DISPOSICIÓN 11 2007 DIRECCION GENERAL DE INTERPRETACION URBANISTICA

Síntesis:

SE ESTABLECE QUE LA SUPERVISIÓN DE INTERPRETACIÓN URBANÍSTICA - SIU - SERÁ EL ÁREA A CARGO DE LA TRAMITACIÓN DE LOS PEDIDOS DE LOCALIZACIÓN DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS - RUBRO ESTACIÓN DE RADIO, TELEVISIÓN, TELEFONÍA MÓVIL CELULAR, RADIOCOMUNICACIONES, CAMPO DE ANTENAS, EQUIPOS DE TRANSMISIÓN - REQUISITOS - DOCUMENTACIÓN - PROCEDIMIENTO

Publicación:

30/01/2007

Sanción:

17/01/2007

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE INTERPRETACION URBANISTICA


Visto la necesidad de dotar de procedimientos para verificar el cumplimiento del Acuerdo N° 381-CPUAM/06 para expedientes solicitando localización de estructuras soporte de antenas, que tramita por ante la Nota N° -DGIUR/06, y

CONSIDERANDO:

Que el Cuadro de Usos del parágrafo 5.2.1. del Código de Planeamiento Urbano (Ley N° 449, TO Decreto N° 844/03) establece la referencia C, que indica la obligatoriedad de consulta al Consejo del Plan Urbano Ambiental (en adelante CPUAM), para la aprobación de permisos de localización de estructuras soporte de antenas del rubro estación de radio y/o televisión, telefonía móvil celular, radiocomunicaciones, campo de antenas, equipos de transmisión;

Que el Consejo del Plan Urbano Ambiental ha emitido con fecha 28 de septiembre de 2006 su Acuerdo N° 381-CPUAM/06, publicado en Boletín Oficial N° 2554 con fecha 30/10/06, para establecer pautas sobre dichas instalaciones, siendo dicho acuerdo producto de un trabajo en conjunto entre el Consejo y las empresas del sector;

Que el Acuerdo N° 381-CPUAM/06 deroga los anteriores Acuerdos Nros. 45-COPUA/03 y 233-CPUAM/04, que constituían la anterior normativa utilizada en la materia;

Que el artículo 3° de dicho acuerdo establece que la instalación de dichas estructuras estará sujeta a la presentación de cada operador del Plan de Implantación de la Red en la Ciudad de Buenos Aires con la cual se justificará la solución propuesta en cada caso con criterios técnicos de cobertura geográfica y, de corresponder, en relación con otras alternativas posibles;

Que resulta imprescindible adecuar los circuitos administrativos de la Dirección General de Interpretación Urbanística para la verificación y resolución de los trámites, conforme a las nuevas pautas establecidas por el Acuerdo N° 381-CPUAM/06;

Que corresponde adecuar las disposiciones vigentes y su regularización a la nueva realidad descripta en el registro de referencia;

Que del art. 26 del Decreto N° 1.510/997 de procedimiento surgen las facultades ordenatorias de tramitación de actuaciones;

Por ello, en uso de las facultades atribuidas por el Decreto N° 3.510/06 (B.O.C.B.A. N° 2432),

EL DIRECTOR GENERAL

DE INTERPRETACIÓN URBANÍSTICA

DISPONE:

Artículo 1° - A partir de la fecha de emisión de la presente, el área a cargo de la tramitación de los pedidos de localización de estructuras soporte de antenas del rubro estación de radio y/o televisión, telefonía móvil celular, radiocomunicaciones, campo de antenas, equipos de transmisión, prevista por la Ley N° 449 (Cuadro 5.2.1.), dentro de la Dirección General de Interpretación Urbanística, será la Supervisión de Interpretación Urbanística (en adelante SIU).

Artículo 2° - Los expedientes solicitando localizaciones de antenas en distritos APH, Monumentos Históricos Nacionales, edificios catalogados o adyacentes, serán previamente analizados por la Supervisión de Áreas de Protección Histórica para realizar las consideraciones necesarias a efectos del cumplimiento del inciso 7) del artículo 6° del acuerdo. En caso de informar dicha Supervisión al pedido de localización en sentido denegatorio, se cumplirá con el artículo 7° de la presente disposición. En caso de informar en el sentido de autorizarlo, el expediente pasará a la SIU para la prosecución de las actuaciones de acuerdo a la presente disposición.

