RESOLUCIÓN 2600 2021 SUBSECRETARIA DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS

Síntesis:

SE SUSTITUYE - ANEXO I - RESOLUCIÓN N° 1703-SSGRH/20 - GRUPOS DE RIESGO - SUSPENSIÓN DE ASISTENCIA AL LUGAR DE TRABAJO - TRABAJADORES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES CORONAVIRUS - COVID-19 - PANDEMIA - LICENCIAS DEL PERSONAL - EMERGENCIA SANITARIA - CON ENFERMEDADES RESPIRATORIAS CRÓNICAS: HERNIA DIAFRAGMÁTICA - ENFERMEDAD PULMONAR OBSTRUCTIVA CRÓNICA [EPOC] - ENFISEMA CONGÉNITO - DISPLASIA BRONCOPULMONAR - TRAQUEOSTOMIZADOS CRÓNICOS - BRONQUIECTASIAS - FIBROSIS QUÍSTICA - ASMA MODERADO O SEVERO - ENFERMEDADES CARDÍACAS: INSUFICIENCIA CARDÍACA -  ENFERMEDAD CORONARIA - REEMPLAZO VALVULAR - VALVULOPATÍAS - CARDIOPATÍAS CONGÉNITAS -  INMUNODEFICIENCIAS - CONGÉNITA - ASPLENIA FUNCIONAL O ANATÓMICA - ANEMIA DREPANOCÍTICA - DESNUTRICIÓN GRAVE - HIV -  MEDICACIÓN INMUNOSUPRESORA O CORTICOIDES EN ALTAS DOSIS -  DIABÉTICAS - PERSONAS CON INSUFICIENCIA RENAL CRÓNICA EN DIÁLISIS O CON EXPECTATIVAS DE INGRESAR A DIÁLISIS - CERTIFICADO ÚNICO DE DISCAPACIDAD - OBESIDAD -  TRASPLANTADOS DE ÓRGANOS SÓLIDOS O DE PRECURSORES HEMATOPOYÉTICOS

Publicación:

12/04/2021

Sanción:

12/04/2021

Organismo:

SUBSECRETARIA DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS


VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20 y modificatorios del Poder

Ejecutivo Nacional, la Resolución Conjunta N° 4-APN-MS/21, la Resolución N°

627/2020 del Ministerio de Salud de la Nación, los Decretos de Necesidad y Urgencia

Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21 y 7/21, el Decreto N° 147/20 y modificatorio,

las Resoluciones N° 1703-GCABA-SSGRH/20, el Expediente Electrónico N°

11049641-GCABA-SSGRH/21, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la

Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nacional

N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir

de la entrada en vigencia de dicho decreto, término que fuera prorrogado por el

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/21 hasta el día 31 de diciembre de

2021;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19),

prorrogándose dicha emergencia mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia

Nros. 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21 y 7/21 hasta el 31 de mayo de 2021;

Que en dicho contexto, el Decreto N° 147/20 y modificatorio, dispuso una serie de

medidas que regulan el desarrollo de las prestaciones del personal de este Gobierno

en el contexto de la emergencia sanitaria mencionada;

Que en tal sentido, el artículo 11 del citado Decreto dispuso la suspensión del "...

deber de asistencia al lugar de trabajo, a todos los trabajadores, cualquiera sea su

escalafón y su modalidad de contratación, que se encuentren en las siguientes

situaciones: (...) c. Trabajadores/as incluidos en los grupos de riesgo que defina la

autoridad sanitaria competente y en el modo que se establezca.(...)".

