RESOLUCIÓN 421 2006 MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE

Síntesis:

NORMA DEROGADA - APRUEBA CRONOGRAMA DE PRESENTACIÓN DE LOS ESTUDIOS TÉCNICOS DE IMPACTO AMBIENTAL - ACTIVIDADES PROYECTOS PROGRAMAS O EMPRENDIMIENTOS - INCLUIDOS LEY 123 - IMPACTO AMBIENTAL CON RELEVANTE EFECTO

Publicación:

09/11/2006

Sanción:

20/10/2006

Organismo:

MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE

Estado:

No vigente


Visto la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 1.733 (B.O.C.B.A. N° 2251) modificatoria del artículo 40 del Capítulo XIX Régimen de Adecuación de la Ley N° 123 y la Resolución N° 873/SSMAMB-A.A.LEY N° 123/04 (B.O.C.B.A. N° 1926), y

CONSIDERANDO:

Que por mandato Constitucional corresponde al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires instrumentar un proceso de ordenamiento ambiental que promueva un desarrollo productivo compatible con la calidad ambiental;

Que en este sentido, el artículo 30 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Establece la obligatoriedad de la evaluación previa del impacto ambiental de todo emprendimiento público o privado susceptible de relevante efecto y su discusión en audiencia pública;

Que a mayor abundamiento, la Ley N° 123 ...determina el Procedimiento Técnico-Administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) con el fin de coadyuvar a: a) Establecer el derecho de las personas a gozar de un ambiente sano, preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras; b) Preservar el patrimonio natural, cultural, urbanístico, arquitectónico y de calidad visual y sonora; c) Proteger la fauna y flora urbanas no perjudiciales; d) Racionalizar el uso de materiales y energía en el desarrollo del hábitat; e) Lograr un desarrollo sostenible y equitativo de la Ciudad; f) Mejorar y preservar la calidad del aire, suelo y agua; g) Regular toda otra actividad que se considere necesaria para el logro de los objetivos ambientales consagrados por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por su parte el artículo 40 de la Ley N° 123, modificado por la Ley N° 1.733 establece que: Los responsables de actividades, proyectos, programas o emprendimientos que se presumen como de Impacto Ambiental con relevante efecto que se encuentren en desarrollo, ejecución o funcionamiento al promulgarse la presente ley, deben presentar un estudio técnico de impacto ambiental elaborado de conformidad a lo indicado por el artículo 19 y en los plazos que determine el cronograma que establezca la autoridad de aplicación con anterioridad al 31 de diciembre de 2006. El plazo para la presentación del Estudio Técnico de Impacto Ambiental, no podrá ser posterior al 30 de junio de 2008. El citado estudio estará acompañado de un Plan de Adecuación Ambiental, según las condiciones de tiempo, forma y publicidad que determine la autoridad de aplicación;

Que por el artículo 9° de la Resolución N° 873/SSMAMB-A.A.LEY N° 123/04, se fija el ámbito de aplicación del régimen tratado y los documentos que determinan la inclusión en el mismo;

Que, en tal sentido, el mencionado artículo dispone: Las actividades, proyectos, programas o emprendimientos enumerados en el art. 13 de la Ley N° 123 y los incluidos en el art. 3 del Anexo I del Decreto N° 1.352/02 categorizados como Con Relevante Efecto, que hayan presentado su solicitud de localización, obra o habilitación con igual destino ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con anterioridad al día 6 de julio de 1999, fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 123 y su Decreto reglamentario N° 1.252/99, deberán considerarse comprendidos dentro de los alcances del art. 40 (Del Régimen de Adecuación) de la citada ley. Asimismo quedarán encuadradas en el presente Régimen de Adecuación las ampliaciones que no superen el 10% de la totalidad de la superficie declarada en planos de permiso de obra o habilitación. La autoridad de aplicación podrá incluir en el régimen previsto otras actividades que, por su complejidad y compromiso ambiental, requieran su adecuación;