Artículo 3° - Las presentaciones solicitando autorización para la localización de las estructuras soporte antenas enumeradas en el artículo precedente deberán contener como mínimo la documentación que se enuncia en el Anexo I de la presente disposición.

Sin perjuicio de lo anterior, la SIU podrá exigir a los recurrentes la presentación de documentación adicional que permita realizar adecuadamente la evaluación de las presentaciones.

Artículo 4° - La Supervisión de Interpretación Urbanística verificará en el informe técnico acerca del cumplimiento de los requisitos, pautas y criterios urbanísticos de los artículos 5° a 9° del Acuerdo N° 381-CPUAM/06 y de la presente disposición.

Artículo 5° - El informe de la SIU incluirá en su contenido la obligación de que En todo edificio o terreno natural donde se localice un soporte de antenas se informará en lugar visible, en el acceso común más inmediato a la puerta de ingreso al inmueble, acerca de su habilitación, características generales del uso habilitado y profesionales responsables intervinientes (art. 10 Acuerdo N° 381-CPUAM/06).

Artículo 6° - El informe de la SIU especificará en su contenido que La conveniencia de la localización autorizada por el Consejo del Plan Urbano Ambiental no otorga derecho a su instalación de soporte de antena o soporte antena o antenas emisoras en la Ciudad de Buenos Aires hasta tanto no se cumplan, en debido proceso, los requisitos previstos en la Resolución N° 244-SMAyDS/01, y, de corresponder, la Ley N° 123 y concurrentes, o aquellas que las sustituyan. (art. 13 Acuerdo N° 381-CPUAM/06).

Artículo 7° - El informe elaborado por la SIU será girado por esta Dirección General al Consejo del Plan Urbano Ambiental. Retornado el expediente con el informe del Consejo, el Director General confeccionará y firmará el acto administrativo, pudiendo de modo previo solicitar nuevas evaluaciones técnicas.

Artículo 8° - En caso de disidencia entre los informes de la DGIUR y el Consejo del Plan Urbano Ambiental, se aplicará la Resolución N° 365-GCABA-SIyP/06.

Artículo 9° - Las actuaciones solicitando localización de soporte de antenas iniciadas con anterioridad a la vigencia del Acuerdo N° 381-CPUAM/06 y que no cumplieran con los términos de los anteriores Acuerdos Nros. 45-CoPUA/03 y 233-CPUAM/04, deberán presentar en el plazo de 20 días a partir de ser notificados fehacientemente la documentación necesaria para completar los requisitos exigidos por el Acuerdo N° 381-CPUAM/06 y por la presente disposición. Cumplido el plazo, de no registrarse la presentación el respectivo expediente será archivado, previa toma de conocimiento por la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro.

Artículo 10 - Regístrese, notifíquese a las áreas y personal que integra esta Dirección General. Cumplido, archívese.


ANEXOS


ANEXO

Ver archivo 1
Ver archivo 2

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
Art 13 de la Res 1-APRA-08 Deroga la Disposición 11-DGIUR-07 en cuanto se oponga
COMPLEMENTA
Art. 1 de la Disp. 11-DGIUR-07 establece que el área a cargo de la tramitación de los pedidos de localización de estructuras soporte de determinadas antenas será la Supervisión de Interpretación Urbanística dentro de la Dirección General de Interpretación Urbanística, responsabilidades aprobadas por Anexo 2/14 del Dto. 350-06
COMPLEMENTA
Art. 8 de la Disp. 11-DGIUR-07 establece que en caso de disidencia entre los informes entre DGIUR y el CPUA, se aplicará la Resolución 365-SIP-06
REGLAMENTA
Disp. 11-DGIUR-07 Establece autoridad de aplicación, y procedimiento de tramitación de lo previsto en el Acuerdo 381-CPUAM-06