DECRETO 120 2021

Síntesis:

SE ESTABLECE - NO APLICACIÓN - DISPENSA AL DEBER DE ASISTENCIA AL LUGAR DE TRABAJO - TRABAJADORES/AS ALCANZADOS-AS POR LOS INCISOS A), B) Y C) DEL ARTÍCULO 11 DEL DECRETO 147-20 - VACUNADOS - PRIMERA DOSIS VACUNAS DESTINADAS A GENERAR INMUNIDAD CONTRA EL COVID-19 - PERSONAL DEL SUBSISTEMA PÚBLICO DE SALUD - PODRÁ SER ASIGNADO A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PRESENCIALES - ÁREAS DE ALTA CIRCULACIÓN VIRAL DE COVID - 19 - O CATORCE DÍAS DE HABER COMPLETADO EL ESQUEMA DE VACUNACIÓN EN SU TOTALIDAD - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA

Publicación:

12/04/2021

Sanción:

12/04/2021

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Resolución N° 2883-APN-MS/20, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20,

8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21 y 7/21, el Decreto N° 147/20 y modificatorio, las

Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-LCABA/20, 131-

LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21 y 2600-GCABA-SSGRH/21; el Expediente

Electrónico N ° 11067770- -GCABA-MSGC/21, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la

Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nacional

N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir

de la entrada en vigencia de dicho decreto, término que fuera prorrogado por el

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/21 hasta el día 31 de diciembre de

2021;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19),

prorrogándose dicha emergencia mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia

Nros. 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21 y 7/21 hasta el 31 de mayo de 2021;

Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-

LCABA/20, 131-LCABA/20, 182-LCABA/20 y 9-LCABA/21, la Legislatura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20,

8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20 y 5/21, respectivamente;

Que por su parte, el Decreto N° 147/20 y modificatorio, dispuso una serie de medidas

que regulan el desarrollo de las prestaciones del personal de este Gobierno en el

contexto de la emergencia sanitaria mencionada;

Que, asimismo, en el artículo 11 del citado Decreto se dispuso la suspensión del

"...deber de asistencia al lugar de trabajo, a todos los trabajadores, cualquiera sea su

escalafón y su modalidad de contratación, que se encuentren en las siguientes

situaciones: a. Trabajadores/as mayores de sesenta (60) años de edad, excepto el

personal que preste servicios en alguna de las áreas comprendidas en los artículos 1°

y 3° del presente. b. Trabajadoras embarazadas. c. Trabajadores/as incluidos en los

grupos de riesgo que defina la autoridad sanitaria competente y en el modo que se

establezca d. Trabajadores/as debidamente autorizados a brindar servicio de forma

remota y transitoria, según las pautas aprobadas en el presente decreto, y siempre

que se encuentren garantizadas las prestaciones establecidas en los protocolos

respectivos. e. Trabajadores/as incluidos/as en el artículo 5 inciso d). Aquellos

trabajadores/as alcanzados por la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo,

cuyas tareas habituales u otras compatibles con su perfil curricular e idoneidad,

puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento, deberán en el marco de la buena

fe contractual, establecer con la autoridad superior con rango no inferior a Director

General o equivalente de la que dependen, las condiciones en que dicha labor será

realizada";

Que, en virtud de las Leyes Nacionales N° 27.491, que declaró la vacunación de

interés nacional y como una estrategia de salud pública preventiva y altamente

efectiva y N° 27.573 que declaró de interés público la investigación, desarrollo,

fabricación y adquisición de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida

contra el COVID-19, el Estado Nacional lleva a cabo un plan de vacunación;

Que en este contexto, el Ministerio de Salud de la Nación dictó la Resolución N° 2883-

APN-MS/20, que aprobó el "Plan Estratégico para la Vacunación contra la COVID-19

en la República Argentina" el cual establece una estrategia de vacunación voluntaria,

escalonada y en etapas no excluyentes, procurando ampliar progresivamente la

población objetivo, permitiendo inmunizar de forma gradual a mayor cantidad de

personas;

