RESOLUCIÓN 1 1999 AUTORIDAD DE APLICACIÓN DE LA LEY N° 123 (SSAMB)

Síntesis:

PROCEDIMIENTO TÉCNICO - ADMINISTRATIVO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA). APRUEBA FORMULARIOS Y SU TRAMITACIÓN. IMPLEMENTA EL REGISTRO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL. CONVOCA A INSTITUCIONES A INTEGRAR EL CONSEJO ASESOR PERMANENTE. REGLAS A LAS QUE DEBERÁN SOMETERSE LOS PROYECTOS ANTERIORES A LA VIGENCIA DE LA LEY N° 123. FIJA LA FECHA DE COMIENZO DEL PLAN DE ADECUACIÓN PREVISTO EN EL ART. 40 DE DICHA LEY. ESTABLECE NORMAS PARA LA CATEGORIZACIÓN SEGÚN CUADROS DE USOS DEL CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO. ESTABLECE PLANES DE MITIGACIÓN DE OBRAS PARA PROYECTOS DE MEDIANO IMPACTO. RÉGIMEN APLICABLE A LAS AMPLIACIONES. CPU - FORMULARIO DE CATEGORIZACIÓN - MEMORIA DE CÁLCULO - TÉCNICA - ESTUDIO - CERTIFICADO DE APTITUD - GENERAL DE EVALUACIÓN - DE CONSULTORES Y PROFESIONALES - DE INFRACTORES - CONVOCATORIA - REUNIONES - REGLAMENTO INTERNO - PLAN - RÉGIMEN DE ADECUACIÓN

Publicación:

22/09/1999

Sanción:

20/09/1999

Organismo:

AUTORIDAD DE APLICACIÓN DE LA LEY N° 123 (SSAMB)


Visto la Ley N° 123 de Procedimiento Técnico Administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental, y su Decreto Reglamentario N° 1252-GCBA 99, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario complementar la instrumentación del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental;

Que es menester convocar al Consejo Asesor Permanente creado por la Ley N° 123, a los fines de dar cumplimiento a los artículos 13 y 14 del Decreto N° 1.252/99;

Que asimismo es necesario que comience a funcionar el Registro de Evaluación de Impacto Ambiental creado por el artículo 41 de la Ley N° 123, de conformidad a lo previsto en el artículo 5° del Decreto N° 1.252/99;

Que el artículo 2° del Decreto N° 1.252/99 designa como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 123, a las Secretarias de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, de Planeamiento Urbano y de Industria, Comercio y Trabajo;

Que el artículo 1° del Decreto N° 1.252/99 faculta a la Autoridad de Aplicación a modificar la categorización de las actividades que se encuentren comprendidas en los Anexos I y II del mismo;

Que la Procuración General se ha expedido en el Expediente N° 48.216-99 dictaminando que la Ley N° 123 y el Decreto N° 1252/99 tuvieron comienzo de aplicación el día 6 de julio de 1999;

Por ello,

LA AUTORIDAD DE APLICACION DE LA LEY N° 123

RESUELVE:

Del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental

Artículo 1° Los responsables de las actividades, programas, proyectos y/o emprendimientos comprendidos en el Procedimiento Técnico - Administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental, deberán presentar por triplicado el Formulario de Categorización que consta como Anexo II a) y b) de la presente, según su categorización resulte como de bajo, mediano o alto impacto ambiental.

Si las actividades resultaran comprendidas en el cuadro del Anexo II del Decreto N° 1252-GCBA 99, deberán además presentar la Memoria de Cálculo contenida en el Anexo II, ítem c) de la presente.

Art. 2° Para aquellos casos en los cuales la categorización resulte de Bajo Impacto Ambiental, los interesados deberán presentar el Formulario de Categorización, referido en el artículo 1°, ante la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, o la Dirección General de Verificaciones y Habilitaciones, según corresponda.

El formulario con el certificado adjunto, sellado y firmado, será el Certificado de Aptitud Ambiental en los casos de Bajo Impacto.

