LEY 3783 2011
Síntesis:
MODIFICA LEY 3014 - RÉGIMEN DE RECONOCIMIENTO A LA ACTIVIDAD LITERARIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - ESCRITORES - ESCRITORAS - SUBSIDIO MENSUAL Y VITALICIO - SUSPENSIÓN - PÉRDIDA - COBRO DE ASIGNACIONES - BENEFICIARIOS
Publicación:
08/07/2011
Sanción:
12/05/2011
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
08/06/2011
Estado:
No vigente
Artículo 1°.- Modificase la Ley 3014 incorporando el Artículo 5° Bis, el que queda redactado de la siguiente forma:
La variación, perdida u obtención por parte del beneficiario de un ingreso o de cualquier tipo de subsidio, premio literario, jubilación, pensión graciable o retiro civil o militar, nacional, provincial o municipal, ocurrida con posterioridad a la obtención del subsidio establecido en el presente régimen, implicará su disminución o aumento en forma proporcional de acuerdo con lo establecido en el Articulo 5° in fine, o su suspensión o perdida según corresponda, de acuerdo al carácter eventual o permanente de un nuevo ingreso.
Art. 2°.- Comuníquese, etc.Moscariello - Pérez
Buenos Aires, 23 de junio de 2011
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2343/98, certifico que la Ley N° 3783 (Expediente N° 797819/11), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 12 de mayo de 2011 ha quedado automáticamente promulgada el día 8 de junio de 2011.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Secretaria Parlamentaria del citado Cuerpo, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comuníquese al Ministerio de Hacienda y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese. Clusellas