RESOLUCIÓN 39 2002 AUTORIDAD DE APLICACIÓN DE LA LEY N° 123 (SSAMB)
Síntesis:
DELEGA EN LOS SUBSECRETARIOS DE PRODUCCIÓN Y EMPLEO Y DE ESPACIO PÚBLICO Y DESARROLLO URBANO LA FIRMA DE RESOLUCIONES Y CERTIFICADOS DE APTITUD AMBIENTAL
Publicación:
13/08/2002
Sanción:
06/08/2002
Organismo:
AUTORIDAD DE APLICACIÓN DE LA LEY N° 123 (SSAMB)
Visto la Ley N° 123, los Decretos N° 1.252/GCBA/99, N° 1.120/GCBA/01 y N° 430/GCBA/02, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 123 regula el procedimiento de la Evaluación del Impacto Ambiental ocasionado por actividades, proyectos, programas y emprendimientos que se desarrollen en su ámbito territorial susceptibles de ocasionar relevante efecto;
Que por Decreto N° 1.252/GCBA/99 se dictó la primera reglamentación de la mentada ley siendo dicho reglamento complementado por la Resolución N° 1/AA/99 por el que se aprobara el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental;
Que durante la vigencia de dichos reglamentos, y no obstante que ello no se encontraba previsto expresamente, la firma de los certificados quedó a cargo de los titulares de la Autoridad de Aplicación, en ese entonces, integrada por las ex-Secretarías de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, de Planeamiento Urbano y de Industria, Comercio y Trabajo;
Que, con fecha 16/8/01 se dictó el Decreto N° 1.120/GCBA/01 que, derogando el anterior, estableció una completa reglamentación de la Ley N° 123 e integró a la Autoridad de Aplicación con las Secretarías de Desarrollo Económico y las ex-Secretarías de Planeamiento Urbano y de Medio Ambiente y Espacio Público, hoy Secretaría de Medio Ambiente y Planeamiento Urbano;
Que, conforme la nueva norma, es la Dirección General de Política y Evaluación Ambiental quien firma la Disposición y expide el certificado de aptitud ambiental, salvo en los supuestos en que la actividad, proyecto, programa o emprendimiento a realizarse sea categorizado como de relevante efecto;
Que, asimismo, dispuso en su artículo 41 que las solicitudes presentadas entre el 6/7/99 y la fecha de entrada en vigencia de la nueva norma, que no fueran catalogados como de Alto Impacto Ambiental o con relevante efecto, pueden optar entre finalizar la tramitación con el anterior régimen o solicitar su acogimiento al nuevo mediante la presentación de una solicitud en tal sentido;
Que como consecuencia del ejercicio de dicho derecho de opción, cierto número de trámites que se encontraban cercanos a su culminación decidieron proseguir las gestiones de conformidad con las normas contenidas en el Decreto N° 1.252/GCBA/99 y la Resolución N° 1/AA/01;
Que resulta conveniente a los efectos de evitar que dichas gestiones se vean afectadas por innecesarias demoras disponer las medidas necesarias a los efectos de concretar respecto de ellos los principios de celeridad, sencillez y eficacia en los trámites, principios que emanan del Art. 22, Inc. b) de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires;
Por ello,
Artículo 1° Delégase en los Sres. Subsecretarios de Producción y Empleo y de Espacio Público y Desarrollo Urbano la firma de las Resoluciones y Certificados de Aptitud Ambiental que recaigan sobre las solicitudes gestionadas de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N° 1.252/GCBA/99 y la Resolución N° 1/AA/99.
Artículo 2° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase, hágase saber a las Subsecretarías de Producción y Empleo y de Espacio Público y Desarrollo Urbano. Fecho, archívese.