RESOLUCIÓN 93 2002 SUBSECRETARÍA DE ESPACIO PÚBLICO Y DESARROLLO URBANO

Síntesis:

NORMA DEROGADA - ESTABLECE METODOLOGIA DE TRAMITE - CATEGORIZACIÓN DE ACTIVIDADES PROYECTOS PROGRAMAS O EMPRENDIMIENTOS - LEY 123 - EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Publicación:

08/11/2002

Sanción:

07/11/2002

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE ESPACIO PÚBLICO Y DESARROLLO URBANO


Visto la Ley N° 123, su modificatoria Ley N° 452, y los términos del Decreto N° 1.352/GCBA/2002, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 123 y su modificatoria Ley N° 452 se establece el Procedimiento Técnico - Administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental y la necesidad de categorizar las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos, materias que han sido objeto de nueva reglamentación en cuanto a su trámite administrativo por el Decreto 1.352/GCBA/2002.

Que en el Decreto 1.352/GCBA/2002 se asignaron a esta Subsecretaría de Espacio Público y Desarrollo Urbano las responsabilidades previstas en la Ley N° 123 y su modificatoria Ley N° 452, para la Autoridad de Aplicación, por ser la unidad organizacional con mayor afinidad a los temas vinculados con la Ley de Impacto Ambiental, tomando en consideración que tanto en el Consejo del Plan Urbano Ambiental como en la Comisión Interfuncional de Habilitación Ambiental se encuentran representadas la totalidad de las Secretarías integrantes del Poder Ejecutivo con competencias en la materia;

Que por el Art. 46 del Anexo I del Decreto N° 1.352/GCBA/2002, se autoriza a la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 123 a dictar las normas complementarias que resulten pertinentes a los efectos de garantizar la adecuada implementación de la reglamentación de la precitada Ley;

Que resulta necesario fijar las vías administrativas para la aplicación de la Ley N° 123 y su Decreto Reglamentario; y que al hacerlo es necesario precisar con todo detalle los elementos de convicción a aportar por los particulares así como los tiempos en que han de expedirse las reparticiones públicas respecto de su valoración;

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE ESPACIO PUBLICO

Y DESARROLLO URBANO

RESUELVE:

Artículo 1° Establécese la siguiente metodología de trámite para la gestión y tratamiento de las actuaciones enmarcadas dentro de la Ley N° 123 y su modificatoria Ley N° 452, según el siguiente detalle:

I.-
SOLICITUD DE CATEGORIZACIÓN:

La solicitud de Categorización prevista en el inciso b) delartículo 9 y el procedimiento de categorización previsto en elartículo 11 de la Ley N° 123 se realizará en un todo de acuerdocon los Cuadros de Usos 5.2.1. del Código de Planeamiento Urbanosegún las pautas de Unificación establecidas por el Anexo VI delDecreto N° 1.352/GCBA/02 (artículo 2° del Anexo I del DecretoN° 1.352/GCBA/2002), en consecuencia:
a) Actividades, Proyectos, Programas y/o Emprendimientos queencuadren en rubros previstos en los cuadros de usos 5.2.1. comode Impacto Ambiental sin relevante efecto (Referencia GeneralCER).
Las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos queencuadren en rubros previstos en los Cuadros de Usos 5.2.1. comode Impacto ambiental sin relevante efecto (Referencia general SER)se consideran categorizados como de Impacto ambiental sinrelevante efecto sin necesidad de una declaración expresa porparte de esta Autoridad de Aplicación.
b) Actividades, Proyectos, Programas y/o Emprendimientos queencuadren en rubros previstos en los cuadros de usos 5.2.1. comode Impacto Ambiental con relevante efecto (Referencia General CER)
Las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos queencuadren en rubros previstos en los Cuadros de Usos 5.2.1. comode Impacto Ambiental con relevante efecto (Referencia general CER)se consideran categorizados como de Impacto Ambiental conrelevante efecto sin necesidad de una declaración expresa porparte de esta Autoridad de Aplicación.
c) Actividades, Proyectos, Programas y/o Emprendimientos queencuadren en rubros previstos en los cuadros de usos 5.2.1. comosujetos a categorización (Referencia General s/c)
Las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos queencuadren en rubros previstos en los Cuadros de Usos 5.2.1. comosujetos a categorización (Referencia general s/c) seráncategorizados como de Impacto Ambiental sin relevante efecto ocomo de Impacto Ambiental con relevante efecto cumpliendo eltrámite previsto en la presente Resolución, y requerirán, enconsecuencia de una declaración expresa por parte de estaAutoridad de Aplicación.
En forma optativa el profesional interviniente podrá declarar alproyecto, programa y/o emprendimiento como de Impacto Ambientalcon Relevante Efecto (CER), en cuyo caso iniciara el tramiteprevisto en el punto V.- de la presente Resolución
d) Actividades, Proyectos, Programas y/o Emprendimientos objeto dela referencia general "c" del cuadro de usos 5.2.1 delCódigo de Planeamiento Urbano.
En el supuesto que las actividades, proyectos, programas y/oemprendimientos fueran objeto de la Referencia General"C" del Cuadro de Usos 5.2.1 del Código de PlaneamientoUrbano, se tramitará la misma por el procedimiento habitual ymediante el formulario actualmente en uso por ante la DirecciónGeneral de Planeamiento e Interpretación Urbanística concarácter previo a la tramitación que les corresponda comoconsecuencia de su categorización en el Régimen de la Ley N°123 de Evaluación de Impacto Ambiental. El rechazo de lapretensión importará la conclusión del procedimiento y elarchivo de las actuaciones.

