DECRETO 290 2021

Síntesis:

SE DISPONE - VUELTA PROGRESIVA Y RESPONSABLE AL TRABAJO - FORMA PRESENCIAL - ÁMBITO DEL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - A PARTIR DEL 1° DE SEPTIEMBRE DE 2021 - SE EXCEPTÚA - TRABAJADORES/AS SIN PRIMERA DOSIS DE VACUNA - INCISOS A) B) Y C) DEL ARTÍCULO 11 DEL DECRETO N° 147/20 - INCISOS C) Y G) DEL ARTÍCULO 1° DEL ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN N° 2600 -SSGRH/21 - COVID-19 - CORONAVIRUS 

Publicación:

30/08/2021

Sanción:

27/08/2021

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


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VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/20 y 167-PEN/21, los

Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21,

7/21, 8/21, 9/21 y 10/21, las Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-

LCABA/20, 122-LCABA/20 131-LCABA/20, 182- LCABA/20, 9-LCABA/21,15-

LCABA/21, 74-LCABA/21 y 132-LCABA/21, los Decretos Nros. 147/20, 22/21 y 120/21,

la Resolución N° 212-GCABA-MDEPGC/21, y el Expediente Electrónico N° 25402439-

GCABA-SSGRH/21, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la

Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nacional

N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir

de la entrada en vigencia de dicho decreto, el cual fue prorrogado por Decreto de

Necesidad y Urgencia N° 167/PEN/21 hasta el día 31 de diciembre de 2021;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la emergencia sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19),

prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.

8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21, 9/21 y 10/21 hasta el 30 de septiembre de

2021;

Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-

LCABA/20, 131-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-LCABA/21, 74/LCABA/21

y 132-LCABA/21, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los

Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21,

7/21, 8/21 y 9/21, respectivamente;

Que en el referido contexto de emergencia sanitaria, mediante el Decreto N° 147/20,

modificado por el Decreto N° 22/21, se han adoptado diversas medidas transitorias y

excepcionales para que los/as trabajadores/as presten servicios conforme los

esquemas allí aprobados en el marco de la emergencia;

Que el artículo 10 del Decreto N° 147/20 y modificatorios recomienda el

escalonamiento del horario laboral a efectos de reducir la concentración de personas

en espacios públicos y en el transporte, en caso de trabajadores que desempeñen sus

tareas en las áreas comprendidas en los artículos 3° y 5° de dicho decreto y que

deban realizar las mismas de forma presencial;

Que el artículo 11 del citado decreto y sus normas complementarias autorizan la

dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo para trabajadores/as, cualquiera

sea su escalafón y su modalidad de contratación, con los alcances allí establecidos;

Que en tal sentido, el Decreto N° 120/21 establece que aquellos/as trabajadores/as

alcanzados/as por los incisos a), b) y c) del artículo 11 del Decreto N° 147/20 y

modificatorios, que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las

vacunas destinadas a generar inmunidad contra el COVID-19 autorizadas para su uso

en la República Argentina, y hubieran transcurrido al menos catorce (14) días corridos

de la primera inoculación, deben presentarse a tomar servicios de manera presencial,

excepto aquellos/as trabajadores/as debidamente autorizados/as a brindar servicio de

forma remota y aquellos/as que se encontraren comprendidos/as dentro de los

términos de los incisos c) y g) del artículo 1° del Anexo I a la Resolución N° 2600-

GCABA-SSGRH/21;

Que además, en su artículo 4° se prevé que los/las trabajadores/as dispensados/as de

su deber de asistencia al lugar de trabajo comprendidos/as en los incisos a), b) y c) del

artículo 11 del Decreto N° 147/20 y modificatorios que, habiendo tenido la posibilidad

de acceder a la vacunación, hayan optado por no vacunarse, deberán actuar de buena

fe y llevar a cabo todo lo que esté a su alcance para paliar los perjuicios que su

decisión pudiera originar al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por Resolución N° 212-GCABA-MDEPGC/21 se aprobó el "Protocolo para el

