DECRETO 164 2025
Síntesis:
SUSTITUYE - ANEXO I - DECRETO 85/19 - VIGENCIA DE LOS CERTIFICADOS DE APTITUD AMBIENTAL - IMPACTO AMBIENTAL - REGLAMENTARIO - EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL - Y EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA - ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO TÉCNICO - ADMINISTRATIVO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL - PARTICIPACIÓN CIUDADANA - DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (DIA) - ACTIVIDADES - PROYECTOS - PROGRAMAS Y/O EMPRENDIMIENTOS EN INFRACCIÓN A LA PRESENTE LEY - REGISTRO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL - COMISIÓN INTERFUNCIONAL DE HABILITACIÓN AMBIENTAL
Publicación:
23/04/2025
Sanción:
21/04/2025
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes 123,
2.628, 6.684 (Textos consolidados por Ley 6.764), los Decretos 85/19 y su
modificatorio, 387/23 y sus modificatorios, el Expediente EX-2025-15319722-GCABA-
DGEVA, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece, en su artículo
26, que el ambiente es patrimonio común, y que es deber de toda persona preservarlo
y defenderlo, en provecho de las generaciones presentes y futuras;
Que, a su vez, el artículo 30 del referido cuerpo normativo establece la obligatoriedad
de la evaluación previa del impacto ambiental de todo emprendimiento público o
privado susceptible de relevante efecto y su discusión en audiencia pública;
Que, por su parte, la Ley 123 determina los procedimientos técnico-administrativos de
evaluación ambiental para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que la Ley 2.628 creó la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, como entidad autárquica con el objeto de proteger la calidad ambiental
a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones necesarias para
cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires;
Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando a la Vicejefatura de Gobierno;
Que por el Decreto 387/23 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico
funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
contemplando a la Agencia de Protección Ambiental, bajo la órbita de la Subsecretaría
de Ambiente dependiente de la Vicejefatura de Gobierno;
Que mediante el Decreto 85/19 y su modificatorio, se aprobó la reglamentación de la
Ley 123;
Que el artículo 28 del Anexo I del mencionado Decreto 85/19 fija el plazo de validez de
los Certificados de Aptitud Ambiental, conforme la categorización que corresponda,
siendo de dos años para aquellos categorizados "Con Relevante Efecto" (CRE); seis
años para aquellos categorizados como "Sin Relevante Efecto con Condiciones" (SRE
c/C); diez años para aquellos categorizados como "Sin Relevante Efecto" (SRE) en el
"Cuadro de Categorización", y cuatro años para aquellos que, habiendo cumplido el
procedimiento establecido para los "Sujetos a Categorización" (s/C), resulten
categorizados como "Sin Relevante Efecto" (SRE), y establece que los Certificados de
Aptitud Ambiental emitidos con anterioridad a la entrada en vigencia del mismo,
mantienen el plazo en él previsto hasta su vencimiento;
Que, asimismo, mediante el precitado Decreto se designó como Autoridad de
Aplicación de la Ley 123 a la Agencia de Protección Ambiental, o al organismo que en
el futuro la reemplace;
Que las políticas regulatorias a nivel local tienen por objeto reducir o eliminar los
costos innecesarios derivados de las normas, mejorar la eficiencia y eficacia del
Gobierno a través de reformas administrativas, como también organizar y clarificar los
marcos legales y regulatorios locales para fortalecer el Estado de derecho y la
democracia;
Que, en ese sentido, con el objetivo de simplificar y eficientizar el trámite de obtención
del Certificado de Aptitud Ambiental, resulta conveniente establecer la plena vigencia
de los Certificados de Aptitud Ambiental categorizados por el Cuadro de
Categorización como "Sin Relevante Efecto" y "Sin Relevante Efecto Con
Condiciones", siempre que se mantengan las circunstancias declaradas al momento
de su otorgamiento;
Que, por otro lado, como consecuencia del proceso de consolidación normativa
plasmado a través de las sucesivas actualizaciones del Digesto Jurídico, la Ley 123 ha
sufrido un corrimiento en su articulado, a partir de las modificaciones dispuestas
mediante la Ley 6.014;
Que resulta menester ordenar y actualizar el texto del Anexo I del Decreto 85/19 de
modo tal que haya una coherencia y correlación entre las disposiciones de la Ley 123
y su reglamentación;
Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Sustituir el Anexo I del Decreto 85/19, conforme el Anexo I (IF-2025-
15461956-GCABA-DGEVA), que a todos los efectos forma parte integrante del
presente Decreto.
Artículo 2°.- El plazo de vigencia de los Certificados de Aptitud Ambiental, cuyos
trámites de solicitud se haya iniciado con anterioridad a la entrada en vigencia de la
presente reglamentación, se rige por la norma vigente al momento de su inicio.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
la Subsecretaría de Ambiente, dependiente de la Vicejefatura de Gobierno, y, para su
conocimiento y demás efectos, remitir a la Agencia de Protección Ambiental.
Cumplido, archivar. MACRI - Sánchez Zinny