II.-
RESPONSABILIDAD PROFESIONAL

Los trámites se realizan con la intervención de unprofesional responsable de la veracidad de todos y cada uno de loscontenidos de todos y cada uno de los elementos aportados (Ley N°123, Arts. 17 y 20) y seguirán un sistema análogo al previsto enel parágrafo 2.1.3.7 del Código de la Edificación, es decir elRegistro bajo responsabilidad profesional.
En su caso se aplicará el Régimen de Infracciones previsto porlos artículos 27 a 30 del Decreto N° 1.352/GCBA/2002 respecto delas conductas tipificadas en los artículos 38 y 39 de la Ley N°123. Asimismo se dará intervención al Consejo Profesional y alJuez que corresponda.
En las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos queencuadren en rubros previstos en los Cuadros de Usos 5.2.1. comode Impacto Ambiental sin relevante efecto (Referencia general SER)la expedición del Certificado de Aptitud Ambiental y el Registroprevisto en la presente Resolución pueden ser peticionados porlos mismos profesionales autorizados a realizar los trámites deestilo por ante las dependencias de la Secretaría de Gobierno yControl Comunal, que correspondan. (Dirección GeneralFiscalización de Obras y Catastro o Dirección General deHabilitaciones y Permisos) por los Códigos de la Edificación ode Habilitaciones y Permisos.

III.-
FORMULARIOS

Hasta tanto se diseñen los formularios necesarios parasimplificar la recopilación y cotejo de los datos ydocumentación necesarios para realizar los trámites objeto deesta Resolución y se cuente con disponibilidad suficiente de losformularios establecidos por los anexos del Decreto N°1.352/GCBA/2002 en soporte, papel o magnético, seguirán en usolos impresos como consecuencia del Decreto N° 1.120/GCBA/2001 ysus anexos.

IV.-
TRÁMITE DE LAS ACTIVIDADES, PROYECTOS, PROGRAMAS Y/OEMPRENDIMIENTOS QUE ENCUADREN EN RUBROS PREVISTOS EN LOS CUADROSDE USOS 5.2.1. COMO DE IMPACTO AMBIENTAL SIN RELEVANTE EFECTO(REFERENCIA GENERAL SER)

El trámite de las actividades, proyectos, programas y/oemprendimientos que encuadren en rubros previstos en los Cuadrosde Usos 5.2.1. como de Impacto ambiental sin relevante efecto(Referencia general SER) será el siguiente:
a) Confección del certificado de uso y trámite habitual por antelas dependencias de la Secretaria de Gobierno y Control Comunalque correspondan. (Dirección General de Fiscalización de Obras yCatastro o Dirección General de Habilitaciones y Permisos).
El profesional interviniente dejará constancia en el rubro"Observaciones" del Certificado de Uso Conforme(Capítulo 2.1 del Código de Planeamiento Urbano) que lasactividades, proyectos, programas y/o emprendimientos encuadran enrubros previstos en los Cuadros de Usos 5.2.1. como de ImpactoAmbiental sin relevante efecto (Referencia general SER) ytramitará el aviso, permiso, registro o habilitación necesariapor ante las dependencias de la Secretaría de Gobierno y ControlComunal, que correspondan. (Dirección General Fiscalización deObras y Catastro o Dirección General de Habilitaciones yPermisos).
b) Trámite posterior a la intervención de las dependencias de laSecretaria de Gobierno y Control Comunal que correspondan(Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro oDirección General de Habilitaciones y Permisos)
Una vez obtenido el aviso, permiso, registro o habilitaciónpeticionará la expedición del Certificado de Aptitud Ambientalpor ante esta Subsecretaría.
c) Expedición el Certificado de Aptitud Ambiental.
La expedición el Certificado de Aptitud Ambiental seguirá elsiguiente procedimiento:
a. documentación a presentar
El profesional interviniente presentará en la ventanillaespecialmente designada una carpeta rogatoria que contenga lasiguiente documentación:
1. Formulario de Inscripción debidamente repuesto con el timbradode ley.
2. Un CD con el siguiente contenido en archivos pdf (Adobe Acrobato similar):
a) Constancias Catastrales de Identificación de Inmueble (Planoíndice de la manzana y Ficha parcelaria)
b) Planos de las construcciones del inmueble y las constancias desu registración.
c) Certificado de Habilitación, en su caso.
d) Declaración Jurada Anexo II Decreto N° 1.352/GCBA/2002
3. Una etiqueta blanca para CD.
b. Trámite
Una vez verificado el contenido de la Carpeta, el empleado a cargode la ventanilla formará un Registro entregando el númerocorrespondiente al Profesional.
Dentro de los tres días hábiles de la presentación seprocederá:
a)al rechazo en forma fundada de la rogatoria detallando todas ycada una de las observaciones que la misma merezca.
b) a la inscripción en el Registro previsto correspondiente y ala expedición del Certificado de Aptitud Ambiental con losefectos del artículo 30 de la Ley N° 123 y la vigencia de losartículos 33 y 36 del Decreto N° 1.352/GCBA/2002.

