DECRETO 290 2021
Síntesis:
SE DISPONE - VUELTA PROGRESIVA Y RESPONSABLE AL TRABAJO - FORMA PRESENCIAL - ÁMBITO DEL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - A PARTIR DEL 1° DE SEPTIEMBRE DE 2021 - SE EXCEPTÚA - TRABAJADORES/AS SIN PRIMERA DOSIS DE VACUNA - INCISOS A) B) Y C) DEL ARTÍCULO 11 DEL DECRETO N° 147/20 - INCISOS C) Y G) DEL ARTÍCULO 1° DEL ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN N° 2600 -SSGRH/21 - COVID-19 - CORONAVIRUS
Publicación:
30/08/2021
Sanción:
27/08/2021
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
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VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/20 y 167-PEN/21, los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21,
7/21, 8/21, 9/21 y 10/21, las Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-
LCABA/20, 122-LCABA/20 131-LCABA/20, 182- LCABA/20, 9-LCABA/21,15-
LCABA/21, 74-LCABA/21 y 132-LCABA/21, los Decretos Nros. 147/20, 22/21 y 120/21,
la Resolución N° 212-GCABA-MDEPGC/21, y el Expediente Electrónico N° 25402439-
GCABA-SSGRH/21, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la
Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nacional
N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir
de la entrada en vigencia de dicho decreto, el cual fue prorrogado por Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 167/PEN/21 hasta el día 31 de diciembre de 2021;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la emergencia sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19),
prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21, 8/21, 9/21 y 10/21 hasta el 30 de septiembre de
2021;
Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-
LCABA/20, 131-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-LCABA/21, 74/LCABA/21
y 132-LCABA/21, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los
Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21,
7/21, 8/21 y 9/21, respectivamente;
Que en el referido contexto de emergencia sanitaria, mediante el Decreto N° 147/20,
modificado por el Decreto N° 22/21, se han adoptado diversas medidas transitorias y
excepcionales para que los/as trabajadores/as presten servicios conforme los
esquemas allí aprobados en el marco de la emergencia;
Que el artículo 10 del Decreto N° 147/20 y modificatorios recomienda el
escalonamiento del horario laboral a efectos de reducir la concentración de personas
en espacios públicos y en el transporte, en caso de trabajadores que desempeñen sus
tareas en las áreas comprendidas en los artículos 3° y 5° de dicho decreto y que
deban realizar las mismas de forma presencial;
Que el artículo 11 del citado decreto y sus normas complementarias autorizan la
dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo para trabajadores/as, cualquiera
sea su escalafón y su modalidad de contratación, con los alcances allí establecidos;
Que en tal sentido, el Decreto N° 120/21 establece que aquellos/as trabajadores/as
alcanzados/as por los incisos a), b) y c) del artículo 11 del Decreto N° 147/20 y
modificatorios, que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las
vacunas destinadas a generar inmunidad contra el COVID-19 autorizadas para su uso
en la República Argentina, y hubieran transcurrido al menos catorce (14) días corridos
de la primera inoculación, deben presentarse a tomar servicios de manera presencial,
excepto aquellos/as trabajadores/as debidamente autorizados/as a brindar servicio de
forma remota y aquellos/as que se encontraren comprendidos/as dentro de los
términos de los incisos c) y g) del artículo 1° del Anexo I a la Resolución N° 2600-
GCABA-SSGRH/21;
Que además, en su artículo 4° se prevé que los/las trabajadores/as dispensados/as de
su deber de asistencia al lugar de trabajo comprendidos/as en los incisos a), b) y c) del
artículo 11 del Decreto N° 147/20 y modificatorios que, habiendo tenido la posibilidad
de acceder a la vacunación, hayan optado por no vacunarse, deberán actuar de buena
fe y llevar a cabo todo lo que esté a su alcance para paliar los perjuicios que su
decisión pudiera originar al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Resolución N° 212-GCABA-MDEPGC/21 se aprobó el "Protocolo para el
Funcionamiento de Oficina Administrativas para Prevención y Manejo de Casos de
COVID-19";
Que el Ministerio de Salud ha expresado en un informe técnico que la situación
epidemiológica de la Ciudad muestra una mejoría progresiva;
Que en tal sentido, cabe destacar que la media de casos en la última semana fue de
422, mientras que el coeficiente R se mantiene por debajo de 1 indicando un descenso
en la transmisión comunitaria del virus;
Que el informe referido, continúa analizando que la vuelta progresiva y responsable al
trabajo de forma presencial en el ámbito del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, con la reincorporación gradual de los/as trabajadores/as,
se trata de una actividad que no agrega carga de enfermedad o riesgo significativo, ya
que con distanciamiento y medidas de cuidado con el protocolo correspondiente se
maximizan las condiciones de seguridad y la prevención del COVID;
Que no solo la curva de casos viene en descenso, sino también la ocupación de
