RESOLUCIÓN 8 2000 AUTORIDAD DE APLICACIÓN DE LA LEY N° 123 (SSAMB)
Síntesis:
EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA). PRORROGA EL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO EN EL ART. 31 DE LA RESOLUCIÓN N° 1/99 - A.A. LEY N° 123, B.O. N° 782
Publicación:
10/05/2000
Sanción:
27/04/2000
Organismo:
AUTORIDAD DE APLICACIÓN DE LA LEY N° 123 (SSAMB)
Visto la Ley N° 256, el artículo 14 del Decreto N° 1.252-GCBA-99 reglamentario de la Ley N° 123 y lo dispuesto en el artículo 31 in fine de la Resolución N° 1/99 de la Autoridad de Aplicación de Evaluación de Impacto Ambiental, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 256 establece la prórroga del plazo para la reglamentación de la Ley N° 123 en ciento ochenta (180) días a partir de la publicación de la misma (B.O.C.B.A. N° 816, del diez de noviembre de 1999) con relación a las actividades, proyectos, y emprendimientos categorizados como de mediano y bajo impacto ambiental;
Que en el artículo 31 de la Resolución N° 1/99 de la Autoridad de Aplicación de Evaluación de Impacto Ambiental, se establece que hasta tanto se cumpla el plazo contemplado en el artículo 14 del Decreto N° 1252-GCBA-99, las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos categorizados como de mediano impacto ambiental, deberán presentar la memoria técnica determinada en el artículo 9° del citado Decreto. En el mismo sentido, y sin perjuicio de las tramitaciones contempladas en dicho artículo, los organismos competentes podrán registrar los planos de obra y/o conceder las habilitaciones respectivas con carácter condicional de las actividades, proyectos, programas o emprendimientos que resulten categorizados como de mediano impacto ambiental;
Que el artículo 14 del Decreto N° 1.252-GCBA-99 citado en el considerando anterior, establece que la Autoridad de Aplicación debe convocar a asociaciones profesionales y empresariales, instituciones y organizaciones no gubernamentales con incumbencia en el tema para que, dentro de los ciento veinte (120) días, propongan las medidas que contribuyan al perfeccionamiento de mecanismos que aseguren la mayor eficiencia posible en la aplicación de las disposiciones reglamentarias de la Ley N° 123;
Que en la reunión realizada con fecha siete de diciembre de 1999, en la cual se constituyó Consejo Asesor Permanente creado por la Ley N° 123 de Evaluación de Impacto Ambiental, se conformó una Comisión de Trabajo que realizaría un proyecto de Reglamentación Integral de la misma Ley, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 14 in fine del Decreto N° 1.252-GCBA-99 y el artículo 18 de la Resolución N° 1/99 de la Autoridad de Aplicación de Evaluación de Impacto Ambiental, lo cual, debido a la complejidad técnica que implica la realización de dicha reglamentación, requerirá de un tiempo razonable para su elaboración;
Que en virtud de lo mencionado en el párrafo precedente, resulta necesario realizar una ampliación del plazo establecido en el artículo 31 de la Resolución N° 1/99 de la Autoridad de Aplicación de Evaluación de Impacto Ambiental, a los fines de poder, en forma condicional, continuar registrando los planos de obra y/o conceder las habilitaciones de las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos que resulten categorizados como de mediano impacto ambiental;
Por ello,
Artículo 1° Prorrógase el cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 31 de la Resolución N° 1/99 de la Autoridad de Aplicación de Evaluación de Impacto Ambiental, en cuanto al otorgamiento en forma condicional de la registración de los planos de obra y/o el otorgamiento de las habilitaciones de las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos que resulten categorizados como de mediano impacto ambiental, por el plazo fijado por la Ley N° 256 para la reglamentación de la Ley N° 123.
Art. 2° Regístrese por la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pase para su conocimiento a las Secretarías de Planeamiento Urbano y de Industria, Comercio y Trabajo. Cumplido, archívese.
Enrique García Espil
Secretario
Norberto La Porta
Secretario
Rafael Y. Kohanoff
Secretario
RESOLUCION N° 8