V.-
TRÁMITE DE LAS ACTIVIDADES, PROYECTOS, PROGRAMAS Y/OEMPRENDIMIENTOS QUE ENCUADREN EN RUBROS PREVISTOS EN LOS CUADROSDE USOS 5.2.1. COMO DE IMPACTO AMBIENTAL CON RELEVANTE EFECTO(REFERENCIA GENERAL CER)

El trámite de las actividades, proyectos, programas y/oemprendimientos que encuadren en rubros previstos en los Cuadrosde Usos 5.2.1. como de Impacto Ambiental con relevante efecto(Referencia general CER) será el siguiente:
APERTURA DEL EXPEDIENTE EN MESA GENERAL DE ENTRADAS
La parte interesada, con asistencia profesional, iniciará unexpediente en la Mesa General de Entradas del Gobierno de laCiudad Autónoma de Buenos Aires, o en sus delegacionesespecialmente autorizadas, con las formalidades y recaudos delDecreto Ley N° 1.510/1997, (B.O.C.B.A. N° 310 Publicado el27/10/1997) y la siguiente documentación:
De carácter general:
Carátula de Trámite: ("Formulario de Categorización deActividades, Proyectos, Programas y/o Emprendimientos")
Declaración Jurada de la Actividad, Proyecto, Programa y/oEmprendimiento, suscripta por el titular de la actividad y elprofesional interviniente (Anexo II del Decreto N°1.352/GCBA/2002).
De tratarse de una persona jurídica deberá acompañar elContrato Social o Estatuto Societario que acredite la calidad detitular.
El profesional o consultora que suscribe la declaración deberáconsignar el Número de Inscripción en el Registro deProfesionales y Consultoras.
La firma del profesional o representante de la consultora deberáestar certificada por el Consejo Profesional al que pertenece.
Certificado de Encomienda de Tareas Profesionales, extendido porel Consejo Profesional respectivo.
Autorización del propietario del local donde se desarrollará laactividad, acompañada de la fotocopia certificada de la escrituraque acredite la titularidad del dominio o en su defecto fotocopiacertificada del Contrato de Locación suscripto entre elpropietario y el titular de la actividad.
En caso de actuar en representación, deberá presentar fotocopiacertificada del respectivo poder.
Manifiesto de Impacto Ambiental, (Art. 17 Ley N° 123), con lafirma del responsable de la actividad, proyecto, programa oemprendimiento y los contenidos del Art. 18 de la Ley N° 123.
Estudio Técnico de Impacto Ambiental (Art. 17 Ley N° 123)Formulario Anexo V c) del Decreto N° 1.352/GCBA/2002, con lafirma del profesional interviniente y los contenidos del Art. 19de la Ley N° 123.
Proyecto de Prevención Contra Incendio. (Tres juegos de copias).
Plan de Contingencia (Tres de juegos de copias).
En forma optativa el profesional interviniente podrá
habilitar una dirección de Correo Electrónico a los efectos deacelerar las notificaciones, denunciando la misma en
el Expediente.
De carácter especial:
Estación de Servicio deberá presentar:
Certificados de Evaluación de Hermeticidad del SASH- ResoluciónN° 404/94 SE.
Solicitud de factibilidad de Volcamiento de Efluentes Residuales,Industriales y /o Especiales, otorgado por Aguas Argentinas.
Constancia de haber iniciado el trámite de inscripción comogenerador de Residuos Peligrosos ante la Secretaria de Ambiente yDesarrollo Sustentable de la Nación .
En caso de identificación o presunción de pérdidas en losestudios de Auditoría Ambiental y/o en las evaluaciones delS.A.S.H., se deberá presentar un Plan para el estudio del sitio.
Presentación ante el INAA para cumplimentar Decreto Nros.674/1989 y 776/1992.
Convenio con empresas transportistas y tratadoras de residuospeligrosos. Manifiesto de Transporte y Tratamiento de estar enfuncionamiento.
Examen fisicoquímico y bacteriológico de agua potable
Planos Proyecto de Condiciones contra Incendio.
Plan de Contingencia para Derrame, Incendio y Explosión.
Plan de Gestión Ambiental.
Plan de Mitigación de Impactos Negativos.
Cuando se involucre construcción:
Presentar Plan de Mitigación de Obra.
Si hay extracción de suelos: determinar calidad, tratamiento ydestino final de los mismos.
Estudio del sitio, el mismo comprenderá como mínimo:
Identificación y delimitación del entorno inmediato,caracterización según usos del Suelo.
Descripción detallada de las actividades en el predio según usosactuales, antecedentes de actividades y usos en el predio.
Identificación de fuentes contaminantes en el entorno inmediato.
Identificación y localización de pozos de agua en el entornoinmediato.
Identificación y localización de instalaciones subterráneas,caracterización. Nivel de contaminación.
Estudio de Suelo en el predio y en el entorno inmediato. Nivel decontaminación.
Estudio de aguas subterráneas en el predio y en el entornoinmediato. Nivel de contaminación.
Estudio de calidad del aire en el predio y en el entorno. Gasesocluidos. Emanaciones. Olores.
Identificación de las plumas de contaminación en suelo y aguasubterránea.
Con remediación:
Objetivos de la limpieza/remediación.
Estudio Técnico de Evaluación de Impacto Ambiental.
Plano de ubicación de las instalaciones de tratamiento en ellugar.
Tecnologías y procedimientos de remediación.
Diagrama de procesos de tratamiento.
Monitoreo de gases ocluidos.
Cronograma de actividades.
Plan de Gestión Ambiental.
Plan Específico de Medidas de Mitigación.
Plan de Contingencia / Emergencias.
Constancia de Inscripción en el registro de la Secretaría deAmbiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, como tratador deResiduos Peligrosos.
Constancia de haber iniciado el trámite de inscripción comogenerador de Residuos Peligrosos ante la Secretaria de Ambiente yDesarrollo Sustentable de la Nación
Solicitud de factibilidad de Volcamiento de Efluentes Residuales,Industriales y /o especiales, otorgado por Aguas argentinas.
Constancia de presentación ante el INAA para cumplimentar DecretoNros. 674/1989 y 776/1992.
En caso de Movimiento de Suelos y / o generación de efluenteslíquidos determinar Calidad, Tratamiento y Destino Final de losmismos.
Manifiesto de Transportistas y Tratadores.
Remisión a la Dirección General de Política y EvaluaciónAmbiental y trámite posterior
Caratulado el Expediente será remitido sin mas trámite a laDirección General de Política y Evaluación Ambiental para que,luego de efectuar un análisis de la documentación presentada:
