RESOLUCIÓN 15 2008 SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO

Síntesis:

SE MODIFICAN ANEXOS DE LA RESOLUCIÓN N° 44-SSPRODU-07 - APRUEBA GRILLA DE CONTROL DE DOCUMENTACIÓN - REGISTRO DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES - REGLAMENTO OPERATIVO - REGLAMENTACIONES - INDUSTRIAS - EMPRESAS

Publicación:

08/05/2008

Sanción:

08/04/2008

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO


Visto la Ordenanza N° 44.092 (B.M. N° 19.008), los Decretos N° 679/07 (B.O.C.B.A. N° 2687); N° 2.075/07 (B.O.C.B.A. N° 2829) y la Resolución N° 44-SSPRODU/07 (B.O.C.B.A. N° 2699), y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 13 de la Ordenanza N° 44.092 (B.M. N° 19.008) y sus modificatorias crearon el Registro de Actividades Industriales;

Que mediante el Decreto N° 679/07 (B.O.C.B.A. N° 2687) se asignaron a la entonces Subsecretaría de Producción y a su respectiva Dirección General de Industria, Servicios y Comercio Exterior las responsabilidades institucionales propias de Autoridad de Aplicación y de Unidad Ejecutora respectivamente;

Que de acuerdo al artículo 2°, inciso a) del referido decreto se dispuso la facultad de aprobar el reglamento operativo del registro de actividades industriales a la mencionada Subsecretaría;

Que conforme al Decreto N° 2.075/07 (B.O.C.B.A. N° 2829) de Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las competencias de las dependencias antes citadas fueron transferidas, respectivamente, a la Subsecretaría de Desarrollo Económico y Dirección General de Industria, Servicios y Tecnología, las que consecuentemente también pasaron hacerse cargo de las atribuciones referidas en los considerandos precedentes;

Que en este contexto y luego de transcurrido un tiempo razonable de funcionamiento de dicho registro, se constató la necesidad de introducir modificaciones que permitan su correcta aplicación;

Que por lo expuesto es de vital importancia, para el cumplimiento de los objetivos propuestos de esta Subsecretaría modificar el procedimiento para la inscripción en el Registro de Actividades Industriales;

Que a tal efecto resulta procedente dictar el acto administrativo que así lo disponga;

Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO

RESUELVE:

Artículo 1° - Modifícase los Anexos I, II y III de la Resolución N° 44-SSPRODU/07 (B.O.C.B.A. N° 2699) por los Anexos I, II y III que se aprueban por el presente acto y forman parte integrante del mismo.

Artículo 2° - Apruébase la Grilla de Control de Documentación que, como Anexo IV, forma parte integrante de la presente.

Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, pase para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General de Industria, Servicios y Tecnología, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Económico. Cumplido, archívese.


ANEXOS

ANEXO I

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ANEXO II

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ANEXO III

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ANEXO IV

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
Art 2 de la Res 162-SSDE-11 deroga la Res 15-SSDE-08
MODIFICA
Res. 15-SSDE-08 Modifíca los Anexos I, II y III de la Res. 44-SSPRODU-07