DECRETO 182 2023
Síntesis:
DEROGA - ARTÍCULO 11 DECRETO N° 147/20 - DECRETO N° 120/21 - ARTÍCULO 5° DECRETO N° 290/21 - ESTABLECE - AUTORIDADES SUPERIORES - RANGO NO INFERIOR - DIRECTOR/A GENERAL O EQUIVALENTE - CONVOCAR - RETORNO AL TRABAJO PRESENCIAL - TRABAJADORES - TRABAJADORAS - COVID 19 - CORONAVIRUS
Publicación:
15/06/2023
Sanción:
13/06/2023
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20 y 2/23, los Decretos Nros.
147/20 y sus modificatorios, 120/21, 290/21 y el Expediente Electrónico N° 22661037-
GCABA-MSGC/23, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 147/20 y sus modificatorios, se establecieron una serie de
medidas para el desarrollo de las prestaciones del personal de este Gobierno en el
contexto de la emergencia sanitaria declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 1/20 y prorrogada hasta el 31 de agosto de 2023 por el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 2/23, respecto a la pandemia COVID-19 (Coronavirus);
Que, asimismo, en el artículo 11 del Decreto N° 147/20 se dispuso la suspensión por
el plazo de catorce (14) días, del deber de asistencia al lugar de trabajo, a todos los
trabajadores, cualquiera sea su escalafón y su modalidad de contratación, que se
encuentren en las siguientes situaciones: a. Trabajadores/as mayores de sesenta (60)
años de edad, excepto el personal que preste servicios en alguna de las áreas
comprendidas en los artículos 1° y 3° del presente. b. Trabajadoras embarazadas. c.
Trabajadores/as incluidos en los grupos de riesgo que defina la autoridad sanitaria
competente y en el modo que se establezca. d. Trabajadores/as debidamente
autorizados/as a brindar servicio de forma remota y transitoria, según las pautas
aprobadas en el mencionado decreto, y siempre que se encuentren garantizadas las
prestaciones establecidas en los protocolos respectivos. e. Trabajadores/as
incluidos/as en el artículo 5 inciso d). Aquellos/as trabajadores/as alcanzados/as por la
dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo, cuyas tareas habituales u otras
compatibles con su perfil curricular e idoneidad, puedan ser realizadas desde el lugar
de aislamiento, deberán en el marco de la buena fe contractual, establecer con la
autoridad superior con rango con inferior a Director General o equivalente de la que
dependen, las condiciones en que dicha labor será realizada;
Que mediante el Decreto N° 120/21 se establecieron distintas pautas respecto al deber
de asistencia al lugar de trabajo en el contexto de la emergencia sanitaria de los/as
trabajadores/as del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por otra parte, en el artículo 1° del Decreto N° 290/21 se dispuso, a partir del 1°
de septiembre de 2021, la vuelta progresiva y responsable al trabajo de forma
presencial en el ámbito del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, con la reincorporación gradual de los/as trabajadores/as;
Que en el artículo 5° del Decreto N° 290/21 se exceptuó de lo dispuesto en el artículo
1° de la misma norma, a los/as trabajadores/as dispensados en los incisos a), b) y c)
del artículo 11 del Decreto N° 147/20 que no hubieren recibido al menos la primera
dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad contra el COVID-
19 autorizadas para su uso en la República Argentina, y a los/las trabajadores/as que
se encontraren comprendidos/as dentro de los términos de los incisos c) y g) del
artículo 1° del Anexo I de la Resolución N° 2600-SSGRH/21;
Que el Ministerio de Salud ha informado que, en relación a la situación epidemiológica,
la circulación viral del COVID-19 continúa a la baja, registrándose al 7° de junio del
corriente año un promedio de trescientos sesenta y nueve (369) casos semanales, que
representa una porción marginal de la carga de infecciones respiratorias que circulan
en la actualidad, como el virus respiratorio sincicial, influenza o rinovirus;
Que en ese sentido, el citado Ministerio prevé que la tendencia actual se mantenga,
teniendo en cuenta la alta cobertura vacunación, especialmente de los esquemas
primarios completos y dosis adicionales y de refuerzo aplicadas en la población;
Que conforme lo expuesto, deviene necesario derogar el artículo 11 del Decreto N°
147/20, el Decreto N° 120/21 y el artículo 5° del Decreto N° 290/21, y en
consecuencia, disponer, en el ámbito del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, la reincorporación de forma presencial de los/as
trabajadores/as que se encontraren haciendo uso de las dispensas establecidas en las
referidas normas que, por el presente, se propician derogar;
Que atento lo dicho, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Derogar el artículo 11 del Decreto N° 147/20, el Decreto N° 120/21 y el
artículo 5° del Decreto N° 290/21.
Artículo 2°.- Establecer que las autoridades superiores con rango no inferior a
Director/a General o equivalente deberán, en un plazo de treinta (30) días corridos
contados desde la publicación del presente, convocar al retorno al trabajo presencial
de los/as trabajadores/as que de ellas dependan, debiendo en cada caso indicar a el/la
trabajador/a en cuestión los días y horarios en que prestará presencialmente sus
tareas.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud y de
Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados, para su
conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Hacienda y Finanzas.
Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - González Bernaldo de Quirós -
Mura - Miguel