Para aquellos casos en los cuales la categorización resulte de Mediano Impacto Ambiental, los interesados podrán presentar el Formulario contenido en el Anexo II b) ante la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro o ante el Registro de Evaluación Ambiental de la Secretaria de Medio Ambiente y Desarrollo Regional.

Para aquellos casos en los cuales la categorización resulte de Alto Impacto Ambiental, los interesados deberán presentar el Formulario contenido en el Anexo II b) referido en el artículo 1° ante el Registro de Evaluación Ambiental de la Secretaria de Medio Ambiente y Desarrollo Regional.

Art. 3° El Formulario de Categorización deberá ser suscripto por el titular de la actividad, proyecto o emprendimiento, y por un profesional autorizado por la reglamentación vigente para la firma de solicitudes de permiso de obras y habilitaciones o por cualquier otro profesional con incumbencia en la materia que se encuentre matriculado para ejercer su profesión en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

Las tramitaciones realizadas ante la Dirección General de Habilitaciones y Verificaciones no requerirán la firma del propietario del inmueble.

Art. 4° La Memoria Técnica y el Estudio de Impacto Ambiental que deberán presentar los responsables de las actividades, programas, proyectos y/o emprendimientos categorizados como de Mediano y Alto Impacto, deberá ser por quintuplicado y con soporte magnético compatible con sistema Windows.

Art. 5° El Certificado de Aptitud Ambiental tendrá una validez de cinco años. Los responsables de las actividades, programas, proyectos y/o emprendimientos categorizados como de Mediano y Alto Impacto Ambiental, deberán, al tiempo del vencimiento del Certificado de Aptitud Ambiental, y dentro de los sesenta días hábiles anteriores a su vencimiento, solicitar su renovación a la Autoridad de Aplicación a través de la presentación de una Auditoría Ambiental, donde se verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos oportunamente para el otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental; por quintuplicado y con soporte magnético compatible con sistema Windows.

Para el caso de las actividades, programas, proyectos y/o emprendimientos categorizados como de bajo impacto ambiental, el Certificado de Aptitud Ambiental no requerirá renovación.

Del Registro

Art. 6° Impleméntase el Registro de Evaluación Ambiental en el ámbito de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, el que estará compuesto por tres rubros:

General de Evaluación Ambiental, donde se asentarán los datos contenidos en los formularios de categorización de las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos comprendidos en la presente;

De Consultores y Profesionales en Auditorías y Estudios Ambientales en el que se registrarán los datos de consultoras y profesionales y

De Infractores.

La información contenida en el Registro será de carácter público y su acceso será garantizado de conformidad a lo establecido en la Ley de Acceso a la Información N° 104 de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 7° Los profesionales que deseen inscribirse en el rubro b) del Registro de Evaluación Ambiental deberán completar el formulario que constituye el Anexo III de la presente, el que deberá ser acompañado por la siguiente documentación:

Fotocopia de título legalizada expedida por instituciones de educación superior universitarias o no universitarias (reconocidas por la autoridad nacional o provincial competente) por el cual se les reconozca incumbencia en la materia,

Curriculum vitae resumido (no más de tres carillas),

Comprobante expedido por el Consejo o Colegio Profesional respectivo que acredite su habilitación para el ejercicio de la profesión en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

Los profesionales que hubieren obtenido su título en el extranjero, revalidado por el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación y que se encuentren matriculados para ejercer la profesión en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, podrán inscribirse en el Registro, a cuyo efecto deberán constituir domicilio en la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 8° Al momento de presentarse el formulario de inscripción se extenderá una constancia de inscripción, que consta en el Anexo IV de la presente.

Art. 9° Serán válidas todas las notificaciones realizadas en el domicilio constituido por el profesional. Cualquier modificación del mismo deberá ser comunicada fehacientemente ante el Registro de Evaluación Ambiental.