Que en este marco, se dictó la Resolución Conjunta N° 4-APN-MS/21 de los

Ministerios de Salud y Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, donde se

destacó que "... las vacunas utilizadas en Argentina demostraron una adecuada

eficacia para la prevención de las formas graves y de la muerte por la enfermedad, lo

cual disminuye el riesgo y posibilita el retorno de los trabajadores y las trabajadoras a

sus lugares de trabajo";

Que la citada resolución conjunta autorizó, en su artículo 1°, a los empleadores y las

empleadoras a convocar al retorno a la actividad presencial a los trabajadores y las

trabajadoras, incluidos los dispensados y las dispensadas de la misma por encontrarse

comprendidos en los incisos a), b) y c) del artículo 1° de la Resolución del Ministerio

de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación N° 207/2020 y sus modificatorias,

que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas

destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 autorizadas para su uso

en la República Argentina, independientemente de la edad y la condición de riesgo,

transcurridos catorce (14) días de la inoculación;

Que, en ese sentido resulta necesario, a los fines de tornar aplicables a los/as

trabajadores/as del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la normativa

Nacional mencionada, establecer los criterios por los cuales los/las mismos/as,

cualquiera sea su escalafón y su modalidad de contratación, comprendidos/as en los

incisos a), b) y c) del artículo 11 del Decreto N° 147/20, que hubieren recibido al

menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad

adquirida contra el COVID-19, autorizadas para su uso en la República Argentina,

deberán retornar de manera presencial a sus puestos de trabajo, excepto aquellos/as

trabajadores/as debidamente autorizados/as a brindar servicio de forma remota;

Que respecto del personal del Subsistema Público de Salud, se estima oportuno y

conveniente establecer que podrá ser asignado a la prestación de servicios

presenciales en las áreas de alta circulación viral de COVID-19 siempre que hayan

transcurrido catorce (14) días de haber completado el esquema de vacunación en su

totalidad, mientras que el personal que cuente con una sola dosis prestará servicios de

manera presencial en áreas de los efectores del Subsistema Público de Salud que no

tengan alta circulación viral de COVID-19;

Que así también deben contemplarse aquellos supuestos en los cuales el personal

comprendido en los incisos a), b) y c) del artículo 11 del Decreto N° 147/20, tuvo la

oportunidad de acceder a la vacunación y optó por no hacerlo;

Que, corresponde exceptuar del retorno a las tareas presenciales en el contexto de la

emergencia sanitaria, a los/las trabajadores/as alcanzados/as por la dispensa del

deber de asistencia al lugar de trabajo prevista en el inciso c) del artículo 11 del

Decreto N° 147/20 que se encontraren comprendidos dentro de los términos de los

incisos c) y g) del artículo 1° del Anexo I a la Resolución N° 2600-GCABA-SSGRH/21;

Que atento lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Establécese que no será de aplicación la dispensa al deber de asistencia

al lugar de trabajo a aquellos/as trabajadores/as alcanzados/as por los incisos a), b) y

c) del artículo 11 del Decreto N° 147/20, que hubieren recibido al menos la primera

dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad contra el COVID-

19 autorizadas para su uso en la República Argentina, y hubieran transcurridos al

menos catorce (14) días corridos de la primera inoculación, debiendo presentarse a

tomar servicios de manera presencial, excepto aquellos/as trabajadores/as

debidamente autorizados/as a brindar servicio de forma remota.

Exceptúase de lo dispuesto precedentemente a los/las trabajadores/as alcanzados/as

por la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo prevista en el inciso c) del

artículo 11 del Decreto N° 147/20, que se encontraren comprendidos/as dentro de los

términos de los incisos c) y g) del artículo 1° del Anexo I a la Resolución N° 2600-

GCABA-SSGRH/21.

