DISPOSICIÓN 2467 2021 DIRECCION GENERAL DESARROLLO CULTURAL Y CREATIVO

Síntesis:

PRORROGA - PLAZO ESTABLECIDO - DISPOSICIÓN N° 484-DGDCC-20 - MIENTRAS CONTINÚE LA VIGENCIA DEL DECRETO N° 290-21 - CIERRE DE LA MESA DE ENTRADAS DE LA GERENCIA OPERATIVA OPERACIONES Y REGÍMENES DE PROMOCIÓN CULTURAL - DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO CULTURAL Y CREATIVO

Publicación:

23/04/2024

Sanción:

09/11/2021

Organismo:

DIRECCION GENERAL DESARROLLO CULTURAL Y CREATIVO


VISTO: La Ley Nacional N° 27.541; los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 297-

PEN/2020, 875- PEN/2020 y 235-PEN/2021, 287-PEN/2021 y sus correspondientes

prórrogas y modificatorias y 678- PEN/21; los Decretos Nros. 147-GCABA/2020 y 290-

GCABA/2021; las Disposiciones Nros. 484- DGDCC/20 y 483-DGDCC/20 y sus

correspondientes prórrogas; el Expediente Electrónico N° EX-2020- 10054825-

GCABA-DGDCC, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional N° 27.541, declaró la emergencia pública en materia económica,

financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y

delegó en el Poder Ejecutivo Nacional, las facultades comprendidas en la citada ley en

los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, con arreglo a las bases de

delegación establecidas en el artículo 2°, por el plazo de un (1) año;

Que por su parte, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297-PEN/20 y sus

correspondientes prórrogas y complementarias, se estableció el aislamiento social,

preventivo y obligatorio, exclusivamente para las personas que residan o se

encuentren en los aglomerados urbanos y en los departamentos y partidos de las

provincias argentinas que no cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y

sanitarios establecidos en el artículo 2° de dicha medida, dentro de los cuales se

encuentra comprendida el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA);

Que asimismo, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875-PEN/20, y sus

correspondientes prórrogas y complementarias, se estableció la medida de

"distanciamiento social, preventivo y obligatorio" para todas las personas que residan o

transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias

argentinas que cumplan positivamente los parámetros epidemiológicos y sanitarios

establecidos en el artículo 2° de dicha medida, dentro de los cuales se encuentra

comprendida el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA);

Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 235-PEN/2021, sus prórrogas y

modificatorias se establecieron medidas generales de prevención y disposiciones

locales y focalizadas de contención, basadas en evidencia científica y en la dinámica

epidemiológica, entre las cuales se encuentra el fomento del teletrabajo para aquellos

trabajadores y aquellas trabajadoras que puedan realizar su actividad laboral bajo esta

modalidad, a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto

sanitario;

Que por Decreto de Necesidad y Urgen cia N° 287-PEN/21, sus prórrogas y

modificatorias, se establecieron medidas generales de prevención respecto del Covid-

19 que se aplicarán en todo el país, y disposiciones locales y focalizadas de

contención de contagios, facultándose, asimismo, a Gobernadores y Gobernadoras de

Provincias, al Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al Jefe de

Gabinete de Ministros, según el caso, a adoptar determinadas medidas ante la

verificación de determinados parámetros epidemiológicos, con el fin de mitigar la

propagación del virus SARS-CoV-2 para prevenir y contener su impacto sanitario;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 678-PEN/21, se dispusieron medidas

preventivas generales y regulaciones relativas a la realización de las actividades de

mayor riesgo epidemiológico y sanitario, con el fin de proteger la salud pública, en el

marco de la declaración de pandemia emitida por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE

LA SALUD (OMS) con fecha 11 de marzo de 2020 y de la emergencia pública en

materia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio y prórroga, y en

atención a la situación epidemiológica, sanitaria y de avance de la campaña de

vacunación, que regirán hasta el día 31 de diciembre de 2021 inclusive;

Que en este marco, mediante el inciso a) del artículo 5° del Decreto N° 147-GCABA/20

se facultó a las autoridades superiores con rango no inferior a Director General o

equivalente, cuyas reparticiones no se encuentren exceptuadas por los artículos 1 y 3

de dicha medida, a fin de autorizar a sus agentes a prestar el servicio de forma

remota, transitoriamente, debiendo en el marco de la buena fe contractual, establecer

las condiciones en que dicha labor será realizada;

Que mediante Decreto N° 290-GCABA/21 y ante el contexto de mejora de los

parámetros epidemiológicos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se dispuso, a

partir del 1° de septiembre de 2021, la vuelta progresiva y responsable al trabajo en el

ámbito del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con

la reincorporación gradual al trabajo de los/as trabajadores/as, a fin de asegurar la

prestación de los servicios de la administración pública, siendo las medidas de

seguridad en el ámbito laboral aquellas que surgen del "Protocolo para el

Funcionamiento de Oficinas Administrativas para Prevención y Manejo de Casos

COVID-19", aprobado por Resolución N° 212/GCABA-MDEPGC/21, sus modificatorias

y las que en un futuro lo reemplacen, excepto que por la naturaleza del servicio

brindado se contase con un protocolo específico;

Que por Disposición N° 483-DGDCC/20 y sus correspondientes prórrogas, se autorizó

a prestar el servicio de forma remota, complementando el retorno progresivo al trabajo

presencial de los/as trabajadores/as, mientras continúe la vigencia del Decreto N° 290-

GCABA/21, a los agentes que prestan servicios en la la Dirección General de

Desarrollo Cultural y Creativo en los términos indicados en la referida Disposición;

Que oportunamente, mediante la Disposición N° 484-DGDCC/2020 y sus

correspondientes prórrogas, se dispuso el cierre de la Mesa de Entradas de la

Gerencia Operativa Operaciones y Regímenes de Promoción Cultural perteneciente a

esta Dirección General hast a el día 1 de octubre de 2021, inclusive, y se estableció la

prórroga de los plazos establecidos en la normativa que regula los Regímenes de

Promoción Cultural a cargo de la referida Gerencia Operativa, hasta el 15 de octubre

de 2021, inclusive;

Que ante el contexto de mejora de los parámetros epidemiológicos en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, resulta pertinente disponer la prórroga del plazo

establecido en el artículo 1° de la Disposición N° 484-DGDCC/2020 y la derogación del

plazo establecido en el artículo 2° de la indicada disposición;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL

DE DESARROLLO CULTURAL Y CREATIVO

DISPONE

Artículo 1°.- Dase por prorrogado el plazo establecido en el artículo 1° de la

Disposición N° 484-DGDCC/20, mientras continúe la vigencia del Decreto N° 290-

GCABA/21

Artículo 2°.- Dase por derogado el artículo 2° de la Disposición N° 484-DGDCC/20.

Artículo 3°.- La presente medida entra en vigencia a partir del día de su dictado.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

y, para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Gerencia Operativa,

Operaciones y Regímenes de Promoción Cultural, y al Ministerio de Cultura. Cumplido,

archívese Scillama

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 2467-DGDCC/21 da por prorrogado el plazo establecido en el artículo 1° de la Disposición N° 484-DGDCC/20, mientras continúe la vigencia del Decreto N° 290/21.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 2467-DGDCC/21 da por prorrogado el plazo establecido en el artículo 1° de la Disposición N° 484-DGDCC/20, mientras continúe la vigencia del Decreto N° 290/21.</p><p>Artículo 2 da por derogado el artículo 2 de la Disposición 484-DGDCC/20.</p>