Art. 10 Los profesionales que trabajen en relación de dependencia, en cargos de Planta Permanente, Temporaria, o como contratados por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires sólo podrán inscribirse en el rubro b) del Registro de Evaluación Ambiental para realizar Estudios de Impacto Ambiental y Auditorías Ambientales para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en cumplimiento de su función pública específica. A tal fin, se realizará una anotación marginal donde conste que sólo se encuentran habilitados para dicha función.

Art. 11 Sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan ser juzgadas en otros ámbitos, la Autoridad de Aplicación podrá aplicar a los inscriptos en el Registro, según corresponda, la sanción de apercibimiento, suspensión o exclusión. A los efectos de la imposición de la sanción se tendrá en cuenta la magnitud de la infracción cometida, como también el carácter de reincidente. La exclusión de un profesional del Registro se comunicará al Colegio o Consejo Profesional respectivo.

Art. 12 Las consultoras que deseen inscribirse en el rubro b) del Registro de Evaluación Ambiental, deberán completar y presentar el formulario respectivo, contenido en el Anexo V de la presente, el que deberá ser acompañado por la siguiente documentación:

Copia Certificada del Contrato Social de la firma debidamente inscripto,

Antecedentes técnicos y/o científicos de la consultora (no más de 5 carillas),

Antecedentes de los profesionales que realicen los estudios ambientales, quienes deberán también estar inscriptos como profesionales en el referido rubro, cumpliendo con la presentación del formulario incluido en el Anexo III de la presente.

Art. 13 Al momento de presentarse el formulario de inscripción con su respectiva documentación acompañante, se extenderá una constancia de inscripción, que consta en el Anexo VI de la presente.

Art. 14 Serán válidas todas las notificaciones realizadas en el domicilio constituido por la firma consultora. Cualquier modificación del mismo deberá ser comunicada fehacientemente al Registro de Evaluación Ambiental.

Consejo Asesor Permanente

Art. 15 Convócase a las siguientes instituciones a la designación de un representante en el Consejo Asesor Permanente del Procedimiento Técnico Administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental: Asociación Interamericana de Ingeniería Sanitaria (AlDIS), Cámara de Comercio de la Ciudad de Buenos Aires (CAME), Cámara Argentina de la Construcción, Cámara de Empresas de Medio Ambiente (CEMA), Colegio Publico de Abogados de la Capital Federal, Centro Argentino de Ingenieros (CAI), Consejo de Ciencias Naturales, Consejos Profesionales de Ingeniería, Consejo Empresario Argentino para el Desarrollo Sostenible, Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo, Sociedad Central de Arquitectos, Unión Industrial de la Ciudad de Buenos Aires, Universidad de Buenos Aires y Universidad Tecnológica Nacional.

Art. 16 Las universidades privadas que posean carreras cuyos títulos habilitantes tengan incumbencia en materia ambiental, que deseen formar parte del Consejo Asesor Permanente deberán solicitar a la Autoridad de Aplicación mediante petición debidamente fundada su integración al mencionado Consejo. La Autoridad de Aplicación podrá rechazar o aprobar dicha petición mediante acto administrativo debidamente fundado.

Art. 17 Las organizaciones no gubernamentales, instituciones académicas, técnicas y/o empresariales que posean objetivos afines al régimen de Evaluación de Impacto Ambiental, se encuentren debidamente registradas, y deseen formar parte del Consejo Asesor Permanente, deberán solicitar a la Autoridad de Aplicación mediante petición debidamente fundada su integración al mencionado Consejo. La Autoridad de Aplicación podrá rechazar o aprobar dicha petición mediante acto administrativo debidamente fundado.

Art. 18 El Consejo Asesor Permanente se reunirá en forma mensual en la sede de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Regional y fijará su reglamento interno, el cual deberá ser aprobado mediante acto administrativo. La primera reunión será convocada dentro de los treinta días hábiles de la publicación de la presente.

Todas las personas que concurran a la reunión deberán acreditar su designación a través del instrumento legal correspondiente.