Que, asimismo en los artículos concordantes, se fija la documentación que se deberá acompañar, así como los datos mínimos que tiene que contener el estudio técnico y el procedimiento para la obtención del certificado de aptitud ambiental;

Que es dable destacar que esta autoridad de aplicación, ha impulsado el tratamiento de numerosas actividades preexistentes a la vigencia de la Ley N° 123;

Que mediante el dictado de las Resoluciones Nros. 31, 32, 33, 34 y 35-SSMAMB-A.A.LEY N° 123, fue incluido el rubro Estación de Servicio: expendio de combustibles líquidos y/o GNC, quedando comprendidas las estaciones que funcionan bajo las distintas banderas (Petrobras, Y.P.F., ESSO, Shell y Blancas);

Que en este mismo sentido, por Resolución N° 354-MMAGC/06, se incorporó el rubro Producción, procesamiento y conservación de carnes y productos cárnicos (ClaNAE 151.1);

Que asimismo, son sometidas al régimen las actividades para las que se solicita ampliación de superficie y aquéllas que por su complejidad y compromiso ambiental requieran su adecuación, siendo numerosos los casos en los que se ha hecho uso de esta facultad;

Que entre esos casos se encuentran las antenas de telefonía móvil celular, habiéndose procedido oportunamente a intimar a las empresas a presentar la evaluación de todas aquellas antenas de las que resultan titulares, quedando de esta forma incluidas las anteriores a la vigencia de la Ley N° 123;

Que en otro orden de ideas, entre los instrumentos de política ambiental implementados por la actual gestión, se encuentra el programa Buenos Aires Produce más Limpio, el cual constituye una alternativa para el mejoramiento productivo, social y ambiental de los programas, actividades y proyectos que se desarrollan en la ciudad, por lo que resulta oportuno que aquellos establecimientos que no se encuentren funcionando de conformidad con la normativa vigente en materia ambiental, se incorporen al mencionado programa, con el objetivo de adecuar su funcionamiento y evitar el cierre coercitivo de estos, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 38 y 39 de la Ley N° 123;

Que en cumplimiento de lo ordenado por la Ley N° 1.733, corresponde fijar el cronograma de presentación del estudio técnico de impacto ambiental de las actividades previas que se presumen con relevante efecto;

Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 1.925,

EL MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE

RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase el cronograma de presentación de los estudios técnicos de impacto ambiental de las actividades, proyectos, programas o emprendimientos incluidos en el artículo 40 (Del Régimen de Adecuación) de la Ley N° 123, de acuerdo con los plazos indicados para cada rubro en los Anexos I, II y III, que a todos los efectos forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2° - Establécese que los responsables de las actividades comprendidas en los Anexos de la presente resolución, deberán presentar, en los plazos allí dispuestos, el estudio técnico de impacto ambiental y el plan de adecuación ambiental, con la firma de un profesional inscripto en el Registro de Consultores y Profesionales en Auditorías y Estudios Ambientales, así como la restante documentación correspondiente, en la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su caratulación como expediente.

Artículo 3° - En aquellos casos de establecimientos que se encuentren funcionando en infracción de la normativa vigente en materia ambiental, la autoridad de aplicación los intimará para: (i) su inmediata adecuación a la citada normativa o (ii) podrá disponer su incorporación al Programa Buenos Aires Produce más Limpio.

Artículo 4° - Una vez vencido el plazo previsto en los Anexos aprobados por el artículo 1° de la presente resolución, aquellos establecimientos que se encuentren funcionando en infracción de la normativa vigente y no cumplan con alguna de las alternativas previstas en el artículo 3° de la presente resolución, serán pasibles de las sanciones previstas en los artículos 38 y 39 de la Ley N° 123.

Artículo 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Política y Evaluación Ambiental. Cumplido, archívese.- Vencentini

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 6 Decreto 222-12 deoga la Resolución 421-MMAGC-06.-</p>
INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 421-MMAGC-06 aprueba cronograma de presentación de estudios técnicos de impacto ambiental para actividades, proyectos y programas, incluidos en el art. 40 de la Ley 123, reglamentada por Decreto 1352-02.</p>