camas de terapia intensiva, reflejando una reducción progresiva en los últimos 15 días,
con una ocupación actual de camas de un 15.5% en el sector público y de un 31,9%
en el sector privado, lo que ha permitido una menor tensión al sistema de salud,
pudiendo continuar dando una respuesta adecuada a la demanda actual;
Que en este contexto de mejora de los parámetros epidemiológicos, no es menor que
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la campaña de vacunación muestra una
aceleración de la velocidad en su implementación en las últimas semanas habiéndose
logrado vacunar con una dosis al 69% de la población total y con el esquema completo
a un 39%, mostrando ya un importante beneficio sobre el objetivo;
Que, en consecuencia, el Ministerio de Salud concluye que la vuelta progresiva y
responsable al trabajo de forma presencial en el ámbito del Poder Ejecutivo del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la reincorporación gradual de
los/as trabajadores/as en los términos expresados, no representa un incremento
significativo del riesgo de infección;
Que en el presente contexto, se estima necesario disponer la vuelta progresiva y
responsable al trabajo en el ámbito del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires con la reincorporación gradual al trabajo de los/as
trabajadores/as, a fin de asegurar la prestación de los servicios de la administración
pública;
Que corresponde delegar en la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del
Ministerio de Hacienda y Finanzas, el dictado de las normas complementarias,
aclaratorias e interpretativas que estime necesarias para la aplicación del presente
decreto;
Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo respectivo.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Dispónese, a partir del 1° de septiembre de 2021, la vuelta progresiva y
responsable al trabajo de forma presencial en el ámbito del Poder Ejecutivo del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la reincorporación gradual de
los/as trabajadores/as.
Artículo 2°.- Establécese que las autoridades superiores con rango no inferior a
Director/a General o equivalente deberán, en un plazo no mayor a treinta (30) días
corridos contados desde el 1° de septiembre de 2021, convocar al retorno al trabajo
presencial de los/as trabajadores/as que de ellas dependan, debiendo en cada caso
indicar a el/la trabajador/a en cuestión los días y horarios en que prestará
presencialmente sus tareas. Asimismo, deberán velar por el escalonamiento horario
recomendado en el artículo 10 del Decreto N° 147/20 y modificatorios.
Artículo 3°.- Los/las trabajadores/as, cualquiera sea su escalafón y su modalidad de
contratación, deberán informar con carácter de declaración jurada, si han sido
inoculados/as con una (1) dosis o el esquema completo de cualquiera de las vacunas
para generar inmunidad contra el virus COVID-19 autorizadas para su uso en la
República Argentina; o si en su defecto no han sido inoculados/as, completando el
formulario que establezca a tal efecto la Subsecretaría de Gestión de Recursos
Humanos del Ministerio de Hacienda y Finanzas.
Artículo 4°.- Las medidas de seguridad en el ámbito laboral son aquellas que surgen
del "Protocolo para el Funcionamiento de Oficinas Administrativas para Prevención y
Manejo de Casos COVID-19" aprobado por Resolución N° 212/GCABA-MDEPGC/21,
modificatorios y los que en un futuro lo reemplacen, excepto que por la naturaleza del
servicio brindado se contase con un protocolo específico.
Artículo 5°.- Exceptuase de lo dispuesto en el artículo 1° del presente a los/as
trabajadores/as dispensados por los incisos a), b) y c) del artículo 11 del Decreto N°
147/20 que no hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las
vacunas destinadas a generar inmunidad contra el COVID-19 autorizadas para su uso
en la República Argentina, y a los/las trabajadores/as que se encontraren
comprendidos/as dentro de los términos de los incisos c) y g) del artículo 1° del Anexo
I de la Resolución N° 2600-GCABA-SSGRH/21.
Artículo 6°.- La Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de
Hacienda y Finanzas podrá auditar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 2°
del presente.
Artículo 7°.- Delégase en la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del
Ministerio de Hacienda y Finanzas el dictado de las normas complementarias,
aclaratorias e interpretativas que estime necesarias para la aplicación del presente.
Artículo 8°.- Invítase a las empresas, sociedades del Estado, sociedades anónimas
con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas
otras organizaciones empresariales donde el estado de la ciudad tenga participación
mayoritaria en el capital o en la formación de las decisión societarias y entidades a
adoptar las medidas contempladas en el presente.
Artículo 9°.- El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud y de
Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 10.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese
a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados, para su conocimiento y
demás efectos remítase al Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese.
RODRÍGUEZ LARRETA - González Bernaldo de Quirós - Mura - Miguel