a) Dentro del tercer día de la recepción del Expediente formuleobservaciones, solicite correcciones o ampliaciones a ladocumentación presentada, o solicite informes a otrasreparticiones del Gobierno de la Ciudad, por única vez y en unsolo acto.
b) Dentro de los quince días de la recepción del Expedientesolicitar modificaciones o propuestas alternativas al proyecto.(Ley N° 123- Art. 22).
c) Dentro de los cuarenta y cinco días de la recepción delExpediente emita el Dictamen Técnico. (Ley N° 123 Arts. 9°inciso d), 10 y 21).
INTERVENCIÓN DEL INTERESADO
En los supuestos previstos en los puntos a y b del acápiteanterior, el interesado o el Profesional interviniente podránoptar entre dar respuesta al requerimiento de la DirecciónGeneral de Política y Evaluación Ambiental en los términos delArt. 4° del Decreto N° 1.352/GCBA/2002 o solicitar elevación delas Actuaciones a la Autoridad de Aplicación para que decidasobre el particular.
Elaborado el Dictamen Técnico por la Dirección General dePolítica y Evaluación Ambiental, el responsable del proyectopuede formular aclaraciones técnicas y observaciones al mismo,aún antes de la intervención de la Autoridad de Aplicación.
Una vez notificado el interesado del Dictamen Técnico emitido porla Autoridad de Aplicación, en virtud de lo dispuesto por losArts. 21 y 25 de la Ley N° 123, el responsable del proyecto puedeformular aclaraciones técnicas y observaciones fundadas en unplazo de diez (10) días a contar desde la notificación de dichoDictamen, plazo que podrá ser ampliado, a solicitud de parte porla Autoridad de Aplicación por igual término. (Art. 5°, DecretoN° 1.352/GCBA/2002).
Vencido el plazo de 45 días previsto en el punto c) del acápiteanterior el interesado o el profesional interviniente podránsolicitar la elevación de las actuaciones a la Autoridad deAplicación para que ésta se expida sin mas substanciación.
AUDIENCIA PÚBLICA
Finalizado el análisis de las actividades, proyectos, programas oemprendimientos categorizados como de relevante efecto ambiental yelaborado el Dictamen Técnico por parte de la Autoridad deAplicación, convoca en el plazo de diez (10) días hábiles aAudiencia Pública Temática, de acuerdo con los requisitosestablecidos por la Ley N° 6. El costo será a cargo de losresponsables del proyecto. (Ley N°123 artículo 26, Decreto N°1.352/GCBA/2002 Art. 6°)
INFORME DE CIERRE
Dentro del tercer día de terminada la Audiencia PúblicaTemática la Autoridad de Aplicación realizará una evaluaciónde las inquietudes expuestas y recomendará el procedimiento aseguir. En especial respecto de la solución de las controversiasdetectadas o el levantamiento, solución o mitigación de lasobjeciones recogidas.
DE LA DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (DIA)
Concluida la Audiencia Pública, la Autoridad de Aplicacióndispone de un plazo de quince (15) días hábiles para producir laDeclaración de Impacto Ambiental (DIA). (Art. 27 Ley N° 123).
La Declaración de Impacto Ambiental puede: (Art. 27 Ley N° 123).
a) Otorgar la autorización para la ejecución de la actividad,proyecto, programa o emprendimiento de que se trate, en lostérminos solicitados.
b) Negar la autorización para la ejecución de la actividad,proyecto, programa o emprendimiento.
c) Otorgar la autorización de manera condicionada a sumodificación a fin de evitar o atenuar los impactos ambientalesnegativos. En tal caso, se señalarán los requerimientos quedeberán cumplirse para la ejecución y operación de laactividad, proyecto, programa o emprendimiento.
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cuando la complejidad de los estudios o la envergadura del ImpactoAmbiental a analizar así lo justifiquen, la Autoridad deAplicación puede extender el plazo para dictar la Declaración deImpacto Ambiental hasta treinta (30) días más. (Art. 29 Ley N°123). En dicho plazo podrá intentarse un procedimiento especialpara la solución de controversias.
Autorización para realizar trámites por ante las dependencias dela Secretaría de Gobierno y Control Comunal que correspondan (DirecciónGeneral de Fiscalización de Obras y Catastro o Dirección Generalde Habilitaciones y Permisos).
El otorgamiento de la Declaración de Impacto Ambientalimportará, de pleno derecho, la autorización para realizartrámites por ante las dependencias de la Secretaría de Gobiernoy Control Comunal que correspondan (Dirección General deFiscalización de Obras y Catastro o Dirección General deHabilitaciones y Permisos).
Trámite posterior a la intervención de las dependencias de laSecretaría de Gobierno y Control Comunal que correspondan (DirecciónGeneral de Fiscalización de Obras y Catastro o Dirección Generalde Habilitaciones y Permisos).
Una vez obtenido el aviso, permiso, registro o habilitaciónpeticionará la expedición del Certificado de Aptitud Ambientalpor ante esta Subsecretaría.
EXPEDICIÓN EL CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL
La expedición el Certificado de Aptitud Ambiental seguirá elsiguiente procedimiento:
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR
El profesional interviniente presentará en la ventanilla especialdesignada una carpeta rogatoria que contenga la siguientedocumentación:
1. Formulario de Inscripción debidamente repuesto con el timbradode ley.
2. Un CD con el siguiente contenido en archivos pdf (Adobe Acrobato similar):
a. Constancias Catastrales de identificación de inmueble (Planoíndice de la manzana y Ficha parcelaria).
b. Planos de las construcciones del inmueble y las constancias desu registración.
c. Certificado de Habilitación, en su caso.
d. Declaración de Impacto Ambiental
e. Declaración Jurada Anexo II Decreto N° 1.352/GCBA/2002
3. Una etiqueta blanca para CD.
TRÁMITE
Una vez verificado el contenido de la Carpeta, el empleado a cargode la ventanilla formará un Registro entregando el númerocorrespondiente al Profesional.
Dentro de los Tres días hábiles de la presentación seprocederá:
a) al rechazo en forma fundada de la rogatoria detallando todas ycada una de las observaciones que la misma merezca.
b) a la inscripción en el Registro correspondiente y a laexpedición del Certificado de Aptitud Ambiental con los efectosdel artículo 30 de la Ley N° 123 y la vigencia de los artículos34 y 36 del Decreto N° 1.352/GCBA/2002.

