DECRETO 120 2021
Síntesis:
SE ESTABLECE - NO APLICACIÓN - DISPENSA AL DEBER DE ASISTENCIA AL LUGAR DE TRABAJO - TRABAJADORES/AS ALCANZADOS-AS POR LOS INCISOS A), B) Y C) DEL ARTÍCULO 11 DEL DECRETO 147-20 - VACUNADOS - PRIMERA DOSIS VACUNAS DESTINADAS A GENERAR INMUNIDAD CONTRA EL COVID-19 - PERSONAL DEL SUBSISTEMA PÚBLICO DE SALUD - PODRÁ SER ASIGNADO A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PRESENCIALES - ÁREAS DE ALTA CIRCULACIÓN VIRAL DE COVID - 19 - O CATORCE DÍAS DE HABER COMPLETADO EL ESQUEMA DE VACUNACIÓN EN SU TOTALIDAD - CORONAVIRUS - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA
Publicación:
12/04/2021
Sanción:
12/04/2021
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
Resolución N° 2883-APN-MS/20, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20,
8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21 y 7/21, el Decreto N° 147/20 y modificatorio, las
Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-LCABA/20, 131-
LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21 y 2600-GCABA-SSGRH/21; el Expediente
Electrónico N ° 11067770- -GCABA-MSGC/21, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la
Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nacional
N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir
de la entrada en vigencia de dicho decreto, término que fuera prorrogado por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/21 hasta el día 31 de diciembre de
2021;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19),
prorrogándose dicha emergencia mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia
Nros. 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21 y 7/21 hasta el 31 de mayo de 2021;
Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-
LCABA/20, 131-LCABA/20, 182-LCABA/20 y 9-LCABA/21, la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20,
8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20 y 5/21, respectivamente;
Que por su parte, el Decreto N° 147/20 y modificatorio, dispuso una serie de medidas
que regulan el desarrollo de las prestaciones del personal de este Gobierno en el
contexto de la emergencia sanitaria mencionada;
Que, asimismo, en el artículo 11 del citado Decreto se dispuso la suspensión del
"...deber de asistencia al lugar de trabajo, a todos los trabajadores, cualquiera sea su
escalafón y su modalidad de contratación, que se encuentren en las siguientes
situaciones: a. Trabajadores/as mayores de sesenta (60) años de edad, excepto el
personal que preste servicios en alguna de las áreas comprendidas en los artículos 1°
y 3° del presente. b. Trabajadoras embarazadas. c. Trabajadores/as incluidos en los
grupos de riesgo que defina la autoridad sanitaria competente y en el modo que se
establezca d. Trabajadores/as debidamente autorizados a brindar servicio de forma
remota y transitoria, según las pautas aprobadas en el presente decreto, y siempre
que se encuentren garantizadas las prestaciones establecidas en los protocolos
respectivos. e. Trabajadores/as incluidos/as en el artículo 5 inciso d). Aquellos
trabajadores/as alcanzados por la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo,
cuyas tareas habituales u otras compatibles con su perfil curricular e idoneidad,
puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento, deberán en el marco de la buena
fe contractual, establecer con la autoridad superior con rango no inferior a Director
General o equivalente de la que dependen, las condiciones en que dicha labor será
realizada";
Que, en virtud de las Leyes Nacionales N° 27.491, que declaró la vacunación de
interés nacional y como una estrategia de salud pública preventiva y altamente
efectiva y N° 27.573 que declaró de interés público la investigación, desarrollo,
fabricación y adquisición de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida
contra el COVID-19, el Estado Nacional lleva a cabo un plan de vacunación;
Que en este contexto, el Ministerio de Salud de la Nación dictó la Resolución N° 2883-
APN-MS/20, que aprobó el "Plan Estratégico para la Vacunación contra la COVID-19
en la República Argentina" el cual establece una estrategia de vacunación voluntaria,
escalonada y en etapas no excluyentes, procurando ampliar progresivamente la
población objetivo, permitiendo inmunizar de forma gradual a mayor cantidad de
personas;
Que en este marco, se dictó la Resolución Conjunta N° 4-APN-MS/21 de los
Ministerios de Salud y Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, donde se
destacó que "... las vacunas utilizadas en Argentina demostraron una adecuada
eficacia para la prevención de las formas graves y de la muerte por la enfermedad, lo
cual disminuye el riesgo y posibilita el retorno de los trabajadores y las trabajadoras a
sus lugares de trabajo";
Que la citada resolución conjunta autorizó, en su artículo 1°, a los empleadores y las
empleadoras a convocar al retorno a la actividad presencial a los trabajadores y las
trabajadoras, incluidos los dispensados y las dispensadas de la misma por encontrarse
comprendidos en los incisos a), b) y c) del artículo 1° de la Resolución del Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación N° 207/2020 y sus modificatorias,