Disposiciones Complementarias

Art. 19 Las actividades, proyectos, programas o emprendimientos que hayan presentado su solicitud de localización, obra o habilitación ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con anterioridad al día 6 de julio de 1999; fecha a partir de la cual tiene aplicación la Ley N° 123 y el Decreto Reglamentario N° 1.252-GCBA-99, deben considerarse comprendidas dentro de los alcances del Artículo 40 (Del Régimen de Adecuación) de la citada Ley.

El Régimen de Adecuación entrará en vigencia a partir del 2 de enero del 2.000, conforme el cronograma gradual y progresivo que a tal efecto establecerá la Autoridad de Aplicación, mediante resolución fundada.

Art. 20 En aquellos casos en que resulte de aplicación lo dispuesto en el Artículo 5.1.4 Delimitación de Distritos del Código de Planeamiento Urbano podrá utilizarse la categorización establecida para el distrito frentista.

Art. 21 En aquellos casos en que resulte de aplicación lo dispuesto en los Artículos 5.2.1 Inciso d) y 5.5.3 Abandono del Uso del Código de Planeamiento Urbano deberá solicitarse la categorización de la actividad a la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 123.

Art. 22 Serán consideradas de mediano impacto ambiental las obras que demanden la deforestación en más de un 50% de terrenos públicos o privados de más de 5.000 m², como también cuando en terrenos de la extensión antes mencionada se proyecte la disminución en más del 50% del terreno absorbente existente, de conformidad a lo establecido en el artículo 14 inciso g) de la Ley N° 123.

Art. 23 Todas las obras con una superficie cubierta mayor a 10.000 m², cualquiera sea su destino, deberán presentar un plan de mitigación de obras.

Lo citado reemplaza a la referencia M8 del Anexo I del Decreto N° 1.252- GCBA-99.

Art. 24 Cuando una actividad, proyecto, programa o emprendimiento comprendido en el Anexo 1 ítem b) de la presente, alcance o supere el puntaje establecido en el respectivo Cuadro de Categorización de Impactos, deberá ser considerada como de Alto Impacto Ambiental.

Cuando no supere dicho valor, pero sin embargo alcance en alguna de las categorías M indicadas en la Memoria Técnica del Anexo II ítem c) de la presente, el máximo para dicho indicador; deberá ser considerado como de Mediano Impacto Ambiental. El responsable de la actividad, proyecto, programa o emprendimiento de estas características deberá presentar un estudio particularizado de ese indicador, señalando las medidas de mitigación adoptadas en relación al mismo.

Cuando ningún M supere el puntaje máximo estipulado para cada indicador en la Memoria Técnica del Anexo II ítem c) de la presente, pero la suma del puntaje de todos los M supere en su totalidad el 50 % del valor establecido en el Cuadro de Categorización del Anexo I ítem b) de la presente; la actividad, proyecto, programa o emprendimiento deberá ser categorizado como de Mediano Impacto Ambiental. El responsable del mismo deberá presentar una Memoria Técnica Descriptiva elaborada de conformidad a la Tabla de Estudios a Realizar por Impactos Medios que consta en el Anexo I del Decreto N° 1.252- GCBA-99.

Art. 25 Apruébase el Anexo I que forma parte de la presente, en el cual consta:

Cuadro de Categorización de Impactos para actividades comprendidas en el Cuadro de Usos N° 5.2.1.a) del Código de Planeamiento Urbano, modificatorio del Anexo I del Decreto N° 1.252-GCBA- 99;

Cuadro de Categorización de Impactos para actividades comprendidas en el Cuadro de Usos N° 5.2.1.b) del Código de Planeamiento Urbano, modificatorio del Anexo II del Decreto N° 1.252-GCBA- 99;

Referencias de los Cuadros de Categorización de Impactos;

Tabla conteniendo los Distritos de Urbanización Determinada (U) del Código de Planeamiento Urbano y su correlación en los distritos de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano (al solo efecto de la aplicación del Cuadro de categorización de Impactos, del Anexo I a) de la presente);

Cuadro de Categorización de Impactos para el Distrito APH1.

