LEY 256 1999

Síntesis:

PRÓRROGA DE PLAZOS - REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 123 - PROCEDIMIENTO TÉCNICO - ADMINISTRATIVO - EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL -  ACTIVIDADES PROYECTOS Y EMPRENDIMIENTOS CATEGORIZADOS COMO DE MEDIANO Y BAJO IMPACTO AMBIENTAL

Publicación:

10/11/1999

Sanción:

23/09/1999

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

21/10/1999


LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD

AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° - Se prorroga el plazo para la reglamentación de la Ley N° 123 en ciento ochenta (180) días a partir de la publicación de la presente con relación a actividades, proyectos y emprendimientos categorizados como de mediano y bajo impacto ambiental.

Art. 2° - Comuníquese, etcétera.

IBARRA
Miguel O. Grillo

Buenos Aires, 10 de noviembre de 1999.

En virtud de lo prescripto en el Art. 8° del Decreto N° 2.343-GCBA-98, certifico que la Ley N° 256, ha quedado automáticamente promulgada el día 21 de octubre de 1999.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, pase para su conocimiento y demás efectos a las Secretarías de Medio Ambiente y Desarrollo Regional, de Planeamiento Urbano, de Gobierno, de Industria, Comercio y Trabajo y de Hacienda y Finanzas, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos e Institucionales, en prosecución de su trámite.

Jorge A. S. Barbagelata

Subsecretario

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 256 prorroga el plazo para la reglamentación de la Ley 123 en ciento ochenta (180) días a partir de la publicación de la presente con relación a actividades, proyectos y emprendimientos categorizados como de mediano y bajo impacto ambiental.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Res. 8-AA-LEY 123 prorroga el cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 31 de la Res 1-99 de la AA de Evaluación de Impacto Ambiental, en cuanto al otorgamiento en forma condicional de la registración de los planos de obra y/o el otorgamiento de las habilitaciones de las actividades, proyectos, programas y-o emprendimientos que resulten categorizados como de mediano impacto ambiental, por el plazo fijado por la Ley 256 para la reglamentación de la Ley 123.</p>