DISPOSICIÓN 1 2001 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA Y EVALUACIÓN AMBIENTAL

Síntesis:

ESTABLECE QUE LAS PROVIDENCIAS A DICTARSE EN LAS ACTUACIONES QUE SE ENCUENTREN EN TRÁMITE ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA Y EVALUACIÓN AMBIENTAL SERÁN NOTIFICADAS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 61, INC. A) DEL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES APROBADO POR DECRETO N° 1510/97-HABILITA LOS DÍAS MARTES Y VIERNES DE 10 A 15 HORAS PARA QUE LOS INTERESADOS ACCEDAN A LOS EXPEDIENTES Y RETIREN COPIAS DE LA PROVIDENCIA CUYA NOTIFICACIÓN SE ENCUENTRE ORDENADA

Publicación:

14/12/2001

Sanción:

29/11/2001

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA Y EVALUACIÓN AMBIENTAL


Visto la normativa aplicable al Procedimiento Técnico Administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental contenida en la Ley N° 123 B.O.C.B.A. N° 622), su modificatoria Ley N° 452 B.O.C.B.A. N° 1025), y sus reglamentaciones aprobadas por Decreto N° 1.252/99 (B.O.C.B.A. N° 727), Resolución N° 1-A.A. Ley N° 123/99 (B.O.C.B.A. N° 782) y el Decreto N° 1.120/01 (B.O.C.B.A. N° 1261) y;

CONSIDERANDO:

Que el sistema normativo fue implementado mediante la fijación de plazos especiales de cumplimiento obligatorio, destinado a asegurar la celeridad y eficacia de los trámites;

Que en la mayoría de las actuaciones iniciadas se ha observado la necesidad de solicitar a los recurrentes durante todo su trámite, la agregación de documentación, completar la faltante, subsanar errores formales o aclarar y/o ampliar la información contenida en sus presentaciones;

Que hasta la fecha, tales requerimientos se tramitaban mediante el libramiento de la respectiva cédula , diligenciada de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 61 Inc. c) de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada por Decreto N° 1.510/97 (B.O.C.B.A. N° 310);

Que dada la carencia de medios materiales y humanos, originados en las severas pautas de restricción administrativa vigente, tal modalidad ha generado una significativa demora en la resolución de actuaciones en las que se requiere la subsanación de errores no imputables a la administración;

Que en función de lo expuesto, a fin de deslindar responsabilidades del personal interviniente y con el objeto de implementar un sistema de eficiente comunicación con el interesado resulta necesario, a efectos de instrumentar la modalidad prevista por el Artículo 61 Inc. a) de la norma adjetiva citada, fijar los días y horas en los que los interesados deberán solicitar el expediente y retirar, con efectos de notificación fehaciente, copia autenticada de la providencia respectiva;

Que asimismo y dada la cantidad de actuaciones pendientes de notificación, se entiende también necesario disponer como aplicable a ellos, la metodología anteriormente establecida;

Que por último y como forma de standarizar el método propiciado corresponde establecer que con el inicio de cada trámite, la Mesa de Entradas de esta Dirección General procederá a entregar copia de la parte dispositiva de este acto a los presentantes:

Por ello y en uso de facultades que le son propias;

LA DIRECTORA GENERAL DE

POLÍTICA Y EVALUACIÓN AMBIENTAL

DISPONE:

Artículo 1° - Déjase establecido que las providencias a dictarse en las actuaciones que se encuentren en trámite por ante esta Dirección General, serán notificadas de conformidad con lo previsto en el Artículo 61 Inc. a) del Reglamento de procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, aprobado por Decreto N° 1.510/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 359).

Artículo 2° - A los fines previstos por la presente Disposición habilítanse los días martes y viernes en el horario de 10 a 15 hs., para que los interesados accedan a los expedientes y retiren copias de la providencia cuya notificación se encuentre ordenada, la que se tendrá por perfeccionada el primer martes o viernes posterior a su dictado.

Artículo 3° - Hágase saber a los interesados que a los efectos del presente régimen, transcurridos sesenta (60) días desde que un trámite, notificado en la forma señalada en el Artículo 1°, se paralice por causa imputable al administrado, se procederá a notificar que si transcurrieren otros treinta (30) días de inactividad, se declarará de oficio la caducidad del procedimiento, archivándose el expediente.

Artículo 4° - Serán de aplicación a los expedientes en curso de trámite las normas emanadas de la presente disposición.

Artículo 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a los profesionales intervinientes mediante entrega de la presente bajo constancia y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales Técnica, Administrativa y Legal de las Secretarías de Medio Ambiente y Espacio Público, de Planeamiento Urbano, de Desarrollo Económico, de Obras y Servicios Públicos y de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
La Disp. 1-DGPEA-01 establece el procedimiento de notificación de las providencias a dictarse en las actuaciones en trámite por ante la DGPYEA
DEROGADA POR
<p>Art. 3 de la Disposición 1813-10, deroga la Disposición 1-DGPYEA-01.</p>
INTEGRA
La Disp. 1-DGPEA-01 establece el procedimiento de notificación de las providencias a dictarse en las actuaciones en trámite por ante la DGPYEA