DISPOSICIÓN 535 2003 DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN DE OBRAS Y CATASTRO

Síntesis:

NORMA DEROGADA - LAS ESTRUCTURAS METÁLICAS PARA ANTENAS (TORRES Y MÁSTILES) O SOPORTES DE ANTENAS DESTINADAS A SISTEMAS DE COMUNICACIONES, MICROOONDAS, VHF, UHF, TV, SISTEMA DE VIDEOCABLE, TRANSMICIÓN DE DATOS, ETC., REQUERIRÁN EL PERTINENTE PERMISO O AUTORIZACIÓN DE SUBSISTENCIA DE OBRA Y/O INSTALACIONES

Publicación:

Sanción:

28/03/2003

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN DE OBRAS Y CATASTRO


Visto la necesidad de contemplar la regularización administrativa de los distintos tipos de Estructuras Sostén de Antenas y los diferentes usos de las mismas; y

CONSIDERANDO:

Que por Disposición N° 902/DGFOC/98, se establecen normas y criterios para la presentación de este tipo de estructuras con miras a su oportuno registro;

Que por Dictamen PG N° 14.268, con fecha 31/01/03, la Procuración General dictaminó que la Disposición N° 902/DGFOC/98, no íncumple norma jurídica alguna;

Que corresponde efectuar una revisión de Ia misma con el objeto de compIementarla y precisar sus alcances.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN DE OBRAS Y CATASTRO

DISPONE:

Art. 1° - Deberán cumplimentar las normativas indicadas a continuación todas las Estructuras Metálicas para Antenas (torres y mástiles) o Soportes de Antenas destinadas a Sistemas de Comunicaciones, Microoondas, VHF, UHF, TV, sistema de Videocable, Transmición de Datos, etc., que se instalen, se trate o no, de una instalación necesaria para el desarrollo de una actividad lucrativa.

Art. 2° - Las Estructuras Metálicas para Antenas requerirán el pertinente permiso o autorización

de subsistencia de obra y/o instalaciones para la cual deberán cumplir los siguientes requisitos.

a) Informe sobre aptitud Ambiental expedido por la Autoridad de Aplicación.

b) Cuando corresponda, para Estación de Radio y/o TV, Telefonía Móvil Celular, Campos de Antenas y Equipos de Transmisión, informe sobre factibilidad de localización expedido por la Dirección General de Planeamiento e Interpretación Urbanística.

c) Constancia del cumplimiento de Ley N° 13.512 en caso de ocupación de áreas comunes y autorización expresa de todos los propietarios de los predios en los cuales la estructura tenga apoyo.

d) Plano de la antena, planta y corte, Esc.: 1:100, con verificación de su estructura y de la estructura sobre la que esta apoya; y planos de Instalación Eléctrica y Electromecánica de así corresponder.

e) Autorización del Comando de regiones Aéreas.

f) Constancia del Pago de Derechos establecidos en la ordenanza fiscal vigente.

Toda la documentación precedentemente citada será presentada ante la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro para su evaluación y eventual registro.

Art. 3° - Solo quedarán eximidas de cumplir la presente reglamentación las Estructuras Sostén de Antenas para exclusiva recepción de datos siempre y cuando sean para uso exclusivo del edificio y cuenten con el permiso de obra debidamente registrado.

Art. 4° - Intímase a los propietarios de Antenas que opoetunamente hayan presentado planos para su regularización y a la fecha no hayan sído registrados a que en el improrrogable plazo de 30 días cumplimenten las observaciones formuladas en los mismos. Bajo apercibimiento de aplicar el Art. 2.2.5.3 Instalación en Contravención, Trabajos de emergencias A.D. 630.14 del Códígo de Edificación

Art. 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección Contralor de Instalaciones.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
Art. 1 Disp. 945-DGFOC-06 Deroga Disp. 535-DGFOC-03