Artículo 2°.- Establécese que el personal del Subsistema Público de Salud de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires alcanzado por el artículo 1° del presente, podrá ser

asignado a la prestación de servicios presenciales en las áreas de alta circulación viral

de COVID- 19 siempre que hayan transcurrido catorce (14) días de haber completado

el esquema de vacunación en su totalidad, mientras que el personal que cuente con

una sola dosis prestará servicios de manera presencial en áreas de los efectores del

Subsistema Público de Salud que no tengan alta circulación viral de COVID-19.

Artículo 3°.- Establécese que serán consideradas áreas de alta circulación viral de

COVID-19 en los términos del artículo que antecede, aquellas que oportunamente

defina la máxima autoridad del Ministerio de Salud.

Artículo 4°.- Establécese que los/las trabajadores/as dispensados/as de su deber de

asistencia al lugar de trabajo comprendidos/as en los incisos a), b) y c) del artículo 11

del Decreto N° 147/20 que, habiendo tenido la posibilidad de acceder a la vacunación,

hayan optado por no vacunarse, deberán actuar de buena fe y llevar a cabo todo lo

que esté a su alcance para paliar los perjuicios que su decisión pudiera originar al

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 5°.- Delégase en la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del

Ministerio de Hacienda y Finanzas el dictado de las normas complementarias y

aclaratorias que estime necesarias para la aplicación del presente.

Artículo 6°.- El presente decreto es refrendado por los señores Ministro de Salud, de

Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese

a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados, para su conocimiento y

demás efectos remítase al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ

LARRETA - González Bernaldo de Quirós - Mura - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 del Decreto 120/21 establece que no será de aplicación la dispensa al deber de asistencia al lugar de trabajo a aquellos/as trabajadores/as alcanzados/as por los incisos a), b) y c) del artículo 11 del Decreto N° 147/20, que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad contra el COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina, y hubieran transcurridos al menos catorce (14) días corridos de la primera inoculación, debiendo presentarse a tomar servicios de manera presencial, excepto aquellos/as trabajadores/as debidamente autorizados/as a brindar servicio de forma remota, en el marco de la emergencia sanitaria declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia 1/20.</p>
DEROGADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto N° 182/23, deroga el Decreto Nº 120/21.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 793-MSGC/21 define áreas de alta circulación viral de COVID-19 en los efectores de salud, en los términos del Art. 2 del Decreto 120/21.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 120/21 establece que no será de aplicación la dispensa al deber de asistencia al lugar de trabajo a aquellos/as trabajadores/as alcanzados/as por los incisos a), b) y c) del artículo 11 del Decreto N° 147/20, que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad contra el COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina, y hubieran transcurridos al menos catorce (14) días corridos de la primera inoculación, debiendo presentarse a tomar servicios de manera presencial, excepto aquellos/as trabajadores/as debidamente autorizados/as a brindar servicio de forma remota.<br />Exceptúa a los/las trabajadores/as alcanzados/as por la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo prevista en el inciso c) del artículo 11 del Decreto N° 147/20, que se encontraren comprendidos/as dentro de los términos de los incisos c) y g) del artículo 1° del Anexo I a la Resolución N° 2600-SSGRH/21.</p>
COMPLEMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 120/21 establece que no será de aplicación la dispensa al deber de asistencia al lugar de trabajo a aquellos/as trabajadores/as alcanzados/as por los incisos a), b) y c) del artículo 11 del Decreto N° 147/20, que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad contra el COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina, y hubieran transcurridos al menos catorce (14) días corridos de la primera inoculación, debiendo presentarse a tomar servicios de manera presencial, excepto aquellos/as trabajadores/as debidamente autorizados/as a brindar servicio de forma remota.</p><p>Art. 2 establece que el personal del Subsistema Público de Salud, podrá ser asignado a la prestación de servicios presenciales en las áreas de alta circulación viral de COVID- 19 siempre que hayan transcurrido catorce (14) días de haber completado el esquema de vacunación en su totalidad, mientras que el personal que cuente con una sola dosis prestará servicios de manera presencial en áreas de los efectores del Subsistema Público de Salud que no tengan alta circulación viral de COVID-19.</p>