RESOLUCIÓN 22 2008 SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO
Síntesis:
INCORPORA AL REGISTRO DE ACTIVIDADES INDUSTRIALES A ESTABLECIMIENTOS - NICOLAS CATENESE E HIJA - AMANDA ALICIA SARMIENTO - UNIFITY SRL
Publicación:
30/05/2008
Sanción:
19/05/2008
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO
Visto las Carpetas N° 180/DGISyT/2008, 181/DGISyT/2008, 197/DGISyT/2008 la Ordenanza N° 44092/MCBA/1989 (B.M. N° 19.008), los Decretos N° 679/GCBA/2007 (B.O.C.B.A. N° 2687) y 2075/GCBA/2007 (B.O.C.B.A. N° 2829) y la Resolución N° 44/SSPRODU/2007 (B.O.C.B.A. N° 2699) modificada por su simlar N° 15/SSDE/2008 y,
CONSIDERANDO:
Que por el Art. 13 de la citada Ordenanza se dispuso la creación de un Registro de Actividades Industriales con el objetivo de identificar a todos los establecimientos del sector -habilitados o no-, conocer su número y localización y evaluar la viabilidad de incorporar, a la normativa de aplicación, a los emprendimientos no comprendidos en ella;
Que por el Art. 1° del Decreto N° 679/GCBA/2007 (B.O.C.B.A. N° 2687), se asignaron a la ex - Subsecretaría de Producción del Ministerio de Producción y a la ex - Dirección General de Industria, Servicios y Comercio Exterior dependiente de aquella, las responsabilidades instituciónales propias de Autoridad de Aplicación y de Unidad Ejecutora, respectivamente;
Que conforme con el Decreto N° 2075/GCBA/2007 (B.O.C.B.A. N° 2829) las competencias de las dependencias antes citadas fueron transferidas, respectivamente, a la Subsecretaría de Desarrollo Económico y a la Dirección General de Industria, Servicios y Tecnología, las que, consecuentemente, pasaron a hacerse cargo de las atribuciones referidas en el considerando precedente;
Que, a su vez, el Art. 2° del mismo decreto, al detallar las facultades correspondientes a la Autoridad antes aludida, estableció, en el inciso b), la de aprobar, a propuesta de la Unidad Ejecutora, la incorporación al Registro en cuestión de las empresas postulantes que hubiesen cumplido los requisitos establecidos por la normativa aplicable;
Que por la Resolución N° 44/SSPRODU/2007 (B.O.C.B.A. N° 2699) modificada por su similar N° 15/SSDE/2008, se estableció el procedimiento para la inscripción de las empresas postulantes en el Registro en cuestión,
Que en tal sentido, la Dirección General de Industria, Servicios y Tecnología, en la calidad antes indicada, ha recomendado dar trámite a la solicitud de registro efectuada por aquellos emprendimientos que han ajustado sus pretensiones a los procedimientos establecidos en la Resolución antes referida;
Que sin perjuicio de ello se deja constancia que, en los casos de aquellos establecimientos industriales que a la fecha no poseen la habilitación pertinente otorgada por las jurisdicciónes competentes del Gobierno de la Ciudad, la incorporación al registro se efectúa de acuerdo con las prescripciónes que, al respecto, contienen el Art. 5° y concordantes del Decreto N° 679/GCBA/2007 (B.O.C.B.A. N° 2687);
Que compartiendose la recomendación que, en cada caso, ha formulado la Unidad Ejecutora, procede dictar el acto administrativo que apruebe la incorporación al Registro de Actividades Industriales de aquellas firmas cuyos antecedentes integran los obrados referidos en el Visto de la presente;
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;
EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO
Art. 1° Apruébase la incorporación al Registro de Actividades Industriales creado por la Ordenanza N° 44.092/MCBA/1989 (B.M. N° 19.008), reglamentada por el Decreto N° 679/GCBA/2007 (B.O.C.B.A.N° 2687), de aquellos establecimientos de la orbita de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires incluidos en el Anexo I integrante de la presente.
Art. 2° Establecese que las incorporaciónes que revisten carácter provisorio según el detalle que surge del referido Anexo I, se entienden ajustadas a las prescripciones de los Arts. 5° y concordantes del Decreto N° 679/GCBA/2007 (B.O.C.B.A. N° 2687).
Art. 3° Facúltase a la Unidad Ejecutora a entregar la documentación que acredite la inscripción otorgada y a asentarla en la base de datos correspondiente.
Art. 4° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad y pase para notificar a los interesados a la Dirección General de Industria, Servicios y Tecnología dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Económico y a sus efectos. Cumplido, archívese.
ANEXOS