DECRETO 679 2007
Síntesis:
ASIGNA A LA SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN Y A LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, SERVICIOS Y COMERCIO EXTERIOR, LA RESPONSABILIDAD DE AUTORIDAD DE APLICACIÓN Y DE UNIDAD EJECUTORA DEL REGISTRO DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES - REGLAMENTO OPERATIVO.
Publicación:
18/05/2007
Sanción:
10/05/2007
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
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Visto el Expediente N° 23.802/07, la Ordenanza N° 44.092 (B.M. N° 19.008), el Código de Planeamiento Urbano aprobado por Ley N° 449 (B.O.C.B.A. N° 1044), sus modificatorias, reglamentarias y complementarias y la Ley N° 2.216 (B.O.C.B.A. N° 2614), y
CONSIDERANDO:
Que por el art. 13 de la citada ordenanza se dispuso la creación de un Registro de Actividades Industriales con el objetivo de identificar a todos los establecimientos del sector, habilitados o no, así como para conocer su número y localización y así evaluar su incorporación a la normativa para aquellos emprendimientos no comprendidos en ella;
Que, asimismo dispone que, deberán quedar debidamente asentadas las intervenciones que, sobre los establecimientos industriales registrados, efectuaran particulares con sólo un interés simple en temas de medio ambiente; de manera de fomentar también la participación comunitaria en el control de la calidad ambiental;
Que, en el mismo sentido, el inciso a) del parágrafo 2.1.6 de la Sección 2 del Código de Planeamiento Urbano -Ley N° 449 (B.O.C.B.A. N° 1044)- incorporado por el art. 3° de la Ley N° 2.216 (B.O.C.B.A. N° 2614), ha impuesto, como una de las exigencias para que los establecimientos industriales de uso no conforme por cualquiera de las disposiciones de ese Código recuperen su condición normal de uso, la de estar inscriptas en el Registro comentado;
Que, consecuentemente, se entiende necesario tornar operativo el empadronamiento industrial requerido para satisfacer así acabadamente los distintos propósitos detallados y tenidos en cuenta al momento de gestionarse su aprobación legislativa;
Que a tal efecto y con el objeto de otorgar la máxima flexibilidad institucional posible al funcionamiento del Registro creado, se entiende suficiente asignar las responsabilidades sustantivas propias correspondientes a las autoridades de aplicación y de ejecución de la comentada actividad;
Que para ello y en un todo conforme con las competencias conferidas por la Ley de Ministerios N° 1.925 (B.O.C.B.A. N° 2407) y el Decreto N° 350/06 (B.O.C.B.A. N° 2416) a las distintas instancias institucionales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se entiende conveniente asignar las calidades indicadas a la Subsecretaría de Producción del Ministerio de Producción y a la Dirección General de Industria, Servicios y Comercio Exterior que depende de aquella, respectivamente, detallando en forma precisa las facultades asignadas a cada una de dichas unidades organizativas;
Que ello facilitará no sólo el proceso de inscripción de los establecimientos comprendidos en los alcances de la normativa, sino el de adecuación permanente de los instrumentos necesarios para hacer efectiva la actividad registral;
Que, sin perjuicio de lo expuesto en los anteriores considerandos, debe dejarse debidamente aclarado que las instancias encargadas del Registro quedan obligadas a comunicar a las distintas jurisdicciones del Gobierno de la Ciudad que pudiesen corresponder según la materia, todas aquellas cuestiones de las que tomen conocimiento con motivo o en ocasión de la administración y ejecución del Registro aludido que no se hallen vinculados directa o indirectamente con su responsabilidad primaria;
Que asimismo se entiende prudente conceder a las unidades organizativas encargadas por la presente norma de la administración y/o ejecución del Registro en cuestión, la atribución de requerir toda aquella información que pudiesen considerar de importancia para la operatividad de aquél, a todas las jurisdicciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las que quedarán obligadas a proporcionar lo solicitado;
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones que le son propias -art. 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires-,
Artículo 1° - Asígnanse a la Subsecretaría de Producción dependiente del Ministerio de Producción y a la Dirección General de Industria, Servicios y Comercio Exterior de la referida Subsecretaría, respectivamente, las responsabilidades institucionales propias de autoridad de aplicación y de Unidad Ejecutora, en lo atinente al desarrollo del Registro de Actividades Industriales creado por el art. 13 de la Ordenanza N° 44.092 (B.M. N° 19.008).
Artículo 2° - Establécese que a la autoridad de aplicación le competen, en tal carácter, las siguientes facultades:
a) Aprobar el Reglamento Operativo del Registro de Actividades Industriales creado por el artículo 13 de la Ordenanza N° 44.092 (B.M. N° 19.008);
b) Aprobar la incorporación al Registro de las Postulantes que cumplan con los requisitos establecidos, a propuesta de la Unidad Ejecutora;
c) Resolver y aprobar la prórroga de aquellos establecimientos que hubieren sido inscriptos en forma provisoria, conforme las previsiones del art. 5° del presente;
d) Resolver la baja del Registro de aquellos emprendimientos que hayan dejado de adecuarse a los requerimientos exigidos por la normativa aplicable, a instancias de la Unidad Ejecutora;
e) Resolver cualquier cuestión no prevista vinculada con la aplicación del referido reglamento operativo y/o del presente decreto.
Artículo 3° - Establécese que a la Unidad Ejecutora le competen, en tal carácter, las siguientes facultades:
a) Elaborar la propuesta de Reglamento Operativo del Registro de Actividades Industriales creado por el art. 13 de la Ordenanza N° 44.092 (B.M. N° 19.008);
b) Confeccionar, aprobar y modificar los instrumentos operativos necesarios para el funcionamiento del Registro de Actividades Industriales;
c) Recibir las solicitudes de inscripción de las firmas postulantes;
d) Proponer a la autoridad de aplicación el registro de las firmas postulantes que cumplan con los requisitos fijados, así como la baja de aquellas que hubiesen dejado de cumplirlos.
Artículo 4° - Establécese que los establecimientos industriales comprendidos en el Registro de Actividades Industriales deberán actualizar anualmente sus datos institucionales.
Artículo 5° - Establécese que todo establecimiento industrial que no se encuentre habilitado, será inscripto provisoriamente en el Registro. Dicha inscripción tendrá una validez de seis (6) meses, lapso en el cual deberá obtener la habilitación correspondiente. En caso de considerarse justificado, la inscripción provisoria podrá extenderse durante un período de igual duración que el anterior. Vencida la prórroga sin poder acreditar habilitación, el establecimiento será desafectado del Registro.
Artículo 6° - Establécese que la inscripción en el Registro no implicará en caso alguno la habilitación del emprendimiento requirente, lo que así constará en los instrumentos operativos pertinentes.
Artículo 7° - Establécese que las áreas competentes conforme las previsiones del presente deberán comunicar a las jurisdicciones competentes del Gobierno de la Ciudad todas aquellas cuestiones relacionadas con los emprendimientos industriales requirentes que lleguen a su conocimiento con motivo del ejercicio de la actividad registral y que no se vinculen en forma directa con las responsabilidades primarias que le han sido asignadas por la normativa vigente.
Artículo 8° - Establécese que, con el propósito de asegurar el nivel de operatividad del Registro de Actividades Industriales, la autoridad de aplicación y/o la Unidad Ejecutora podrá/n solicitar toda aquella información que se considere relevante acerca de la situación y/o actividad de los establecimientos industriales radicados en la órbita de la ciudad a todas las jurisdicciones del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 9° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Producción.
Artículo 10 - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y fines pertinentes, gírese al Ministerio de Producción. Cumplido. Archívese.