCABA/01 y 265/EURSPCABA/02, y

CONSIDERANDO:

Que, los Sres. Andreína de Caraballo, Antonio Elio Brailovsky y Pedro Barragán han realizado ante este Ente presentaciones a través de las cuales realizan consideraciones respecto de las antenas torres instaladas en la Ciudad de Buenos Aires.

Que, el Sr. Pedro Barragán en su Nota del 18/7/02 entre otros conceptos, interpone acción denunciando en varios lugares de la Ciudad de Buenos Aires la instalación de torres con antenas emisoras de señales de televisión, radar, telefonía celular, expresando, además, que estudios de la Unión Europea establecen distancias mínimas de instalación para evitar daños sobre la salud de las personas.

Que, manifiesta también que muchas antenas han sido instaladas en forma ilegal, atentándose, además, contra la estética urbanística y solicita, se le precise si las antenas cuentan con las habilitaciones, y si su instalación satisface las especificaciones técnicas correspondientes.

Que, la Sra. Andreína de Caraballo, como Presidenta de la Asociación Plaza Mitre, en su presentación de fecha 11/5/01 expresa entre otros conceptos, que han habido gran cantidad de instalaciones recientes de antenas de comunicaciones, las cuales pueden producir efectos adversos a la salud de las personas, y haciendo uso de diversos derechos establecidos en su nota, solicita se le informe acerca de si las antenas están habilitadas, si están regularmente mantenidas, si existe mapa de relevamiento catastral de las mismas, y si existen peligros para la salud de las personas que hayan sido registrados por la autoridad competente. Finalmente solicita se le conteste su nota, informándosele acerca de todos los aspectos antes aludidos.

Que, que con fecha 7/6/01 el Lic. Antonio Elio Brailovsky, Defensor del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, se dirige a este Ente manifestando entre otros conceptos que, las instalaciones indis-criminadas y no reglamentadas de torres de telefonía celular en la Ciudad de Buenos Aires, provocan contaminación, deterioro de la morfología de los barrios, depreciación de los inmuebles y generan riesgos inminentes para la integridad física de los habitantes colindantes.

Que, asimismo, el Lic. Brailovsky cita las normas de instalación y operación internacionales más consideradas y aplicadas mundialmente, y enumera también numerosos casos comprobados de contaminación electromagnética, motivados por la omisión de cumplimentar debidamente la normativa técnica existente. Finalmente, hace una exhaustiva descripción de los efectos comprobados de la radiación de radiofrecuencia en experiencias de laboratorio realizadas en otros países, sobre animales.

Que, a fs. 7 del Expediente N° 19/EURSPCABA/2001 consta el Informe del 26/6/02 del Area Asuntos Jurídicos, en el cual entre otras consideraciones, se expresa que el cometido esencial del Ente de la Ciudad en el presente caso, es proveer la información que los demandantes solicitan y, además, cita la legislación atinente a la presente problemática, y a los actores gubernamentales involucrados, recomendando que en el ámbito de lo solicitado debe darse curso a este expediente requiriendo la información pedida por la Asociación de Usuarios, a la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC) en lo que hace al espectro radioeléctrico y su control, a la Secretaría de Medio Ambiente en cuanto ejerce el poder de policía ambiental de la ciudad, y a la Secretaría de Planeamiento Urbano en lo que corresponde a la obra civil de las antenas.

Que, asimismo, estos considerandos son compartidos por el Area Servicios Públicos Domiciliarios en su Informe N° 6 a fs. 10 del mismo expediente, acompañando los proyectos de notas correspondientes para remitir a los entes citados.

Que, a fs. 22 se incluye el Informe del 27/6/01 relativo al Expediente N° 26/EURSPCABA/2001 del Area Asuntos Jurídicos, en el que se expresa que las conclusiones, son las mismas que las del 19/EURSPCABA/2001, ya consideradas en el párrafo anterior.

Que, a fs. 24 del Expediente N° 26/EURSPCABA/2001, el Area Atención al Usuario envió la Nota N° 271/01, informándose a la Sra. Andreína de Caraballo acerca de los actuados por Ente de la Ciudad a esa fecha.