VI.-
TRÁMITE DE LAS ACTIVIDADES, PROYECTOS, PROGRAMAS Y/OEMPRENDIMIENTOS QUE ENCUADREN EN RUBROS PREVISTOS EN LOS CUADROSDE USOS 5.2.1. COMO SUJETOS A CATEGORIZACIÓN (REFERENCIA GENERALs/C).

El trámite de las actividades, proyectos, programas y/oemprendimientos que encuadren en rubros previstos en los Cuadrosde Usos 5.2.1. como sujetos a categorización (Referencia generals/C) será el siguiente:
APERTURA DEL EXPEDIENTE EN MESA GENERAL DE ENTRADAS
La parte interesada, con asistencia profesional, iniciará unexpediente en la Mesa General de Entradas del Gobierno de laCiudad Autónoma de Buenos Aires, o en sus delegacionesespecialmente autorizadas, con las formalidades y recaudos delDecreto Ley N° 1.510/1997, (B.O.C.B.A. N° 310 Publicado el27/10/1997) y la siguiente documentación:
De carácter general:
Carátula de Trámite: ("Formulario de Categorización deActividades, Proyectos, Programas y/o Emprendimientos" ).
Declaración Jurada de la Actividad, Proyecto, Programa y/oEmprendimiento, suscripta por el titular de la actividad y elprofesional interviniente. (Anexo II del Decreto N°1.352/GCBA/02)
De tratarse de una persona jurídica deberá acompañar elContrato Social o Estatuto Societario que acredite la calidad detitular.
El profesional o consultora que suscribe la declaración deberáconsignar el Número de Inscripción en el Registro deProfesionales y Consultoras.
La firma del profesional o representante de la consultora deberáestar certificada por el Consejo Profesional al que pertenece.
Certificado de Encomienda de Tareas Profesionales, extendido porel Consejo Profesional respectivo.
Autorización del propietario del local donde se desarrollará laactividad, acompañada de la fotocopia certificada de la escrituraque acredite la titularidad del dominio o en su defecto fotocopiacertificada del Contrato de Locación suscripto entre elpropietario y el titular de la actividad.
En caso de actuar en representación deberá presentar fotocopiacertificada el respectivo poder.
Memoria Técnica describiendo claramente cómo se desarrolla laactividad, siguiendo los lineamientos establecidos en el Anexo Va).
Plano de uso, donde se consignará:
Planta y/o Plantas.
Corte y/o cortes.
Carátula con datos sobre Actividad/Actividades, según (Códigode Planeamiento Urbano y Nomenclador de Habilitaciones)Dirección, Distrito de Zonificación, Superficies, Escala, Firmade un profesional con incumbencia.
En forma optativa el profesional interviniente podrá habilitaruna dirección de Correo Electrónico a los efectos de acelerarlas notificaciones, denunciando la misma en el Expediente.
De carácter particular:
Los "Comercios Mayoristas y Depósitos","Establecimientos de Sanidad", "Industria yServicios", "Estudios de radio y TV", "Estación de Radio y Televisión, Telefonía Móvil Celular, Campode Antenas y Equipos de Transmisión", deberán presentar lasFórmulas Polinómicas correspondientes para su categorización yacompañar la siguiente documentación:
- Memoria Descriptiva detallando claramente cómo se desarrolla laactividad, siguiendo los lineamientos establecidos en el Anexo Vd).
- El Plano de uso referido en el punto 4. del Anexo V d), donde seconsignará:
- Planta y/o Plantas.
- Corte y/o cortes.
Carátula con datos sobre Actividad/Actividades (según Código dePlaneamiento Urbano y Nomenclador de Habilitaciones), Dirección,Distrito de Zonificación, Superficies, Escala, Firma de unprofesional con incumbencia.
- Descripción del uso del suelo del entorno inmediato.
Instalación de Antenas deberá presentar:
Fórmula Polinómica respectiva,
Plano acotado indicando tipo de estructura, altura soporte, alturanivel tierra y cantidad de antenas,
Memoria Descriptiva conteniendo:
Descripción del Uso del Suelo del entorno inmediato.
Especificaciones sobre el consumo de energía, si contará congrupo electrógeno y/o baterías, y cómo se efectuará la puestaa tierra.
Inscripción como generador de Residuos Peligrosos y convenio conEmpresa Transportista habilitada, si la antena ya está enfuncionamiento.
Certificado de aptitud de la estructura del edificio en que seapoye.
Plan de monitoreo previsto, cumplimiento de la Resolución N°244SMAyDS/01.
Plan de Gestión de Residuos.
Plan de Desmantelamiento de Estructura y Antena.
Plan de Contingencia para caso de Incendio.
Medición del nivel sonoro generado por los equipos instalados, siya está en funcionamiento.
Estimación del nivel sonoro generado por los equipos a instalar.
Especificar si cumple con la Resolución N° 46/84 de laSecretaría de Comunicaciones de la Nación y sus supletoriasResolución Nros. 2.194/1999 y 1.301/2000.
