DECRETO 17 2025
Síntesis:
SUSTITUYE ANEXO - DECRETO REGLAMENTARIO 661/07 - LEY 1713 - AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - MINISTERIO DE SALUD - INSCRIPCIÓN -REGISTRO DE INSCRIPCIÓN Y MATRICULACIÓN DE AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA - CERTIFICADO DE MATRÍCULA - CREDENCIAL PROFESIONAL
Publicación:
09/01/2025
Sanción:
08/01/2025
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley 1.713 (texto
consolidado por Ley 6.764), los Decretos 661/07, 350/14 y sus modificatorios y 118/22,
las Resoluciones 2546-MSGC/07 y 70-SECITD/22, el Expediente EX-2024-47070319-
GCABA-UPECSJ, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley 1.713 se reguló la actividad de información médica referida a la
composición, posología y finalidades tanto terapéuticas como científicas de
especialidades medicinales con destino al consumo humano;
Que tal actividad es ejercida por los agentes de propaganda médica debidamente
habilitados para tal fin, en su condición de personal dependiente de laboratorios,
empresas, distribuidores y/o representantes de los mismos, autorizados para producir
y comercializar productos medicinales, siendo destinatarios de la información los
profesionales matriculados de acuerdo con la normativa nacional vigente;
Que mediante el Decreto 661/07 se reglamentó la citada Ley a fin de estructurar y fijar
las pautas y requisitos que deberán cumplir los agentes de propaganda médica, para
el desempeño de su función en el ámbito metropolitano;
Que a su vez por la Resolución 2546-MSGC/07 se implementó el Registro de
Inscripción y Matriculación de Agentes de Propaganda Médica que actúen en el ámbito
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cargo del Ministerio de Salud;
Que mediante el Decreto 350/14 y sus modificatorios se implementó el módulo
Registro de Legajo Multipropósito (RLM) del Sistema de Administración de
Documentos Electrónicos (SADE) como único medio de administración de los registros
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que a través del Decreto 118/22 se estableció un Modelo de Gobernanza de los Datos
y un Sistema de Interoperabilidad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, estableciendo la interconexión de los sistemas de información de todas las
áreas de gobierno, para garantizar el intercambio de datos de manera segura,
transparente y confidencial;
Que por la Resolución 70-SECITD/22 la Secretaría de Innovación y Transformación
Digital estableció entre los Principios de Buenas Prácticas Regulatorias aplicables a
los trámites, la tramitación a distancia y la digitalización, entre otros;
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires impone al Gobierno el
deber de garantizar un servicio sanitario eficaz y organizado en toda su proyección,
por lo que deben ejecutarse las medidas tendientes a procurar la optimización de las
actividades de salud que se desarrollan en el ámbito de sus efectores;
Que en virtud de ello, resulta necesario adecuar la reglamentación de la Ley 1.713, a
fin de modernizar el trámite de inscripción y matriculación de los agentes en el
Registro de Inscripción y Matriculación de Agentes de Propaganda Médica, en línea
con los precitados principios establecidos en la Resolución 70-SECITD/22;
Que conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Sustituir el Anexo del Decreto 661/07, reglamentario de la Ley 1.713 (texto
consolidado por Ley 6.764), por el Anexo (IF-2025-00684430-GCABA-MSGC), que
forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el Ministro de Salud y por el Jefe
de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comunicar a
la Secretaría de Innovación y Transformación Digital, dependiente de la Jefatura de
Gabinete de Ministros, y para su conocimiento y demás efectos remitir al Ministerio de
Salud. Cumplido, archivar. MACRI - González Bernaldo de Quirós - Arengo
Piragine p/p