DECRETO 182 2023

Síntesis:

DEROGA - ARTÍCULO 11 DECRETO N° 147/20 - DECRETO N° 120/21 - ARTÍCULO 5° DECRETO N° 290/21 - ESTABLECE - AUTORIDADES SUPERIORES - RANGO NO INFERIOR - DIRECTOR/A GENERAL O EQUIVALENTE -  CONVOCAR - RETORNO AL TRABAJO PRESENCIAL - TRABAJADORES - TRABAJADORAS - COVID 19 - CORONAVIRUS

Publicación:

15/06/2023

Sanción:

13/06/2023

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20 y 2/23, los Decretos Nros.

147/20 y sus modificatorios, 120/21, 290/21 y el Expediente Electrónico N° 22661037-

GCABA-MSGC/23, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 147/20 y sus modificatorios, se establecieron una serie de

medidas para el desarrollo de las prestaciones del personal de este Gobierno en el

contexto de la emergencia sanitaria declarada por el Decreto de Necesidad y Urgencia

N° 1/20 y prorrogada hasta el 31 de agosto de 2023 por el Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 2/23, respecto a la pandemia COVID-19 (Coronavirus);

Que, asimismo, en el artículo 11 del Decreto N° 147/20 se dispuso la suspensión por

el plazo de catorce (14) días, del deber de asistencia al lugar de trabajo, a todos los

trabajadores, cualquiera sea su escalafón y su modalidad de contratación, que se

encuentren en las siguientes situaciones: a. Trabajadores/as mayores de sesenta (60)

años de edad, excepto el personal que preste servicios en alguna de las áreas

comprendidas en los artículos 1° y 3° del presente. b. Trabajadoras embarazadas. c.

Trabajadores/as incluidos en los grupos de riesgo que defina la autoridad sanitaria

competente y en el modo que se establezca. d. Trabajadores/as debidamente

autorizados/as a brindar servicio de forma remota y transitoria, según las pautas

aprobadas en el mencionado decreto, y siempre que se encuentren garantizadas las

prestaciones establecidas en los protocolos respectivos. e. Trabajadores/as

incluidos/as en el artículo 5 inciso d). Aquellos/as trabajadores/as alcanzados/as por la

dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo, cuyas tareas habituales u otras

compatibles con su perfil curricular e idoneidad, puedan ser realizadas desde el lugar

de aislamiento, deberán en el marco de la buena fe contractual, establecer con la

autoridad superior con rango con inferior a Director General o equivalente de la que

dependen, las condiciones en que dicha labor será realizada;

Que mediante el Decreto N° 120/21 se establecieron distintas pautas respecto al deber

de asistencia al lugar de trabajo en el contexto de la emergencia sanitaria de los/as

trabajadores/as del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por otra parte, en el artículo 1° del Decreto N° 290/21 se dispuso, a partir del 1°

de septiembre de 2021, la vuelta progresiva y responsable al trabajo de forma

presencial en el ámbito del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, con la reincorporación gradual de los/as trabajadores/as;

Que en el artículo 5° del Decreto N° 290/21 se exceptuó de lo dispuesto en el artículo

1° de la misma norma, a los/as trabajadores/as dispensados en los incisos a), b) y c)

del artículo 11 del Decreto N° 147/20 que no hubieren recibido al menos la primera

dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad contra el COVID-

19 autorizadas para su uso en la República Argentina, y a los/las trabajadores/as que

se encontraren comprendidos/as dentro de los términos de los incisos c) y g) del

artículo 1° del Anexo I de la Resolución N° 2600-SSGRH/21;

Que el Ministerio de Salud ha informado que, en relación a la situación epidemiológica,

la circulación viral del COVID-19 continúa a la baja, registrándose al 7° de junio del

corriente año un promedio de trescientos sesenta y nueve (369) casos semanales, que

representa una porción marginal de la carga de infecciones respiratorias que circulan

en la actualidad, como el virus respiratorio sincicial, influenza o rinovirus;

Que en ese sentido, el citado Ministerio prevé que la tendencia actual se mantenga,

teniendo en cuenta la alta cobertura vacunación, especialmente de los esquemas

primarios completos y dosis adicionales y de refuerzo aplicadas en la población;

Que conforme lo expuesto, deviene necesario derogar el artículo 11 del Decreto N°

147/20, el Decreto N° 120/21 y el artículo 5° del Decreto N° 290/21, y en

consecuencia, disponer, en el ámbito del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, la reincorporación de forma presencial de los/as

trabajadores/as que se encontraren haciendo uso de las dispensas establecidas en las

referidas normas que, por el presente, se propician derogar;

Que atento lo dicho, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Derogar el artículo 11 del Decreto N° 147/20, el Decreto N° 120/21 y el

artículo 5° del Decreto N° 290/21.

Artículo 2°.- Establecer que las autoridades superiores con rango no inferior a

Director/a General o equivalente deberán, en un plazo de treinta (30) días corridos

contados desde la publicación del presente, convocar al retorno al trabajo presencial

de los/as trabajadores/as que de ellas dependan, debiendo en cada caso indicar a el/la

trabajador/a en cuestión los días y horarios en que prestará presencialmente sus

tareas.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud y de

Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados, para su

conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Hacienda y Finanzas.

Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - González Bernaldo de Quirós -

Mura - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1°del Decreto Nº 182/23, deroga el artículo 5° del Decreto Nº 290/21.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1° del Decreto N° 182/23, deroga el Decreto Nº 120/21.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1°del Decreto Nº 182/23, deroga el artículo 11 del Decreto Nº 147/20.</p>