Art. 26 Apruébase el Anexo II de la presente, en el cual consta:

Formulario de categorización para las actividades, programas, proyectos y/o emprendimientos de bajo impacto ambiental.

Formulario de categorización para las actividades, programas, proyectos y/o emprendimientos de mediano y alto impacto ambiental.

Memoria de Cálculo para las actividades comprendidas en el Anexo I b) de la presente.

Certificado de Aptitud Ambiental para las actividades, programas, proyectos y/o emprendimientos de mediano y alto impacto ambiental.

Art. 27 Apruébase el Anexo III de la presente, que contiene el Formulario para la inscripción de los profesionales en el Registro de Evaluación Ambiental.

Art. 28 Apruébase el Anexo IV de la presente, que contiene la constancia de inscripción de los profesionales en el Registro de Evaluación Ambiental.

Art. 29 Apruébase el Anexo V de la presente, que contiene el Formulario para la inscripción de las consultoras en el Registro de Evaluación Ambiental.

Art. 30 Apruébase el Anexo VI de la presente, que contiene la constancia de inscripción de las consultoras inscriptas en el Registro de Evaluación Ambiental.

Disposiciones transitorias

Art. 31 Hasta tanto se cumpla el plazo contemplado en el artículo 14 del Decreto N° 1.252/99, las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos que resulten categorizados como de mediano impacto ambiental deberán presentar en todos los casos la memoria técnica a que se refiere el artículo 9° del citado Decreto. Sin perjuicio del cumplimiento de las tramitaciones contempladas en el mencionado artículo, los organismos competentes podrán registrar los planos de obra y/o conceder las habilitaciones respectivas, con carácter condicional.

Art. 32 Si como consecuencia del estudio de la memoria técnica requerida en los supuestos contemplados en el artículo precedente, la Autoridad de Aplicación considerara necesario el aporte de nueva documentación o la realización de modificaciones en los planos de obra o en los locales y actividades a habilitar, los administrados deberán dar cumplimiento a las mismas, bajo apercibimiento de ordenarse la paralización de las obras y/o la clausura de las actividades registradas y/o habilitadas en forma condicional.

Art. 33 Las ampliaciones que no superen el 10 % de la totalidad de la superficie declarada en planos de permisos de obra o habilitación estarán sujetas al Régimen de adecuación establecido en el artículo 40 de la Ley N° 123.

De forma

RESOLUCION N° 1


ANEXOS

ANEXO

Norberto Luis La Porta Secretario
Enrique García Espil Secretario
Rafael Y. Kohanoff Secretario

RESOLUCION N° 1

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
El Dec. 1120-01 aprueba un nuevo reglamento pero su Art. 41 permite a ciertos proyectos c/solicitud entre la vigencia de la Ley 123 y la suya, seguir bajo la anterior reglamentación; y su Art. 23 mantiene la vigencia de registros otorg. entonces
INTEGRADA POR
La Res. 39-SMAYPU-02 delega en los Subsec. de Producción y Empleo y de Espacio Público y Desarrollo Urbano la firma de las Resoluciones y Certificados de Aptitud Ambiental gestionados bajo el Dec. 1252-99 y la Res. 1-AA-99
INTEGRADA POR
<p>El Art. 23 del Dec. 1352-02 mantiene la vigencia de los registros de profesionales y consultoras efectuados bajo la vigencia de la Res. 1-AA-99</p>
COMPLEMENTA
<p>Resolución 1-AALEY123-99, establece disposiciones complementarias de la Ley 123, reglamentada por Decreto 1252-99.</p>
MODIFICADA POR
La Res. 8-AA-00 prorroga el plazo establecido en la Disposición Transitoria 31 de la Res. 1-AA-99 (mediano impacto)
MODIFICADA POR
La Res. 31-AA-00 modifica la categorización de varios rubros realizada por la Res. 1-AA-99 (Locutorio, Gimnasio y Correo Privado)