Que mediante el Anexo I a la Resolución N° 1703-GCABA-SSGRH/20, se determinó, a

los efectos del otorgamiento del permiso mencionado en el apartado que antecede,

los/as trabajadores/as incluidos/as dentro de los mencionados grupos de riesgo;

Que con posterioridad, mediante Resolución Conjunta N° 4-APN-MS/21 de los

Ministerios de Salud y Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, se destacó

que "... las vacunas utilizadas en Argentina demostraron una adecuada eficacia para la

prevención de las formas graves y de la muerte por la enfermedad, lo cual disminuye

el riesgo y posibilita el retorno de los trabajadores y las trabajadoras a sus lugares de

trabajo";

Que mediante la citada resolución conjunta se autorizó a los empleadores y las

empleadoras a convocar al retorno a la actividad presencial, en lo que aquí interesa, a

los trabajadores y las trabajadoras, dispensados y dispensadas, con excepción de

aquellos/as comprendidos/as en los grupos de riesgo definidos en el artículo 3°,

incisos V y VI de la Resolución N° 627/2020 del Ministerio de Salud de la Nación y sus

modificatorias y complementarias;

Que habiendo tomado intervención, en el marco de sus competencias, el Ministro de

Salud, informó mediante IF 2021-11052361-GCABA-MSGC, en virtud de lo

anteriormente expuesto, las adecuaciones que deberían incorporarse dentro de la

definición de los grupos de riesgos vigentes en el ámbito del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que a su turno, tomó intervención en el marco de sus competencias la Dirección

General Administración de Medicina del Trabajo mediante IF-2021-11069792-GCABA-

DGAMT informando que, toda vez que a los/las trabajadores/as que se encuentren

cursando una enfermedad con tumor de órgano sólido en tratamiento u

oncohematológica les asiste el derecho de usufructuar una licencia médica de largo

tratamiento, no correspondería incorporar a los mismos dentro de las definiciones de

grupos de riesgo a los fines de hacer uso de la referida dispensa del deber de

asistencia al lugar de trabajo, dado que dicha dispensa implicaría el desarrollo de

tareas laborales de forma no presencial, circunstancia desaconsejada por esa

instancia a los fines de preservar la salud de los/las mencionados/as trabajadores/as;

Que por lo expuesto, corresponde sustituir el Anexo I de la Resolución N° 1703-

GCABA-SSGRH/20.

Por ello, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 12 del Decreto N° 147/20,

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Sustitúyase el Anexo I de la Resolución N° 1703-GCABA-SSGRH/20, por

el Anexo I (IF-2021-11073966-GCABA-SSGRH) que, a todos los efectos, forma parte

de la presente.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías, Entes Descentralizados y comunas.

Cumplido, archívese. Domeniconi


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6096

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 120/21 establece que no será de aplicación la dispensa al deber de asistencia al lugar de trabajo a aquellos/as trabajadores/as alcanzados/as por los incisos a), b) y c) del artículo 11 del Decreto N° 147/20, que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad contra el COVID-19 autorizadas para su uso en la República Argentina, y hubieran transcurridos al menos catorce (14) días corridos de la primera inoculación, debiendo presentarse a tomar servicios de manera presencial, excepto aquellos/as trabajadores/as debidamente autorizados/as a brindar servicio de forma remota.<br />Exceptúa a los/las trabajadores/as alcanzados/as por la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo prevista en el inciso c) del artículo 11 del Decreto N° 147/20, que se encontraren comprendidos/as dentro de los términos de los incisos c) y g) del artículo 1° del Anexo I a la Resolución N° 2600-SSGRH/21.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art.3 de la Resolución  2695-SSGRH/21, establece que los/as trabajadores/as que, con carácter previo a la entrada en vigencia de la Resolución N° 2600-GCABA-SSGRH/21, se encontraban dispensados/as del deber de asistencia al lugar de trabajo por estar comprendidos/as dentro del supuesto enunciado en el inciso c) del Anexo I a la Resolución 1703- GCABA-SSGRH/20, deberán acreditar, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Anexo II de la presente que, en función de su condición médica actual, se encuentran amparados por alguno de los grupos de riesgo aprobados mediante el Anexo I a la Resolución 2600-GCABA-SSGRH/21.</p>
MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 2600-SSGRH/21 sustituye el Anexo I de la Resolución N° 1703-GCABA-SSGRH/20</p>