RESOLUCIÓN 2600 2021 SUBSECRETARIA DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS
Síntesis:
SE SUSTITUYE - ANEXO I - RESOLUCIÓN N° 1703-SSGRH/20 - GRUPOS DE RIESGO - SUSPENSIÓN DE ASISTENCIA AL LUGAR DE TRABAJO - TRABAJADORES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES CORONAVIRUS - COVID-19 - PANDEMIA - LICENCIAS DEL PERSONAL - EMERGENCIA SANITARIA - CON ENFERMEDADES RESPIRATORIAS CRÓNICAS: HERNIA DIAFRAGMÁTICA - ENFERMEDAD PULMONAR OBSTRUCTIVA CRÓNICA [EPOC] - ENFISEMA CONGÉNITO - DISPLASIA BRONCOPULMONAR - TRAQUEOSTOMIZADOS CRÓNICOS - BRONQUIECTASIAS - FIBROSIS QUÍSTICA - ASMA MODERADO O SEVERO - ENFERMEDADES CARDÍACAS: INSUFICIENCIA CARDÍACA - ENFERMEDAD CORONARIA - REEMPLAZO VALVULAR - VALVULOPATÍAS - CARDIOPATÍAS CONGÉNITAS - INMUNODEFICIENCIAS - CONGÉNITA - ASPLENIA FUNCIONAL O ANATÓMICA - ANEMIA DREPANOCÍTICA - DESNUTRICIÓN GRAVE - HIV - MEDICACIÓN INMUNOSUPRESORA O CORTICOIDES EN ALTAS DOSIS - DIABÉTICAS - PERSONAS CON INSUFICIENCIA RENAL CRÓNICA EN DIÁLISIS O CON EXPECTATIVAS DE INGRESAR A DIÁLISIS - CERTIFICADO ÚNICO DE DISCAPACIDAD - OBESIDAD - TRASPLANTADOS DE ÓRGANOS SÓLIDOS O DE PRECURSORES HEMATOPOYÉTICOS
Publicación:
12/04/2021
Sanción:
12/04/2021
Organismo:
SUBSECRETARIA DE GESTION DE RECURSOS HUMANOS
VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20 y modificatorios del Poder
Ejecutivo Nacional, la Resolución Conjunta N° 4-APN-MS/21, la Resolución N°
627/2020 del Ministerio de Salud de la Nación, los Decretos de Necesidad y Urgencia
Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21 y 7/21, el Decreto N° 147/20 y modificatorio,
las Resoluciones N° 1703-GCABA-SSGRH/20, el Expediente Electrónico N°
11049641-GCABA-SSGRH/21, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la
Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nacional
N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir
de la entrada en vigencia de dicho decreto, término que fuera prorrogado por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/21 hasta el día 31 de diciembre de
2021;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19),
prorrogándose dicha emergencia mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia
Nros. 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21 y 7/21 hasta el 31 de mayo de 2021;
Que en dicho contexto, el Decreto N° 147/20 y modificatorio, dispuso una serie de
medidas que regulan el desarrollo de las prestaciones del personal de este Gobierno
en el contexto de la emergencia sanitaria mencionada;
Que en tal sentido, el artículo 11 del citado Decreto dispuso la suspensión del "...
deber de asistencia al lugar de trabajo, a todos los trabajadores, cualquiera sea su
escalafón y su modalidad de contratación, que se encuentren en las siguientes
situaciones: (...) c. Trabajadores/as incluidos en los grupos de riesgo que defina la
autoridad sanitaria competente y en el modo que se establezca.(...)".
Que mediante el Anexo I a la Resolución N° 1703-GCABA-SSGRH/20, se determinó, a
los efectos del otorgamiento del permiso mencionado en el apartado que antecede,
los/as trabajadores/as incluidos/as dentro de los mencionados grupos de riesgo;
Que con posterioridad, mediante Resolución Conjunta N° 4-APN-MS/21 de los
Ministerios de Salud y Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, se destacó
que "... las vacunas utilizadas en Argentina demostraron una adecuada eficacia para la
prevención de las formas graves y de la muerte por la enfermedad, lo cual disminuye
el riesgo y posibilita el retorno de los trabajadores y las trabajadoras a sus lugares de
trabajo";
Que mediante la citada resolución conjunta se autorizó a los empleadores y las
empleadoras a convocar al retorno a la actividad presencial, en lo que aquí interesa, a
los trabajadores y las trabajadoras, dispensados y dispensadas, con excepción de
aquellos/as comprendidos/as en los grupos de riesgo definidos en el artículo 3°,
incisos V y VI de la Resolución N° 627/2020 del Ministerio de Salud de la Nación y sus
modificatorias y complementarias;
Que habiendo tomado intervención, en el marco de sus competencias, el Ministro de
Salud, informó mediante IF 2021-11052361-GCABA-MSGC, en virtud de lo
anteriormente expuesto, las adecuaciones que deberían incorporarse dentro de la
definición de los grupos de riesgos vigentes en el ámbito del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que a su turno, tomó intervención en el marco de sus competencias la Dirección
General Administración de Medicina del Trabajo mediante IF-2021-11069792-GCABA-
DGAMT informando que, toda vez que a los/las trabajadores/as que se encuentren
cursando una enfermedad con tumor de órgano sólido en tratamiento u
oncohematológica les asiste el derecho de usufructuar una licencia médica de largo
tratamiento, no correspondería incorporar a los mismos dentro de las definiciones de
grupos de riesgo a los fines de hacer uso de la referida dispensa del deber de
asistencia al lugar de trabajo, dado que dicha dispensa implicaría el desarrollo de
tareas laborales de forma no presencial, circunstancia desaconsejada por esa
instancia a los fines de preservar la salud de los/las mencionados/as trabajadores/as;
Que por lo expuesto, corresponde sustituir el Anexo I de la Resolución N° 1703-
GCABA-SSGRH/20.
Por ello, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 12 del Decreto N° 147/20,
Artículo 1°.- Sustitúyase el Anexo I de la Resolución N° 1703-GCABA-SSGRH/20, por
el Anexo I (IF-2021-11073966-GCABA-SSGRH) que, a todos los efectos, forma parte
de la presente.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías, Entes Descentralizados y comunas.
Cumplido, archívese. Domeniconi