Especificar si se adecúa a la Res. N° 530/2000 de la Secretaríade la Nación, Resolución N°404/1994-SE.
Centro Médico, Laboratorio de Análisis Cínicos y/oRadiológicos y/o Especiales deberán presentar:
Planos de los locales y autorización de los equipos de Rayos X,Resonancia Magnética, Tomógrafo, otorgada por el Ministerio deSalud de la Nación, Dirección de Registro de Fiscalización deEstablecimientos y Profesionales; y de los equipos Cámara Gamapor la Comisión Nacional de Energía Atómica (eximido:geriátricos).
Constancia de haber iniciado el trámite de inscripción comoGenerador de Residuos Patogénicos, en el Registro de la Ley N°154, Decreto N° 1.886/GCBA/2001.
Constancia de haber iniciado el trámite de inscripción comoGenerador de Residuos Peligrosos, ante la Secretaría de Ambientey Desarrollo Sustentable de la Nación (eximido: geriátricos).
Copias de contratos con empresas tratadoras y transportistashabilitadas para el retiro y disposición de sus ResiduosPeligrosos y Patogénicos.
Manifiestos de transporte, certificados de destrucción y dedisposición final de sus Residuos Peligrosos y Patogénicos.
Solicitud de Factibilidad de Volcamiento de Efluentes Residuales,Industriales y/o Especiales, otorgada por Aguas Argentinas(eximido: geriátricos).
Plan de Gestión de Residuos de todo tipo (patogénicos,peligrosos y no peligrosos).
Plan de Contingencia en caso de Emergencia relacionadas con cortesde servicios en particular de energía (grupo electrógeno),Incendio y/o Explosiones.
Plan de Contingencias en caso de derrame accidental de lassustancias peligrosas.
Café Concert, Boite, Casa de Fiestas Privadas, y Salón de Baile,deberá presentar:
Plan de Gestión de Residuos Sólidos.
Tratamientos efectuados a las superficies para la absorción deruidos.
Plan de Contingencia en caso de Emergencia relacionados conincendio y/o explosiones.
Plan de Mitigación de alteraciones en el tránsito.
Bar, Cantina, Restaurant, con Música y/o Canto, deberápresentar:
Tratamientos efectuados a las superficies para la absorción deruidos.
Tintorería/ Limpieza en Seco deberá presentar:
Solicitud de Factibilidad de Volcamiento de Efluentes Residuales,Industriales y/o Especiales, otorgada por Aguas Argentinas.
Copias de los precontratos con empresas tratadoras ytransportistas habilitadas ante la Secretaría de Ambiente yDesarrollo Sustentable de la Nación.
Copias de los Manifiestos de Transporte de los últimos tresmeses, si correspondiere.
Copia de inscripción como Generador de Residuos Peligrosos LeyN° 24.051, Ley N° 25.612 y sus decretos reglamentarios,extendida por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentablede la Nación o constancia del estado del trámite hasta tanto seexpida el mismo.
Fórmula Polinómica de Categorización, en el que se tenga encuenta los ítems que puedan tener características peligrosas.
Memoria Descriptiva de la actividad en donde también se describael o los equipos a utilizar.
Constancia de prueba de equipo sometidos a presión.
Constancia de hermeticidad de recipientes que contenganpercloroetileno, solventes, etc.
Plan de Contingencia en casos de derrame accidental de los envasesque contengan percloroetileno / u otros solventes.
Hojas técnicas, provistas por el fabricante de todos losproductos que se utilizan en el proceso.
Plan de Gestión de Residuos de todo tipo (peligrosos y nopeligrosos).
Plan de Contingencias para los casos de Incendio y/o Explosión.
Descripción técnica que demuestre que el sistema de ventilaciónmecánica, garantice la renovación adecuada del aire y eltratamiento de las emisiones gaseosas hacia el exterior.
Mediciones del microclima laboral, acompañado de croquis en dondese indiquen los puntos monitoreados, firmado por profesional conincumbencia en el tema.
Constancia de estar asociado a una Aseguradora de Riesgos delTrabajo en los términos de la Ley Nacional N° 24.557 y sureglamentación.
Especificar si cumple con la Ley Nacional N° 19.587/1972, sureglamentación, y la Resolución N° 444/1991 del Ministerio deTrabajo de la Nación.
Lavadero Industrial deberá presentar:
Constancia de Factibilidad de Volcamiento de Líquidos Residuales,Industriales y/o Especiales (válido cuando se excede de 10 Kg. deropa, Decreto N° 674/89 modificado por el Decreto N° 776/92,Código 9521b).
Certificado de prueba hidráulica del/los equipos sometidos apresión o verificación de la presión de trabajo.
Productos que se utilizan para la limpieza a seco, con sushojas técnicas.
