DISPOSICIÓN 329 2020 DIRECCIÓN GENERAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD ALIMENTARIA

Síntesis:

SE PRORROGA - VIGENCIA DE LAS HABILITACIONES - VEHÍCULOS GASTRONÓMICOS - UNIDADES DE TRANSPORTE ALIMENTICIO - COVID 19 - PANDEMIA - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - CUYO VENCIMIENTO OPERARE ENTRE EL 20 DE MARZO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2020 - IMPLEMENTACION - NUEVO CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS - PRÓRROGA DE TRÁMITE

Publicación:

17/09/2020

Sanción:

15/09/2020

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD ALIMENTARIA


VISTO: los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°

260/PEN/20, 297/PEN/20, 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20,

493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20 y 605/PEN/20, los Decretos de Necesidad y

Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, y Decreto N° 310/20, Ley N° 5.707 (TC por Ley N

°6017) modificada por Ley N° 6136, Resolución N°1 /GCABA/MAYEPGC/17,

Disposición N° 826-DGHYSA/2017, Ordenanza N° 34421 (TC por Ley N°6017)

modificada por Ley N° 6136, ANEXO B, Capítulo 8.5, E.E. N° 22095161/ 2020, y:

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de

la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un año a partir de la

entrada en vigencia de dicho decreto;

Que por Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.

325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20, 520/PEN/20,

576/PEN/20, 605/PEN/20, 641-PEN/20, 677- PEN/20 y 714/PEN/20, se prorrogó

sucesivamente la vigencia de la medida de "aislamiento social, preventivo y

obligatorio" hasta el 20 de septiembre de 2020, inclusive;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/2020 y sus prórrogas establecidas por

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/20 y N° 12/20, se declaró la emergencia

sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 30 de

septiembre de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para

prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus

COVID-19 (Coronavirus);

Que por Resoluciones N° 10/LCABA/2020 y 37/LCABA/2020, la Legislatura de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia N°

1/20 y 8/20, respectivamente;

Que en este sentido, en virtud de la situación epidemiológica en el ámbito local, resulta

necesario continuar con el abordaje de las medidas que se estimen pertinentes, a los

fines de prevenir y mitigar la propagación del coronavirus COVID-19;

Que por Decreto N° 310/2020 se prorrogó de manera excepcional la vigencia de

diversos trámites con la finalidad de coadyuvar al cumplimiento del "aislamiento social,

preventivo y obligatorio" evitando la concurrencia de público a oficinas administrativas

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como contribuir a relevar a

los ciudadanos de modo temporal y excepcional del cumplimiento de ciertas

obligaciones;

Que, por el precitado Decreto, se instruyó a las áreas y organismos del Poder

Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a prorrogar de

manera excepcional la vigencia de los certificados, trámites, permisos y autorizaciones

cuyo trámite se encontrare en el marco de sus competencias y afectare al sector

productivo respecto de aquellos en los que su vencimiento operare entre el 20 de

marzo y el 31 de diciembre de 2020;

Que en tal orden resulta conveniente prorrogar, de manera excepcional, la vigencia de

las mentadas inscripciones, implementando un nuevo cronograma de vencimientos;

Que en el marco de la Ley N° 5707 (TC por Ley N°6017) modificada por Ley N°

6136, art 10 y Resolución N °1 /GCABA/MAYEPGC/17, se designa como autoridad a

cargo de la habilitación general de vehículos gastronómicos a la Agencia

Gubernamental de Control;

Que en el marco de la Ordenanza N° 34421 (TC por Ley N°6017) modificada por Ley

N° 6136, Código de Habilitaciones y Verificaciones (CHyV), ANEXO B, Capítulo 8.5 y

Disposición N° 826-DGHYSA/2017 se regula todo lo referente al transporte de

sustancias alimenticias, siendo la Dirección General de Higiene y Seguridad

Alimentaria (DGHYSA) a través de Subgerencia Operativa de Fiscalización de

Mercadería en tránsito en Vía Pública la encargada del proceso de fiscalización del

procedimiento de otorgamiento de la habilitación de las Unidades de Transporte

Alimenticio;

Que, con el fin de acompañar las medidas dispuestas en el Decreto N° 310/2020,

corresponde prorrogar la vigencia de las Habilitaciones de Vehículos Gastronómicos,

como así también la habilitación de las Unidades de Transporte Alimenticio, cuyos

vencimientos operen entre el 20 de marzo y el 31 de diciembre de 2020,

implementando un nuevo cronograma de vencimientos;

Que, en virtud de la implementación del cronograma, los vencimientos que operen

entre el entre el 20 de marzo y el 30 de junio de 2020, entre el 1° de julio y el 30 de

septiembre de 2020 y entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2020, se

prorrogarán al 31 de diciembre de 2020, al 31 de enero de 2021 y al 28 de febrero de

2021, respectivamente. Por ello, en virtud de las atribuciones que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD ALIMENTARIA

DISPONE:

Artículo 1°- Prorróguese de manera excepcional la vigencia de las Habilitaciones de

Vehículos Gastronómicos, como así también la habilitación de las Unidades de

Transporte Alimenticio, cuyo vencimiento operare entre el 20 de marzo y el 31 de

diciembre de 2020, de acuerdo con el cronograma establecido en el Anexo I (DI-2020-

22188631-GCABA-DGHYSA).

Artículo 2°- Las medidas adoptadas mediante la presente Disposición, podrán ser

prorrogadas, modificadas oampliadas conforme se desenvuelva la situación sanitaria

actual.

Artículo 3°- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos notifíquese, a la Unidad de

Prensa y Comunicación Institucional, a la Unidad de Sistemas Informáticos y

Procesos, a la Gerencia Operativa de Mesa de Ayuda y Atención al Público. Cumplido.

Archívese. Parera


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 5958

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art.1 de la Disposición N° 329/DGHYSA/20, prorroga de manera excepcional la vigencia de las Habilitaciones de Vehículos Gastronómicos, como así también la habilitación de las Unidades de Transporte Alimenticio, cuyo vencimiento operare entre el 20 de marzo y el 31 de diciembre de 2020, en el marco de la emergencia declarada mediante el DNU 1-20.</p>
INTEGRA
<p>Art.1 de la Disposición N° 329/DGHYSA/20, prorroga de manera excepcional la vigencia de las Habilitaciones de Vehículos Gastronómicos, como así también la habilitación de las Unidades de Transporte Alimenticio, cuyo vencimiento operare entre el 20 de marzo y el 31 de diciembre de 2020, Segun lo establecido en el Decreto  310/2020.</p>