Funcionamiento de Oficina Administrativas para Prevención y Manejo de Casos de

COVID-19";

Que el Ministerio de Salud ha expresado en un informe técnico que la situación

epidemiológica de la Ciudad muestra una mejoría progresiva;

Que en tal sentido, cabe destacar que la media de casos en la última semana fue de

422, mientras que el coeficiente R se mantiene por debajo de 1 indicando un descenso

en la transmisión comunitaria del virus;

Que el informe referido, continúa analizando que la vuelta progresiva y responsable al

trabajo de forma presencial en el ámbito del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, con la reincorporación gradual de los/as trabajadores/as,

se trata de una actividad que no agrega carga de enfermedad o riesgo significativo, ya

que con distanciamiento y medidas de cuidado con el protocolo correspondiente se

maximizan las condiciones de seguridad y la prevención del COVID;

Que no solo la curva de casos viene en descenso, sino también la ocupación de

camas de terapia intensiva, reflejando una reducción progresiva en los últimos 15 días,

con una ocupación actual de camas de un 15.5% en el sector público y de un 31,9%

en el sector privado, lo que ha permitido una menor tensión al sistema de salud,

pudiendo continuar dando una respuesta adecuada a la demanda actual;

Que en este contexto de mejora de los parámetros epidemiológicos, no es menor que

en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la campaña de vacunación muestra una

aceleración de la velocidad en su implementación en las últimas semanas habiéndose

logrado vacunar con una dosis al 69% de la población total y con el esquema completo

a un 39%, mostrando ya un importante beneficio sobre el objetivo;

Que, en consecuencia, el Ministerio de Salud concluye que la vuelta progresiva y

responsable al trabajo de forma presencial en el ámbito del Poder Ejecutivo del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la reincorporación gradual de

los/as trabajadores/as en los términos expresados, no representa un incremento

significativo del riesgo de infección;

Que en el presente contexto, se estima necesario disponer la vuelta progresiva y

responsable al trabajo en el ámbito del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires con la reincorporación gradual al trabajo de los/as

trabajadores/as, a fin de asegurar la prestación de los servicios de la administración

pública;

Que corresponde delegar en la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del

Ministerio de Hacienda y Finanzas, el dictado de las normas complementarias,

aclaratorias e interpretativas que estime necesarias para la aplicación del presente

decreto;

Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo respectivo.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Dispónese, a partir del 1° de septiembre de 2021, la vuelta progresiva y

responsable al trabajo de forma presencial en el ámbito del Poder Ejecutivo del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la reincorporación gradual de

los/as trabajadores/as.

Artículo 2°.- Establécese que las autoridades superiores con rango no inferior a

Director/a General o equivalente deberán, en un plazo no mayor a treinta (30) días

corridos contados desde el 1° de septiembre de 2021, convocar al retorno al trabajo

presencial de los/as trabajadores/as que de ellas dependan, debiendo en cada caso

indicar a el/la trabajador/a en cuestión los días y horarios en que prestará

presencialmente sus tareas. Asimismo, deberán velar por el escalonamiento horario

recomendado en el artículo 10 del Decreto N° 147/20 y modificatorios.

Artículo 3°.- Los/las trabajadores/as, cualquiera sea su escalafón y su modalidad de

contratación, deberán informar con carácter de declaración jurada, si han sido

inoculados/as con una (1) dosis o el esquema completo de cualquiera de las vacunas

para generar inmunidad contra el virus COVID-19 autorizadas para su uso en la

República Argentina; o si en su defecto no han sido inoculados/as, completando el

formulario que establezca a tal efecto la Subsecretaría de Gestión de Recursos

Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas.

Artículo 4°.- Las medidas de seguridad en el ámbito laboral son aquellas que surgen

del "Protocolo para el Funcionamiento de Oficinas Administrativas para Prevención y

Manejo de Casos COVID-19" aprobado por Resolución N° 212/GCABA-MDEPGC/21,

modificatorios y los que en un futuro lo reemplacen, excepto que por la naturaleza del

servicio brindado se contase con un protocolo específico.