Copias de los contratos con empresas tratadoras ytransportistas habilitadas ante la Secretaría de Ambiente yDesarrollo Sustentable de la Nación.
Copia de inscripción como Generador de Residuos Peligrososante la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de laNación.
Plan de Gestión de Residuos de todo tipo (peligrosos y nopeligrosos).
Plan de Contingencia para los casos de Incendio y/oExplosión.
Estudios de determinación del grado de biodegradabilidadtotal de los productos utilizados (según el caso)
Elaboración de Galletitas y Bizcochos; Elaboración deProductos de Panadería; Fabricación de Masas y demás productosde Pastelería, Sandwiches-Cocción de Productos de Panaderíacuando se reciba la masa ya elaborada; Elaboración de Productosde Panadería con Venta Directa al Público; Elaboración deChurros y Factura Frita con Venta al Público, deberán presentar:
Constancia de Factibilidad de Volcamiento de Líquidos Residuales,Industriales y/o Especiales (según el caso).
Plan de Contingencias para los casos de Incendio (según lacantidad de personal y m2).
Plan de Gestión de Residuos.
Lavadero de Coches Automático y/o Manual deberá presentar:
Solicitud de Factibilidad de Volcamiento de Efluentes Residuales,Industriales y/o Especiales, otorgada por Aguas Argentinas.
Constancia de haber iniciado el trámite de inscripción comoGenerador de Residuos Peligrosos, ante la Secretaría de Ambientey Desarrollo Sustentable de la Nación.
Copias de precontratos con empresas tratadoras y transportistashabilitadas para el retiro y disposición de sus ResiduosPeligrosos.
Estudios de determinación del grado de biodegradabilidadtotal de los productos utilizados (según el caso).
Depósito deberá presentar:
Memoria Técnica con descripción de las mercaderías almacenadas.
Plano conforme a Obra de Condiciones contra Incendio Registrado(según dimensiones y tipo de mercadería).
Plan de Contingencia en caso de Incendio y/o Explosión / Derrame.
Plan de Gestión de Residuos.
Fabricación de Artículos Confeccionados de Materiales Textiles,Excepto Prendas de Vestir; Confección de Prendas de Vestir,Excepto Prendas de Piel y Cuero; Confección de Prendas yAccesorios de Vestir de Cuero, deberán presentar:
Memoria Técnica, en la cual se describa el sistema de trabajo.
Plano conforme a Obra de Condiciones contra Incendio Registrado(según dimensiones).
Plan de Contingencia en caso de Incendio y/o Explosión.
Comercio Mayorista de Artículos de Armería, Municiones, deberánpresentar:
Certificado de inscripción otorgado por el Registro Nacional deArmas (RENAR), dependiente del Ministerio de Defensa.
Imprentas, Fotocopiadoras, Taller Mecánico, LaboratorioFotográfico, Armado y Reparación de Artefactos Electrónicos,Fabricación de Joyas, deberán presentar:
Solicitud de Factibilidad de Volcamiento de Efluentes Residuales,Industriales y/o Especiales, otorgada por Aguas Argentinas(eximidos: armado y reparación de artefactos electrónicos,fabricación de joyas).
Constancia de haber iniciado el trámite de inscripción comoGenerador de Residuos Peligrosos, ante la Secretaría de Ambientey Desarrollo Sustentable de la Nación.
Copias de contratos con empresas tratadoras y transportistashabilitadas para el retiro y disposición de sus ResiduosPeligrosos.
Plan de Gestión de Residuos Sólidos de todo tipo (peligrososy no peligrosos).
Plan de Contingencias para los casos de Incendio (segúndimensiones).
Hojas técnicas, provistas por el fabricante de todos losproductos que se utilizan en el proceso (solo imprentas,laboratorio fotográfico y fabricación de joyas).
Remisión a la Dirección General de Política y EvaluaciónAmbiental
Caratulado el Expediente será remitido sin mas trámite a laDirección General de Política y Evaluación Ambiental para que,luego de efectuar un análisis de la documentación presentada:
a) Dentro del tercer día de la recepción del Expediente:
1. Formule observaciones, solicite correcciones o ampliaciones ala documentación presentada, o solicite informes a otrasreparticiones del Gobierno de la Ciudad, por única vez y en unsolo acto.
2. Solicite modificaciones o propuestas alternativas al proyecto.
3. Solicite el plazo especial, extraordinario e improrrogable de60 días previsto en el artículo 9° del Decreto N°1.352/GCBA/02.
b) Dentro de los siete días de la recepción del Expedientepropone en forma fundada a la Autoridad de Aplicación, y siempreque ella lo requiera, la categorización que a su criteriocorresponda en los términos de la Ley N° 123 y su modificatoria.(Decreto N° 13 Art. 9° inciso d), 10 y 21)
INTERVENCIÓN DEL INTERESADO
