DISPOSICIÓN 66 2010 DIRECCIÓN GENERAL DE FOMENTO PRODUCTIVO E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
Síntesis:
APRUEBA LA INCORPORACIÓN PROVISORIA AL REGISTRO DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES DE VARIOS ESTABLECIMIENTOS
Publicación:
15/04/2011
Sanción:
08/06/2010
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE FOMENTO PRODUCTIVO E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA
VISTO:
LAS CARPETAS N° 284195/10, 364500/10, 368036/10, 376770/10, 380745/10, 394784/10, 399645/10, 409879/10, 415779/10, 415785/10, 415832/10, 415865/10, 415905/10, 433282/10, 434632/10, 438590/10, 440910/10, 452082/10, 453547/10, 457010/10, 458133/10, 462731/10, 463761/10, 465593/10, 470013/10, 471410/10, 475585/10, 482990/10, 487491/10, 487522/10, LA ORDENANZA N° 44092/MCBA/1989 (B.M. N° 19.008), LOS DECRETOS N° 679/GCBA/2007 (B.O.C.B.A. N° 2687) Y 2075/GCBA/2007 (B.O.C.B.A. N° 2829) Y LAS RESOLUCIONES N° 44/SSPRODU/2007 (B.O.C.B.A. N° 2699), N° 15/SSDE/2008, Y N° 111/SSDE/2008,Y
CONSIDERANDO:
Que por el Art. 13 de la citada Ordenanza se dispuso la creación de un Registro de Actividades Industriales con el objetivo de identificar a todos los establecimientos del sector habilitados o no-, conocer su número y localización y evaluar la viabilidad de incorporar, a la normativa de aplicación, a los emprendimientos no comprendidos en ella;
Que por el Art. 1 del Decreto N° 679/GCBA/2007 (B.O.C.B.A. 2687), se asignaron a la ex - Subseretaría de Producción del Ministerio de Producción y a la ex Dirección General de Industria, Servicios y Comercio Exterior dependiente de aquella, las responsabilidades institucionales propias de Autoridad de Aplicación y de Unidad Ejecutora, respectivamente;
Que conforme con el Decreto N° 2075/GCBA/2007 (B.O.C.B.A.2829) las competencias de las dependencias antes citadas fueron transferidas, respectivamente, a la Subsecretaría de Desarrollo Económico y a la Dirección General de Industria, servicios y Tecnología, las que, consecuentemente, pasaron a hacerse cargo de las atribuciones referidas en el considerando precedente;
Que, a su vez, el Art. 2° del mismo decreto, al detallar las facultades correspondientes a la Autoridad antes aludida, estableció, en el inciso b), la facutad de aprobar, a propuesta de la U/nidad Ejecutora, la incorporación al Registro en cuestión de las empresas postulantes que hubiesen cumplido los requisitos establecidos por la normativa aplicable;
Que por la Resolución N° 44/SSPRODU/2007 (B.O.C.B.A. N° 2699) modificada por su similar N° 15/SSDE/2008, se estableció el procedimiento para la inscripción de las empresas postulantes en el Registro en cuestión;
Que en tal sentido, la Dirección General de Industria, Servicios y Tecnología, en la calidad antes indicada, ha recomendado dar trámite a la solicitud de registro efectuada por aquellos emprendimientos que han ajustado sus pretensiones a los procedimientos establecidos en la Resolución antes referida;
Que sin perjuicio de ello se deja constancia que, en los casos de aquellos establecimientos industriales que a la fecha no poseen la habilitación pertinente otorgada por las jurisdicciones competentes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la incorporación al registro se efectúa de acuerdo con las prescripciones que, al respecto, contienen al art. 5° y concordantes del Decreto n° 679/GCBA/2007 (B.O.C.B.A. N° 2687);
Que por Resolución N° 111/SSDE/2008 se encomendó al Director General de Industria, Servicios y Tecnología la aprobación de la incorporación de los postulantes en el Registro de Actividades Industriales y la asignación del número respectivo, debiendo llevar la Dirección General de Industria, Servicios y Tecnología, libro rubricado para las registraciones de la asignación del número por el cual se inscribe en el Registro de Actividades Industriales.
Que compartiéndose la recomendación que, en cada caso, ha formulado la Unidad Ejecutora, procede dictar el acto administrativo que apruebe la incorporación al Registro de Actividades Industriales de aquellas firmas cuyos antecedentes integran los obrados referidos en el Visto de la presente;
Por ello, y en ejercicio de las facultades que le competen,
Artículo 1°.- Apruébase la incorporación Provisoria al Registro de Actividades Industriales creado por la Ordenanza N° 44092/MCBA/1989 (B.M. N° 19.008), reglamentada por el Decreto N° 679/GCBA/2007 (B.O.C.B.A. N° 2687) -por el término de 6 (seis) meses- de los establecimientos situados dentro de la órbita de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluidos en el Anexo I integrante de la presente.
Artículo 2°.- Establécese que las incorporaciones revisten carácter provisorio según el detalle que surge del referido Anexo I, y se entienden ajustadas a las prescripciones de los Arts. 5° y concordantes del Decreto N° 679/GCBA/2007 (B.O.C.B.A. N° 2687).
Artículo 3°.- Asígnase el número de registro respectivo a cada empresa incluida en el Anexo I integrante de la presente.
Artículo 4°.- Asiéntese en el libro rubricado destinado a las registraciones de la asignación del número por el cual se inscribe en el Registro de Actividades Industriales, a cada establecimiento mencionado en el Anexo I integrante de la presente.
Artículo 5°.- Entréguese la documentación que acredite la inscripción efectuada y asiéntese en la base de datos correspondiente.
Artículo 6°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad, notifíquese a los interesados. Cumplido, archívese. Gaspar