Que, a fs. 25 a 27 del mismo Expediente se incluyen las Notas Nros. 267/2001, 268/2001 y 269/2001, remitidas por Area Servicios Públicos Domiciliarios a la Dirección General de Política y Evaluación Ambiental, a la Comisión Nacional de Comunicaciones y a la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro respectivamente, relativas a las cuestiones planteadas por la Sra. Andreína de Caraballo en su nota de denuncia antes citada.

Que, con fecha 11/12/01 el Area Atención al Usuario informó al Lic. Antonio E. Brailovsky y a la Sra. Andreína de Caraballo, haciéndoles llegar un resumen respuesta de las actuaciones originadas por sus pedidos de informes.

Que, mediante su Nota del 17/4/02 a fs. 58 al 60, la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, envió al Ente de la Ciudad el listado de las estructuras sostén de antenas de la Ciudad de Buenos Aires registradas.

Que, a fs. 67, el 23/9/02 el Sr. Pedro Barragán se notifica de los actuados a la fecha, y deja constancia de retirar copias de las fs. Nros. 33/34/35/63/64/65/66 de los Expedientes en cuestión.

Que, a fs. 69 al 91, el 1/10/02 el Sr. Pedro Barragán solicitó incorporar al Expediente: Resolución del Pueblo de la Ciudad de Córdoba, Información SAFETY, Sentencia del Depto. Jurídico de la Asociación de Estudios Geobiológicos de Francfurt y Segunda Sentencia contra Iberdrola, en donde se complementan conceptos ecológicos vertidos en su nota del 18/6/02, ya comentada.

Que a fs. 93, mediante Acta de Directorio N° 104, se traslada a consideración de la Sra. Directora Irene Wais el estudio del presente caso, y recomiende al Directorio sobre la prosecución del trámite.

Que, a fs. 94, se incluye el Informe N° 1/DIW/2002 del 21/10/02, de la Lic. Irene Wais, adjuntándose al mismo, la siguiente documentación: Ley N° 449 - Código de Planeamiento Urbano (soporte magnético), Resolución N° 244/2001 de la Ex Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Que, la Ley N° 449 permite la instalación de antenas con consulta al entonces Consejo Asesor de Planificación Urbana (CAPU) ó quien lo representare, para que determine la conveniencia de la localización propuesta.

Que, la Resolución N° 244/2001 de la Ex Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable establece un plazo de 120 días a partir de la fecha de publicación para la ... presentación ante la Dirección General de Política y Evaluación Ambiental dependiente de la Subsecretaría de Medio Ambiente... de mediciones de densidad de potencia de onda plana de radiaciones no ionizantes en un rango de frecuencias entre 0,3 y 1000.000 Mhz, de acuerdo al Protocolo y Declaración Jurada que como Anexo I, integra la Resolución. Y, además, expresa que de no existir prórroga de la Resolución, el plazo estaría vencido varios meses.

Que, sobre la base de éste análisis, la Lic. Irene Wais sugiere que las presentes actuaciones se giren a las áreas intervinientes para elaborar el correspondiente Proyecto de Resolución de Directorio, con el fin de que el Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires haga cumplir la Resolución N° 244/2001 de la Ex Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable y, además, verifique la detección de la instalación de antenas no incluidas en el listado de fs. 58 al 60 que pudieran no haber sido autorizadas según lo normado por la Ley N° 449.

Que, el Area Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que, el presente acto se funda en el uso de las facultades otorgadas por el Art. 11 Inc. i) de la Ley N° 210.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ENTE UNICO REGULADOR

DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA

CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1° - Proponer al Poder Ejecutivo de la Ciudad la actualización de los mecanismos de control en relación con el cumplimiento de la Resolución N° 244/2001 de la Ex Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 2° - Solicitar al Poder Ejecutivo de la Ciudad verifique la instalación de antenas no incluidas en el listado que como Anexo forma parte de la presente resolución las que pudieran haber sido autorizadas no cumpliendo con la Ley N° 449.

Artículo 3 - Notifíquese de lo resuelto a los Sres. Andreína de Caraballo, Pedro J. Barragán y al Defensor del Pueblo Adjunto de la Ciudad de Buenos Aires, Lic. Antonio Elio Brailovsky.

Artículo 4° - Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese. Cumplido, archívese. Vicente - Vázquez - Di Lorenzo - Martínez Quijano

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
Por la Res. 47-EURSP-02 se propone al P.E. la actualización de mecanismos de control para cumplir la Res. 244-SMAYEP-01