En los supuestos previstos en los puntos a) 1. y a) 2. delacápite anterior, el interesado o el Profesional intervinientepodrán optar entre dar respuesta al requerimiento de laDirección General de Política y Evaluación Ambiental en lostérminos del Art. 4° del Decreto N° 1.352/GCBA/2002 o solicitarelevación de las Actuaciones a la Autoridad de Aplicación paraque decida sobre el particular.
Elaborado el Dictamen Técnico por la Dirección General dePolítica y Evaluación Ambiental, el responsable del proyectopuede formular aclaraciones técnicas y observaciones al mismo,aún antes de la intervención de la Autoridad de Aplicación.
Una vez notificado el interesado del Dictamen Técnico emitido porla Autoridad de Aplicación, en virtud de lo dispuesto por losArts. 21 y 25 de la Ley N° 123, el responsable del proyecto puedeformular aclaraciones técnicas y observaciones fundadas en unplazo de diez (10) días a contar desde la notificación de dichoDictamen, plazo que podrá ser ampliado, a solicitud de parte porla Autoridad de Aplicación por igual término. (artículo 5Decreto N° 1.352/GCBA/2002).
Vencido el plazo de 60 días previsto en el punto a) 3. delacápite anterior el interesado o el profesional intervinientepodrán solicitar la elevación de las actuaciones a la Autoridadde Aplicación para que ésta se expida sin mas substanciación.
RESOLUCIÓN DE CATEGORIZACIÓN
La Autoridad de Aplicación resolverá la categorización dentrodel tercer día desde el ingreso de la elevación de lasactuaciones a esa dependencia por la Dirección General dePolítica y Evaluación Ambiental (Art. 10 - Decreto N°1.352/2002).
Trámite de las Actividades, Proyectos, Programas y/oEmprendimientos Categorizados como de Impacto Ambiental SinRelevante Efecto
Las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientoscategorizados como de impacto ambiental sin relevante efectoseguirán el trámite previsto en el punto IV.
Trámite de las Actividades, Proyectos, Programas y/oEmprendimientos Categorizados como de Impacto Ambiental SinRelevante Efecto
Las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientoscategorizados como de impacto ambiental con relevante efectoseguirán el trámite previsto en el punto V.
TRÁMITES ANTERIORES
Los trámites iniciados antes de la vigencia del Decreto N°1.352/GCBA/2002 serán resueltos en forma inmediata sobre la basede la documentación existente en sus respectivas actuaciones.
Artículo 2° ORGANIZACIÓN INTERNA DEL REGISTRO
El Registro de Evaluación Ambiental está compuesto por tresrubros:
a) Rubro General de Evaluación Ambiental:
En el que se registrará toda la información prevista en elartículo 42 de la Ley N° 123 y en el presente Decreto.
La información se volcará en matrículas siguiendo la técnicareal prevista en la Ley N° 17.801 para el Registro de laPropiedad Inmueble salvo que la naturaleza de la materia sujeta ainscripción no sea susceptible de ser circunscripta a uninmueble, en cuyo caso se utilizará la técnica personal.
La Matriculación de los inmuebles a los efectos del Registro deCategorización se realizará conforme las previsiones de losartículos 10, 11, 12 y 13 de la Ley Nacional N° 17.801 tantopara los Inmuebles Públicos como para los Inmuebles Privados.
El Catastro Geométrico - Parcelario existente servirá de basepara la confección de las respectivas matrículas.
Las anotaciones realizadas con la técnica personal se vincularána las del registro real.
b) Rubro de Consultores y Profesionales en Auditorias y EstudiosAmbientales y Rubro de Infractores:
Se generará un legajo personal para cada inscripto.
Los legajos personales se vincularán entre sí y con el Rubro deInfractores.
La información contenida en los citados Registros es de carácterpúblico.
Artículo 3° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficialde la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a laSecretaría de Gobierno y Control Comunal, a las DireccionesGenerales de Planeamiento e Interpretación Urbanística, dePolítica y Evaluación Ambiental, a la Comisión Interfuncionalde Habilitación Ambiental prevista en el Decreto N°1.352/GCBA/2002 y al Consejo del Plan Urbano Ambiental. Cumplido,archívese. Charriere

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 1 de la Resolución 93-SSEPYDU-02, establece la metodología de trámite para la gestión y tratamiento de las actuaciones enmarcadas dentro de la Ley 123 y su modificatoria Ley 452, reglamentada por Decreto 1352-02.</p>
DEROGADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 873-SSMA-04 deja sin efecto en todos sus términos la Resolución 93-SSEPYDU-02.-</p>