RESOLUCIÓN 343 2008 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628

Síntesis:

APRUEBA EL PROTOCOLO PARA LA EVALUACIÓN DE RADIACIONES NO IONIZANTES DE 100 KHZ A 300 GHZ - MÉTODOS DE MEDICIÓN - REPORTE DE LA MEDICIÓN - SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN 244-SMAYDS-01 - CAMPOS ELECTROMAGNÉTICOS - ANTENAS - TELECOMUNICACIONES - RADIOFRECUENCIAS

Publicación:

31/12/2008

Sanción:

15/12/2008

Organismo:

AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628


VISTO:

Las Leyes N° 2.628, N° 1.991, los Decretos N° 53/008, N° 138/08, la Resolución SMAYDS 244/01, la Resolución Nacional MSyAS 202/95, la Resolución Nacional SC 530/00, la Resolución Nacional CNC N° 3690/04, y el Expediente N° 61444/08, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 2.628 se creó la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como entidad autárquica, cuyo objeto es la protección de la calidad ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires;

Que la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires tiene como objeto la protección de la calidad ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires;

Que por su parte, el Decreto N° 138/08 estableció que la Agencia de Protección Ambiental en su carácter de organismo con mayor competencia ambiental actuará como autoridad de aplicación de las leyes vigentes relacionadas con la materia de su competencia y las que en el futuro se sancionen en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, existe una creciente inquietud de la población respecto de las emisiones de campos electromagnéticos provenientes de antenas de distintos servicios y la posibilidad de existencia de efectos que fueran perjudiciales sobre la salud;

Que, en este contexto, se ha dictado la Resolución Nacional 202/95 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, que aprueba el Estándar Nacional de Seguridad para la exposición a radiofrecuencias comprendidas entre 100 KHz y 300 GHz;

Que, asimismo, se ha dictado la Resolución Nacional 530/00 de la Secretaría de Comunicaciones que estableció que el Estándar Nacional de Seguridad es de aplicación obligatoria a todos los sistemas de telecomunicaciones que irradian en determinadas frecuencias. Que, la autoridad federal de control sobre el espectro radioeléctrico es la Comisión Nacional de Comunicaciones, y que el mencionado organismo posee un protocolo de medición de radiaciones no ionizantes, aprobado por la Resolución Nacional CNC N° 3690/04;

Que, por su parte, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha dictado la Resolución SMAYDS N° 244/01 que establece pautas para la medición de radiaciones no ionizantes en el rango de frecuencias de 0.3 a 100.000 MHz, tomando como referencia los valores de la Resolución MSYAS N° 202/95 citada ut supra

Que, por otro lado, en el año 2006 se sancionó la Ley 1.991 que creó la Comisión de Legislación sobre Regulación de Antenas Emisoras de Señales de Radiofrecuencia y sus Estructuras Portantes, con el objetivo de elaborar un proyecto de ley para regular lo atinente a dichas antenas y estructuras instaladas o a instalarse en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en el marco de dicha Comisión, la Subcomisión Técnica emitió un informe que recomendó adoptar el protocolo de medición aprobado por la Resolución Nacional CNC N° 3690/04, aunque adaptado a las condiciones de un entorno como el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, un entorno de alta densidad de fuentes de radiación electromagnética y estructuras edilicias variadas, multiformes y de diversidad de materiales, como lo es la Ciudad Autónoma de Buenos Aires u otros entornos similares, no admite la aplicación de cálculo teórico alguno. Que, operativamente se hace necesario que una medición de Radiaciones no Ionizantes realizadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tenga validez tanto para el organismo local competente y para la autoridad federal de control;

Que, como consecuencia de lo expresado, y en virtud del tiempo transcurrido y la experiencia obtenida desde el dictado de la Resolución SMAYDS 244/01, resulta aconsejable aprobar el Protocolo de Medición de la Resolución Nacional CNC N° 3690/04 adaptado a las condiciones de un entorno como el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8° de la Ley N° 2.628 y el Decreto N° 53/APRA/08,

LA PRESIDENTA DE LA AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébanse el Protocolo para la Evaluación de Radiaciones No Ionizantes de 100 kHz a 300 GHz, los Métodos de Medición y el Reporte de la Medición que como Anexo I, II y III respectivamente forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2°.- Déjase sin efecto la Resolución N° 244-SMAYDS-2001.

Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Salud, a la Direcciones Generales de Evaluación Técnica y De Control de la Agencia de Protección Ambiental, cumplido, archívese.


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3087

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 343-APRA-08, aprueba el Protocolo para la Evaluación de Radiaciones No Ionizantes de 100 kHz a 300 GHz, los Métodos de Medición y el Reporte de la Medición.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 299-APRA-11, (DEROGADA) crea el Registro de Mediciones de Radiaciones No Ionizantes, en el marco de la Resolución 343-APRA-08.</p>
DEROGA
Art 2 de la Res 343-APRA-08 Deja sin efecto la Resolución N° 244-SMAYDS-01