que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas
destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19 autorizadas para su uso
en la República Argentina, independientemente de la edad y la condición de riesgo,
transcurridos catorce (14) días de la inoculación;
Que, en ese sentido resulta necesario, a los fines de tornar aplicables a los/as
trabajadores/as del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la normativa
Nacional mencionada, establecer los criterios por los cuales los/las mismos/as,
cualquiera sea su escalafón y su modalidad de contratación, comprendidos/as en los
incisos a), b) y c) del artículo 11 del Decreto N° 147/20, que hubieren recibido al
menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad
adquirida contra el COVID-19, autorizadas para su uso en la República Argentina,
deberán retornar de manera presencial a sus puestos de trabajo, excepto aquellos/as
trabajadores/as debidamente autorizados/as a brindar servicio de forma remota;
Que respecto del personal del Subsistema Público de Salud, se estima oportuno y
conveniente establecer que podrá ser asignado a la prestación de servicios
presenciales en las áreas de alta circulación viral de COVID-19 siempre que hayan
transcurrido catorce (14) días de haber completado el esquema de vacunación en su
totalidad, mientras que el personal que cuente con una sola dosis prestará servicios de
manera presencial en áreas de los efectores del Subsistema Público de Salud que no
tengan alta circulación viral de COVID-19;
Que así también deben contemplarse aquellos supuestos en los cuales el personal
comprendido en los incisos a), b) y c) del artículo 11 del Decreto N° 147/20, tuvo la
oportunidad de acceder a la vacunación y optó por no hacerlo;
Que, corresponde exceptuar del retorno a las tareas presenciales en el contexto de la
emergencia sanitaria, a los/las trabajadores/as alcanzados/as por la dispensa del
deber de asistencia al lugar de trabajo prevista en el inciso c) del artículo 11 del
Decreto N° 147/20 que se encontraren comprendidos dentro de los términos de los
incisos c) y g) del artículo 1° del Anexo I a la Resolución N° 2600-GCABA-SSGRH/21;
Que atento lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Establécese que no será de aplicación la dispensa al deber de asistencia
al lugar de trabajo a aquellos/as trabajadores/as alcanzados/as por los incisos a), b) y
c) del artículo 11 del Decreto N° 147/20, que hubieren recibido al menos la primera
dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad contra el COVID-
19 autorizadas para su uso en la República Argentina, y hubieran transcurridos al
menos catorce (14) días corridos de la primera inoculación, debiendo presentarse a
tomar servicios de manera presencial, excepto aquellos/as trabajadores/as
debidamente autorizados/as a brindar servicio de forma remota.
Exceptúase de lo dispuesto precedentemente a los/las trabajadores/as alcanzados/as
por la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo prevista en el inciso c) del
artículo 11 del Decreto N° 147/20, que se encontraren comprendidos/as dentro de los
términos de los incisos c) y g) del artículo 1° del Anexo I a la Resolución N° 2600-
GCABA-SSGRH/21.
Artículo 2°.- Establécese que el personal del Subsistema Público de Salud de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires alcanzado por el artículo 1° del presente, podrá ser
asignado a la prestación de servicios presenciales en las áreas de alta circulación viral
de COVID- 19 siempre que hayan transcurrido catorce (14) días de haber completado
el esquema de vacunación en su totalidad, mientras que el personal que cuente con
una sola dosis prestará servicios de manera presencial en áreas de los efectores del
Subsistema Público de Salud que no tengan alta circulación viral de COVID-19.
Artículo 3°.- Establécese que serán consideradas áreas de alta circulación viral de
COVID-19 en los términos del artículo que antecede, aquellas que oportunamente
defina la máxima autoridad del Ministerio de Salud.
Artículo 4°.- Establécese que los/las trabajadores/as dispensados/as de su deber de
asistencia al lugar de trabajo comprendidos/as en los incisos a), b) y c) del artículo 11
del Decreto N° 147/20 que, habiendo tenido la posibilidad de acceder a la vacunación,
hayan optado por no vacunarse, deberán actuar de buena fe y llevar a cabo todo lo
que esté a su alcance para paliar los perjuicios que su decisión pudiera originar al
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 5°.- Delégase en la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del
Ministerio de Hacienda y Finanzas el dictado de las normas complementarias y
aclaratorias que estime necesarias para la aplicación del presente.
Artículo 6°.- El presente decreto es refrendado por los señores Ministro de Salud, de
Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese
a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados, para su conocimiento y
demás efectos remítase al Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ
LARRETA - González Bernaldo de Quirós - Mura - Miguel