DECRETO 17 2025

Síntesis:

SUSTITUYE ANEXO - DECRETO REGLAMENTARIO 661/07 - LEY 1713 - AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - MINISTERIO DE SALUD - INSCRIPCIÓN -REGISTRO DE INSCRIPCIÓN Y MATRICULACIÓN DE AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA - CERTIFICADO DE MATRÍCULA - CREDENCIAL PROFESIONAL

Publicación:

09/01/2025

Sanción:

08/01/2025

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley 1.713 (texto

consolidado por Ley 6.764), los Decretos 661/07, 350/14 y sus modificatorios y 118/22,

las Resoluciones 2546-MSGC/07 y 70-SECITD/22, el Expediente EX-2024-47070319-

GCABA-UPECSJ, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley 1.713 se reguló la actividad de información médica referida a la

composición, posología y finalidades tanto terapéuticas como científicas de

especialidades medicinales con destino al consumo humano;

Que tal actividad es ejercida por los agentes de propaganda médica debidamente

habilitados para tal fin, en su condición de personal dependiente de laboratorios,

empresas, distribuidores y/o representantes de los mismos, autorizados para producir

y comercializar productos medicinales, siendo destinatarios de la información los

profesionales matriculados de acuerdo con la normativa nacional vigente;

Que mediante el Decreto 661/07 se reglamentó la citada Ley a fin de estructurar y fijar

las pautas y requisitos que deberán cumplir los agentes de propaganda médica, para

el desempeño de su función en el ámbito metropolitano;

Que a su vez por la Resolución 2546-MSGC/07 se implementó el Registro de

Inscripción y Matriculación de Agentes de Propaganda Médica que actúen en el ámbito

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cargo del Ministerio de Salud;

Que mediante el Decreto 350/14 y sus modificatorios se implementó el módulo

Registro de Legajo Multipropósito (RLM) del Sistema de Administración de

Documentos Electrónicos (SADE) como único medio de administración de los registros

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que a través del Decreto 118/22 se estableció un Modelo de Gobernanza de los Datos

y un Sistema de Interoperabilidad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, estableciendo la interconexión de los sistemas de información de todas las

áreas de gobierno, para garantizar el intercambio de datos de manera segura,

transparente y confidencial;

Que por la Resolución 70-SECITD/22 la Secretaría de Innovación y Transformación

Digital estableció entre los Principios de Buenas Prácticas Regulatorias aplicables a

los trámites, la tramitación a distancia y la digitalización, entre otros;

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires impone al Gobierno el

deber de garantizar un servicio sanitario eficaz y organizado en toda su proyección,

por lo que deben ejecutarse las medidas tendientes a procurar la optimización de las

actividades de salud que se desarrollan en el ámbito de sus efectores;

Que en virtud de ello, resulta necesario adecuar la reglamentación de la Ley 1.713, a

fin de modernizar el trámite de inscripción y matriculación de los agentes en el

Registro de Inscripción y Matriculación de Agentes de Propaganda Médica, en línea

con los precitados principios establecidos en la Resolución 70-SECITD/22;

Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Sustituir el Anexo del Decreto 661/07, reglamentario de la Ley 1.713 (texto

consolidado por Ley 6.764), por el Anexo (IF-2025-00684430-GCABA-MSGC), que

forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Salud y por el Jefe

de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a

la Secretaría de Innovación y Transformación Digital, dependiente de la Jefatura de

Gabinete de Ministros, y para su conocimiento y demás efectos remitir al Ministerio de

Salud. Cumplido, archivar. MACRI - González Bernaldo de Quirós - Arengo

Piragine p/p


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 7034

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° del Decreto 17/25 sustituye el Anexo del Decreto 661/07, reglamentario de la Ley 1713 (texto consolidado por Ley 6764).</p>