DISPOSICIÓN 1895 2001 DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN DE OBRAS Y CATASTRO
Síntesis:
POR EL ARTÍCULO 6 DE LA PRESENTE SE ABROGA LA DISPOSICIÓN 1377-DGFOC-99, NO PUBLICADA - PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE LA DOCUMENTACIÓN DE OBRA NUEVA, MODIFICACIÓN O AMPLIACIÓN. DISPONE QUE SE DEBERÁ EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE LAS PRESCRIPCIONES DE LAS LEYES NROS. 123 Y 452 Y SU DECRETO REGLAMENTARIO N° 1.120-GCBA-01
Publicación:
07/12/2001
Sanción:
22/11/2001
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN DE OBRAS Y CATASTRO
C. N° 357-DGFOyC-2001.
Visto el Decreto N° 1.120-GCBA-01, reglamentario de la Ley N� 123 de Impacto Ambiental y la necesidad de proceder a su instrumentación en el ámbito de esta Dirección General, y
CONSIDERANDO:
Que su artículo 1° deroga el Decreto N� 1.252-GCBA-99 circunstancia que torna inoficiosa la aplicación de la Resolución N� 1 AA-Ley N� 123 en tanto y cuanto que esta ha tenido como objeto la aplicación del Decreto derogado;
Que en mérito de ello corresponde definir el procedimiento a seguir en el registro de planos y concesión del permiso de obra en atención a la nueva reglamentación hoy vigente;
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACION
DE OBRAS Y CATASTRO
Artículo 1° Para proceder al registro de la documentación de obra nueva, modificación o ampliación que se presente se deberá exigir en cumplimiento de las prescripciones de las Leyes Nros. 123 y 452 y su Decreto reglamentario N� 1.120-GCBA-01 la presentación de declaración de impacto ambiental según formulario del anexo III del Decreto N� 1.120-GCBA-01 firmada por el propietario o titular del emprendimiento y un profesional habilitado a tal fin. Cuando se trate de actividades, programas y proyectos sin relevante efecto ambiental y clasificados como clase II en el anexo II del Decreto N� 1.120-GCBA-01, se extenderá en forma automática y con el permiso de obra el certificado de aptitud ambiental.
Artículo 2° Cuando las actividades, programas o proyectos resulten clasificados como clase III grupos 1 y 2 en el anexo II del Decreto N� 1.120-GCBA-01, podrá iniciarse el legajo de obra acompañando un certificado extendido por la Autoridad de Aplicación que acredite la pertinente solicitud de categorización. En estos casos no podrá concederse el permiso de obra ni ser autorizada la iniciación de los trabajos.
Artículo 3° En el procedimiento habitual del registro de planos y con miras a la correcta aplicación de la nueva norma en vigencia se tendrán en cuenta las siguientes características de los proyectos, que pudieren otorgarles relevante impacto ambiental, dejándose constancia que esta enumeración no tiene carácter taxativo.
a) Todas las actividades, proyectos, programas o emprendimientos en predios mayores a 10.000 m2 deberán solicitar categorización ante la autoridad de aplicación.
b) En los Distritos UP y E4 las actividades, proyectos, programas o emprendimientos se categorizarán conforme memoria técnica ante la autoridad de aplicación.
c) Deberán verificarse los usos y superficies según el caso de aquellos emprendimientos que se proyecten en las áreas denominadas como Area Ambientalmente crítica sur y Area Ambiental-mente crítica zona central de acuerdo a los polígonos definidos en el anexo V a) del Decreto N° 1.120-GCBA-01 a efectos de determinar si estos poseen o no relevante efecto ambiental absteniéndose de efectuar el registro de planos en este supuesto.
d) Cualquier actividad, programa, proyecto o emprendimiento no comprendido en el anexo II será categorizada por la Dirección General de Política y Evaluación Ambiental.
e) Si en un proyecto se preveen para una misma unidad de uso 2 (dos) o mas actividades se categorizará la unidad según la categoría de la actividad que posea mayor impacto.
A tal efecto se tendrá en cuenta la definición del concepto de unidad de uso que dá el Código de Planeamiento Urbano al definirlo como un ámbito que admite un uso funcionalmente independiente, es decir que no constituye un espacio de paso o circulación para el acceso a otra unidad, sino que se conecta directamente al exterior o a través de un medio de salida independiente.
Artículo 4° En toda obra nueva con una superficie cubierta mayor a 10.000 m2 se exigirá la presentación de un plan de mitigación de obra suscripto por el director y el constructor de las obras por triplicado. El original y una copia, registrados por el funcionario responsable serán girados a la autoridad de aplicación.
Artículo 5° Cuando las obras proyectadas cuenten con certificado de uso industrial consolidado o cuando se solicite permiso para ampliar no mas del 10 % de la superficie declarada en planos de permiso de obra, el emprendimiento se regirá por lo establecido en el Régimen de adecuación de la Ley N� 123 en su Art. 40.
Artículo 6° Déjase sin efecto la Disposición N� 1.377-DGFOC-99.
Artículo 7° Regístrese, notifíquese a las Direcciones de Con-tralor de Obras, Contralor de Instalaciones y Catastro, publíquese en el Boletín Oficial a través del Departamento Administrativo, y cumplido archívese. D'Andrea