Artículo 5°.- Exceptuase de lo dispuesto en el artículo 1° del presente a los/as

trabajadores/as dispensados por los incisos a), b) y c) del artículo 11 del Decreto N°

147/20 que no hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las

vacunas destinadas a generar inmunidad contra el COVID-19 autorizadas para su uso

en la República Argentina, y a los/las trabajadores/as que se encontraren

comprendidos/as dentro de los términos de los incisos c) y g) del artículo 1° del Anexo

I de la Resolución N° 2600-GCABA-SSGRH/21.

Artículo 6°.- La Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de

Hacienda y Finanzas podrá auditar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 2°

del presente.

Artículo 7°.- Delégase en la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del

Ministerio de Hacienda y Finanzas el dictado de las normas complementarias,

aclaratorias e interpretativas que estime necesarias para la aplicación del presente.

Artículo 8°.- Invítase a las empresas, sociedades del Estado, sociedades anónimas

con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas

otras organizaciones empresariales donde el estado de la ciudad tenga participación

mayoritaria en el capital o en la formación de las decisión societarias y entidades a

adoptar las medidas contempladas en el presente.

Artículo 9°.- El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud y de

Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 10.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese

a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados, para su conocimiento y

demás efectos remítase al Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese.

RODRÍGUEZ LARRETA - González Bernaldo de Quirós - Mura - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 2467-DGDCC/21 da por prorrogado el plazo establecido en el artículo 1° de la Disposición N° 484-DGDCC/20, mientras continúe la vigencia del Decreto N° 290/21.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 2 de la DIsposición 12/DGTALMDEP/22 establece como medio de atención virtual para la presentación de escritos y documentación así como el requerimiento de información referente a actuaciones o trámites ante la Mesa de Entradas, Salidas y Despacho de esta Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, la casilla de correo electrónico mesadgtalmdep@buenosaires.gob.ar, de conformidad con las pautas que se detallan en el Anexo I Régimen de presentaciones electrónicas de la Mesa de Entradas, Salidas y Despacho, en el marco Decreto 290/21.</p>
INTEGRA
<p>Artículo 1° del Decreto N° 290/21 dispone a partir del 1º de septiembre de 2021, la vuelta progresiva y responsable al trabajo de forma presencial en el ámbito del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la reincorporación gradual de los/as trabajadores/as, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por DNU 1/20.-</p>
MODIFICADA POR
<p>Artículo 1°del Decreto Nº 182/23, deroga el artículo 5° del Decreto Nº 290/21.</p>
INTEGRADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 19-DGPLYCO/22 establece que las Unidades Organizativas dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán implementar la carga en la sección “CONVOCADOS” del módulo “Distribución Horaria”, del sistema SIAL, atento lo dispuesto en el Decreto N° 290/21, el cual dispuso la vuelta progresiva y responsable al trabajo de forma presencial en el ámbito del Poder Ejecutivo.</p>
INTEGRADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 298/PG/21 convoca a partir del 13 de septiembre del corriente, al personal de la Procuración General al retorno progresivo y responsable al trabajo presencial, conforme los términos del Decreto N° 290/21 y los protocolos aprobados por Resolución N° 212-GCABA-MDEPGC/21 y Disposición N° 74-GCABA-DGTALPG/21.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 3646-SSGRH/21 aprueba el Formulario Controlado SADE “Declaración Jurada - Decreto Nº 290/21”  que deberán completar los/las trabajadores/as a efectos de informar si han sido inoculados/as contra el virus COVID-19, conforme lo establecido en el art. 3° del Decreto N° 290/21.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° del Decreto N° 290/21 dispone a partir del 1º de septiembre de 2021, la vuelta progresiva y responsable al trabajo de forma presencial en el ámbito del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la reincorporación gradual de los/as trabajadores/as, en el marco del Decreto N° 147/20.</p>