DISPOSICIÓN 329 2020 DIRECCIÓN GENERAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD ALIMENTARIA
Síntesis:
SE PRORROGA - VIGENCIA DE LAS HABILITACIONES - VEHÍCULOS GASTRONÓMICOS - UNIDADES DE TRANSPORTE ALIMENTICIO - COVID 19 - PANDEMIA - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - CUYO VENCIMIENTO OPERARE ENTRE EL 20 DE MARZO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2020 - IMPLEMENTACION - NUEVO CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS - PRÓRROGA DE TRÁMITE
Publicación:
17/09/2020
Sanción:
15/09/2020
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD ALIMENTARIA
VISTO: los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°
260/PEN/20, 297/PEN/20, 325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20,
493/PEN/20, 520/PEN/20, 576/PEN/20 y 605/PEN/20, los Decretos de Necesidad y
Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, y Decreto N° 310/20, Ley N° 5.707 (TC por Ley N
°6017) modificada por Ley N° 6136, Resolución N°1 /GCABA/MAYEPGC/17,
Disposición N° 826-DGHYSA/2017, Ordenanza N° 34421 (TC por Ley N°6017)
modificada por Ley N° 6136, ANEXO B, Capítulo 8.5, E.E. N° 22095161/ 2020, y:
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/2020, el Poder Ejecutivo de
la Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un año a partir de la
entrada en vigencia de dicho decreto;
Que por Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.
325/PEN/20, 355/PEN/20, 408/PEN/20, 459/PEN/20, 493/PEN/20, 520/PEN/20,
576/PEN/20, 605/PEN/20, 641-PEN/20, 677- PEN/20 y 714/PEN/20, se prorrogó
sucesivamente la vigencia de la medida de "aislamiento social, preventivo y
obligatorio" hasta el 20 de septiembre de 2020, inclusive;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/2020 y sus prórrogas establecidas por
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 8/20 y N° 12/20, se declaró la emergencia
sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 30 de
septiembre de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para
prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus
COVID-19 (Coronavirus);
Que por Resoluciones N° 10/LCABA/2020 y 37/LCABA/2020, la Legislatura de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia N°
1/20 y 8/20, respectivamente;
Que en este sentido, en virtud de la situación epidemiológica en el ámbito local, resulta
necesario continuar con el abordaje de las medidas que se estimen pertinentes, a los
fines de prevenir y mitigar la propagación del coronavirus COVID-19;
Que por Decreto N° 310/2020 se prorrogó de manera excepcional la vigencia de
diversos trámites con la finalidad de coadyuvar al cumplimiento del "aislamiento social,
preventivo y obligatorio" evitando la concurrencia de público a oficinas administrativas
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como contribuir a relevar a
los ciudadanos de modo temporal y excepcional del cumplimiento de ciertas
obligaciones;
Que, por el precitado Decreto, se instruyó a las áreas y organismos del Poder
Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a prorrogar de
manera excepcional la vigencia de los certificados, trámites, permisos y autorizaciones
cuyo trámite se encontrare en el marco de sus competencias y afectare al sector
productivo respecto de aquellos en los que su vencimiento operare entre el 20 de
marzo y el 31 de diciembre de 2020;
Que en tal orden resulta conveniente prorrogar, de manera excepcional, la vigencia de
las mentadas inscripciones, implementando un nuevo cronograma de vencimientos;
Que en el marco de la Ley N° 5707 (TC por Ley N°6017) modificada por Ley N°
6136, art 10 y Resolución N °1 /GCABA/MAYEPGC/17, se designa como autoridad a
cargo de la habilitación general de vehículos gastronómicos a la Agencia
Gubernamental de Control;
Que en el marco de la Ordenanza N° 34421 (TC por Ley N°6017) modificada por Ley
N° 6136, Código de Habilitaciones y Verificaciones (CHyV), ANEXO B, Capítulo 8.5 y
Disposición N° 826-DGHYSA/2017 se regula todo lo referente al transporte de
sustancias alimenticias, siendo la Dirección General de Higiene y Seguridad
Alimentaria (DGHYSA) a través de Subgerencia Operativa de Fiscalización de
Mercadería en tránsito en Vía Pública la encargada del proceso de fiscalización del
procedimiento de otorgamiento de la habilitación de las Unidades de Transporte
Alimenticio;
Que, con el fin de acompañar las medidas dispuestas en el Decreto N° 310/2020,
corresponde prorrogar la vigencia de las Habilitaciones de Vehículos Gastronómicos,
como así también la habilitación de las Unidades de Transporte Alimenticio, cuyos
vencimientos operen entre el 20 de marzo y el 31 de diciembre de 2020,
implementando un nuevo cronograma de vencimientos;
Que, en virtud de la implementación del cronograma, los vencimientos que operen
entre el entre el 20 de marzo y el 30 de junio de 2020, entre el 1° de julio y el 30 de
septiembre de 2020 y entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre de 2020, se
prorrogarán al 31 de diciembre de 2020, al 31 de enero de 2021 y al 28 de febrero de
2021, respectivamente. Por ello, en virtud de las atribuciones que le son propias,
Artículo 1°- Prorróguese de manera excepcional la vigencia de las Habilitaciones de
Vehículos Gastronómicos, como así también la habilitación de las Unidades de
Transporte Alimenticio, cuyo vencimiento operare entre el 20 de marzo y el 31 de
diciembre de 2020, de acuerdo con el cronograma establecido en el Anexo I (DI-2020-
22188631-GCABA-DGHYSA).
Artículo 2°- Las medidas adoptadas mediante la presente Disposición, podrán ser
prorrogadas, modificadas oampliadas conforme se desenvuelva la situación sanitaria
actual.
Artículo 3°- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos notifíquese, a la Unidad de
Prensa y Comunicación Institucional, a la Unidad de Sistemas Informáticos y
Procesos, a la Gerencia Operativa de Mesa de Ayuda y Atención al Público. Cumplido.
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