RESOLUCIÓN 212 2011 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
Síntesis:
SE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO IMPACTO APRA 24 - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL - MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO - REQUISITOS MÍNIMOS - PRESENTACIONES - PLAZOS - TRÁMITES - TRAMITACIONES - OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL - SIN RELEVANTE EFECTO - SRE - ACTIVIDADES - PROYECTOS - PROGRAMAS - EMPRENDIMIENTOS - HABILITACIÓN - FORMULARIO CONFORMIDAD LEGAL- TÉCNICA - FLUJOGRAMA DE PROCEDIMIENTO IMPACTO APRA 24 - FIRMA EN CASO DE AUSENCIA - DIRECTOR GENERAL DE EVALUACIÓN TÉCNICA - FORMULARIOS
Publicación:
23/06/2011
Sanción:
13/06/2011
Organismo:
AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
VISTO:
Las Leyes, N° 123, N° 2.216 y N° 2628, el Decreto N° 1.352/GCABA/02, la Resoluciones N° 873AA LEY 123-SSMAMB04, N° 254/MMAGC/07, el Expediente N°908930/11 y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley N° 2.628 se creó la Agencia de Protección Ambiental como entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuyo objeto es la protección de la calidad ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de la Ley N° 2.628, la Agencia será administrada por un Presidente, designado por el Señor Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante Decreto N° 442/2010 se designó al Lic. Javier Francisco Corcuera Quiroga como Presidente de la Agencia de Protección Ambiental;
Que conforme a lo establecido en el artículo 8° inciso b) de la Ley N° 2628, es función de la Presidencia: organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la Agencia, respecto a su estructura orgánico funcional para los niveles inferiores a los aprobados por la presente ley, organizativos, operativos y de administración de los recursos humanos;
Que resulta menester adecuar la normativa a los cambios estructurales, como así también establecer una metodología de gestión que garantice la seguridad jurídica, a través de la fijación de requisitos mínimos para las distintas presentaciones, la celeridad en el cumplimiento de los plazos y la realización del trámite teniendo en cuenta la totalidad del sistema;
Que a efectos de optimizar la sustanciación de los trámites correspondientes a la obtención del Certificado de Aptitud Ambiental, de aquellas actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos encuadrados como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto (SRE) corresponde aprobar un nuevo procedimiento;
Que el artículo 4 inc. b) de la Resolución N° 873/AALEY 123-SSMAMB/04 establece que las actividades, proyecto o programas y/o emprendimientos solo requieran trámite de habilitación y no impliquen ejecución de obra, serán categorizados como de impacto ambiental S.R.E con condiciones;
Que mediante el Memorando 390/DGHP/07 se estableció entonces que en virtud de la Ley N° 2.216 y el Decreto N° 350/06 la entonces Dirección General de Política y Evaluación Ambiental resulta el organismo competente a fin de refrendar los Formularios de Categorización de la Resolución N° 245/MMAGC/07 con el objeto de proceder a admitir el correspondiente trámite de habilitación comercial.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8° de la Ley N° 2.628 y el Decreto N° 442/GCBA/2010,
Artículo 1°.- Apruébase el Procedimiento Impacto APRA 24, que regirá para la obtención del Certificado de Aptitud Ambiental para las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos encuadrados como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto (SRE), que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Apruébase el Formulario Conformidad Legal- Técnica que como Anexo II forma parte integrante de la presente.
Artículo 3°.- Apruébase el Flujograma de Procedimiento Impacto APRA 24, que como Anexo III, forma parte integrante de la presente.
Artículo 4°.- Delégase en la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires, la facultad de dictar normas aclaratorias, complementarias, modificatorias e interpretativas del procedimiento aprobado por la presente.
Artículo 5°.- Establécese que en caso de ausencia del Director General de Evaluación Técnica de la Agencia de Protección Ambiental la firma del los Certificados de Aptitud Ambiental previstos en el Anexo I de la presente, estará a cargo de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Agencia Protección Ambiental.
Artículo 6°.-Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento, y demás efectos comuníquese a la Direcciones Generales de la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, archívese. Corcuera Quiroga