RESOLUCIÓN 15 2008 SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO
Síntesis:
SE MODIFICAN ANEXOS DE LA RESOLUCIÓN N° 44-SSPRODU-07 - APRUEBA GRILLA DE CONTROL DE DOCUMENTACIÓN - REGISTRO DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES - REGLAMENTO OPERATIVO - REGLAMENTACIONES - INDUSTRIAS - EMPRESAS
Publicación:
08/05/2008
Sanción:
08/04/2008
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO
Visto la Ordenanza N° 44.092 (B.M. N° 19.008), los Decretos N° 679/07 (B.O.C.B.A. N° 2687); N° 2.075/07 (B.O.C.B.A. N° 2829) y la Resolución N° 44-SSPRODU/07 (B.O.C.B.A. N° 2699), y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 13 de la Ordenanza N° 44.092 (B.M. N° 19.008) y sus modificatorias crearon el Registro de Actividades Industriales;
Que mediante el Decreto N° 679/07 (B.O.C.B.A. N° 2687) se asignaron a la entonces Subsecretaría de Producción y a su respectiva Dirección General de Industria, Servicios y Comercio Exterior las responsabilidades institucionales propias de Autoridad de Aplicación y de Unidad Ejecutora respectivamente;
Que de acuerdo al artículo 2°, inciso a) del referido decreto se dispuso la facultad de aprobar el reglamento operativo del registro de actividades industriales a la mencionada Subsecretaría;
Que conforme al Decreto N° 2.075/07 (B.O.C.B.A. N° 2829) de Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las competencias de las dependencias antes citadas fueron transferidas, respectivamente, a la Subsecretaría de Desarrollo Económico y Dirección General de Industria, Servicios y Tecnología, las que consecuentemente también pasaron hacerse cargo de las atribuciones referidas en los considerandos precedentes;
Que en este contexto y luego de transcurrido un tiempo razonable de funcionamiento de dicho registro, se constató la necesidad de introducir modificaciones que permitan su correcta aplicación;
Que por lo expuesto es de vital importancia, para el cumplimiento de los objetivos propuestos de esta Subsecretaría modificar el procedimiento para la inscripción en el Registro de Actividades Industriales;
Que a tal efecto resulta procedente dictar el acto administrativo que así lo disponga;
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,
EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO
Artículo 1° - Modifícase los Anexos I, II y III de la Resolución N° 44-SSPRODU/07 (B.O.C.B.A. N° 2699) por los Anexos I, II y III que se aprueban por el presente acto y forman parte integrante del mismo.
Artículo 2° - Apruébase la Grilla de Control de Documentación que, como Anexo IV, forma parte integrante de la presente.
Artículo 3° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, pase para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General de Industria, Servicios y Tecnología, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Económico. Cumplido, archívese.
ANEXOS



