RESOLUCIÓN 44 2007 SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN
Síntesis:
APRUEBA INSTRUCTIVO Y FORMULARIOS PARA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES - ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES - EMPRESAS - POSTULANTES - SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN - RECHAZO - HABILITACIÓN - PROCESOS PRODUCTIVOS - CERTIFICADOS - RAZÓN SOCIAL
Publicación:
06/06/2007
Sanción:
24/05/2007
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN
Visto la Ordenanza N° 44.092 (B.M. N° 19.008), las Leyes Nros. 449 (B.O.C.B.A. N° 1044) y 2.216 (B.O.C.B.A. N° 2614), el Decreto N° 679/07 (B.O.C.B.A. N° 2687), y
CONSIDERANDO:
Que conforme los términos del decreto citado en el visto se asignaron a la Subsecretaría de Producción dependiente del Ministerio de Producción y a la Dirección General de Industria, Servicios y Comercio Exterior de la referida Subsecretaría, respectivamente, las responsabilidades institucionales propias de autoridad de aplicación y de Unidad Ejecutora, en lo atinente a la creación del Registro de Actividades Industriales establecido en el art. 13 de la Ordenanza N° 44.092 (B.M. N° 19.008) y sus modificatorias;
Que por el art. 2° del mismo decreto y de acuerdo con lo antes señalado, se delegó en la misma Subsecretaría la facultad de aprobar el reglamento operativo del registro indicado a propuesta de la Dirección General referida;
Que consecuentemente y habiendo dicha unidad organizativa elevado para su consideración la propuesta operativa a aplicar para concretar la inscripción de los establecimientos industriales en dicho registro, de forma tal de permitir su debida implementación con arreglo a la normativa de impacto ambiental vigente;
Que en tal sentido, se estima que la metodología sugerida reviste las características de un circuito ágil y eficiente que posibilitará la inscripción de los postulantes mediante un mecanismo adecuado a las necesidades propias del sector, razón por la cual procede disponer la aprobación de los instrumentos correspondientes, en ejercicio de las atribuciones oportunamente conferidas;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,
Artículo 1° - Apruébanse el instructivo para la inscripción en el Registro de Actividades Industriales establecido en el Anexo I y los Formularios de Inicio y Constancia de Inscripción agregados como Anexos II y III, respectivamente, y que forman parte integrante de la presente.
Artículo 2° - Convócase a los establecimientos industriales que operen en la órbita de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a inscribirse en dicho Registro de Actividades Industriales.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Industria, Servicios y Comercio Exterior. Cumplido, archívese.
ANEXOS
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