RESOLUCIÓN 157 2010 SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO

Síntesis:

ENCOMIENDA LA INCORPORACIÓN DE POSTULANTES Y-O LA BAJA DE BENEFICIARIOS EN EL REGISTRO DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES - RAI -  APRUEBA MODIFICACIOES EN EL PROCEDIMIENTO  

Publicación:

29/11/2010

Sanción:

09/11/2010

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO


VISTO:

la Ley N° 2216/06, la Ordenanza N° 44092/MCBA/89, los Decretos Nros. 679/GCABA/07 y 1063/GCABA/09 y las Resoluciones Nros. 44/SSPRODU/07, 15/SSDE/08 y 111/SSDE/2008; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 13 de la Ordenanza N° 44092/MCBA/89 dispuso la creación del Registro de Actividades Industriales, cuyos objetivos primordiales eran identificar a todos los establecimientos del sector ­habilitados o no- y poder evaluar los mismos, como así también la evolución de la actividad productiva, las posibles perturbaciones al medio ambiente urbano y los efectos de las medidas que se apliquen para corregir situaciones no deseadas;

Que mediante la Ley N° 2216/06 se modificó el Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad de Buenos Aires (Ley N°449) y se estableció que el Poder Ejecutivo debería producir la adecuación de la reglamentación necesaria para el normal funcionamiento del Registro de Actividades Industriales (RAI), incorporando el criterio de ancho de calle y los valores de corte que requiera la aplicación de la mencionada ley en la fórmula polinómica que permite determinar el impacto ambiental;

Que por el artículo 1° del Decreto N° 679/GCABA/07 se designó a la Subsecretaría de Desarrollo Económico (ex-Subsecretaría de Producción del Ministerio de Producción) como Autoridad de Aplicación del RAI y a la Dirección General de Fomento Productivo e Innovación Tecnológica (ex­Dirección General de Industria, Servicios y Comercio Exterior) como Unidad Ejecutora del mencionado registro;

Que las Resoluciones Nros. 44/SSPRODU/07 y 15/SSDE/08 establecieron el procedimiento para la admisión o rechazo de las empresas que peticionaran su incorporación al RAI;

Que a fin de optimizar la inscripción en el mencionado registro, la Agencia de Sistemas de Información, la Unidad de Sistemas de Información Geográfica, el Área del Sistemas del Ministerio de Desarrollo Económico y la Dirección Operativa de Registro y Monitoreo de las Actividades Económicas diseñaron un sistema de inscripción ­vía formulario web-, con el objeto de actualizar los datos de los establecimientos y, asimismo, permitir la importación de información de manera automática en la Base de Datos del RAI;

Que, por Resolución N° 111/SSDE/2008 se encomendó a la Dirección General de Fomento Productivo e Innovación Tecnológica la aprobación o rechazo de los postulantes en el RAI;

Que mediante el Decreto N° 1063/GCABA/09 se modificó la estructura organico- funcional del Ministerio de Desarrollo Económico;

Que, en tal sentido, en la órbita de la Subsecretaría de Desarrollo Económico, se creó la Dirección Operativa de Registro y Monitoreo de las Actividades Económicas dependiente de la Dirección General de Fomento Productivo e Innovación Tecnológica;

Que, entre las facultades primarias de dicha Dirección Operativa se encuentra la de recibir, procesar y verificar la información recibida de los solicitantes a ser inscriptos en el Registro de Actividades Industriales creado por la Ley N° 2216/06;

Que a fin de optimizar el proceso de inscripción, resulta oportuno encomendar a la Dirección Operativa de Registro y Monitoreo de las Actividades Económicas la aprobación de la incorporación y asignación de número de inscripción en el RAI, como así también las bajas en el mismo;

Que, en atención a las modificaciones para la inscripción en el RAI que se han propiciado a partir del trabajo en conjunto con área informáticas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, también resultará necesario introducir modificaciones al procedimiento aprobado oportunamente y, consecuentemente, dictar nuevos instructivos para los trámites de registración;

Por ello, y en ejercicio de las facultades que le competen,

EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO

RESUELVE

Artículo 1°.- Encomiéndase a la Dirección Operativa de Registro y Monitoreo de las Actividades Económicas, dependiente de la Dirección General de Fomento Productivo e Innovación Tecnológica, la incorporación de los postulantes y/o la baja de los beneficiarios en el Registro de Actividades Industriales (RAI). A tal efecto, deberá realizar las registraciones correspondientes en el libro rubricado que se lleva a esos fines y en la respectiva base de datos.

Artículo 2°.- Encomiéndase a la Dirección Operativa de Registro y Monitoreo de las Actividades Económicas la confección de un nuevo instructivo para la inscripción de los interesados en el Registro de Actvidades Industriales (RAI), el cual deberá elevarse a esta Subsecretaría para su posterior aprobación.

Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad. Pase a la Dirección General de Fomento Productivo e Innovación Tecnológica y a la Dirección Operativa de Registro y Monitoreo de las Actividades Económicas para su conocimiento. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Res. 157-SSDE-10 modifica el procedimiento aprobado por Res. 44-SSPRODU-07